Alquimia Política

Estado Socialista, Constitución y Derechos Humanos

El Estado Socialista, desde sus teóricos más radicales, hasta los neoliberales de la ultraderecha más fanáticos, es un "Estado que prioriza lo social por encima de lo administrativo-económico". Un Estado donde la "persona" es lo que más importa y a ella van destinadas todas las políticas y acciones normativas de carácter institucional de ese Estado. ¿Qué es un modelo fracasado? Es de discutirse, porque hasta el momento, salvo experiencias puntuales muy remarcadas (caso Cuba y China, con sus marcadas diferencias), no ha habido un modelo socialista que muestre éxito total en el manejo de los intereses del colectivo; por lo tanto, lo que sobra son males experiencias en el manejo ideológico del Estado Socialista, pero ello no quiere decir que ha fracasado, solamente que no se le ha permitido expandirse y diversificarse. En el caso de Venezuela, es un modelo que se está construyendo pero que requiere el concurso de todos y todas, destacando que su papel fundamental es dejar evidencia que es un Estado que se adhiere al orden internacional constituido pero con valores diferentes e intereses centrados en el ser humano. No es una experiencia que tiene cárceles para Torturas ni utiliza a seres humanos para experimentos "maléficos". Es decir, hay un respeto hacia los principios que delinean los Derechos Humanos en toda su extensión y racionalidad.

Antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (de aquí en adelante CRBV) de 1999, y desde 1858, la Jurisdicción Constitucional había siempre correspondido a la Corte Suprema de Justicia en Corte Plena; por eso, una de las novedades de la Constitución de 1999, fue la creación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se le ha atribuido la Jurisdicción Constitucional, consistente en la potestad anulatoria de las leyes y demás actos de igual rango y jerarquía o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, y el ejercicio de otras competencias en materia de justicia constitucional enumeradas en el artículo 336, en acepción del experto constitucionalista Allan Brewer-Carías ( autor que citaremos, a pesar de sus posturas ideológicas contrarias al Estado Socialista, pero que muestran que hasta los detractores, coinciden en mucha de las posturas asumidas en el marco legal venezolano, en razón del uso y manejo de las normas y los derechos humanos).

En el ámbito constitucional de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asume el rol de tutelaje de la jurisprudencia en derechos humanos y del cumplimiento de los Convenios y Actas internacionales. El artículo 336, numeral 10 de la CRBV (1999), destaca que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizar el examen de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, en los siguientes términos: "Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva". Correlativamente, el artículo 25, numeral 12 de la "Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia", que sustituyó el numeral 16, artículo 5 de la "Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia" (2004), ratifica la competencia de esta Sala para conocer de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya aplicado el control difuso de la constitucionalidad, en los siguientes términos: "Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República".

En cuanto al control, la CRBV, en el artículo 333, reza: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejara de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia". A la vez, dicha disposición se convierte en una consecuencia de los principios de la Supremacía Constitucional derivados del artículo 7; sin embargo, el artículo 334, expresa que la CRB, establece el verdadero sistema de justicia constitucional venezolano, cuando refiere: "Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución". Establece además que, en caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, y corresponde a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. El control difuso de la constitucionalidad se puede definir como aquella facultad que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución.

En Venezuela hubo un dominio completo por parte de la España Imperial, se decide instaurar la Primera República luego del movimiento del 19 de abril de 1810, que trajo como resultado la salida del Capitán General Vicente Emparan y la toma de Caracas por una Junta Suprema de Gobierno. Este período duraría sólo dos años puesto que después del terremoto de marzo de 1812 los realistas sacaron provecho de la situación y bajo el mando de Domingo de Monteverde entraron desde Coro hasta Caracas, tomando bajo su mando las provincias orientales. La Segunda República fue más breve que la anterior (1813-1814), destacada por dos campañas: una La Campaña de Oriente liderada por Santiago Mariño que persigue la liberación de Cumaná y la segunda, la Campaña Admirable liderada por Simón Bolívar con la cual, triunfante y victorioso obtuvo el título de Libertador y es nombrado Presidente del nuevo Estado. Según Antonio Gómez Espinoza "esta Segunda República se desintegra con la Emigración de Oriente de los principales jefes, obligados por el acoso de las fuerzas monárquicas que tomaron el gobierno en diferentes poblaciones de Venezuela." Para el año de 1817, se instaura la Tercera República con la toma y decreto de la ciudad de Angostura como sede del gobierno republicano por parte del Libertador quien había entrado a tierras orientales venezolanas y prosiguió al sur apoderándose de la región. Esta fue sustituida por la República de Colombia (1819) a petición de Bolívar quien desde ese instante comenzó a trabajar y diseñar su estrategia de integración para conformar la Gran Colombia.

Esta República duró hasta el año de 1830, cuando se desintegra la Gran Colombia como consecuencia de la proclama de la soberanía y autonomía perdidas al adherirse al bloque republicano colombiano. La Cuarta República nació en el año de 1830 y es considerada la más larga y duradera de la historia al situarse su final en el año de 1999. Una característica resaltante en todos los gobiernos que rigieron la administración pública venezolana desde 1830, hasta 1935, fue su apego a las normas constitucionales: pero, desde luego, sometidas ellas a los intereses particulares de cada gobernante de turno, hasta el punto que alguno de ellos, sin ningún cargo de conciencia, manifestó a sus inmediatos colaboradores: "La Constitución sirve para todo".

