La Exxon Mobil contra PDVSA y por que PDVSA debe contrademandar

RAZONES QUE BUSCA LA EXXON MOBIL CON LA DEMANDA A NUESTRA PDVSA

1. EL IMPACTO MEDIÁTICO EN LO INTERNACIONAL Y NACIONAL.

En una primera instancia lo lograron y creo que agarró por sorpresa lamentablemente a nuestros dirigentes petroleros y ello no les ha debido extrañar porque desde el mismo momento cuando se planteó la migración de todas las compañías de los convenios operativos y asociaciones estratégicas, la compañía EXXON MOBIL y otras compañías fueron siempre reticentes al planteamiento del Estado, sólo que en las otras se dio un acuerdo digamos que por la vía de la razón y el entendimiento. En cambio la EXXON MOBIL siempre fue más firme, noticia aparecida en diferentes fuentes y además en política no se debe subestimar nada, ni a nadie o es que acaso se les olvido que entre las principales sufragantes de dineros a los BUSH a la presidencia de los Estados Unidos esta es una de ellas.

La intervención de nuestro ministro en diferentes espacios ha sido muy buena para torcer el rumbo alarmista en muchos de nuestros medios nacionales, creo también que debe solicitar un derecho a replica en especial en aquellos programas que insisten con los padres del desastre de los convenios operativos y asociaciones estratégicas y que causaron un gran daño a la Nación, a todos los que vivimos en ella y a nuestra gran empresa.

Lo que está sucediendo no es un simple un acto económico. Eso forma parte de la estrategia de Estados Unidos para debilitar el Gobierno y es un tipo de política de agresión para tratar de llevar a la oposición más fortalecida a los comicios electorales del próximo mes de noviembre.

Está noticia opacó la noticia de los resultados económicos logrados por Gobierno en los últimos nueve años y que nuestro presidente dirigió al país el pasado 02 de febrero. Esto va unido a generar descontento sobre la política social de Chávez y generar exigencias económicas en todo el país como es el caso del desabastecimiento de alimentos básicos, que más bien obedece a un guión preparado en el extranjero. 

2. BAJAR EL PRECIO DE LOS BONOS DE PDVSA Y LA REPUBLICA.

También aquí se anotaron un mediano éxito, porque el precio de los bonos una vez conocida la demanda bajaron de precios en los mercados internacionales, pero ante las noticias positivas y el manejo muy firme desde el punto de vista gerencial por parte de PDVSA dieron garantías aun mercado que es muy inestable y ante el mínimo rumor reacciona muy fluctuante hacia arriba o hacia abajo según el caso.

3. INCIDIR EN LOS PRESTAMOS DE LA BANCA EXTRANJERA A PDVSA.

PDVSA lleva a cabo un verdadero Plan Estratégico enmarcado en el Plan Siembra Petrolera 2005 – 2030 que en los próximos años contempla entre otros: Instalar cuatro refinerías en el país, el desarrollo de la Plataforma Deltaza, El Proyecto Marical Sucre y el Desarrollo del Golfo de Venezuela y la Península de Paragüaná y la culminación de la cuantificación de las reservas de la FAJA PETROLIFERA DEL ORINOCO (como les duele PETROLIFERA Y NO BITUMINOSA) con lo que tenían engañado a todo el país y el desarrollo de la faja en el cual se estima la obtención del primer barril de crudo de la faja en el año 2011. Para ello necesita capital fresco para acometer estos grandes proyectos de inversión y la medida busca debilitar las medidas crediticias. Pero los vientos son favorables a nosotros porque el ente bancario Paribas y otros grupos de bancos con quiénes se lleva un entendimiento financiero en el presente y ellos han respondido en forma rápida y en convincente respaldo a PDVSA.

4. HAY QUE CALLAR LOS EXITOS EN MATERIA PETROLERA DEL GOBIERNO.

Las acciones de la EXXON MOBIL lo que pretenden es atemorizar, chantajear y hostigar a un país que a través de su gran empresa ven como los éxitos de las empresas nacionales, representan cuantiosas sumas de dinero que ellos dejan de ganar y tratan de minimizar los éxitos de PDVSA para que otros gobiernos en el mundo no sigan estos ejemplos y hay que desmontar la matriz de la solvencia económica de PDVSA y el País. También hay que recordar que la EXXON MOBIL acaba de perder un caso muy importante en el país asiático de Kazajastán y a ellos no les debe interesar perder un caso como este por las repercusiones que puede tener en países como Angola y Nigeria donde controlan a precios irrisorios las regalías de importantes explotaciones de petróleo. En el momento de escribir estas notas me río como en la gestión de Luis Giusti al frente de PDVSA a esta se le dio el premio de empresa estatal mejor administrada y a él, después de salir de PDVSA el premio de ejecutivo petrolero del año por los favores que le hizo al imperio, en detrimento de la soberanía del noble pueblo de Bolívar.

