Propuesta de Reforma a la Ordenanza de sobre el Cronista

COMENTARIO INICIAL

La Fundación Academia de la historia del Estado Sucre - Cumaná, somete a la consulta pública la "Propuesta Ordenanza de Reforma sobre el Cronista Municipal", esperando que cualquier sugerencia, observación o recomendación nos la pueda hacer llegar por nuestro correo: acadhistoriasucre@gmail.com

PROPUESTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE

LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE, ORDENANZA DE REFORMA SOBRE EL CRONISTA MUNICIPAL EXTRAORDINARIO DE FECHA 17 ENERO DE 1991.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Título IV, Capítulo III, en su artículo 95, numeral 15, se refiere a la figura del Cronista Municipal como órgano auxiliar del Poder Público Municipal y que son deberes y atribuciones de la Cámara Municipal nombrar el Cronista Municipal. Como consecuencia, se propone ante el ilustre Cámara Municipal, la Reforma de la Ordenanza sobre el Cronista Municipal, extraordinario de fecha 17 enero 1991, con la finalidad de ser adecuada a los lineamientos fundamentales establecidos en la Ley (LOPPM).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto fijar las normas que regirán el ejercicio del cargo del Cronista del Municipio Sucre del Estado Sucre, como órgano auxiliar del poder público municipal.

ARTÍCULO 2.- La misión primordial del Cronista Municipal es la de planificar, investigar, estudiar, recopilar, documentar, conservar y defender el patrimonio material e inmaterial de nuestra herencia histórica, cultural y ambiental de las distintas secuencias de sucesos históricos, presentes y prospectivos; referir los hechos y acontecimientos históricos, arqueológicos y urbanos arquitectónicos: y propiciar la divulgación, rescate, promoción y fomento de la memoria colectiva presentes en los valores, normas, rasgos, creencias, tradiciones, usos y costumbres del municipio.

ARTÍCULO 3.- El cargo del Cronista Municipal será temporal, estable y continuo, por sus funciones de la acción de la planificación estratégica y su carácter de coordinador de investigación de un equipo multidisciplinario, de las distintas secuencias de sucesos históricos, presentes y prospectivos del municipio, que se circunscriben a una labor de continuidad en el tiempo, hasta por un periodo máximo de 15 años a dedicación exclusiva.

ARTÍCULO 4.- El Cronista Municipal podrá ser destituido, previo procedimiento, mediante acuerdo razonado de la Cámara Municipal, por los siguientes causales:

  1. Por motivos de salud que lo incapaciten intelectualmente, por comprobada falta de idoneidad o de los principios normativos de su responsabilidad.

  2. El quebrantamiento de la moral o desviación de la conducta en perjuicio de las buenas costumbres y del orden social.

  3. La imposición de una pena confirmada en sentencia firme por un órgano jurisdiccional o la aplicación de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.

  4. El falseamiento de sucesos históricos en provecho personal, de grupo, asociación u organización gremial y política, a la que pertenezca o haya participado.

PARÁGRAFO ÚNICO: En cualquier caso la privación del cargo de Cronista Municipal debe hacerse mediante un procedimiento administrativo probatorio y razonado, en el cual el afectado tenga la oportunidad de expresar su opinión.

CAPÍTULO II

DE LA OFICINA DEL CRONISTA MUNICIPAL

ARTÍCULO 5.- El Alcalde y la Cámara Municipal apoyarán al Cronista Municipal Oficial en la elección de los Cronistas Parroquiales, a objeto de hacer factible el desarrollo de las funciones de la acción de la planificación y su carácter de coordinador de investigación de las distintas secuencias de sucesos históricos, presentes y prospectivos del municipio

PARÁGRAFO ÚNICO: El Cronista Oficial en el ejercicio de sus funciones incorporará la participación, como equipo de asesores, a todos los aspirantes al cargo de Cronista Municipal y a los distintos Cronistas Parroquiales, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberá crear los mecanismos que la garanticen.

