Entrevista a Eric Toussaint / Poner fin a la impunidad del Banco Mundial

Eric Toussaint

Eric Toussaint

12 de enero de 2019.-

¿Es posible llevar ante los tribunales al Banco Mundial?

Al contrario de lo que se piensa, el Banco Mundial no goza de inmunidad, ni como institución ni como persona moral. La sección 3 del artículo VII de sus estatutos (Articles of agreement) prevé explícitamente que el Banco Mundial puede ser demandado ante los tribunales bajo ciertas condiciones. Puede ser enjuiciado por una instancia nacional en el país donde tenga una representación y/o en un país en donde haya emitido títulos[i].

Esta posibilidad de llevar al Banco ante la justicia fue prevista desde su fundación, en 1944, sin que se haya modificado hasta el presente, por la simple razón de que financia los préstamos que concede a los países miembros mediante empréstitos (con la emisión de títulos-bonos) en el mercado financiero. En su origen, estos títulos eran adquiridos por los grandes bancos privados, principalmente estadounidenses, pero en la actualidad los adquieren también otras instituciones, incluidos los fondos de pensiones y los sindicatos.

Los Estados fundadores del Banco Mundial consideraron que los títulos emitidos no se podrían vender si no se garantizaba a los compradores la posibilidad de demandarlo en caso de litigio. Esta es la razón por la cual hay una diferencia fundamental entre el estatuto del Banco y el del FMI en cuanto a su inmunidad. El BM no la tiene porque recurre a los servicios de los banqueros y de los mercados financieros, y ningún banquero le otorgaría un préstamo si la tuviera, mientras que el FMI sí puede gozar de inmunidad ya que autofinancia sus préstamos con las cuotas vertidas por sus miembros. No es por razones humanitarias que el Banco Mundial carece de inmunidad, sino por la necesidad de dar garantías a los prestamistas.

Es, por lo tanto, perfectamente posible demandar al Banco Mundial en los muchos países (cerca de 100) en los que tiene oficinas. Se puede hacer en Yakarta, o en Dili, capital de Timor oriental, así como en Kinshasa, en Bruselas, en Moscú, en Washington, o sea, en cualquier país donde haya una representación del Banco.

Se debe destacar algo muy importante: ninguna institución, ningún sujeto de derecho internacional ni ningún individuo goza de inmunidad si está implicado en crímenes contra la humanidad. Además, en ese caso, no existe prescripción. Por lo tanto el FMI y el Banco Mundial son justiciables por crímenes contra la humanidad.

¿Por qué presentar una demanda contra el Banco Mundial?

Desde que el Banco Mundial otorga préstamos[ii], una gran parte de ellos sirvieron para la aplicación de políticas que perjudicaron a cientos de millones de ciudadanos. ¿Qué se entiende por esto? El Banco, sistemáticamente, privilegió los préstamos destinados a grandes infraestructuras, como inmensas represas[iii], a grandes inversiones en las industrias extractivas de materias primas (por ejemplo, minas a cielo abierto, construcción de numerosos oleoductos y gasoductos, los más recientes los de Chad-Camerún y de Bakú-Tibilisi-Ceyhan)[iv], a políticas agrícolas que favorecen el «todo para la exportación» al precio de abandonar la seguridad y la soberanía alimentaria, a la construcción de centrales térmicas que son grandes consumidoras de los bosques tropicales.

Así mismo, el Banco Mundial apoyó, en numerosas ocasiones, a regímenes dictatoriales responsables de crímenes contra la humanidad: dictaduras del Cono Sur de Latinoamérica desde los años sesenta a los ochenta; dictaduras de África (Mobutu desde 1965 hasta su caída en 1997, el régimen de apartheid en Sudáfrica); regímenes del ex bloque soviético, como la dictadura de Ceaucescu en Rumania; dictaduras del Sureste asiático y del Extremo Oriente, como la de Marcos en Filipinas, desde 1972 hasta 1986, de Suharto en Indonesia, desde 1965 hasta 1998, los regímenes dictatoriales de Corea del Sur (1961-1987), de Tailandia (1966-1988), hasta la actual dictadura china.