En definitiva cada uno de estos períodos, denominados Repúblicas, sirvieron para dar en cada una de ellas, las Cartas Constitucionales que modelaron la estructura organizativa, jurídica, política, militar, geográfica, moral y ejecutiva de Venezuela, permitiendo instaurar las medidas más adecuadas para el beneficio común del pueblo y los ciudadanos, como por ejemplo: instaurando medidas como el voto universal, secreto y directo, la libertad de cultos, los derechos del hombre, la seguridad, propiedad, la vida, la libertad, entre otros, y para el beneficio personal como por ejemplo: la reelección inmediata y/o indefinida, el cambio de la sede de gobierno (Gómez), creación y descomposición de cargos públicos a conveniencia, y así una serie de sucesos en pro y contra de la verdadera voluntad de toda Carta Magna: la justicia, la equidad y los valores.

En este aspecto, la Constitución de 1830, fue uno de los primeros documentos legislativos que destacan en América Latina, la influencia Norteamérica y Europea, brindando un gobierno federalista y descentralizado para su desventaja lo más cercano que pudo haber llegado a tener tal Constitución a la descentralización era que daba a las provincias que lo componían una autonomía pero no de gran magnitud en comparación a la CRBV, cabe decir que, el sistema electoral de 1830, no era directo ni universal y además era censitario cosa que puede llegar a ser discriminatorio aunque para la época se vivía en una Venezuela clasista.

Ya en la CRBV, se da, por primera vez, de todas las 27 constituciones que ha tenido Venezuela, el reconocimiento de las lenguas indígenas como idioma oficial de estas étnias que lo hablan, siendo así una carta magna de integración social en todas las clases; si bien es cierto que no hace más de cinco años la Constitución de 1999, en el 2007, recibió una enmienda la cual cambiaba la reelección de cualquier cargo público para una reelección continua o indefinida, siendo así la única en la historia contemporánea del país el ejecutivo nacional para 1830, solo podía mandar un periodo de cuatro años, la misma no planteaba el libre culto, cuestión que pudo haber sido un problema a las minorías religiosas pero en materia de derechos civiles siempre mantuvo una posición firme en cuanto a la protección del ciudadano, ya basada en la constitución de 1811. En lo que respecta a los pros y los contras que tienen estas Constituciones, se sabe que la CRBV, goza de más libertades en aspectos muy puntuales, al compararla con la constitución de 1830, se puede observar que Venezuela aún mantenía una mente muy conservadora en cuanto a las libertades haciendo que la sociedad venezolana estuviese en desacuerdo con la constitución. La CRBV, se planteó cambios ante lo que se percibía como el desgaste del modelo político el cual fue iniciado en el año 1958; las innovaciones que vino con esta nueva carta magna, tuvo un número importante de innovaciones: Cambio de nombre de la nación, actualmente República Bolivariana de Venezuela; Consagración de la reelección inmediata; y Ampliación del periodo presidencial a 6 años; los votos para elegir al presidente por mayoría simple, desechándose la segunda vuelta; Requisitos de la revocatoria del mandato presidencial: la iniciativa popular se elevó al 20% del electorado. También, se presenta una ampliación de las facultades legislativas del presidente; la promoción de los ascensos militares a partir del grado de coronel sin la autorización del parlamento; y atribución presidencial de disolución de la asamblea nacional constituyente si en un periodo constitucional se concreta la remoción del vicepresidente ejecutivo en tres oportunidades; Se crea la figura del vicepresidente ejecutivo; Se fija la jornada laboral en cuarenta y cuatro horas; Obligación constitucional de los medios de comunicación de dar una información oportuna, veraz e imparcial; y el reconocimiento de los derechos de los indígenas a su propia cultura, lengua y a su territorio.

La CRBV, así mismo, crea la figura del situado judicial el cual es una partida no menor al dos por ciento del presupuesto nacional ordinario para el funcionamiento del sistema judicial, la cual no puede ser disminuida ni modificada sin la autorización de la asamblea nacional. Se presenta la consagración de la jurisdicción penal militar como parte integrante del poder judicial cuya competencia se limita a los de naturaleza militar. Y en cuanto a los derechos humanos, garantías y de los deberes, se da el derecho de toda persona al goce y ejercicio irrenunciable, sin discriminación alguna y conforme al principio de progresividad, su respeto y garantía son obligatorios para todos los órganos del poder público, de conformidad con la constitución, con los tratados sobre derechos suscritos y ratificados por la República. La CRBV, se rige por el principio de la democracia participativa y protagónica, implica la concepción de un pueblo protagonizando directamente su destino o por medio de representantes electos que deben rendir cuentas de su actuación, diseñando dos instituciones: el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Se crea el Consejo Moral Republicano integrado por el fiscal general de la republica el contralor general de la República y el Defensor del Pueblo, es un órgano supremo de unión y coordinación de políticas de prevención, investigación y sanción de hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. El Poder Electoral bajo la dirección del consejo nacional electoral tiene por función la organización, dirección y administración de los procesos electorales y convocatorias del referéndum. Resaltan tres cualidades del Poder Electoral: primero, su integración por representantes postulados por la sociedad civil; segundo, el principio de la despartidización de los organismos electorales. Sus miembros no deben estar ligados a partidos u organizaciones políticas; y tercero, la prohibición del financiamiento público de los partidos, organizaciones y asociaciones con fines políticos.se da prioridad a la actividad petrolera, aunque se deja abierta la posibilidad del control estatal sobre otras industrias por razones de interés público o estratégico. En efecto, uno de los artículos más controversiales de la nueva Constitución económica lo es la reserva de la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (de aquí en adelante PDVSA) por parte del Estado venezolano (tomando ideas de Juan Garay, en su Estudio Preliminar de la CRBV, 2014). En la CRBV, se da reconocimiento y estatus constitucional al Banco Central de Venezuela, con autonomía suficiente para formular y ejecutar la política monetaria, así como diseñar y ejecutar la política cambiaria y regular la moneda, el crédito y las tasas de interés y administrar las reservas internacionales. En una palabra, la primera Constitución de Venezuela, la de 1811, fue la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del siglo XX; causadas mayormente por guerras y victorias de revoluciones y gobiernos dictatoriales. En su mayoría las Constituciones son las mismas debido a que solo tuvieron modificaciones menores sobre todo en el pedido del General Juan Vicente Gómez (1909-1935); los cambios más significativos son los contenidos en las Leyes Fundamentales de 1811, 1830, 1864, 1936, 1847, 1961 y 1999. Lo que ha habido en la historia Constitucional de Venezuela, es la transición de las ideas, y que hasta ahora solamente se ha planteado la transferencia de competencia de los municipios de estados hacia la comuna. Los historiadores esgrimen que los procesos como el de 1811, que han sido procesos revolucionarios, las Constituciones, que inclusive son productos de ese momento, terminan convirtiéndose en una especie de camisa de fuerza, lo que obliga a cambiarlas y modificarlas". Por ello cree que no es descabellado que el paso subsiguiente, dentro de poco tiempo, sea un proceso de transformación ya sea por vía de asambleas constituyentes o por vías de reformas constitucionales.