CAPÍTULO III

NOMBRAMIENTO DEL CRONISTA MUNICIPAL

ARTÍCULO 6.- No podrá postularse al cargo de Cronista Municipal, quien haya incurrido en el causal de falseamiento de sucesos históricos en provecho personal, de grupo, asociación u organización gremial y política, a la que pertenezca o haya participado.

PARÁGRAFO ÚNICO: En cualquier caso la impugnación de la aspiración al cargo de Cronista Municipal deberá hacerse mediante un procedimiento administrativo probatorio y razonado, donde se pueda verificar el falseamiento de las distintas secuencias de sucesos históricos, presentes y prospectivos, en el cual el afectado tenga la oportunidad de expresar su opinión.

ARTÍCULO 7.- El Cronista Oficial será elegido por concurso público a través de una comisión de arbitraje que será designada por la Cámara Municipal. La convocatoria se efectuará mediante acuerdo publicado en Gaceta Municipal, en redes sociales y medios comunicacionales del Municipio Sucre del Estado Sucre.

ARTÍCULO 8.- La comisión de arbitraje del concurso público estará constituido por cinco (05) jurados seleccionados de las fuerzas vivas del Municipio Sucre del Estado Sucre, que se distribuirán de la siguiente forma:

  1. Un jurado perteneciente al panel de cultores notables locales de reconocida habilidad artística y talento literario;

  2. Un jurado representante de una institución educativa superior pública o privada de reconocida labor hacia el fortalecimiento de la gestión académica-administrativa, técnico-profesional y docente-investigativa;

  3. Un jurado representante de una institución religiosa laica de reconocida labor en defensa de los derechos y libertades, las diversidades y la convivencia social armoniosa.

  4. Un jurado representante del gremio de los profesionales universitarios de los medios comunicacionales alternativos y comunitarios de reconocida labor en la investigación comparada y la revisión crítica documental;

  5. Un jurado representante del gremio empresarial de reconocido rol en la intermediación y complejidad del desarrollo sostenible y la responsabilidad social corporativa.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Cámara Municipal garantizará la paridad de género en la selección de los jurados de la comisión de arbitraje del concurso público.

ARTÍCULO 9.- La comisión de arbitraje del concurso público tendrá como tarea fundamental el reconocimiento, revisión y estudio de los documentos síntesis curriculares de los aspirantes al cargo de Cronista Municipal, con las siguientes funciones:

  1. Resguardar el anonimato de manera estrictamente obligatoria.

  2. Notificar a la Cámara Municipal la sobre la decisión, acompañada de los resultados del veredicto irrevocable realizado,

  3. Informar a cada aspirante a Cronista Municipal de la notificación sobre la decisión acompañada de los resultados del veredicto realizado.

  4. Comunicar al Cronista Oficial el listado de los aspirantes al concurso público que conformarán el equipo de asesores para la planificación y la investigación de las distintas secuencias de sucesos históricos, presentes y prospectivos del municipio

ARTÍCULO 10.- La comisión de arbitraje del concurso público, indicará la fecha de recepción del texto síntesis curricular e informará del correo electrónico registrado para tal fin. Asi mismo, complementará las siguientes normas:

  1. Para formalizar la inscripción, los aspirantes a Cronista Municipal deberán entregar la síntesis curricular en formato físico en sobre cerrado, el cual incluirá el nombre y el seudónimo utilizado.

  2. Los aspirantes a Cronista Municipal deben enviar al correo de la comisión de arbitraje del concurso público la síntesis curricular. Una vez consignada el aspirante recibirá un correo de confirmación de su recepción.

  3. Al momento de enviar la síntesis curricular, el asunto del correo debe llevar el seudónimo del aspirante. De la misma forma, el documento debe estar identificado con el mismo seudónimo seguido del identificativo del archivo. El seudónimo del aspirante debe estar presente en todas las páginas, en ningún lado de las misma puede haber referencia escrita o visual al nombre del aspirante.

  4. La extensión de la síntesis curricular puede ser variable con un máximo de diez (10) páginas. La síntesis curricular debe ser presentado en formato PDF tamaño carta, orientación horizontal y con resolución máxima de 72 DPI para poder ser cargado y descargado con facilidad.

