Tiene objetivos fundamentales, que deben realizarse durante la ejecución de tal actividad:
1.- La primera
labor a cargo del interrogatorio es acreditar al testigo, con la cual
su objetivo fundamental es demostrar la credibilidad de la persona y
por ende también la credibilidad del testimonio. Tales preguntas son
como: ¿a que te dedicas? ¿Cuánto tiempo tienes ejerciendo la
profesión? 2.- Luego de acreditar el testigo necesitamos que
mediante su declaración y sus respuestas traer a la plenaria el conocimiento
que tiene sobre nuestra teoría del caso. Para esto la parte que promueve
debe tener bastante claro lo que quiere probar con cada testigo. Ejemplos
seria: ¿Qué sucedió en X lugar?
¿Qué hizo usted en fecha X? 3.- Sobre las bases de las respuestas
del testigo, el defensor debe realizar preguntas de transición que
permitan ilustrar al tribunal y poco a poco reconstruir la teoría del
caso, debe realizarse de forma coherente y sencilla, para evitar confusión
en la plenaria. ¿Usted indico que al llegar a la fiesta de X vio
a Y conversando y luego que sucedió?
Debemos tener cuidado cuando realizamos las preguntas ya que están
no deben ser sugestiva, ni incluir o inducir información que el testigo
no ha aportado en su declaración. 4.- para cerrar solo cuando
sea pertinente la parte que interroga podrá formular preguntas cerradas,
que son aquellas dirigidas a obtener una respuesta concreta y breve
con información de un aspecto especifico. Los ejemplos mas comunes
seria ¿Cuál es la marca del vehiculo?
¿Cuál es el color del auto? ¿Cual es el nombre del vendedor?
¿Estaba ebrio? Entre otras.
Todo esto se produce
en forma perfecta, solo cuando existe el conocimiento y aplicación
de las diversa técnicas.
EL CONTRAINTERROGATORIO:
Esta actividad se realiza posterior que la contraparte haya terminado
su objeto de interrogar. A decir BAILEY (…) la habilidad para
repreguntar es el arma mas efectiva de su arsenal, mas
útil incluso de su capacidad de hablar de manera fluida y persuasiva
sin consultar notas (…)”
Si el objetivo principal
del interrogatorio es ACREDITAR el del contra interrogatorio es de DESACREDITAR
ya sea refutando el testigo o bien sea la del testimonio. En tal caso
la contraparte debe tener muy clara su estrategia para el contra interrogatorio
a los fines de que su labor efectivamente sea desacreditar y no culmine
erróneamente otorgando mayor credibilidad al testigo o al testimonio.
De tal manera que la
primera y fundamental habilidad de la contraparte es determinar ¿Cuándo
contrainterrogar?; esto se debe que e error mas común de
la contraparte es comenzar a creerse a si mismo que debe contrainterrogar
a todos; de modo que acabara por contrainterrogar testigos que
no ameritaban y en el peor de los casos terminara por acreditar
al testigo de la contraparte
En consecuencia, el defensor
solo debe contrainterrogar cuando se dan los siguientes supuestos: 1.-
Cuando tengo la posibilidad de desacreditar al testigo. 2.- Cuando tengo
la posibilidad de desacreditar el testimonio. 3.- Cuando el contenido
de la declaración del testigo aporto información que es positiva y
relevante para mi teoría del caso. 4.- Cuando el contenido de la declaración
del testigo aporto información negativa sobre la teoría del caso de
mi contraparte.
La defensa debe tener
claro que el contrainterrogatorio no es la oportunidad para que el testigo
aporte mas información sobre el caso, sino que es el momento para fijar
solo los aspectos que estratégicamente me convienen y siempre sobre
la base de la información que aporto el testigo al proceso.
Dentro del contrainterrogatorio
son validas las preguntas sugestivas, es decir aquella que contienen
información en su planteamiento, tal y como podría ilustrarse del
modo siguiente: ¿Usted indico que llego a su casa y vio a dos sujetos?
¿Usted señalo que no puede recordar las características de los sujetos?
¿De conformidad con su declaración entonces es imposible que usted
pueda reconocer a los sujetos?
Es por ello que, el contra
interrogatorio por excelencia se formula sobre la base de preguntas
sugestivas, que constituyen interrogantes de un solo punto, cuyas respuestas
atienden principalmente a negar o afirmar las proposiciones fácticas
de su contenido hay que tener cuidado ya que si bien se parte de preguntas
sugestivas estas no deben incluir en la formulación de la pregunta
ningún tipo de información que no hubiera sido aportada directamente
por el testigo previamente, pues ello desvirtúa el buen litigio en
la dinámica del proceso, convirtiéndola además en una preguntas capciosas
que pretenden engañar, confundir o inducir en contradicción o error
el testigo.
Ahora bien, es preciso
ilustrar sobre las preguntas sugestivas, ya que puede producir polémica
al respecto. El articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal establece
lo siguiente: “(…) Preguntas prohibidas, en
ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o
capciosas (…)”
Como podemos ver la norma
es suficientemente explicita cuando se refiere a la prohibición de
preguntas sugestivas contra el imputado o imputada, es decir
que, obviamente para el resto de los supuestos (testigo, peritos,
expertos) si están permitidas las preguntas sugestivas.
A manera de resumen,
es propicio saber que el interrogatorio tiene por objetivo acreditar
o traer información al proceso mediante la declaración del testigo,
mientras que el contrainterrogatorio tiene como objetivo principal desacreditar.
Fuente: “TECNICAS DE LITIGACION PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES” Dra. NANCY CAROLINA GRANADILLO COLMENARES.
(*)Abogado
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