En este aspecto, el constituyentista, al analizar con mayor profundidad la Carta Magna de 1811, resaltó su gran significado político, su vigencia en el tiempo como para tener un impacto económico, social y cultural. En cuanto al aspecto político, consideró que fue la primera Constitución que estableció garantías en su cuerpo, que hizo aportes fundamentales como el control de la constitucionalidad, y que consagró la separación de los poderes, lo que le dio un gran valor político, aunque sin tener el mismo impacto en lo social, económico y cultural. Las innovaciones constitucionales en Venezuela, han dado con una carta magna con características avanzadas, sobre todo en la percepción de los derechos humanos y su alcance universal. Esto lleva a describir, un tanto, el significado de esos derechos humanos en el contexto latinoamericano.

A todas estas, los derechos humanos en las Constituciones Latinoamericanas y en el mundo, plantea el problema del valor jerárquico con respecto al derecho interno; se observa que el problema de la protección de los derechos humanos, en nuestra época, ha estado reservado al ámbito interno de los Estados. Después de la segunda guerra mundial, comenzó a fortalecerse el movimiento tendiente a llevar al ámbito de los derechos humanos a un plano internacional, que sirviera de compromiso y tutela del cuidado de los derechos humanos para con los ciudadanos y ciudadanas del mundo. Es así como apareció la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, a nivel mundial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambas en 1948. Siguieron convenios y pactos internacionales sobre derechos humanos como los Pactos de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1966; la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El posible conflicto entre los preceptos internacionales y las normas de derecho interno, sobre todo cuando éstas tienen rango constitucional, ha marcado las etapas de los derechos humanos en buena parte de la historia latinoamericana. Ya desde 1919, la Constitución de Alemania (República de Weimar) estableció, en su artículo 4: "Las reglas del derecho internacional que sea generalmente reconocidas obligan como si formaran parte íntegramente del derecho alemán del Reich". Después de la segunda guerra mundial, por un lado hay una tendencia hacia el reconocimiento de la primacía del derecho internacional general; en segundo lugar se observa un mayor reconocimiento de la primacía del derecho comunitario y, por último una creciente afirmación de la primacía del derecho internacional de los derechos humanos.

Es de destacarse que un número importante de Constituciones europeas reconoció la superioridad de las disposiciones de los derechos humanos en el derecho interno; es el caso de la Constitución de Italia, de la República Federal de Alemania y de Portugal. También se apreció la primacía del derecho internacional sobre el interno implica serias limitaciones al concepto tradicional de soberanía con la aparición de normas supranacionales de carácter comunitario, producto de los tratados constitutivos de las comunidades europeas. En el campo de los derechos humanos, el reconocimiento de su mayor jerarquía es más reciente. La mayoría de los conflictos sobre la aplicación preferencial de los derechos humanos, desde una postura comunitaria, se refieren a problemas económicos, donde los derechos fundamentales de la persona que se encuentran recogidos en los principios generales del mismo derecho comunitario no pueden ser amenazados por ese mismo derecho comunitario.

En cuanto a los derechos humanos como parte integral del aparato de leyes constitucionales latinoamericanas, hay que destacar los avances en este contexto que enuncian los derechos y garantías que no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. Lo que hace que la Constitución venezolana, la vigente de 1999, sea un ejemplo de adhesión a los valores y principios de los derechos humanos, es su consolidación como instrumento de Ley que reconoce la libertad y amplia los criterios de participación y vínculos de esa libertad con las personas habitantes de un territorio nacional. Se reconoce el rango constitucional de derechos consagrados en tratados internacionales como, por ejemplo, el de presunción de inocencia. Se trata de la creación, la finalidad, las funciones y la competencia de los organismos regionales de protección de los derechos humanos creados como lo son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada antes de que se aprobara la Convención, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un sentido concreto, volviendo a ideas de Brewer-Carías, la Constitución de 1999, en lo que se refiere a los derechos humanos, no solamente establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, de violaciones graves de los derechos humanos y de crímenes de guerra, los cuales en todo caso deben ser juzgados por los tribunales ordinarios quedando excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, como el indulto y la amnistía, sino que prescribe expresamente que el Estado tiene "la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios", debiendo adoptarse "las medidas legislativas y de otra naturaleza" para hacer efectivas tales indemnizaciones. En esta forma puede decirse que se ha constitucionalizado la obligación que deriva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como resultado de las sentencias de la Corte Interamericana; estableciéndose, además, en la propia Constitución el derecho ciudadano de acceso a la justicia internacional, así: "Artículo 31: Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos; Agregándose además, en la norma, la obligación del Estado de adoptar "conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales".