ANTECEDENTES A LA DEMANDA DE LA EXXON MOBIL.

LOS CONVENIOS OPERATIVOS.

Bajo la figura de los Convenios Operativos, PDVSA contrato con empresas operadoras para que le prestaran el “servicio” de explotación de hidrocarburos en campos marginales, a cambio de un precio indexado al precio del petróleo.

A lo largo de los años noventa PDVSA organizó tres rondas de licitación de Convenios Operativos: en 1992, 1993 y 1997; además de una adjudicación directa en 1995 (el Convenio Operativo Boscán) y el número de Convenios Operativos firmados con inversionistas privados entre 1992 y 1997, fueron en total 32.

La figura de los Convenios Operativos estaba contemplada en el articulo 5to de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, la LOREICH, popularmente conocida como la Ley de Nacionalización, la cual señala:

“El Estado ejercerá las actividades señaladas… directamente por el Ejecutivo Nacional o por entes de su propiedad, pudiendo celebrar los convenios operativos necesarios para la mejor realización de sus funciones, sin que en ningún caso estas gestiones afecten la esencia misma de las actividades”. Recordemos que la aprobación de esta Ley fue la que Juan Pablo Pérez Alfonso llamó “Nacionalización Chucuta”.

En lo jurídico, el hecho de que los Convenios Operativos fueran ilegales desde la Primera Ronda, se desprende de un estudio jurídico detallado de todos los Convenios Operativos realizado por el Ministerio de Energía y Petróleo en 2004. No fueron lo que se pretendía en la Ley de simples empresas de servicio; sino contratos de producción de petróleo. Tanto es así que muchos de ellos, de hecho, presentan las reservas de hidrocarburos correspondientes en sus libros con la aprobación de la Securities and Exchange Commission (SEC) estadounidense.

Del estudio realizado por el Ministerio de Energía y Petróleo se desprende, además, que con cada nueva ronda o adjudicación directa, los Convenios Operativos se hicieron aún más ilegales. En la Primera Ronda, en 1992, todavía PDVSA se vio forzada a guardar algunas apariencias; en 1997 ya se otorgaron simplemente concesiones y de las apariencias sólo quedó que PDVSA, por una parte, tenía que aprobar los planes de inversión anuales y en el caso de controversias, sin embargo decidiría un arbitraje. Se les reconocía pagos de impuestos, inversiones y servicios amañados. Así la vieja PDVSA presentó LOS CONVENIOS OPERATIVOS a la opinión pública como una solución a la producción y el manejo de Campos Marginales, es decir, aquellos que requerían inversiones adicionales importantes para ser reactivados y que PDVSA no consideraba prioritario reactivar con recursos propios, porque para entonces el lema era: GOTA A GOTA EL PETRÓLEO SE AGOTA.

Los convenios operativos siempre fueron ilegales porque nunca fueron aprobados por el antiguo Congreso Nacional.

LAS ASOCIACIONES ESTRATEGICAS.

En los años 1993 y 1997 el Congreso Nacional aprobó, también en el marco del Artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (LOREICH), la formalización de las llamadas Asociaciones Estratégicas, concebidas en el mencionado texto legal bajo la figura de Convenios de Asociación" como una asociación con empresas privadas para la realización, en casos especiales y cuando así conviniera al interés público, de actividades de explotación de hidrocarburos, reservadas al Estado.

Fueron cuatro Convenios de Asociación para el Mejoramiento de Crudo Extrapesado de la Faja Petrolífera del Orinoco. Hoy producen unos 660 MBD de crudo extrapesado, que resultan en una producción cercana a los 600 MBD de crudo mejorado.
Los que hasta ayer conocimos como Sincor y Petrozuata fueron autorizadas por el Congreso Nacional en 1993; Ameriven (Hamaca) y Cerro Negro fueron autorizadas en 1997, todas las autorizaciones estuvieron enmarcadas en el articulo 5to de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y que estaba vigente para la época.

En términos generales, se observa la misma tendencia de masivos sacrificios fiscales:

1 % de regalía, 34% de ISLR, aplicando la tasa no petrolera, siempre y cuando tuvieran ganancias contables, que todavía no ha sido el caso. Sólo han pagado, hasta ahora, sumas irrisorias.

La reducción de la regalía desde 16 2/3% a 1%, se hizo mediante una interpretación a conveniencia del artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos de 1943, donde se establecían reducciones temporales de la regalía para proyectos en desarrollo, que por su grado de madurez así lo requiriesen. Se aplicó esta excepción contemplada en la ley para proyectos maduros, en desarrollo, a unas Asociaciones, que todavía estaban formulados como Proyectos.

