Presidente Maduro ya abrió la Caja de Pandora

El hombre con sus ofuscaciones, junto con sus miserias y prepotencias, hace que sus amigos lo abandonen y sus enemigos, se crezcan haciéndose más fuertes.

"Nadie hace bien lo que no sabe; por consiguiente nunca se hará República con gente ignorante, sea cual fuere el plan que se adopte." Simón Rodríguez

Porque esta introducción, por principios, lo que expongo no es para ayudar al Presidente, ni al Legislativo, es evitar se sacrifique la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una de las mejores del Mundo, la que yo reconocí, y vote por ella, que por desgracia e ignorancia, el Ciudadano no ha sabido sacarle ni un 1% de lo que le corresponde y le beneficia, constitucionalmente.

"Al que no sabe, cualquiera lo engaña. Al que no tiene, cualquiera lo compra." Simón Rodríguez

Mientras el ciudadano no deje surgir su personalidad Humana, para que ella defienda sus derechos constitucionales, y sus derechos inherentes; su personalidad de animal Depredador que todos llevamos, nos hará continuar siendo esclavos de nuestra personalidad Depredadora.

Presidente, ya abrió la caja de Pandora, ha pensado que en ese acto ha despejado una incógnita, primero que el PSUV NO es Chavista lo que demuestra un odio desmesurado al Líder; también le digo que su actuación no es de mi incumbencia, pero es mi deber de informar como defensor de los DDHH que ese es un acto misógino.

También es mi deber decirle que su acto traspaso las líneas rojas, en materia de los DDHH por la violación a sus derechos inherentes a 20.000.000 de Ciudadanos, al haberles quitado en un acto infraganti, "Poder mediático" sus derechos intransferibles que el Artículo 347.- concede al Soberano, para que decidirá si acompaña al Presidente, o no lo acompañaban, en su derecho que le da el Artículo 348 a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente

No solamente es lo que he mencionado, sino que su acto traspasa los valores que supuestamente tenía que tener, no solamente Usted sino todos los que le acompañan y tienen cargos de Gobierno; los Poderes Públicos que lo acompañan.

Ustedes no pueden alegar desconocimiento de lo que están haciendo, con ese actuar, han traicionado a esa Constitución que hasta hace ocho meses, se llenaban la boca diciendo, "Dentro de la Constitución todo fuera de la Constitución nada" como puedo pensar no solo yo, sino esos 20.000.000 de ciudadanos que tienen moral y dignidad cuando los ha traicionado, ¡Espera Usted que lo acompañen! Yo NO

Los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de particulares. Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos. Simón Bolívar

Como se van a presentar ante las Naciones del Mundo, que no han respetado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que han usado el Artículo 348.-, para sus intereses políticos, puedo decir oscuros, y han rechazado el Artículo 347.-, porque no les convenía políticamente, como si fuese una margarita "me gusta, no me gusta, me gusta, no me gusta," esperaremos las reacciones Internacionales

Ciudadano Presidente, espero que no diga que el Artículo 5.- le da la potestad de hacer lo que está haciendo; sí, le da la potestad, pero también le digo que el Articulo 5.- es nulo por estar inmerso, en la violación a sí mismo y a los DDHH.

Dirán que yo no soy nadie para la interpretación de la Constitución, como ciudadano tengo todos los derechos y como defensor de los DDHH aun más, y digo aun más, porque el Artículo 5,- viola los derechos inherentes de los Ciudadanos cuando en su narración dice: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y acto seguido luego de la coma dice e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Al decir intransferiblemente, quiere decir que el ciudadano, no puede vender, la soberanía, ni cambiarla, ni regalarla; mal puede el mismo Artículo decir que lo regala, venda, lo cambie o los transfiera a los órganos que ejercen el Poder Público

Más aun Presidente, estos actos que se pudiesen haber hecho dentro de la Constitución, como ella misma señala, califica a Venezuela como un País sin bases jurídicas, todo lo que se firme no tiene valor ni Nacional ni Internacional; la razón el Articulo 5.-

"Nuestras discordias tienen su origen en las dos más copiosas fuentes de calamidad pública: la ignorancia y la debilidad" Simón Bolívar

Veamos que dicen los juristas o constitucionalistas, que solo saben lo que saben; espero sepan razonar íntegramente en un tema tan simple, a ver cuantas hojas llenarían para demostrar que no tengo razón y al final no podrán, entendiendo que estamos hablando de una República, NO de una Democracia.

