(Interrogatorio y contrainterrogatorio)

Técnicas para litigar en el Proceso Penal

El interrogatorio  es efectuado por la parte que propuso el testigo; por la tanto esta parte es prácticamente quien abre el examen que se efectuara sobre la declaración del respectivo testigo. 

Tiene objetivos fundamentales, que deben realizarse durante la ejecución de tal actividad:

 1.- La primera labor a cargo del interrogatorio es acreditar al testigo, con la cual su objetivo fundamental es demostrar la credibilidad de la persona y por ende también la credibilidad del testimonio. Tales preguntas son como: ¿a que te dedicas? ¿Cuánto tiempo tienes ejerciendo la profesión? 2.- Luego de acreditar el testigo necesitamos que mediante su declaración y sus respuestas traer a la plenaria el conocimiento que tiene sobre nuestra teoría del caso. Para esto la parte que promueve debe tener bastante claro lo que quiere probar con cada testigo. Ejemplos seria: ¿Qué sucedió en X lugar? ¿Qué hizo usted en fecha X? 3.- Sobre las bases de las respuestas del testigo, el defensor debe realizar preguntas de transición que permitan ilustrar al tribunal y poco a poco reconstruir la teoría del caso, debe realizarse de forma coherente y sencilla, para evitar confusión en la plenaria. ¿Usted indico que al llegar a la fiesta de X vio a Y conversando y luego que sucedió? Debemos tener cuidado cuando realizamos las preguntas ya que están no deben ser sugestiva, ni incluir o inducir información que el testigo no ha aportado en su declaración. 4.- para cerrar solo cuando sea pertinente la parte que interroga podrá formular preguntas cerradas, que son aquellas dirigidas a obtener una respuesta concreta y breve con información de un aspecto especifico. Los ejemplos mas comunes seria ¿Cuál es la marca del vehiculo? ¿Cuál es el color del auto? ¿Cual es el nombre del vendedor? ¿Estaba ebrio? Entre otras

Todo esto se produce en forma perfecta, solo cuando  existe el conocimiento y aplicación de las diversa técnicas. 

EL CONTRAINTERROGATORIO: Esta actividad se realiza posterior que la contraparte haya terminado su objeto de interrogar. A decir BAILEY (…) la habilidad para repreguntar es el arma mas efectiva de su arsenal, mas útil incluso de su capacidad de hablar de manera fluida y persuasiva sin consultar notas (…)”   

Si el objetivo principal del interrogatorio es ACREDITAR el del contra interrogatorio es de DESACREDITAR ya sea refutando el testigo o bien sea la del testimonio. En tal caso la contraparte debe tener muy clara su estrategia para el contra interrogatorio a los fines de que su labor efectivamente sea desacreditar y no culmine erróneamente otorgando mayor credibilidad al testigo o al testimonio. 

De tal manera que la primera y fundamental habilidad de la contraparte es determinar ¿Cuándo contrainterrogar?;  esto se debe que e error mas común de la contraparte es comenzar a creerse a si mismo que debe contrainterrogar a todos; de modo que acabara por  contrainterrogar testigos que no ameritaban  y en el peor de los casos terminara por acreditar al testigo de la contraparte 

En consecuencia, el defensor solo debe contrainterrogar cuando se dan los siguientes supuestos: 1.- Cuando tengo la posibilidad de desacreditar al testigo. 2.- Cuando tengo la posibilidad de desacreditar  el testimonio. 3.- Cuando el contenido de la declaración del testigo aporto información que es positiva y relevante para mi teoría del caso. 4.- Cuando el contenido de la declaración del testigo aporto información negativa sobre la teoría del caso de mi contraparte. 

La defensa debe tener claro que el contrainterrogatorio no es la oportunidad para que el testigo aporte mas información sobre el caso, sino que es el momento para fijar solo los aspectos que estratégicamente me convienen y siempre sobre la base de la información que aporto el testigo al proceso. 

Dentro del contrainterrogatorio son validas las preguntas sugestivas, es decir aquella que contienen información en su planteamiento, tal y como podría ilustrarse del modo siguiente: ¿Usted indico que llego a su casa y vio a dos sujetos? ¿Usted señalo que no puede recordar las características de los sujetos? ¿De conformidad con su declaración entonces es imposible que usted pueda reconocer a los sujetos? 

Es por ello que, el contra interrogatorio por excelencia se formula sobre la base de preguntas sugestivas, que constituyen interrogantes de un solo punto, cuyas respuestas atienden principalmente a negar o afirmar las proposiciones fácticas de su contenido hay que tener cuidado ya que si bien se parte de preguntas sugestivas estas no deben incluir en la formulación de la pregunta ningún tipo de información que no hubiera sido aportada directamente por el testigo previamente, pues ello desvirtúa el buen litigio en la dinámica del proceso, convirtiéndola además en una preguntas capciosas que pretenden engañar, confundir o inducir en contradicción o error el testigo. 

Ahora bien, es preciso ilustrar sobre las preguntas sugestivas, ya que puede producir polémica al respecto. El articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “(…) Preguntas prohibidas, en ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosas (…)” 

Como podemos ver la norma es suficientemente explicita cuando se refiere a la prohibición de preguntas sugestivas  contra el imputado o imputada, es decir que, obviamente para el resto de los supuestos (testigo, peritos, expertos) si están permitidas las preguntas sugestivas. 

A manera de resumen, es propicio saber que el interrogatorio tiene por objetivo acreditar o traer información al proceso mediante la declaración del testigo, mientras que el contrainterrogatorio tiene como objetivo principal desacreditar. 

Fuente: “TECNICAS DE LITIGACION PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES” Dra. NANCY CAROLINA GRANADILLO COLMENARES. 

(*)Abogado

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José F. Monaza M.(*)

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

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