El caso Anderson y la libertad de expresión

El caso del asesinato del fiscal Danilo Anderson sigue generando polémica. Ahora se trata de la posibilidad de informar sobre una noticia que, a todas luces, es de interés principal para el país. Para profundizar en un tema que es muy complejo y que tiene muchísimas aristas, brindaremos algunos elementos que pueden servir para el análisis y la reflexión.

1) Antes que nada, se debe rechazar categóricamente la censura previa. Ningún funcionario público debe utilizar el poder que le brinda su cargo con la finalidad de impedir el ejercicio del derecho de libertad de expresión, el cual está taxativamente consagrado en los artículos 57 y 58 de la Constitución.

2) Los periodistas tenemos el derecho de desarrollar nuestro trabajo con libertad y, para ello, se deben proteger los diversos géneros del ejercicio periodístico, especialmente el periodismo de investigación, el cual permite profundizar en distintos temas, enriquecer el análisis del público sobre una determinada materia y, además, hacer del conocimiento general noticias que pudieran ayudar a develar situaciones irregulares o criminales, y así avisar a las autoridades competentes para que éstas puedan actuar. Los ejemplos sobran, pues bastaría sólo con revisar la inmensa cantidad de juicios se han adelantado por notitia críminis y que luego han derivado efectivamente en el castigo a los culpables de algún delito. En otras palabras, el periodismo de investigación no sólo es uno de los más importantes géneros periodísticos, sino que además cumple una función social principal.

3) La libertad de expresión es un derecho fundamental e indispensable en una sociedad democrática, ahora bien, éste no es el único derecho que tenemos los ciudadanos. De igual manera, tenemos el derecho de recibir un juicio justo, tenemos el derecho a ser juzgados por nuestros jueces naturales y también tenemos el derecho de que nuestra integridad física sea protegida. Es importante entonces hacer notar que, en el caso Anderson, existe una persona que presuntamente sería el testigo principal, según la Fiscalía, para conocer cómo se sucedieron los hechos. Es fácil suponer que la vida o la integridad física de dicho testigo y de sus familiares más cercanos puedan ponerse en riesgo si se revela, antes de que los presuntos culpables sean juzgados, quién es la persona, dónde vive, qué hace, en fin, datos que permitan su identificación y que faciliten la presión por parte de algún interesado. Es por ello que en la mayoría de los países del mundo existen programas de protección a testigos que garantizan que la persona pueda brindar un testimonio sin riesgo. Este es el mismo principio que consagra el legislador en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe la difusión de información contenida en un expediente a todos aquellos que tengan acceso al mismo, a fin de proteger la investigación y de que la misma no sea contaminada, entre otras cosas con la presión, el soborno o la eliminación física de un testigo que sea clave en un determinado caso.

4) Decíamos que una persona tiene el derecho de ser juzgada por sus jueces naturales. Ahí se presenta un problema, porque en algunos casos existen algunos periodistas y algunos medios de comunicación que se establecen ante la opinión pública como jueces de una determinada investigación adelantada por las autoridades. Una persona puede ser considerada culpable o inocente en determinado juicio mucho antes de que sus jueces naturales lo hayan juzgado, simplemente por la matriz de opinión que se genere sobre el tema en los distintos medios de comunicación social.

Aquí se debe establecer entonces un principio claro: en el transcurso de un juicio los periodistas y los medios tenemos el derecho de informar, pero no tenemos el derecho de condenar o absolver a quien todavía no ha sido juzgado por sus jueces naturales, independientemente de cuál sea nuestra opinión personal en el caso en cuestión.

5) Los periodistas tenemos derecho a investigar y a informar sobre el desarrollo de un determinado juicio en todas sus fases, particularmente sobre aquellos casos que revisten el interés de la colectividad, como es el caso del asesinato de Danilo Anderson. Lo que sí no debemos hacer es publicar las actas del expediente, tal y como lo establece el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que a éste, mientras el juicio está en etapa procesal, sólo tienen acceso las partes (acusadores, defensores y jueces), todo esto con el objetivo de preservar los derechos de los involucrados.

Si se nos permitiera a los periodistas o a los medios publicar las actas, se estarían corriendo varios riesgos que atentan contra la justicia, entre ellos, crear una visión parcial sobre el caso, que el juez se sienta presionado públicamente para tomar una decisión específica, que se ponga en riesgo el testimonio de testigos importantes, en fin, se contrapone el derecho a informar con el derecho a un juicio justo y, como todos sabemos, en democracia el derecho de uno termina cuando comienza el derecho de los demás.

6) En este caso, en el juicio por el asesinato de Anderson, se presenta una situación muy particular y es el hecho de que algunos de los imputados son dueños o directivos de algunos medios de comunicación. Eso quiere decir que, como ellos son parte en el juicio, han tenido acceso directo al expediente. En otras palabras, cuentan con información privilegiada sobre la investigación. Cierto que ese es su derecho: para poderse defender tienen el derecho de leer cada una de las actas del juicio, lo que no tienen derecho es a publicarlas, pues sería evidente que lo harían de una manera completamente parcializada por razones obvias. En el caso de que esto sucediera, además de violarse el COPP, también se estaría manipulando la opinión pública a su favor, lo cual contamina la investigación y posterior juicio. En este sentido, es importante que todo el mundo sepa quiénes son los investigados y qué vinculación tienen con los medios de comunicación y con los periodistas que pudieran ser sus empleados, de manera tal que la opinión pública sepa que la información emitida por ese medio tiene un interés particular.

7) En la sentencia que Conatel les ha comunicado a los medios especifica que existe prohibición de publicar las actas, en otras palabras, se hace necesario hacer un llamado a la sensatez y no magnificar los hechos. Lo que dice la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia no es otra cosa que lo que ya establece el COPP. Por ello, si una persona que supuestamente es testigo del caso quiere dar su testimonio por televisión o por otro medio, que lo dé, porque esa es una opción personal, y en todo caso el medio no estaría publicando las actas del expediente sino una entrevista con alguno de los involucrados.


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Mary Pili Hernández

Ex-ministra de la Juventud, ex-viceministra de Relaciones Exteriores para América del Norte, y ex-concejal por el Municipio Libertador. Cristiana, Periodista, Socialista, Bolivariana, Antiimperialista y Chavista.

 mphopinion@yahoo.com      @marypilih

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