Es decir, la percepción latinoamericana de una Constitución que abogue por los derechos humanos en el Siglo XXI, sin duda, tiene que empezar a ser redefinida desde el papel del Estado Social, para asegurar los principios de justicia social del régimen económico, tanto público como privado; pero para ello tiene que deslastrarse de la imposición a los particulares de tantas limitaciones y controles.

En este aspecto, el modelo de Constitución de Venezuela de 1999, plantea un esquema de organización del Estado Social, asimilando la experiencia del fracaso del Estado regulador, de control, planificador y empresario de las últimas décadas, así como la barbarie que privilegiaba las iniciativas privadas y estimulaba la generación de riquezas y empleo por la sociedad. El resultado de dicho texto constitucional en materia económica, visto globalmente y en su conjunto, es el de una Constitución hecha para fortalecer el Estado y para desarrollar una sociedad en lo económico, cultural, político y jurídico, bajo el principio de la subsidiariedad de la intervención estatal en cuanto al respeto a los derechos humanos.

Desde una perspectiva crítica, Venezuela ha confrontado el manejo personalista y autocrático de las instancias internacionales que defienden los Derechos Humanos. La salida de Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue una decisión que permitió liberar un espacio para la lucha en derechos humanos, haciendo posible una ofensiva permanente, sin fatiga, sin descanso en contra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que es un montaje que sirve a los intereses de los Estados Unidos de Norteamérica. Venezuela pertenece a otras instancias que defienden a los derechos humanos. Forma parte del Sistema de Naciones Unidos, donde hay otro caso que es el Consejo de Derechos Humanos, que tiene cinco años de funcionamiento; entre otras instancias. La realidad de Venezuela es que hay recursos jurídicos para la defensa de los derechos humanos, y se está trabajando para constituir la defensa de los Derechos Humanos en la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (Alba). Más allá de eso, la primera garantía de los derechos humanos es la Constitución Nacional; en Venezuela desapareció la tortura como práctica de Estado, hay libertad de expresión; no se sale de la Comisión porque la Comisión, forma parte de la estructura institucional de la OEA, es uno de los órganos de la OEA.

No es posible, a todas estas, salir de la Comisión como no es posible salir del Consejo Permanente, de la Asamblea General y los órganos especializados de la OEA, pero Venezuela, eso sí, no convalidad las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque siente que conspira contra los intereses del pueblo y del Gobierno Nacional, democráticamente elegido. Según Brewer-Carías, el constitucionalismo latinoamericano, en lo que a derechos humanos se refiere, consagra normas novedosas, y le da a los derechos humanos una importancia que antes no tenían estos derechos, y entre las innovaciones se encuentra el reconocimiento de las instancias internacionales para conocer de casos de violación de derechos humanos cuando los órganos nacionales no le den respuestas oportunas y justas a los casos planteados ante sus instancias.

Esta postura ubica los derechos humanos como parte de las instituciones, que garantizan, promueven y defienden los derechos inherentes al ser humano, y que se encuentran consagrados en los diferentes Acuerdos o Declaraciones de carácter regional o universal, siendo positivizados en muchos casos por los ordenamientos jurídicos internos. En una palabra, volviendo a las ideas de Brewer-Carías: "…en América Latina, sin duda, tenemos suficiente experiencia constitucional como para poder aprender de nosotros mismos…Fue en nuestros países donde se comenzaron a ensayar todos los principios del constitucionalismo moderno, pues aquí fue que penetraron, en paralelo, las ideas y aportes de la Revolución Norteamericana de 1776 y de la Revolución Francesa de 1789. América Latina fue así un campo de ensayo de esos principios desde que se inició su Independencia a comienzos del Siglo XIX y, por supuesto, mucho antes que en la mayoría de los países europeos…

"Aquí hemos probado de todo, y tenemos experiencia propia en todo lo que tenga que ver con la organización del Poder. Nuestra Constitución para el Siglo XXI, por tanto, tiene que surgir de nuestras propias experiencias, para lo cual, por supuesto, tenemos que pasar por conocerlas, porque la verdad es que muchas veces los latinoamericanos no nos conocemos a nosotros mismos. De allí, a veces, la inadecuada importación de tantas instituciones de otras latitudes, que a veces se enquistan en nuestros sistemas constitucionales, y no terminan ni siquiera de latino americanizarse".

Es importante ahondar y acercarnos a los derechos humanos en el contexto del resguardo y cuidado de los derechos fundamentales del ser humano, es decir, el Estado de Derecho como principio que permite la articulación entre los deberes de los ciudadanos y ciudadanos, y el reconocimiento del Estado de preservar su vida y la subsistencia de la humanidad. Lo que se entiende por Estado de Derecho, no es una categoría que acepte el reconocido jurista, filósofo y político austriaco Hans Kelsen (1881-1973), de origen judío, para quien existe identidad del orden estatal y del orden jurídico; de este modo todo Estado tiene que ser Estado de Derecho en sentido formal, puesto que todo Estado tiene que constituir un orden coactivo y todo orden coactivo, recalca Kelsen, tiene que ser un orden jurídico. En este aspecto, Kelsen admite que se puede aludir un Estado de Derecho material para plantear la cuestión de en qué medida se exigen garantías jurídicas concretas que aseguren los actos jurídicos individuales. La idea del Estado de Derecho tiene sentido desde el punto de vista jurídico y político, en tanto que representa la funcionalidad del sistema estatal, e introduce en ese sistema la normalización, la racionalidad y, por ende, la disminución de factores de incertidumbre.

