Si el Estado/Gobierno cobra el impuesto al especulador, ¿qué acción comete?

De la motivación de mi artículo

1.-PRENSA MAREA SOCIALISTA, como siempre nos sorprende con unos artículos de calidad: Investigación, análisis, estudio y presentación muy completos.

2.-Reproduzco su enlace, encabezado e imagen como fuente:

https://www.aporrea.org/actualidad/n321268.html

No es el SENIAT, es el Pueblo sometido a una criminal Inflación e Impuestos Indirectos quien rompe los records del ente recaudador (por ej.: IVA)

Por: Prensa Marea Socialista | Miércoles, 21/02/2018 12:32 AM | Versión para imprimir

 

 

Del título de mi trabajo

1.-El 04/10/2017 publiqué un artículo con la colaboración del Equipo de Aporrea. org, que titulé: "Seniat, y sus metas de recaudación rebasadas (¿...?)", enlace:

https://www.aporrea.org/economia/a253163.html

De ese trabajo copio párrafos que aclaran el título:

"De mis preguntas

1.-Como la especulación con los precios de productos en el mercado actual es pública, notoria y comunicacional: ¿El Seniat estaría incrementando su recaudación con un ilícito especulativo y por eso ésta rebasa sus metas? ¿Qué presunta acción judicial procedería contra el Seniat? ¿El Seniat sería presunto cómplice-copartícipe del especulador porque estaría gravando el ilícito de él con un impuesto? ¿Debería accionar o proceder el Seniat contra el especulador? ¿El Estado/Gobierno (Tesoro Nacional) como receptor final, supuestamente estaría involucrado en el ilícito especulativo, que también empobrece a la población por el precio especulador y una mayor carga tributaria-impositiva? Tengamos presente que la especulación es una realidad, reitero, pública, notoria y comunicacional, y, por ende, hay que tomar las precauciones y medidas debidas y legales para combatir ese flagelo y no recibir supuestos ingresos de éste en el Tesoro Nacional.

2.-He hecho un ejemplo con el IVA, pero igual sucedería con el Impuesto s/ la Renta (Islr) que grava la renta neta, también llamada superávit o ganancia neta, según la empresa que genera esa renta en un ejercicio contable por sus ventas o ingresos.

3.-También incluiríamos las actividades de empresas industriales, comerciales, y de servicios, que son gravados sus ingresos brutos por ventas como impuestos municipales.

4.-Presumo que mis preguntas deberían ser respondidas por un(a) profesional abogad@ especializad@ en Derecho Mercantil; si también es Contador(a) Públic@ con experticia en ventas, ingresos e impuestos, mucho mejor".

2.-Debo decir que nadie respondió. ¿Indiferencia? Por cierto, es un sentimiento negativo que aísla a varios sectores del país. Y no debería ser así, pues se trata de tu Patria; o sea: ¡tu Madre! Ella no tiene la culpa. ¿Me entiendes?

3.-Ejemplo: Con algunos (respeto el género) dirigentes de la oposición y, tantas oportunidades de críticas constructivas y propuestas, que les brinda un gobierno "pésimo con ganas", y los opuestos no son capaces de parir una idea con creatividad e ingenio...

4.-Espero que en esta oportunidad, con la información publicada por Aporrea.org, profesionales especializados en la materia, nos den luces sobre ésta. Les sugiero que nos ilustren con artículos sobre el asunto.



 



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Rafael Enrique Chacón


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