Doy gracias a los Poderes Constituidos, que se han quitado la careta de ser independientes, recuerden, "por sus hechos los reconoceremos", eso me da la razón de lo expuesto en otros artículos, es difícil morder la mano, del que le da a uno el empleo, que además tiene la potestad de quitártelo cuando no le convenga.

Considero que su lealtad a una ideología o religión no está por encima de sus responsabilidades, su moral y ética es inherente, están en el ojo del huracán, o se comportan como humanos, o se comportan como depredadores.

RECORDATORIO: AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Juran ustedes ante esta Constitución, ante la patria, ante el padre Bolívar, ante nuestro querido comandante Hugo Chávez [...] juran ustedes cumplir y hacer cumplir esta Constitución"…….Quien pudiese borrar (aquellos tiempos) porque (por la boca muere el pez)

Los legisladores necesitan ciertamente una escuela de moral. Simón Bolívar

Quiero decir que si no son capaces de defender su juramento a la Nación, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dimitan porque la Historia los juzgara y eso va directamente: al Poder Judicial, al Poder Electoral y a al Poder Ciudadano,

Entiendan que su posición no es, político su posición es en defensa de la Nación,.

Señor Presidente que sucederá si la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela Luisa Ortega Díaz, en función de sus responsabilidades y en corresponsabilidad con el artículo 281.- numeral 4, introduce una demanda de amparo, por el acto violatorio, de los DDHH al no haber aplicado el Artículo 347.-, antes de haber solicitado la convocatoria de selección, de los DELEGADOS a la Asamblea Nacional Constituyente, al Consejo Nacional Electoral. La pregunta ¿La destituirá por realizar su trabajo?

Si un hombre fuese necesario para sostener el Estado, ese Estado no debería existir; y al fin no existiría. Simón Bolívar

Artículo 281.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 25.

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Pregunta, el Consejo Nacional Electoral, ha solicitado al Poder Judicial si es Constitucional la solicitud del Presidente a la convocatoria de los Ciudadanos para optar ser DELEGADOS en la Asamblea Nacional Constituyente.

"El hombre no es ignorante porque no tiene conocimiento, sino todo lo contrario." Simón Rodríguez, modificado

Artículo 16. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Son competencias del Ministerio Público:

1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República.

12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y derechos humanos, por parte de funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares.

Pregunta a la fiscal Luisa Ortega Díaz, ¿por qué no actúa el Ministerio Público?, o no puede actuar si no hay una denuncia; en este caso no es necesario denuncia porque en una revisión de procedimientos realizado por el Ejecutivo encabezado por el Presidente de la República, está claro que no se ha seguido el procedimiento que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene para dirigir su propia defunción.

"Las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; y el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad" Simón Bolívar

Ciudadano Presidente, si Usted hubiera seguido el procedimiento que la misma Constitución adelanta, yo lo hubiese acompañado, pero vistas las circunstancias y el irrespeto al pueblo, al que ha despreciado, y su violación a nuestros derechos constitucionales, seré uno de los 20.000.000 que no le acompañare en todo el proceso, si lo hiciera, me sentiría despreciable ante mi mismo; los otros Ciudadanos no se qué harán, es asunto de sus conciencias y dignidad.

En alguno de mis escritos en Aporrea, preguntaba que si el Presidente Maduro estaba a la orden del Partido o el partido estaba a la orden del Presidente, o bien si sus consejeros le daban la guía del que decir o del que hacer; o bien, el Presidente Maduro razonaba los consejos para luego adaptarlos a su liderazgo.



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Manuel Ciprés Gómez


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