En el ámbito constitucional, pocas Constituciones han adoptado expresamente el principio de Estado de Derecho; en el caso de la CRBV, los órganos del Estado deben someter su acción a la norma constitucional, conforme a ella, con lo cual sin hacerse referencia directa al Estado de Derecho, se enuncia su significado. En cuanto a las características del Estado de Derecho, hay cuatro grandes tendencias: la liberal, la social, la democrática y la cultural. Cuando entró el siglo XX, dominaba el constitucionalismo liberal, fraguado a todo lo largo de la centuria precedente; la CRBV, se estructura a partir de los derechos de libertad, propiedad, seguridad jurídica e igualdad; algunos de sus corolarios son los derechos de asociación, participación ciudadana, petición, sufragio, libertad de conciencia, entre otras. El constitucionalismo, en sus raíces europeas, desde la perspectiva social, apareció en la carta de Querétaro de 1917 y en la Constitución alemana de Weimar de 1919; fue ésta la que mayor influencia tuvo en Europa, mientras que la mexicana recibió mayor difusión en América Latina. Las tesis sociales del Estado Weimar tuvieron resonancia en las sociedades industriales, sobre todo porque permitían hacer frente a las presiones obreras que encontraban inspiración en la revolución soviética. Las tesis mexicanas fueron más atractivas para quienes tenían que paliar la inquietud de las sociedades rurales. Las características fundamentales del constitucionalismo social consistieron en el reconocimiento de los derechos a la organización profesional, a la huelga, a la contratación colectiva, al acceso a la riqueza y de principios de equidad en las relaciones jurídicas y económicas.

De este modo, en la CBRV, el surgimiento de la seguridad social, de los tribunales laborales, y la defensa de derechos como la jornada, el salario y el descanso obligatorio, es producto de una experiencia europea que dio buenos frutos en Estados con tendencia socialista de Gobiernos, por lo tanto no habría triunfo económico que copiar, pero sí triunfos jurídicos que extrapolar para el beneficio de más ciudadanos y ciudadanas en el caso de Venezuela.

También se ha de destacar que los derechos prestacionales con cargo al Estado, como los concernientes a educación, salud, vivienda y seguridad alimentaria. Uno de los efectos que ha resaltado en el constitucionalismo social venezolano, es servir como base a la acción intervencionista del Estado. Por eso durante el proceso iniciado en la década de los ochenta, el progresivo desmantelamiento del Estado intervencionista ha implicado, inevitablemente, la reducción progresiva del Estado de bienestar. El constitucionalismo democrático participativo, por su parte, ha tomado como objeto de importantes previsiones en seguida de la los cambios ideológicos y de sentido social de la Venezuela del siglo XXI.

A partir del concepto adoptado por la "Ley Fundamental de Bonn", destaca Brewer-Carías, se estableció una percepción de tutelaje de los sistemas presidencialistas, siendo dichos sistemas caracterizados por una progresiva flexibilidad para hacerse más receptivos los instrumentos y procedimientos de control político, de origen democrático. En la experiencia de los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.), se han establecido límites a la reelección presidencial, pero sin quitar de ella el tutelaje del alto cargo ejecutivo de los criterios de Derecho que ha de preservar el Estado. En el marco de estas ideas, el constitucionalismo democrático participativo, en el caso de Venezuela, se caracteriza por ser un reconocimiento de los partidos políticos y de la vida plural de las organizaciones de carácter político; esto es la garantía de procesos electorales libres e imparciales, bajo un ambiente que promueve la descentralización del poder, incluyendo las formas del estado federal y regional. El fortalecimiento de la organización, facultades y funcionamiento de los cuerpos representativos; en la adopción de formas de democracia semidirecta, a veces incluso en perjuicio de los sistemas representativos, como el referéndum legislativo, el plebiscito, la iniciativa popular y, aunque mucho más raro, en la revocación de los representantes. El Estado de Derecho en el constitucionalismo venezolano, significa el énfasis en los derechos culturales, que no son, como los sociales, derechos de clase, ni como los democráticos, derechos universales.

En una palabra, los culturales son derechos colectivos y se traducen en intereses concretos y que conciernen a todos los estratos socioeconómicos. Entre los más relevantes están los derechos humanos, pero la gama es muy amplia, comprende el derecho a la protección del ambiente, al desarrollo, al ocio y el deporte, a la intimidad, a la no discriminación, a la migración, a la información, a la objeción de conciencia, a la seguridad en el consumo y a la diversidad lingüística, cultural y étnica, entre otros aspectos. Lo característico de la CRBV y del nuevo Estado venezolano, es la vinculación entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo; la participación ciudadana aparece como vía expedita para ampliar los derechos que corresponden al cuerpo social, ejerciendo un efectivo control vertical sobre los órganos del poder. El Estado de Derecho parte de un punto de vista débil o formal (estado de derecho en sentido formal), ya que su origen es el de un Estado de Derecho, según esta acepción es que en su organización político-social de cualquier poder deba ser conferido por la ley y ejercido en las formas y procedimientos establecidos por ella. Y la acepción fuerte o substantiva, en el cual el Estado de Derecho, tiene un sentido real o material, para lo cual se requiere que el poder sea limitado por la Ley, que condiciona no solamente sus formas, sino también sus contenidos.

