Carta abierta a la MUD

Al abogado constitucionalista Omar Mora Tosta

Al Foro Penal Venezolano.

Al Sr. Luís Almagro, Secretario General de la OEA.

El Foro Penal Venezolano seguramente no conoce la Constitución de Venezuela como tampoco los Señores de la oposición y menos aun esos llamados constitucionalistas que enumeran artículos, por creer que tiene algo en común con el tema, ni tampoco el Señor Luís Almagro, Secretario General de la OEA.

Primero, Señores Venezuela es una República no una Democracia por lo cual hay una gran diferencia, y aquí no importa si tanto la República o la Democracia es más buena o más mala la diferencia no altera el producto.

Para los que no leyeron mi artículo anterior repetiré los conceptos:

Síntesis.- del Preámbulo de la Constitución de Venezuela.

La Constituyente de 1999 dice: que el fin supremo de la Asamblea Nacional Constituyente es REFUNDAR LA REPUBLICA, para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, y la paz, la solidaridad y EL BIEN COMÚN, la integridad territorial, la convivencia y EL IMPERIO DE LA LEY para esta y las futuras generaciones……

Como verán he resaltado las tres principales columnas que sostienen la Constitución de Venezuela: Somos una República donde impera la ley para proteger el bien común, y establecer una sociedad democrática; lo demás es un manual de instrucciones a seguir, que en el momento de haber distintas interpretaciones, estas, están al dictamen de la ley, no de los poderes políticos.

DEMOCRACIA.

La Democracia "Poder del Pueblo" es un sistema político que toma decisiones políticas, quiere decir que el Pueblo democráticamente cede a los partidos políticos a que ejerzan sus decisiones para manejar todos los poderes del Estado, lo que significa que finalizando su ejercicio democrático en las urnas, el Pueblo se convierte en siervos de los políticos.

También pudiéramos decir que la Democracia pura vendría a ser la acción de los derechos del Pueblo, mediados directamente a través de los representantes políticos.

Mientras en una República es la ley "Constitución" la que regula el accionar del pueblo y de los Poderes Constituidos y representantes políticos.

Se dice que la República es la especie; la Democracia es el género-

Aristóteles 430ª.C. "Las repúblicas declinan en democracias y las democracias degeneran en despotismos"

El problema más grave que puede suceder es que si los poderes políticos cualquiera, niega la ley en nombre del pueblo "de su pueblo" la Democracia se convierte en despotismos y anarquía pillaje y corrupción, a todos los niveles de la sociedad.

Este problema puede surgir también en la República, en el momento que los encargados de hacer Justicia, estén subordinados a los poderes políticos, o al pueblo, la República se degenerara en Democracia y acto seguido se convertirá en también en despotismo, anarquía, pillaje y corrupción

Seguramente las declaraciones de los entes mencionados, quieren manipular a sus seguidores, a no ser, que su ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea efectiva, nunca la leyeron; si la leyeron debieran ser juzgados, por el hecho de envilecer y desacreditar al máximo Tribunal de Justicia, para que sus simpatizantes, odien a los integrantes de ese Tribunal, por hacer su trabajo.

A.- Según la comunicación obtenida de la declaración; MUD: fallo del Tribunal Supremo es un duro golpe a la democracia 30.03.2017 08:50 AM Para la Mesa de la Unidad Democrática, el dictamen deja claro la falta de independencia del Poder Judicial

B.- El abogado constitucionalista Omar Mora Tosta declaró que la sentencia "destroza por completo" la inmunidad parlamentaria, manipulando y tergiversando el artículo 200 de la Constitución.

C.- El Foro Penal Venezolano (FPV) aseguró que la Sala Constitucional decidió sobre más lo que le fue requerido e incurre en violación a la Constitución al pretender modificar el alcance y sentido de la disposición sobre la inmunidad. "Sólo la Constitución o la ley pueden otorgar atribuciones o facultades a los diferentes órganos del Poder Público y no puede el TSJ, en ningún caso otorgar facultades a la Presidencia de la República", expresó.

Analicemos.-

A.- La MUD demuestra que está en la luna cuando dice que el Tribunal Supremo ha dado un golpe duro a la democracia, cuando la verdad el Tribunal Supremo de justicia ha aplicado la ley de la República que es su deber de ser, luego sus palabras sirven para calumniar, al Tribunal Supremo de justicia, y usurpar una función que no le corresponde.

B.- El abogado constitucionalista Omar Mora Tosta, este Señor su comentario tiene doble responsabilidad por ser, quien dice ser, y porque él sabe muy bien que el único que puede interpretar la Constitución de Venezuela es el Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto es difamatorio su versión.

C.- Al Foro Penal Venezolano (FPV) dice que la Sala Constitucional violo la Constitución al pretender modificar el alcance y sentido de la inmunidad; luego para rematar dicen "Sólo la Constitución o la ley pueden otorgar atribuciones o facultades a los diferentes órganos del Poder Público, verdaderamente saben lo que han dicho, yo creo que no, claro no deben de ser venezolanos y por ello, creen que están en una Democracia, pero eso no les quitan que hayan cometido delito de difamación, que genera violencia y repulsa de sus seguidores hacia el Tribunal Supremo de Justicia,

Para el Señor Luís Almagro, Secretario General de la OEA. Usted se ha declarado enemigo de la República Bolivariana de Venezuela, aun más la a ultrajado, al querer entrometerse y obligar a realizar una norma Constitucional que está sujeta a los vaivenes de los juegos políticos existentes, como es común en todos los Gobiernos del Mundo; esto por un lado, por el otro, esa norma Constitucional, es Republicana no es de una Democracia; por tal motivo al inmiscuirse en el sistema político venezolano se ha convertido en un factor desestabilizador, de primer grado; por lo cual la República de Venezuela en defensa de su soberanía, liderada por el Gobierno Nacional o por el Tribunal Supremo de Justicia tienen que emitir un comunicado a la Organización de Estados Americanos que si en un plazo no mayor de un mes, no es retirado de su función, el Señor Luís Almagro, Venezuela se retirara de dicha organización; única manera de demostrar que a Venezuela buena o mala se le respeta.

A los Países del hemisferio que apoyaron al Secretario Luís Almagro en la acción ultrajante y un verbo fuera de lugar, las acciones del Gobierno deberían ser, …… ejemplares mientras estén gobernando dichos personajes.

De la Protección de esta Constitución

Capítulo I:-

De la Garantía de esta Constitución

Artículo 334.

Párrafo 3°.-

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

Artículo 335.

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Artículo 336.

Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictado por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.



 



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Manuel Ciprés Gómez


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