Réplica constructiva al Dr. Miguel Ángel Rodríguez Mackay

Cuando el hombre, se cree tener un estatus superior a otros hombres, debe de cuidar no quemarse y echar por la borda todo lo que representa y es.

Verdaderamente, Dr. Miguel Ángel Rodríguez Mackay, sabe el daño que se hizo a sí mismo, al emitir su opinión avalada por su trayectoria profesional académica, no lo creo;

Este es el caso:- La bomba de tiempo que se viene en Venezuela

06 de Enero del 2017 - 07:29 Miguel Ángel Rodríguez Mackay

El nuevo presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela (Parlamento Nacional), Julio Borges, acaba de asumir el cargo con la espada desenvainada. Sabe que seguirle el libreto al régimen de Nicolás Maduro en realidad, a estas alturas del partido, es una completa pérdida de tiempo.

Esta conclusión lo ha llevado a anunciar que en breve será el propio Parlamento, conforme a la Constitución llanera, el que decrete con tan solo una mayoría simple de sus miembros (84 diputados de los 167 que cuenta ese poder del Estado), el abandono de cargo del presidente de la República, Nicolás Maduro, al advertir, en concordancia con el artículo 233° de la Carta Magna venezolana, dicha prerrogativa política.

Una cuestión conceptualmente importante nos dice que para la consumación del referido abandono de cargo no es obligatorio que se produzca el abandono físico del despacho presidencial, sino más que eso, es decir, la inhibición o no del ejercicio de las facultades constitucionales.

Pero quizás lo más trascendente dada su enorme carga jurídico-constitucional es que el abandono de cargo, como prerrogativa, solamente puede ser declarado por la Asamblea Nacional, actualmente en manos de la oposición, que en buena cuenta es la Mesa de la Unidad Democrática, la misma que está convencida que solamente de esa manera podrán acelerar la salida de Maduro del poder que retiene obstinadamente.

El abandono de cargo supondrá un escenario que, bien administrado por la oposición, tendría que concluir con la caída del dictador chavista.

Borges se convierte, entonces, en el primer presidente de la AN que sin más armas que la propia Constitución buscará que Maduro dé un pase al costado. El problema, que puede convertirse en una bomba de tiempo es que la reacción del gobierno podría ser, una vez más, altamente represiva.

Bien leamos y razonemos el Artículo 233 de nuestra Carta Magna de Venezuela

Artículo 233.- Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Primeramente está claro el procedimiento a seguir, según el Artículo 233.- dando una explicación clara sin lugar a dudas del rol del Tribunal Supremo de Justicia quien implanta dos causales, primero la designación de una junta médica previa aprobación de la Asamblea Nacional; esta junta asignada es para la certificación del estado de salud del Presidente.

Segundo; la sentencia la emite el Tribunal Supremo de Justicia, según la certificación de la junta médica; queda demostrado, que la Asamblea Nacional no puede dictaminar "el abandono de cargo" porque dicho dictamen no coincide, con el postulado del Artículo 233.- en su primer causal

Pasemos a la segundo causal del Artículo 233.- Luego del punto y coma, dice; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, (Cuando se enumera "el abandono del cargo" la Constitución guía al Artículo de referencia, en este caso es el Artículo 234.- donde si se cumple el postulado de este articulo la Asamblea Nacional puede decretar falta absoluta

.Este caso está tipificado en el Artículo 234.-

Artículo 234. "Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta"

Pasemos a l tercer causal del Artículo 233.- luego de la coma donde termina la oración del segundo causal, se enumera que es la Asamblea Nacional, cumpliendo la voluntad del pueblo por medio del revocatorio, siempre y cuando se hayan seguido las instrucciones y pasos, emanados de la misma Constitución.

Si la Asamblea Nacional quiere aplicar el Artículo 232.- como abandono del cargo es imposible, porque el

Artículo, trata sobre la responsabilidad, no de una falta absoluta ó supuesta falta absoluta.

El Artículo 232.- dice El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así corno la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley."

Al momento, que cualquier poder del Estado quiera aplicar, una interpretación propia, de una norma Constitucional, está fuera de la ley, el único que está facultado por la misma Constitución, es el Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 335.-

Artículo 335.

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Mis palabras al Dr. Miguel Ángel Rodríguez Mackay, entienda que no es nada personal, espero que le sirva de razonamiento, no puede ser que escriba una opinión de esta envergadura, aun siendo Internacionalista, tenga la bondad de cerciorarse para no cometer una felonía, digo felonía, porque su opinión de docente, "Decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política," hace que una mayoría de personas que le leen confíen en Usted, sin embargo esa errónea información, genera odios en Venezuela, creyendo una parte de venezolanos que la Asamblea Nacional tiene la razón en este caso, sin embargo, a los razonamientos emitidos me atengo

Mis palabras para el nuevo Presidente de la Asamblea Nacional Julio Borges, primero le tengo que decir que ni estoy con la Oposición ni estoy con el Gobierno; los dos habéis destruido a Venezuela, junto con; Fedecamara Venezuela y los líderes de la Iglesia Católica de Venezuela, no es necesario decir más "el que tiene memoria que recuerde".

Pues bien Señor Julio Borges, que categoría le pongo, a usted, que se dice abogado, más aun, participó en la redacción del Sistema Judicial que se plasmaría en la Constitución del 1999, creando así el Comité de Postulaciones, cuyo fin era despartidizar la justicia e incluir sectores ajenos a la política partidista en la postulación de jueces; "por la boca muere el pez" y "por sus acciones los conoceremos".

Luego que virus maligno, le han inyectado para que te apoyes en el artículo 233.- como político ya me has demostrado lo que eres, como persona, creo que estas a la par de lo político, tu moral o ética no te la consigo, pero como abogado que participo en la redacción del Sistema Judicial considero que ha cometido tal falta, o Te han hecho cometer tal falta que la única salida que tiene, es renunciar a la presidencia de la Asamblea Nacional.

Pero como sé que no lo hará le deseo que continúe demostrando lo que es.

Todos los políticos y los que hacen política, creen que aun pueden dominar al pueblo, porque siguen sumergidos en la ignorancia, sin entender que son ellos los que nos han enseñado sin necesidad de haber pasado por la Universidad; la Universidad enseña teorías de Ciencia y Tecnología; pero moral, ética y humanismo, de seguro que no, pareciera que salen más inhumanos; entendiendo que salen hombres para escalar puestos en la sociedad, apartando a como dé lugar, al que considera que se lo impide

sigloxximc@gmail.com


 



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Manuel Ciprés Gómez


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