Complementariamente, el Banco contribuyó con otros actores a desestabilizar sistemáticamente a gobiernos progresistas y democráticos, suprimiendo toda ayuda, por ejemplo, al gobierno de Sukarno en Indonesia, hasta su derrocamiento en 1965; en Brasil al de Juscelino Kubitshek (1956-1960) y después al de João Goulart (1961-1964), que finalmente fue derrocado por un golpe militar; al gobierno de Salvador Allende (1970-1973) en Chile...

Pero no olvidemos los préstamos que el Banco concedió a las metrópolis coloniales (Bélgica, Reino Unido, Francia...) para la explotación de los recursos naturales de los países que dominaban hasta los años sesenta y que, posteriormente, se transfirieron a la deuda externa de los nuevos Estados independientes. Por ejemplo, el Congo independiente debió asumir el reembolso de la deuda contraída por Bélgica en nombre del Congo Belga. Pasó lo mismo con Kenia, Uganda, Nigeria, Gabón, Mauritania, Argelia, Somalia y las deudas contraídas por los gobiernos de las metrópolis coloniales.

Hay que mencionar también los préstamos de ajuste estructural otorgados por el Banco Mundial desde los años ochenta. Estos préstamos no estaban destinados a proyectos económicos específicos sino a permitir la realización de políticas globales cuya finalidad es la apertura total de las economías de los países «beneficiarios» a las inversiones e importaciones provenientes de los principales accionistas del Banco. Éste sostiene así una política de desnacionalización de los países asistidos en beneficio de los intereses de una parte de sus miembros, un puñado de países industrializados cuyo modelo se impone a la mayoría de los habitantes y países del planeta. Las múltiples y sucesivas crisis que se produjeron a partir de la «crisis tequila», que golpeó a México en 1994, demostraron el carácter nocivo tanto de los «remedios» estructurales como de los «tratamientos» de choque. Las nuevas prioridades del Banco, tales como la privatización del agua, de la tierra, junto a su reciente negativa de aplicar las recomendaciones de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas, muestran con claridad que la orientación del Banco no mejora y que nuevas catástrofes sociales se están produciendo y otras se anuncian. En síntesis, potentes tsunamis provocados por la catastrófica intervención del Banco Mundial.

¿Quién puede demandar al Banco Mundial?

Podemos suponer que algunas asociaciones, en representación de las personas afectadas por los préstamos del Banco Mundial y/o por el apoyo brindado a regímenes dictatoriales, se constituyan en parte civil y demanden al Banco ante los tribunales nacionales. También podemos suponer que los poseedores de títulos del Banco —no sólo son banqueros, también hay sindicatos— lo demanden por el uso que hace del dinero que le han prestado. Aunque un resultado positivo de estas demandas no esté garantizado, las asociaciones de ciudadanos deberían ejercer este derecho para conseguir que el Banco rinda cuenta de sus actos. Es inconcebible que una institución como ésta, de carácter tan nefasto, no sea algún día condenada por un tribunal de justicia.

¿Por qué nunca se interpuso una demanda?

La disposición de los estatutos del Banco Mundial (artículo VII, sección 8) que concede inmunidad a sus directivos y funcionarios, en el ejercicio de su función, ha ocultado la posibilidad de interponer una demanda contra el Banco en tanto que persona moral (artículo VII, sección 3, ver nota 1 del presente capítulo). Sin embargo, es más importante poder exigir cuentas al Banco como institución que pleitear con sus ejecutores. Se puede añadir que según la misma disposición (artículo VII, sección 8), el Banco Mundial puede, por su propia cuenta, levantar la inmunidad que gozan sus cargos directivos y sus funcionarios. Podemos imaginar también que algún día se lleve ante los tribunales a altos cargos de Banco cuando dejen sus funciones.

