CIDH condena a Venezuela por muerte de cadete en 1998

Credito: Archivo

14-10-17.-La CorteIDH determinó que el Estado venezolano no garantizó la vida e integridad personal de Johan Alexis Ortiz Hernández y violó el derecho de sus padres de acceso a la justicia, por tramitar el caso en la justicia militar y por la impunidad que persiste.

El Estado venezolano reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en el caso y pidió perdón a los padres de la víctima, durante una audiencia ante el tribunal con sede en Costa Rica.

El caso se remonta al 15 de febrero de 1998, cuando Ortiz Hernández, de 19 años, murió en el Hospital San Rafael de El Piñal (estado Táchira, oeste) por heridas de arma de fuego sufridas durante un ejercicio militar efectuado en las instalaciones de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales.

Según un comunicado de la CorteIDH, “la investigación sobre la muerte del joven tuvo origen en el fuero militar. Hasta la fecha no se han esclarecido los hechos ni se han sancionado a los responsables“.

El tribunal sostuvo que el Estado tiene la obligación de proteger la integridad personal de los miembros de las fuerzas armadas en todos los aspectos de la vida militar, incluyendo los entrenamientos.

Destacó en su fallo que al haberse ventilado el caso en la justicia militar y no la ordinaria, “se violó la garantía de juez natural como parte del derecho a las garantías judiciales”.

Como medidas de reparación, la CorteIDH ordenó a Venezuela a realizar una investigación “eficaz” de la muerte de la víctima y pagar indemnizaciones a su familia por concepto de daño material, inmaterial, y reintegro de costos y gastos en el proceso.


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