En un aspecto puntual, el artículo 23 de la CRBV, la cual tiene su primera versión en 1999 (la segunda versión es del 2000), trata el tema de las Convenciones de Derechos Humanos. El artículo dice: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre du goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público". El Estado venezolano, se orienta a garantizar los derechos humanos y lograr la inclusión plena de los venezolanos y las venezolanas, haciendo posible su realización y disfrute de manera integral y, especialmente, los derechos colectivos económicos, sociales y culturales. El artículo 23, expresa Juan Garay, "es terminante en cuanto a la aplicación de las garantías y derechos humanos, hasta el punto que los convenios que firme Venezuela en esta cuestión tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata por los tribunales, entre otras…" El Título III, de la CRBV, desarrolla el articulado de derechos consagrados para la construcción del nuevo modelo de nación, basado en el respeto de los derechos humanos; el artículo 19, garantiza el respeto de los derechos humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República. Venezuela asume el importante compromiso internacional de presentar el Examen Periódico Universal, mecanismo del Consejo de Derechos Humanos encomendado por la Resolución 60/251, de las Naciones Unidas: "…d) Promoverá el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas; e) Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones; f) Contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos;…"

Los convenios y pactos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado venezolano, son: El "Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales", 1966; adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General, en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Este entró en vigor, 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, donde los Estados firmantes, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, y con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. También está el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, y adecuando a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En este aspecto, el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 9, donde los Estados, partes en el siguiente Protocolo, aseguran el mejor logro de los propósitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante denominado el Pacto) y la aplicación de sus disposiciones sería conveniente facultar al Comité de Derechos Humanos establecido en la parte IV del Pacto para recibir y considerar, tal como se prevé en el presente Protocolo, comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 1989, probado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre, donde los Estados que son partes en del Protocolo, se solidarizan con la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos, recordando el artículo 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de l966.

En un contexto particular, está la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre, y entrada en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19, donde los Estados partes del convenio, se adhieren a los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos, comprometiéndose a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

En una palabra, el convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre, el cual entró en vigor el 26 de junio, donde los Estados que forman partes en la presente Convención, proclaman el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana. Se avizora también, el convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,1979, adoptado en la resolución 34/180, de 18 de diciembre, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981, y donde los Estados firmantes reafirman la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

Reforzando lo anterior está el protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1999, adoptado por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre, donde los Estados firmantes del protocolo, reafirman la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, señalando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III), se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin distinción alguna, inclusive las basadas en el sexo y los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

En cuanto al convenio sobre los Derechos del Niño, 1989, adoptado por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre, entrando en vigor el 2 de septiembre de 1990, proclama la libertad, la justicia y la paz en el mundo basada en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, y teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. En el mismo orden está el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000, según la Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo, que entrara en vigor el 18 de enero, y donde los Estados firmantes se adhieren a la idea de asegurar el mejor logro de los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño1 y la aplicación de sus disposiciones y especialmente de los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36, sería conveniente ampliar las medidas que deben adoptar los Estados.

Es decir, se parte por garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000, aprobado en la Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo, y que entró en vigor el12 de febrero del 2002, donde los Estados firmantes, alentados por el inmenso apoyo de que goza la Convención sobre los Derechos del Niño, que demuestra que existe una voluntad general de luchar por la promoción y la protección de los derechos del niño, reafirman que los derechos del niño requieren una protección especial y que, para ello, es necesario seguir mejorando la situación de los niños sin distinción y procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad, buscando atender a los reocupados por los efectos perniciosos y generales que tienen para los niños los conflictos armados, y por sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos; entre otros.

En materia de derechos humanos, Venezuela ha suscrito la Declaración Universal de Derechos Humanos, y ha ratificado, entre otros tratados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer protocolo y la Convención Americana y ha aceptado someterse a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La CRBV, hace hincapié en el reconocimiento y respeto a los derechos humanos de las más extensas a nivel mundial.

Cuando se lee la CRBV, se observa que en su normativa sobre derechos humanos se establecen cuáles son los derechos y las garantías que los Estados, partes de dichos tratados, están obligados a respetar y hacer cumplir. Según el Derecho Internacional, en Venezuela se tiene vigencia de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el "Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente", aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sus Resoluciones 40/32 del 29 de Noviembre de 1985 y 40/146 del 15 de Noviembre de 1985. Este evento deja en claro un principio básico en el resguardo constitucional de los Derechos Humanos: la Independencia de la judicatura.

En términos llanos, la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura; Libertad de expresión y asociación. En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura; Condiciones de servicio e inamovilidad. La ley, a todas estas, garantiza la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas; las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estarán sujetas a una revisión independiente. Podrá no aplicarse este principio a las decisiones del tribunal supremo y a las del órgano legislativo en los procedimientos de recusación o similares, entre otras.

En este sentido, Venezuela es un estado social y democrático de derecho; además, que en él se ha planteado llevar hasta sus últimas consecuencias la construcción del Estado Socialista. A este respecto el Estado social la realización del socialismo se lleva a cabo las mencionadas exigencias fundamentales del Estado de derecho, imperio de la ley; ley como expresión de la voluntad general, división de poderes y legalidad de la administración como mecanismos jurídicos anti totalitarios; y, finalmente, respeto, garantía y realización material de los derechos y libertades fundamentales. El Estado tiene la tarea fundamental de propugnar y, por ende, garantiza "…la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político" (CRBV, artículo 2). Igualmente, el Estado tiene dentro de sus fines esenciales la defensa de la persona de su desarrollo y de su dignidad; el garantizarle al pueblo prosperidad y bienestar y el ejercicio democrático de su voluntad; la construcción de una sociedad justa y amante de la paz; y, en general, "el cumplimiento de los principios, derechos y deberes (CRBV, artículo 3). El texto es explícito al establecer el deber del Estado de garantizar los derechos humanos, cuyo "respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público" (CRBV, artículo 19). En consecuencia, se otorga el derecho de toda persona a la protección por parte del Estado "a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes" (CRBV, artículo 55). El derecho a la protección por parte del Estado, obliga a éste a adoptar medidas adecuadas y dentro del Estado de Derecho, para garantizar la seguridad ciudadana. Finalmente, cabe destacar que por mandato expreso del artículo 23 de la CRBV, los instrumentos de derecho internacional ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que reconozcan una protección más amplia de los derechos humanos.

