Desalojos 0

Afortunadamente en el programa del sábado nuestro Presidente, asesorado por su pueblo al que escuchó "calladito la boca" como debe ser, aprobó varias propuestas de decretos que favorecen al pueblo, entre ellos uno que se estaba esperando desde el 2007, "Desalojos 0". Felicito desde mi humilde trinchera a la red de inquilinos del área metropolitana a quienes he tenido oportunidad de oir varias veces, se de su constancia y de su trabajo, a pesar de que Dario Vivas, encomendado por el Presidente en cadena nacional el 19 de agosto de 2010 para modificar la Ley de Arrendamiento de manera inmediata, no hizo nada por los inquilinos. Felicito también a Jorge Rodriguez por su sensibilidad social ante un problema que agovia a los venezolanos y que desde sus limitadas facultades se le ocurrió la brillante idea de parar los desalojos en su jurisdicción, esto nos da un ejemplo que cuando se quiere hacer algo a favor del colectivo, con justicia social, se hace.


Vamos a estar claros, en Venezuela todos los desalojos son arbitrarios porque la Ley de Arrendamientos vigente es inconstitucional ya que viola las garantías que nuestra Constitución nos otorga, es así que esta Ley viola flagrantemente el derecho que contempla el Artículo 21 numeral 2 de nuestra Carta Magna pues toda ley debe garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos y maltratos que contra ellas se cometan. Los inquilinos son precisamente el grupo débil que tiene que ser protegido.

El articulado de la Ley de Arrendamientos vigente establece procedimientos que vulneran completamente la igualdad ante la ley de los Inquilinos, los plazos que les otorga son verdaderamente risibles (si no fueran trágicos), 15 días para aceptar la opción a compra de una vivienda que a lo mejor ha alquilado 30 años y se la quieren vender en quinientos mil bolívares cuando menos. No se pueden atrasar en el pago de los canones sino dos meses, si pelan uno más ya es causal irremediable de desalojo, y la estrategia que han presentado algunos arrendadores es decir que estan de viaje para demandar al arrendatario al tercer mes, y toman de sorpresa al inquilino. A pesar de ser la vivienda un tema tan sensible esta Ley no permite el Recurso de Casación (el cual en estos casos por tratarse precisamente de la vivienda debería ser obligatorio, sin tomar en cuenta el monto de lo demandado).

Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que se la pasa legislando (alegando que la Ley que se está aplicando no está acorde con nuestra Constitución), sin embargo no toca ni con el pétalo de una rosa a la Ley de Arrendamiento, como tampoco lo hizo la AN, será por aquello de que "el amor y el interés fueron al campo un día y más pudo el interés que el amor que te tenía".

Volviendo a nuestra Constitución, el artículo 82 de la misma da a toda persona el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales, etc. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. No es ésta una clara alusión al compromiso de los propietarios de viviendas en alquiler a contribuir con la satisfacción de esta necesidad?. Lo que sucede es que la vivienda como negocio es propia del sistema capitalista, por eso existen los arrendamientos. En un sistema socialista todos tendrían que ser dueños de la vivienda que ocupan. Es irreconciliable este dilema, pero como nosotros necesitamos resolver el problema de la vivienda dentro de un sistema capitalista como el que vivimos (sin ilusiones y a calzón quitado), tenemos que dictar un decreto de Desalojo 0 (sin calificativos) hasta que promulguemos una Ley mas humana que en cierto modo concilie los intreses de los arrendadores y arrendatarios.

En dicha Ley se debe contemplar que aquellos arrendamientos que superen 20 años, automáticamente deben dar el derecho de propiedad sobre dicha vivienda a los inquilinos. Aquellos inquilinos que tengan más de tres años alquilando una vivienda deben gozar de inamovilidad, y su desalojo debe ser el producto de un juicio con un procedimiento tan complejo como el laboral, en primera instancia con una fase obligatoria de conciliación y una fase de juicio que de a ambas partes todas las garantías de igualdad, una segunda instancia precedida de otra fase de conciliación y por supuesto Casación.

Los inquilinos con hasta tres años de arrendamiento estarán protegidos por un procedimiento mucho más justo y equitativo que el actual.

La Opción preferente de compra, además de llenar los requisitos actuales, debe dar un mínimo de 120 días al inquilino para su aceptación, esto para que tramite su crédito, y los bancos tienen que financiarlos obligatoriamente al demostrar que es un inquilino de más de tres años.

Que no habrá más viviendas en alquiler, probablemente, pero tendrán sus propietarios que venderlas y lo bancos que dar los financiamientos de los montos totales, tal como lo dispone la nueva ley de Vivienda y Habitat. Por otro lado la economía se va a mover y va a estar garantizado el derecho a la vivienda pues actualmente las posibildades de comprar se hacen cada vez más lejanas.

Al final vamos a ser claros, el arrendamiento tal como está ahora no ha ayudado en estos últimos años a paliar el problema de la vivienda, muy al contrario, los arrendamientos se han vuelto especulativos a pesar del control, provocando pagos por debajo de la mesa y un gran stress emocional a los inquilinos sometidos siempre  a la posiblidad de que los arrojen a la calle sin derecho a nada y en cualquier momento.


veoch@hotmail.com


Presidente esperamos con gran entusiasmo el Decreto Desalojo 0.

(*) abogada luchadora en pro de los inquliinos sometidos a cualquier tipo de abuso









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Victoria Elena Otero (*)


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