La ley de armonización tributaria (I)

Recientemente la Asamblea Nacional aprobó la LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS y en el día de ayer, 21 de julio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante sentencia número 0956-2023 declaró la constitucionalidad de carácter orgánico la Ley referida.

Desde esas perspectivas, los comentarios sobre este instrumento jurídico y jerarquizado como LEY Orgánica, los he divido en dos momentos: los IMPUESTOS y las TASAS. En este editorial describo y analizo su incidencia sobre los impuestos en materia Municipal y en el subsiguiente descifraré la normativa relacionada con las TASAS.

Desde hace más de dos años los contribuyentes la esperaban. Periodo que le permitió a los estados y municipios establecer impuestos y tasas Leoninos [entiéndase el término, como unas alícuotas y tarifas injusta y abusivas por favorecer solo a una de las partes y exigir el cumplimiento de condiciones particularmente duras a la otra.], con unidades tributarias locales y regionales que afectaron el ingreso familiar, a los comerciantes, a la pequeña y mediana industria (PYMI) y a los llamados emprendedores.

El estado Miranda, sus Municipios y en particular el territorio Guaicaipuro fueron víctimas de impuestos y tasas ancladas al Petro inconsultas, desmedidas e impagables. En ese periodo los gobernantes [gobernador, los alcaldes y los registradores] no solo anclaron las obligaciones tributarias al Petro sino que al azar elevaron los impuestos sin ningún estudio técnico científico de la realidad económica en Venezuela en los últimos años

El ejemplo también exagerado lo vivimos en el estado Miranda con las alícuotas establecidas a través de Leyes y Ordenanzas que arropó a los gobernantes con los criterios teóricos y prácticos más rancios del neoliberalismo. Como referencia más cercana tenemos al Municipio Guaicaipuro donde los las Unidades Tributarias y los porcentajes que establecen las Ordenanzas impositivas que inciden en la devaluación de los ingresos familiares y de los trabajadores y estimulan el proceso inflacionario, afecta a la PYMI y cierra las puertas a la intenciones de emprendimiento ciudadano.

Hoy, con la nueva etapa tributaria, que se iniciará a partir de la vigencia de la Ley precitada, se abre una compuerta y aparecen nuevas perspectivas y posibilidades, en principio, favorables a los usuarios y contribuyentes. La aprobación de la Ley de Armonización Tributaria en correspondencia con la realidad económica que vivimos coloca los criterios impositivos en su justo lugar y por consiguiente prevé que los tributos estadales y municipales no deben convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional. Por tanto, los reyezuelos regionales y municipales no podrán, como lo venían haciendo, transgredir las disposiciones establecidas en esa normativa.

En ese orden de ideas la Ley consta de la exposición de motivos, 53 artículos, 7 capítulos, una disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y una disposición final. Entonces tenemos:

En primer lugar, se subraya en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS que: "El ejercicio de esas potestades tributarias estadales y municipales se encuentra sometido a los límites previstos en la Carta Magna." Además aclara que: "(…) los tributos estatales y municipales NO PODRÁN TENER CARÁCTER CONFISCATORIO, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional." Lo cierto es que el legislador coloca el desarrollo económico y financiero nacional por encima de los intereses parroquianos de los estados y municipios y llama la atención sobre la necesidad de "(…) lograr la proporcionalidad adecuada de los diferentes tributos de las distintas entidades federales."

En segundo lugar, valga comentar y descifrar los artículos más importantes de la Ley de Armonización tributaria en relación con los impuestos:

  1. En el artículo 31° se lee que: "La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior al tres por ciento (3%) de los ingresos brutos obtenidos." Ello implica que a partir de su vigencia los Gobernadores y Alcaldes se verán obligados a reformar la Leyes y Ordenanzas impositivas en los territorios que administran y gobiernan con el objeto de adaptarse a la nueva legislación y rebajar las alícuotas a los límites de esa Ley Orgánica nacional. Importantes es agregar que los servicios de energía eléctrica, aseo urbano, trámites administrativos, entre otros, están incluidos en el tope del 3 %.

  2. En concordancia con el artículo 32° corresponderá al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas formular el "Clasificador Armonizado de Actividades Económicas", el cual dictara los "(…) límites máximos tanto para las alícuotas como para el mínimo tributable anual, (…)." Esta normativa no es más que la operacionalización del espíritu de legislador plasmado en la exposición de motivos.

  3. Se extiende la vigencia mínima de las licencias que se otorgan para actividades económicas, industriales y comerciales y similares a tres (3) años y su renovación será automática de acuerdo a los requisitos que encontramos el artículo 33°. Su intención es evitar la demora y disminuir las irregularidades y el cobro de la vacuna en su tramitación administrativa.

  4. Deja abierta las posibilidades de excepciones al impuesto de algunas actividades como: a) La gestión del manejo de residuos y desechos sólidos. b) La actividad aprovechable que resulten de los residuos sólidos. c). La asistencia social y beneficencia pública sin fines de lucro. d) La construcción de viviendas de interés social. e) Las Zonas Económicas Especiales debidamente constituidas.

  5. Incluye rebajas "de al menos un 30%" de los impuestos municipales cuando los contribuyentes realicen actividades como: "saneamientos, mantenimiento y embellecimiento de espacios de Municipio"; en actividades socio productivas comunitarias; y cuando realicen actividades que impulsen el desarrollo socioeconómico del municipio.

  6. Se anualizan los pagos por concepto de la Ordenanza de Patente de vehículos y se establece que ese impuesto debe cancelarse "exclusivamente en la jurisdicción del municipio donde tengan fijado su domicilio, residencia o establecimiento permanente" del propietario del vehículo. Ver los valores de las alícuotas, sus límites y dividir entre 12 meses. Normativa que encontramos en el artículo 38° ejusdem.

  7. En materia de los nuevos emprendimientos valga subrayar que la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a ese tipo de actividad no podrá exceder al 1 % de los ingresos brutos de acuerdo a la Ley que rige la materia en cuestión. Sin embargo, el municipio a través de un régimen tributario simplificado podrá establecer una cuota única que gravará las actividades de los nuevos emprendimientos, esa cuota única "sustituye cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal."

Por lo demás, la Ley de Armonización Tributaria aunque no es la panacea, ni la solución definitiva a las políticas sobre las cargas impositivas para financiar las actividades directas e indirectas del gobierno, desde mi percepción se puede considerar un paso importante dirigido frenar los abusos desmedidos de los gobernantes regionales y municipales en materia tributaria.



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Carlos Mezones


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