Así, el bloque de la Constitución está integrado por el propio texto constitucional y los tratados de derechos humanos ratificados por el estado. De esto se desprende que, por ser parte del bloque de la constitución, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos vinculan al resto del ordenamiento jurídico nacional, por lo cual todas las personas y los órganos que ejercen el poder público quedan sujetos a ellos con la misma calidad de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico que tiene la Constitución. En cuanto a la interpretación constitucional de la figura de los derechos humanos, está orientada por la pre-comprensión que marca la elección del método que ejercita la capacidad del abogado en la identificación de un cuerpo doctrinario que acompaña la carta magna de una nación.

En el contexto del desarrollo de la Constitución en los Estados Nacionales Latinoamericanos, después de 1949, con la influencia europea y norteamericana, surgieron teorías constitucionales que ven esta Carta Magna, como norma y tarea, la Constitución como plan estructural fundamental para la conformación jurídica de una comunidad, entre otros; de la experiencia política de Suiza, procede la teoría de la Constitución como orden jurídico fundamental del Estado y una comprensión acentuadamente histórica de la Constitución que permite sea valorada como limitación y racionalización del poder y conformación de un proceso político libre. Es decir, la Constitución debe conformar el poder estatal y tiene que limitar igualmente el poder social. Ante todo, la Constitución es también un proceso público que defiende la comprensión mixta de la Constitución con lo que se sitúa en el elemento planificador del Estado y su relación con la Sociedad, desde el punto de ponerle freno a la preponderancia absoluta del mercado, aspecto que daña las relaciones entre las personas de una sociedad. Las Constituciones son, reafirmando lo anterior, un documento que sirve de cartografía cultural de las sociedades, es un texto jurídico o sistema normativo de regulación, expresión de un estado de desarrollo cultural, instrumento para la auto representación cultural de un pueblo, reflejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas.

Esa percepción de las Constituciones, según ideas descrita por el teórico Karl Loewenstein (1891-1973), no tuviera razón de ser, sino se da una comprensión científico-cultural de su letra y significado, incorporando de manera flexible elementos en el espacio y el tiempo que desarrollan la comparación jurídica horizontal en el tiempo (historia constitucional) y la comparación jurídica vertical en el espacio (comparación sincrónica).

Desde el punto de vista de la técnica jurídica, los métodos de interpretación los juristas unas herramientas seguras; se parte del tenor literal del texto (interpretación gramatical), volviendo a la historia (interpretación histórica, con las variantes de la interpretación histórica subjetiva y objetiva) y analizando la posición sistemática de la norma en su conjunto, lo que se caracteriza como el contexto. Los métodos de interpretación son un armazón flexible de argumentación, que puede ser descrita como una estructura de principios y como un sistema de reglas. A todas estas, los derechos humanos no son un sueño de utópicos; ya funcionan como parte del imaginario colectivo y desempeñan una función reguladora en la globalización. A pesar de lo que digan los etnocentristas, a la hora de la verdad el relativismo no se lo cree nadie. Quien tiene por irracional quitar la vida, dañar física y moralmente, privar de libertades, o no aportar los mínimos materiales y culturales para que las personas desarrollemos una vida digna, no lo cree sólo para su sociedad, sino para cualquiera.

En este sentido, los derechos humanos constituyen un camino de salida de las falacias del relativismo cultural y ético, aunque no estén exentos de dificultades. Una consecuencia práctica de pensar la ciudadanía desde los derechos humanos se refiere directamente a la inmigración: las naciones receptoras tienen que responder con más coherencia al desafío de este ideal. Como es sabido, el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948), protege la libertad de circulación: "toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado". También conviene recordar aquí el artículo 3º, aunque su sentido sea mucho más general: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Frente a estos imperativos, las legislaciones de estos países se quedan cortas porque "en la práctica, el derecho de cada Estado a regular y limitar esta libertad [de circulación] prevalece sobre el derecho de los migrantes, y lo que debería ser un derecho inalienable se ha convertido, de hecho, en una excepción que los diversos Estados conceden a regañadientes y con muchas reticencias".

Junto a los derechos humanos, la ciudadanía en un mundo globalizado tiene que construirse a partir de la noción de solidaridad. Por solidaridad no debería entenderse únicamente el deber moral de acoger al inmigrante o compadecernos de sus sufrimientos. La solidaridad se refiere a una de las dimensiones de la ciudadanía: la responsabilidad cívica. El ser ciudadano de una comunidad política significa también el deber de construir el ámbito de lo público y de buscar el bien común por encima de los intereses particulares. Sin embargo, este deber cívico, que no se identifica ni de lejos con el patriotismo, está muy venido a menos últimamente. La ciudadanía parece haberse reducido en todos las naciones únicamente al reclamo de los derechos políticos y sociales que ella garantiza.

En una palabra, los derechos humanos juegan un papel que puede parecer paradójico a primera vista. Por un lado refuerzan las demandas de más derechos y más beneficios socio-económicos para los inmigrantes, pero al hacerlo parecieran dar a entender que la ciudadanía es únicamente un soporte de derechos y beneficios. Por este motivo, un nuevo concepto de ciudadanía debe integrar también la solidaridad, como responsabilidad cívica por el bien común. Los Derechos humanos pueden entonces dar una identidad renovada a las naciones que, con razón o sin ella, se preocupan por el rostro cada vez más multicultural de sus sociedades.