ARTÍCULO 11.- Al momento de evaluar la síntesis curricular, el panel de jurados de la comisión de arbitraje del concurso público, pondrá especial énfasis en que el Cronista Municipal será nominado de manera irrevocable entre aquellas personas que por sus conocimientos, cualidades humanas, capacidad intelectual, escritos, trabajos, investigaciones o divulgaciones, haya desarrollado un conocimiento de los hechos y acontecimientos históricos, arqueológicos, urbanos arquitectónicos; la comprensión del patrimonio material e inmaterial de la herencia cultural de la entidad donde vive; el proceder en la comunidad que la hayan merecido del conocimiento público, son las condiciones básicas que deben valorarse entre los optantes al cargo, así mismo, han de tenerse presente otros méritos, a saber:

  1. Ser profesional en cualquier campo del saber humano, bien por estudios realizados o por conocimientos adquiridos de manera autodidacta o cuando haya evidencia escrita, publicada o inédita del pensamiento del autor relacionado con la localidad

  2. La estima y la valoración de la comunidad a los trabajos de investigación, exposición y divulgación del acontecer pasado, presente y prospectivo sobre el patrimonio material e inmaterial de nuestra herencia histórica, cultural y ambiental; así como de hechos y acontecimientos históricos, arqueológicos y urbanos arquitectónicos, que hayan merecido público reconocimiento.

  3. Ser venezolano por nacimiento, natural del municipio que representa o procedente de otra ciudad del país, con 20 años de residencia ininterrumpida, en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.

ARTÍCULO 12.- La Cámara Municipal leída la notificación sobre los resultados del veredicto del nominado al cargo, por parte de la comisión de arbitraje del concurso público, aprobará la designación irrevocable y procederá a la juramentación del Cronista Municipal Oficial.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CRONISTA MUNICIPAL

ARTÍCULO 13.- La Alcaldía y la Cámara Municipal apoyarán moral y económicamente al cronista en el ejercicio a su cargo, acogerá las proposiciones que someta a su consideración, respaldará la publicación de sus trabajos, lo dotará de las credenciales correspondientes, previa disposición presupuestaria.

ARTÍCULO 14.- Las funciones que la presente ordenanza atribuye al Cronista Municipal, deben ser ejercidas con la mayor pulcritud ética, rigor de las distintas secuencias de sucesos históricos, presentes y prospectivos del municipio y al margen de toda conveniencia política-electoral.

ARTÍCULO 15.- Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Cronista Municipal, éste podrá realizar ante la Cámara Municipal y ante el Alcalde; así como ante cualquiera institución pública o privada dentro del Municipio Sucre, las recomendaciones y sugerencias que considere conveniente, en cuanto a las funciones de su carácter de investigador en la materia de su competencia se refiera.

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Cronista Municipal las siguientes:

  1. Efectuar investigaciones para organizar los archivos y recopilar los datos y documentos inéditos relativos al patrimonio histórico, cultura y ambiental del Municipio Sucre.

  2. Realizar las publicaciones necesarias relacionadas con el patrimonio material e inmaterial de nuestra herencia cultural y ambiental; así como también los hechos y acontecimientos históricos, arqueológicos y urbanos arquitectónicos en los cuales se insertaran sus trabajos, los datos provenientes de las investigaciones y las colaboraciones de particulares digna de dar a conocer al público.

  3. Investigar y divulgar las distintas secuencias de sucesos históricos, presentes y prospectivos del municipio y cualquier otro aspecto cultural y ambiental relevante acaecido, su origen, evolución y progreso.

  4. Procurar y orientar investigaciones dirigidas al conocimiento y resguardo de la historia, la cultural y la ambiental de la entidad.

  5. Reunir en local apropiado libros y documentos en general que ilustren acerca de los hechos históricos, culturales y ambientales pasados y presentes del municipio, así mismo deberá consignar anualmente copia de estos libros y documentos actualizados ante la Cámara municipal.