LAS EMPRESAS MIXTAS

El 31 de marzo de 2006 el Estado Venezolano firmó con 17 empresas petroleras nacionales e internacionales la migración a Empresas Mixtas de los antiguos e ilegales convenios operativos firmados en el marco de la apertura petrolera.

Los convenios operativos, contratos de explotación petrolera firmados en los años 90 burlaron la ley que estaba vigente, nunca fueron aprobados por el Poder Legislativo, y enmascararon verdaderas concesiones bajo la figura de contratos de servicio, hecho que tuvo consecuencias nefastas para los ingresos de la República y para el control soberano de nuestros recursos.

Mediante esa figura de la apertura petrolera se violó el artículo 1 de la Ley de Nacionalización (Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos), y se llegó a privatizar la producción de casi 500.000 barriles de petróleo por día.

El modelo de contrato que rige ahora el funcionamiento de este modelo de ejercicio de las actividades primarias planteado en la vigente Ley Orgánica de Hidrocarburos fue aprobado por unanimidad por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

La figura de las Empresas Mixtas se fundamenta en el Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “los yacimientos de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por lo tanto, inalienables e imprescriptibles”.

Firmar convenios operativos y asociaciones estratégicas al obligar que cualquier diferencia contractual debiera resolverse en Tribunales en New York, Estados Unidos y no en la República vulnerando la soberanía Nacional. Hecho contrario a lo establecido a lo largo de toda la historia de nuestras constituciones, desde la Constitución de 1901, año donde era presidente el nacionalista General CIPRIANO CASTRO.

Esto que está ocurriendo es el resultado de la mayor traición al país en que se incurrió con la apertura petrolera, de acuerdo con la vieja constitución de 1961, todas las controversias debían ser sometidas a los tribunales venezolanos.
En la Apertura Petrolera se incluyó una cláusula de arbitraje que reza “Venezuela abdicaba de su soberanía para someterse a las decisiones de tribunales extranjeros, en este caso, tribunales de arbitraje."

Las Empresas Mixtas se crean mediante El DECRETO 5.200 en base al ordinal 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y publicado en la GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.617, de fecha 1° de febrero de 2007.

POR QUE PDVSA DEBE CONTRADEMANDAR

En el momento de redactar esta opinión leo dos noticias en paralelo, una de parte de la transnacional EXXON MOBIL donde dice uno de sus vicepresidentes lo siguiente. “Nosotros seguimos interesados en tener negociaciones sustanciales con el Gobierno de VENEZUELA y con PDVSA sobre el valor justo de mercado de los activos que han sido expropiados en el extranjero”. Que por cierto aspirar a 12.000 millones de dólares cuando la inversión en CERRO NEGRO sólo llegó a 700 mil dólares parece un exhabruto. Y por otro lado un comunicado de nuestra empresa estatal que dice lo siguiente. “Frente a las acciones de hostigamiento jurídico-económico emprendidas por EXXON MOBIL decidió, como un acto de reciprocidad, la suspensión de las relaciones comerciales y el suministro de crudos y productos a esta empresa transnacional estadounidense”. Lo cual ante todo es un acto positivo para reafirmar nuestra soberanía y tomando una expresión del Ministro Ramírez cuando dice “Vamos a usar todos los elementos a nuestro favor para preservar nuestros intereses”. Aprovechemos pues esta coyuntura para darles una lección que no olvidaran y este es el momento oportuno, a cada atropello hay que responder con argumentos y estrategias muy válidas en cualquier campo bien sea técnico, económico, jurídico o normativas internacionales vigentes.

DETALLO A CONTINUACION PARTE DE LOS ARGUMENTOS QUE PUEDE UTILIZAR NUESTRA INDUSTRIA PARA CONTRADEMANDAR A LA EXXON MOBIL, SIN QUE EL ORDEN EN QUE SE MENCIONEN INDIQUEN LA IMPORTANCIA PARA TAL FIN.

1._ Los daños ambientales que ocasionaron estas compañías sin gastar nada a favor del medio donde realizan sus actividades.

2._ Reclamo por pasivos laborales y enfermedades profesionales de los muchos trabajadores que realizan y realizaron trabajos en estas compañías y que son más que vejados y atropellados.

3._ Para nadie es un secreto dentro de la industria petrolera del país que de las cuatro asociaciones estratégicas antes de la migración a empresas mixtas la de CERRO NEGRO (EXXON MOBIL con el 41,67 %), era la de menos producción de calidad.

