(El Sentido de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal)

¿Es posible el impulso y desarrollo de la economía comunal? (II)

Una lectura a la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, es fácil de entender el sentido y propósito de este importante instrumento. La Ley no pone el acento únicamente en “el establecimiento de normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas”. Es decir, la Ley no se queda en afirmar que el objeto de la ley se reduce simple y llanamente a la creación y promoción del sistema económico comunal a través de las Organizaciones Socioproductivas. En el artículo 1 de la Ley, además de reconocerse lo presentado anteriormente, hace explicito también, un objetivo, que particularmente defino como más estratégico. La creación y el fortalecimiento de las organizaciones socioproductivas no son la única razón de la ley. No es su finalidad; las Organizaciones socioproductivas deben verse como un medio o una herramienta para alcanzar un objetivo superior.

En los artículos: 1, 4, 6, 9, 10, 12 se percibe claramente hacia donde se orienta la ley. En estos y otros artículos es posible deducir las razones por las cuales la Asamblea Nacional trabajó y sancionó esta ley con el título de Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. A partir de estos artículos, el lector tiene los elementos para concluir que esta ley está conectada con los lineamientos contenidos en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, en tanto ofrece un marco jurídico para varios de los planteamientos ofrecidos en el PNSB, cuando se trata los lineamientos sobre el nuevo modelo productivo. La Ley, como todo instrumento jurídico o acto político, tiene una intencionalidad que no oculta.

En los textos de economía aparentemente neutrales que tratan la naturaleza de los sistemas económicos, se acostumbra a decir que estos sistemas se constituyen con el objeto de crear o producir los bienes y servicios que permiten satisfacer las necesidades humanas. Si eso fuera una verdad absoluta; los constructores de viviendas por ejemplo, promovieran diseños para remediar la situación que confrontan los sectores de menores recursos y donde el problema de la vivienda es más dramático; sin embargo, la construcción toma otra ruta o dirección. Si eso fuera verdad; la industria de la guerra no tuviera cabida en este mundo y en su lugar, floreciera una actividad para producir en armonía con la naturaleza, los alimentos que necesitan ricos y pobres. Estamos mundialmente ante las puertas de una crisis alimentaria profunda, porque otras “necesidades” tienen preferencias y esas preferencias están en línea directa con los niveles de ganancia. Más que vender y satisfacer necesidades humanas, la lógica capitalista procura asegurar las condiciones para reproducir más intensamente la ganancia y acumulación.

En el PNSB puede leerse muchos puntos u orientaciones importantes, pero se colocan las siguientes para destacar cómo la ley se conjuga con el PNSB: 1) “El modelo productivo responderá primordialmente a las necesidades humanas y estará menos subordinada a la reproducción del capital”, 2) “Establecer un Modelo (…) con el funcionamiento de nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes”, 3) “El modelo (…) estará conformado básicamente por Empresas de Producción Social”[i] y 4) “Se avanzará en la consolidación del carácter endógeno de la economía.



En consecuencia, el Sistema económico comunal del cual trata la ley, esta integrado por organizaciones socioproductivas que la ley define como unidades de producción bajo cuatro formas (Art. 9 y 10). Se da dicho, que la organizaciones socioproductivas no son un fin es si mismo, son herramientas impulsadas por las organizaciones comunitarias o entes del poder público para “la producción, distribución, intercambio y consumos de bienes, servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente”. Pero esta intencionalidad es una de las tantas que recoge la ley. El fin no es crear organizaciones productivas para producir y distribuir bienes, servicios y saberes. Además de este objetivo, se precisan situaciones que son como los elementos condicionantes de ese proceso de creación de Empresas de Propiedad Social Directa Comunal e Indirecta (EPSDC y EPSIC).

Estas iniciativas deben diseñarse bajo un cierto perfil. En primer lugar, estas iniciativas (EPS) deben concebirse a través “de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno”. Es decir, no se constituye para un crecimiento económico simplemente, que es el lema básico del capitalismo. Se constituye para favorecer un tipo de desarrollo que no será un enclave económico y una actividad depredadora del ambiente. Su constitución se abordará “con base en las necesidades y potencialidades de las comunidades” (Art. 12). Las Organizaciones socioproductivas que se constituyan deben verse como uno de los semilleros del nuevo modelo productivo. Esto entonces va al fondo de uno de los asuntos que trabaja la ley y justifica lo que se ha dicho anteriormente, sobre la orientación que deben tener las organizaciones socioproductivas. No son un fin, sino un medio o herramienta. El objetivo no se centra sólo en crear EPS y Formular proyecto por el simple hecho de formular proyecto; el asunto va a la creación de un semillero desde el ámbito comunal para darle sentido a una nueva forma de producir y reproducir la vida.

evaristomarcano@cantv.net


[i] Se entiende que en esto de Empresa de Producción Social, la intención fue resaltar otra cosa, porque la producción siempre es y será social


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Evaristo Marcano Marín


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