Otro elemento para explicar la ausencia de demandas judiciales contra el Banco es que tuvo que pasar mucho tiempo antes de que la gente se diera cuenta del carácter sistemático y generalizado de sus prácticas reprensibles. Con frecuencia, éstas no aparecen en primer plano puesto que son los gobiernos nacionales los que asumen ante sus ciudadanos las políticas que el Banco Mundial exige.

La Convención de las Naciones Unidas de 1947, ¿no concede acaso inmunidad total a los organismos especializadas de la ONU de los cuales el Banco Mundial forma parte?

Una convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas[v] fue aprobada por la Asamblea General del 21 de noviembre de 1947. El artículo X, sección 37 de la convención, que concierne a los anexos y a su aplicación a cada uno de los organismos especializados, especifica que dicha Convención «será aplicable a un organismo especializado cuando éste haya trasmitido al secretario general de las Naciones Unidas el texto final del anexo que le corresponde y le haya informado que acepta las cláusulas tipo modificadas por el anexo...». El Banco reenvió su copia.

El anexo VI corresponde al Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (o sea, el Banco Mundial). ¿Y qué es lo que vemos? El Banco hizo introducir en esta sección la parte de sus estatutos que especifica ¡en qué circunstancias pierde su inmunidad! O sea, el Banco prefirió, en el seno de las Naciones Unidas, permanecer en concordancia con su estatuto de Banco en lugar de aprovecharse de la inmunidad de los organismos de la ONU. He aquí el texto en cuestión: «La Convención (comprendido el presente anexo) se aplicará al Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (denominado en adelante "el Banco"), sin perjuicio de las disposiciones siguientes:

»1. El texto siguiente reemplazará la sección 4: "Únicamente se podrá entablar acción judicial contra el Banco ante un tribunal que tenga jurisdicción en los territorios de un Estado miembro en donde el Banco posea una sucursal donde haya nombrado un agente para recibir requerimientos o notificaciones de requerimientos, o donde haya emitido o garantizado acciones."» Etc.

Por consiguiente, es posible demandar al Banco Mundial ante los tribunales de justicia en virtud de la Convención de las Naciones Unidas de 1947 y sus anexos.


[i] Sección 3 del artículo VII: «Sólo podrá seguirse acción contra el Banco ante un tribunal de jurisdicción competente, en los territorios de un miembro donde el Banco tuviere establecida una oficina, en que hubiere designado un apoderado con el objeto de aceptar emplazamiento o notificación de demanda judicial, o donde hubiere emitido o garantizado títulos. Sin embargo, ninguna acción podrá ser seguida por miembros o personas que representen o que tuvieren reclamaciones contra miembros. Los bienes y activos del Banco, dondequiera se encontraren y en poder de quienquiera estuvieren, gozarán de inmunidad contra cualquiera forma de comiso, embargo o ejecución, mientras no se dicte sentencia definitiva en contra del Banco

[ii] El primer préstamo se remonta a 1947.

[iii] Según el informe de la Comisión Mundial de Represas, de 60 a 80 millones de personas fueron desplazadas como consecuencia de la construcción de estas represas faraónicas. En numerosos casos, los derechos de estas personas en términos de indemnizaciones y reinstalaciones no fueron respetados.

[iv] Según el informe de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI, en sus siglas en inglés) hecho público en diciembre de 2003, una gran parte de los proyectos financiados por el Banco Mundial tuvieron efectos negativos para las poblaciones y los países concernidos.

[v] En el artículo I de la Convención titulado «Definiciones y alcance», sección 1, los organismos especializados que son específicamente citados son los siguientes: la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de la Aviación Civil Internacional, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, la Organización Mundial de la Salud, la Unión Postal Internacional y la Unión Internacional de Telecomunicaciones.



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La fuente original de este documento es:
CDATM / Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas (http://www.cadtm.org/Es-posible-llevar-ante-los)



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