Ministerio Público apeló condena de dos exefectivos del Ejército por muerte de 12 personas en Barlovento

Credito: Prensa

Los hechos ocurrieron entre el 16 y 19 de octubre de 2016

(Caracas, 25 de enero de 2019) El Ministerio Público apeló la decisión del Tribunal 1º de Juicio del estado Miranda, el cual condenó a 22 años, 10 meses y 15 días de prisión al sargento primero Luis Figueras Salazar y al cabo segundo Arquímedes José Aguey, exefectivos del Ejército Nacional Bolivariano, por las torturas y posterior muerte de 12 personas, que fueron halladas el 25 y 26 de noviembre de 2016 en una zona montañosa del municipio Acevedo (Barlovento) del estado Miranda.

La investigación se inició el 16 de octubre de 2016 en virtud de denuncias realizadas por familiares de las víctimas ante la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, donde afirmaron que los jóvenes fueron detenidos por los militares.

Posterior a las aprehensiones, las víctimas fueron trasladadas a un punto de control ubicado en el sector El Café.

De inmediato, el Ministerio Público comisionó a un fiscal para investigar el hecho. Expertos de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales practicaron una serie de diligencias que permitieron establecer que 25 hombres fueron detenidos por funcionarios adscritos a los Batallones 321 y 323 Caribe, procedentes de Cumaná, estado Sucre.

Los exuniformados capturaron a este grupo de personas sin que mediara una orden de aprehensión ni estuvieran en el supuesto de flagrancia.

Durante varios días continuaron las investigaciones que permitieron identificar a los presuntos autores y los sitios en los que pudieron perpetrarse los hechos.

A raíz de las averiguaciones y las experticias coordinadas por el Ministerio Público, fueron solicitadas varias órdenes de aprehensión contra los presuntos responsables. Las capturas fueron materializadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En ese sentido, durante el juicio oral, los acusados admitieron su responsabilidad como coautores en los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y motivo fútil, desaparición forzada de personas, privación ilegítima de libertad, tratos inhumanos, tortura y violación de domicilio en perjuicio de los 12 fallecidos y 13 torturados, con el agravante establecido en el artículo 217º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en concurso real de delitos.

En virtud de ello el referido tribunal dictó la condena contra los dos hombres.

Sin embargo, las fiscalías 34º y 62º nacional, ambas con competencia plena, apelaron la decisión conforme al artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por violación de la ley y errónea aplicación del artículo 375 del COPP en la pena impuesta a Figueras Salazar y Aguey.

Los dos hombres se mantendrán privados de libertad en el Internado Judicial de la Región Capital Yare III hasta que la Corte de Apelaciones del estado Miranda, extensión Barlovento, se pronuncie.

Vale señalar que el juicio continuará contra el capitán Daniel Primera; el mayor Luis Eduardo Romero Arcia; el teniente coronel José Ángel Rojas Córdova; el sargento mayor de tercera Miguel Rodríguez Rodríguez; los sargentos primero Orlando Monsegui Barrios, Rafael Ruiz Acevedo, Francisco Rivas Salazar y Ronny Antón Antón; el cabo segundo Arquímedes Luis Machado Márquez; así como el cabo primero Fabián Rengel Rengel.



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