4._ El FACTOR DE RECOBRO utilizado era de apenas el 7 % porque utilizaban el sistema de producción en frío donde se aprovecha la presión natural del pozo, pero este tipo de producción es contraproducente porque le da mayor margen de ganancia al explotador pero se pierde el 93% del petróleo “in situ” con los perjuicios para el dueño de los pozos el Estado venezolano.

Así que cuando se exigió a las operadoras cambiar o mejor dicho elevar el factor de recobró de 7% a 22% utilizando la inyección cíclica de vapor en lugar la producción en frío, el sistema más barato. La empresa que chilló y amenazó con demandas fue la misma EXXON MOBIL aun cuando en esa oportunidad sólo se quedó en palabras y no en hechos.

5._ Todos los consorcios CERRO NEGRO, HAMACA (AMERIVEN), SINCOR y PETROZUATA, excedieron el área de trabajo de 250 km2 delimitados por contratos y su producción violó reiterativamente las producciones autorizadas, y por estas violaciones sólo pagaron sumas irrisorias a la República.

6._ La evasión por parte de estas compañías quedo demostrado en los informes del SENIAT, porque ninguno de sus libros aguantó una revisión fiscal. Así que cuando la comisión especial de la ASAMBLEA NACIONAL terminó su informe ante una solicitud del Ministro Ramírez en el año 2004 quedó plenamente comprobado que las transnacionales incurrieron en EVASION FISCAL, SOBREPRODUCCION Y VIOLACIONES a las áreas de trabajo establecidas por la República como las principales irregularidades de convenios operativos y asociaciones en la Faja del Orinoco.

7._ En cuanto a aspectos jurídicos tenemos un nuevo marco jurídico en el país representado por la Constitución de 1999 y las Leyes de Hidrocarburos e Hidrocarburos gaseosos, pero no me voy a referir a estas sino al marco jurídico internacional que nos beneficia en mucho y sólo mencionaremos las RESOLUCIONES DE LA ONU y algunos artículos de mayor impacto.

Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General DE LA ONU, de 14 de diciembre de 1962, titulada 

"Soberanía permanente sobre los recursos naturales"

DECLARA LO SIGUIENTE:

1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.

2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.

3. En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y sus incrementos se regirán por ella, por la ley nacional vigente y por el derecho internacional. Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas, en la proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía de tal Estado sobre sus riquezas y recursos naturales.

4. La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional.

5. El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana.

Resolución 3201 (S-VI) de la Asamblea General, de 01 de mayo de 1974, titulada 

"Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional"

4-a. La igualdad soberana de los Estados, la libre determinación de todos los pueblos, la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza, la integridad territorial y la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

4-d. El derecho de cada país a adoptar el sistema económico y social que considere más apropiado para su propio desarrollo, sin sufrir como consecuencia de ello ninguna discriminación.

4-e. La plena soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y todas sus actividades económicas. A fin de salvaguardar esos recursos, todo Estado tiene derecho a ejercer un control efectivo sobre ellos y su explotación, con medios ajustados a su propia situación, incluso el derecho de nacionalización o transferencia de la propiedad a sus nacionales, siendo este derecho una expresión de la plena soberanía permanente del Estado. No se puede someter a ningún Estado a ningún tipo de coerción económica, política o de otra índole para impedir el libre y pleno ejercicio de este derecho inalienable.

4-g. La reglamentación y supervisión de las actividades de las empresas transnacionales mediante la adopción de medidas en beneficio de la economía Nacional de los países donde esas empresas realizan sus actividades, sobre la base de la plena soberanía de esos países.

4-j. El establecimiento de relaciones justas y equitativas entre los precios de las materias primas, los productos primarios, los bienes manufacturados y semimanufacturados que exporten los países en desarrollo y los precios de las materias primas, los productos básicos, las manufacturas, los bienes de capital y el equipo que importen con el fin de lograr un mejoramiento continuo en su insatisfactoria relación de intercambio y la expansión de la economía mundial.

Resolución 3202 (S-VI) de la Asamblea General, de 01 de mayo de 1974, titulada 

"Programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional"

1-b. Adoptar medidas para recuperar, explotar, desarrollar, comercializar y distribuir los recursos naturales, especialmente los de los países en desarrollo, de manera que sirvan a sus intereses nacionales, promuevan entre dichos países la confianza colectiva en sí mismos y refuercen la cooperación económica internacional mutuamente beneficiosa, con el propósito de lograr el desarrollo acelerado de los países en desarrollo.

ESTOS SON INSUMOS Y LINEAS BASICAS PARA DEMOSTRAR EN DONDE SEA QUE LA SOBERANIA DE ESTE PAIS SE RESPETA.

PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE VENCEREMOS.


Email: levillegas2003@yahoo.com


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Luis Enrique Villegas


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