  6. Orientar con la aprobación y el financiamiento del ente municipal, la edición de un boletín anual contentivo del trabajo realizado y los colaboradores particulares que ameriten su publicación.

  7. Propiciar reuniones y otras actividades análogas orientadas al conocimiento, información y participación ciudadana en asunto que atribuyen a fortalecer e incrementar las manifestaciones del patrimonio histórico, cultural y ambiental del municipio.

  8. Relacionarse, unir voluntades y experiencias con los Cronistas Municipales del Estado Sucre, como también del país con el objeto alcanzar mayores logros en el ejercicio del cargo.

  9. Participar en exposiciones, asambleas, conferencias, talleres, estudios e investigaciones que tengan por finalidad conocer mejor los hechos del pasado y su incidencia en el acontecer del presente.

  10. Contribuir al reconocimiento de los hechos y acontecimientos históricos, arqueológicos y urbanos arquitectónicos, así como también el de los valores civiles, institucionales y culturales precedentes.

  11. Defender y velar por la conservación del patrimonio material e inmaterial de nuestra herencia histórica, cultural y ambiental de épocas pretéritas.

  12. Intervenir siempre que haya oportunidad, en programa de los medios de comunicación colectiva que estimulen el interés común por los valores y la inclinación hacia comportamientos positivos de la sociedad.

ARTÍCULO 17. El Cronista Municipal debe presentar a consideración de la Cámara Municipal, todas aquellas iniciativas útiles para cumplir y alcanzar sus loables fines y el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, así como orientar la actividad municipal hacia la preservación del patrimonio material e inmaterial, así como también el fomento de los valores históricos, culturales y ambientales.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 18. Todas las dependencias municipales están en la obligación de remitir a la oficina del Cronista Municipal, copia de todos aquellos documentos que se emitan para conocimiento público, igual obligación corresponde a las demás instituciones públicas y privadas del municipio a los efectos de su registro y ordenación histórica.

ARTÍCULO 19.- La Alcaldía y la Cámara Municipal a través de la oficina del Cronista Municipal, vigilará por la defensa de los monumentos de valor patrimonial construidos, interrelacionados, integrados y dependientes del contexto, área o sector, velará por la importancia patrimonial de las tradiciones, creencias, aprendizajes y experiencias que permita construir la identidad de la memoria colectiva, así mismo, protegerá a los pueblos indigenas, entre otros, los problemas conceptuales que subyacen al reconocimiento y la construcción de los derechos patrimoniales y de ciudadanía.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 20.- La Cámara Municipal resolverá de acuerdo a las leyes lo no establecido en esta ordenanza, considerando los principales criterios que la sustentan sin alterar su espíritu y razón.

ARTÍCULO 21.- La naturaleza, objetividad y trascendencia de las funciones del Cronista Municipal y su responsable actitud frente a la comunidad, son incompatibles a toda injerencia de interés político; no necesariamente estará sujeto a las exigencias de un horario ni a medidas que impliquen fiscalización de su trabajo, como tampoco a confundir el cargo con apreciaciones de índoles burocráticas.

PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo con las normas de la presente ordenanza, las responsabilidades del Cronista Municipal, se circunscribe con dedicación y actitud positiva al cumplimiento de sus específicas funciones inherentes al cargo que ocupa.

ARTÍCULO 22.- De acuerdo con las normas de la presente ordenanza, el Cronista Municipal, cuya responsabilidad esta claramente definida, se constituye en el consultor natural de las secuencias históricas, culturales y ambientales del municipio.

ARTÍCULO 23.- El proyecto de creación de la presente ordenanza, será informado en forma pública y sometida a consulta de la población asentada en el espacio territorial de la parroquia o entidad local territorial propuesta.

ARTÍCULO 24.- Se deroga la Ordenanza sobre el Cronista Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, publicada en Gaceta Municipal de fecha 17 de enero de 1991

ARTÍCULO 25.- La presente reforma de la ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Dada firmada y sellada en el salón donde celebra sus Sesiones la Ilustre Cámara Municipal del Municipio Sucre, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

El Alcalde La Secretaría Municipal

 



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