Publicado en Gaceta Oficial

Empresas públicas deberán transferir sus divisas en 60 días al BCV o al Bandes: queda excluida Pdvsa

Caracas, marzo 24 - Las empresas públicas de Venezuela deberán transferir sus divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) o al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), según el Decreto N° 2777 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta N° 41.119, con fecha del 22 de marzo del año en curso.

La publicación señala que ninguna empresa pública debe tener cuentas en moneda extranjera en ningún banco que no sean los antes mencionados, a menos que cuente con la autorización del Ejecutivo Nacional.

El tiempo indicado para hacer el traspaso de los fondos es de máximo 60 días, a partir de la entrada en vigencia del decreto.

De acuerdo con una publicación de El Mundo, Economía y Negocios, dicha medida no aplica para la estatal Petróleos de Venezuela, ni las empresas filiales a esta. Tampoco se incluyen las “empresas públicas mixtas a las cuales el presidente Nicolás Maduro otorgue expresa dispensa”.

Por otra parte, se oficializó la creación del “Fondo Productivo en Divisas” el cual se “constituirá y mantendrá los ingresos que se deriven de las exportaciones, servicios o ingresos derivados de cualquier otra fuente de rentabilidad”, reza el comunicado.


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