Algunas líneas sobre el antejuicio de mérito a la Fiscal General LOD

1.- ¿Quién esta legitimado para solicitar el antejuicio?

La Sala Plena del TSJ no debió ni siquiera considerar, mucho menos admitir el escrito del Dip. Pedro Carreño (un solo diputado) donde se solicita el antejuicio a la Fiscal LOD, entre otras razones, porque un diputado no tiene legitimidad para presentar dicha solicitud:

i. Ningún ciudadano, así como ningún diputado tienen la cualidad o la legitimidad necesaria para acusar y solicitar el antejuicio contra los altos funcionarios de los Poderes Públicos. En el proceso de remoción de las altas autoridades, deben NECESARIAMENTE intervenir varios órganos y entes de varios Poderes del Poder Público. En todo caso, siempre participan el Poder Ciudadano, el TSJ y la Asamblea Nacional.

El Diputado Carreño introdujo un escrito que sólo puede entenderse hecha como un ciudadano y no en su carácter de diputado, ya que un solo diputado no compromete la voluntad del Poder Legislativo, mucho menos cuando el propio TSJ tiene limitadas las funciones de la Asamblea Nacional por un –supuesto- desacato. Entonces, la voluntad general de la AN no se configura legalmente, pero un solo diputado puede accionar un procedimiento de este tipo sustituyendo un Poder Público?.

Cuando la sala plena del TSJ admite y da curso a la solicitud de un solo diputado, acepta la "usurpación de funciones" por parte de este diputado de competencias que el ordenamiento jurídico otorga de manera expresa a entes y órganos del Poder Público Nacional. Y por otro lado, los magistrados incurren en un error jurídico inexcusable, que constituye una causal de remoción de estos magistrados, solicitud que cualquier ciudadano puede presentar ante el Consejo Moral Republicano para que sea tramitada.

ii. La legitimidad puede recaer en quien ejerza el cargo de Vicefiscal, como lo señala la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 25 (5): "(…)Cuando el acusado o acusada sea el propio o la propia Fiscal General de la República, la representación del Ministerio Público será ejercida por el Vicefiscal o la Vicefiscal General de la República o, en su defecto, a quien designe la Asamblea Nacional por la mayoría absoluta de sus integrantes".

iii. La legitimidad pudiera recaer en el Consejo Moral Republicano (CMR) como órgano de expresión del Poder Ciudadano. Para lo cual se requiere que el asunto haya sido tratado por dicho órgano, debiendo hacerse previo a cualquier decisión, un procedimiento que garantice el derecho a la defensa y donde se escuchen las partes y los alegatos. Sólo después de esto pudiera el CMR elevar una solicitud de antejuicio ante la Sala Plena del TSJ.

2.- ¿Quién tiene la competencia de remover a la Fiscal LOD?:

La Asamblea Nacional es la única habilitada constitucional y legalmente para remover a las máximas autoridades de los órganos que componen el Poder Ciudadano. Veamos que dicen las normas:

i. El artículo 279 constitucional TAXATIVAMENTE señala: "(...)
Los y las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del TSJ, de acuerdo con lo establecido en la ley".

ii. El artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece: "Los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del TSJ en sala Plena, que declare que hay mérito para su enjuiciamiento".

iii. El artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público indica: "Remoción - El Fiscal o la Fiscal General de la República podrá ser removido o removida por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría, absoluta de sus integrantes, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano".

3.- Algunas consideraciones:

i. La Sala Plena sólo debe pronunciarse –previamente- sobre si hay o no méritos para el enjuiciamiento de las altas autoridades de los Poderes Públicos, en este caso de la Fiscal General LOD.

ii. Esta suficientemente claro, que la acusación no corresponde a una persona, ciudadano o diputado, sino a la actuación de un órgano o ente del Poder Público Nacional, que tenga la competencia para ejercer dicha pretensión o solicitud.

iii. Es la ASAMBLEA NACIONAL quien puede determinar la remoción o destitución de la Fiscal General LOD.

iv. En el procedimiento en sala plena DEBEN INHIBIRSE de conocer de la causa los magistrados de la sala constitucional y los magistrados de otras salas conocidos como los magistrados express, nombrados por la Asamblea Nacional saliente a finales de dic de 2015; ya que la Fiscal solicito la nulidad del acto por el cual fueron nombrados. Y en el caso de los magistrados de la Sala Constitucional, por la solicitud presentada por la FG LOD ante el Consejo Moral Republicano para solicitar su remoción. Entre otras actuaciones y decisiones que dejan claro que estos magistrados no son imparciales respecto a LOD.

v. ¿Por qué lo hacen? ¿Qué buscan?

El TSJ busca pagarse y darse el vuelto nuevamente. Es decir, la verdadera intención es salir "a como de lugar" de la FG LOD, por sus actuaciones en defensa de la Constitución y del orden Constitucional. Por ello, admiten una solicitud sin legitimidad y dan curso a un procedimiento a todas luces inconstitucional.

Esta claro que lo que buscan es utilizar nuevamente a la Sala Constitucional, para que una vez la Sala Plena diga que si hay meritos para enjuiciar a LOD, entonces, la SC disponga nuevamente que ellos TOMARÁN las competencias de la Asamblea Nacional y resolverán la remoción de la Fiscal LOD, aduciendo el supuesto desacato.

Es decir, los propios magistrados mal designados, esos mismos que no tienen las condiciones necesarias para ser magistrados, los que han roto el sistema constitucional con sus sentencias, los que vulneran la forma de Estado y de Gobierno establecida en la Constitución, los que atentan contra la democracia y están al servicio del "PRANATO-ESTADO del MADURISMO", esos son los que quieren a LOD fuera de sus funciones, ya que ella representa la dignidad institucionalizada, un grito en defensa de la Constitución, y la fuerza del pueblo de Venezuela que quiere Paz y Democracia con justicia social.

Luego, la propia sala constitucional podría decir que al estar en desacato la AN, ellos declaran la omisión legislativa y directamente nombran a un nuev@ Fiscal General, quien renunciara el día antes a su militancia en el PSUV. O quizás dejen ese nombramiento a la Tiranía Constituyente que quieren instaurar con la incostitucional, inconsulta e ilegitima Asamblea Nacional Constituyente.

El Madurismo insiste en cerrar toda posible salida democrática e institucional. Pero que no olviden que EL PUEBLO tiene siempre la última palabra!!!

@juanlsosa

juanluis.sosa@gmail.com



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