Esto lleva a reconocer en el concepto de Estado, denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión, su propio territorio, el término soberanía, el cual es el reconocimiento efectivo, tanto dentro del propio Estado como por parte de la comunidad, de que hay una autoridad gubernativa es suprema que dirige los destinos del colectivo. La soberanía define en este sentido el carácter legítimo de un Gobierno (instrumento ejecutor de las políticas públicas de un Estado) y que se sustenta en el dominio del Poder, el cual es la facultad y jurisdicción de la que dispone el individuo o grupo de ellos, para mandar o ejecutar acciones, con capacidad de imponer la propia voluntad sobre los otros.

El Poder, en las sociedades modernas, es el conferimiento a una persona de la potestad para que pueda llevar a cabo un acto por cuenta de otro o ejercitar un derecho que le es ajeno. La representación voluntaria surge del negocio jurídico de apoderamiento, pudiendo ser el poder general o especial. La representación legal es obra de la ley e instrumento por lo general para suplir un defecto en la capacidad de obrar de determinadas personas. Hay también en este sentido una variación de los modos y usos del Poder: por disposición, que da la posibilidad conferida al titular de un derecho subjetivo de realizar actos que afecten a la sustancia y a la subsistencia misma del derecho, enajenándolo, transmitiéndolo, dando lugar a otros derechos limitados o menores a partir de él, o, incluso, renunciándolo; constituyente, que es el poder político supremo y extraordinario, ejercido dentro de una nación, con el fin de determinar su destino mediante la formulación de una Constitución democrática.

En el caso de los estados nacionales modernos latinoamericanos, hay lo que se conoce como poder constituido; éste no es más que el poder legítimo y ejercido de modo constitucional por los órganos correspondientes del Estado. Ello nos lleva a la teoría de la división de poderes, en donde cabe mencionar la siguiente división: poder legislativo, órganos a los que corresponde la elaboración de las leyes; Poder ejecutivo: órganos a quienes está encomendada la ejecución de las leyes y el Gobierno del Estado; y Poder judicial: órgano o serie de órganos que desempeñan la tarea de administrar justicia. Pero en el caso de Venezuela, haciendo énfasis en el nuevo marco jurídico establecido desde la promulgación de la Constitución de 1999, a esta división tradicional se le adhieren dos nuevos poderes más: el poder ciudadano y el poder electoral. El poder ciudadano, según se define en la CRBV, en su capítulo IV, es u órgano que tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética y la moral administrativa (Artículo 274). Por su parte, el poder electoral, capítulo V de la CRBV, tiene autonomía para la administración y ejecución de actos relacionados con la participación política. Esto lleva a valorar, en el caso específico de Venezuela, la existencia de un Estado delimitado y con claras funciones en cómo organizar su soberanía para dar respuestas al colectivo de forma eficaz y oportuna. Si hubiese que escoger uno de esos cinco poderes, obviamente el poder ciudadano se impone: ¿cómo puede existir un estado puro, consciente de sus responsabilidades, sino no hay transparencia y ética en el ejercicio de las acciones de Gobierno? Primero se "barre la casa" para decir que "tenemos casa limpia", no lo contrario.

Así mismo también aparece la figura del poder moderador para hacer referencia al ejercido por el jefe del Estado, cuando su papel consiste en mediar entre los poderes clásicos del Estado y su gestión pretende evitar, en lo posible, que éstos se extralimiten en el ejercicio de las funciones que le vienen conferidas por las leyes. Esto nos lleva distinguir con claridad que una cosa es el Estado y otra el Gobierno: aquél es la unidad territorial y soberana para la toma de decisiones; éste representa los órganos de ejecución del Estado en el pleno ejercicio de su soberanía. Por ello, el rol del Gobierno es de promotor y preservador de los derechos humanos que el Estado admite y defiende como razón vital de su existencia institucional. En la actualidad se asiste a un debate muy intenso en algunas regiones del mundo, debido a la presencia de una nueva realidad en el plano del Derecho internacional tradicional y que a su vez incide en el Derecho constitucional clásico. Entre otras razones, por la presencia de los derechos fundamentales que surgen en fuentes más allá de los ámbitos soberanos de los Estados nacionales y que vienen a delinear su comportamiento; esto se presenta de igual manera dentro de un marco muy diferente de relaciones interestatales en el que surgen obligaciones innegables para los ámbitos constitucionales internos de abrirse a los contenidos de instrumentos internacionales en materia de derechos de las personas y que han sido creados por los propios Estados. De ahí se desprende la necesidad de intentar analizar cuál es el camino más viable para que los Estados en sus ordenamientos nacionales atiendan las demandas que surgen del Derecho internacional de los derechos fundamentales.


Finalmente, el Estado Socialista que se está construyendo parte de la idea de Karl Loewenstein (que era de tendencia conservadora), de un Estado fortalecido con normas que protejan a las personas y no a la estructura material de la sociedad. Lo territorial está implícito con la gente, al ser el habitad que alberga y da confort a los miembros de una sociedad; el Estado debe garantizar la plenitud de esa sociedad, por encima de cualquier compromiso económico o administrativo con entes o Estados que alcanzan altos niveles de interrelación y diálogo, en este mundo moderno líquido. Loewenstein estableció que hay una variedad de modelos de constituciones, pero que una Constitución verdadera, era aquella que además de contener normas sobre los poderes supremos y garantías esenciales, encarna los valores de la democracia y la realidad de los seres humanos en quien incide, he allí el valor de la CRBV, como fundamento de un Estado Socialista que se está edificando desde la idea de una sociedad de iguales, solidaria y de justicia social. *.



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Ramón Eduardo Azócar Añez

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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