La despenalización del aborto (V)

“La mujer está más maltratada por la

 civilización que por la Naturaleza”

 Rousseau

“Las mujeres son las que hacen

  la opinión pública”

 Tolstoi

V

 Como podemos haber observado, hasta aquí he insistido en los derechos de la mujer, especialmente relacionados con la pertenencia de su cuerpo i la decisión de su destino, por encima de otros aspectos de la vida diaria, incluyendo la opinión de sus cónyuges o compañeros de vida; sin embargo, son muchísimos los derechos de la mujer que podemos enfocar desde el punto de vista de las leyes, costumbres i vida civilizada, pues bien nos hace notar Juan Jacobo Rousseau que ha sido más maltratada por la civilización que por la naturaleza. Sin embargo, aunque las leyes fueron cambiando paulatinamente, variando su subordinación histórica de manera mui lenta, recordando por ejemplo que en países de Europa como Inglaterra, a las mujeres les estuvo negado el voto, hasta principios del siglo XX (recordemos la película Mary Poppins) que en el siglo XIX cuando una mujer se casaba, todo lo que poseía pasaba a ser propiedad del marido; pero en lo sexual, la cosa iba peor, porque sin legislaciones apropiadas i con Códigos Penales atrasados e imputaciones absurdas, la mujer seguía sometida, especialmente por las doctrinas religiosas i la iglesia católica en particular, que no corrige errores sino 350 años después como sucedió con Galileo, o como la “sanción moral” del pecado, sigue causando daños i catástrofes en las familia i en el Poder Judicial. Por eso, esto que he expuesto es solamente un campo donde la libertad de la mujer, ya exige de inmediato corregir errores i entre ellos despenalizar el aborto. Lo resumo en lo dicho por Simone de Beauvoir (1908-1986) compañera de Jean Paúl Sartre, ambos filósofos e intelectuales franceses, cuando como feminista expresó en 1949: “…en ningún dominio la mujer tuvo nunca sus oportunidades. Por esa razón, un gran número de ellas reclama una nueva condición y una vez más sus reivindicación no consiste en ser exaltadas en su femineidad…Lo que quieren, en fin, es que se les acuerden los derechos abstractos y las posibilidades concretas sin la conjugación de las cuales la libertad no es más que una parodia” (El segundo sexo, Edit. Siglo XX.B.A.)

 Entremos ahora a hablar del aborto, como lo vemos los médicos, en especial los gineco-obstetras i los que hemos transitado toda la vida, por los predios de la filosofía, el derecho i la ética. I en el problema de la vida humana, la concepción i el aborto (de lo cual hablé i escribí en la ANC), ameritaría también una serie de artículos tan larga, como se está haciendo esta.

ASPECTOS CIENTÍFICOS I ÉTICOS DEL ABORTO

“La mayor parte de los hombres, falseando la verdad

 quieren aparentar ser mejores”

 Esquilo

 Iniciar esta exposición con un pensamiento de un genial dramaturgo griego, nacido unos cinco siglos antes de J.C., en referencia a la intención de muchos de falsear la verdad, se debe a la experiencia que he tenido, en relación al tema del aborto, tanto entre mis colegas médicos, como entre los integrantes, mejor, algunos de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) donde escuché opiniones de personas ignorantes del problema i, naturalmente, la opinión i actitud anticientífica, de la iglesia venezolana en el criterio de sus más elevados representantes.

1.- INTRODUCCIÓN

 Como este enfoque sobre el problema del aborto, tiene relación con nuestra Constitución i, naturalmente, con lo tratado en la ANC, donde fui el único constituyente que, las ideas defendidas científicamente, las que se refieren al inicio de la vida, al aborto i a la eutanasia, las escribió como documentos o ensayos breves que, con cortesía repartí entre los constituyentes involucrados en esos problemas, muchos de los cuales no tenían conocimientos  médicos, ni científicos en torno a esos aspecto sobre los que se legislaba. Por ello, además de esta exposición en este evento, sería interesante en otra ocasión, hablarles sobre el concepto de vida humana desde la concepción, la vida humana desde la ciencia, la filosofía i las religiones, i los conceptos sobre muerte científica (cerebral), natural o legal i, finalmente, los conceptos de eutanasia pasiva i eutanasia activa. Así de tendría una visión mucho más amplia i profunda, sobre problemas que conllevan la necesidad de establecer sólidos principios éticos, además del aspecto legal o de Derecho. Esto lo escribí en ocasión de una conferencia, i ahora agrego que muchas personas, entre ellos médicos o personal al cuido de la salud, siente miedo de estudiar estas cosas tan propias i seguras de la vida humana, i por eso, hasta he propuesto en mi Academia de Medicina la implementación de un Testamento Biológico, con contemplación científica, social i legal de la muerte, con absoluta libertad de decisiones, i nadie ha respondido, ni para apoyar o negar.

 2.- ABORTO. Concepto científico i definición.

 Resulta obvio que no voi a exponer los detalles de un libro de Obstetricia ni cómo hacer en la práctica un correcto vaciado uterino, aunque se imponen referencias claras i concretas,  cuando es un problema social.

 Entre los más antiguos criterios científicos del aborto, se considera como tal, la interrupción del embarazo antes del 6º mes de gestación o sea, dentro de los dos primeros trimestres; de allí en adelante se considera parto prematuro. Sin embargo en toda disciplina del hombre que usa criterios numéricos aplicados a hechos reales, los llamados límites son imprecisos i habría casos en los cuales es difícil precisar el concepto, i esto no se puede olvidar. Para mí particularmente que dicté la Cátedra de Filosofía de la Ciencia, donde uno de los temas más importantes, lo constituye la Medida en la Ciencia.

 El término o la palabra aborto, tiene señalada por lo menos dos o tres etimologías. La más frecuente dice que proviene de abortus o aborsus, que viene de abortior, que se opone a orior (nacer) i en consecuencia significa morir (prematuramente). También se invoca que proviene de Ab (privación) i ortus (nacimiento). Empero, lo que el común de la gente ignora (i lo ignoraban algunos constituyentes) es que el aborto no es una entidad única, simple o de una sola modalidad, puesto que existen muchísimas variedades, empezando por lo que antes se llamaba amenaza de aborto i hoy se prefiere embarazo amenazado, aborto en evolución, aborto inminente, aborto completo, aborto incompleto, aborto séptico, aborto criminal, aborto terapéutico (hoi no admitido el término) o ya en el terreno del Derecho, aborto legal o ilegal, etc. I en o referente al tema de la penalización o despenalización, no nos interesa entrar en el estudio médico del aborto i cómo se trata (que siempre será para salvar la vida de una madre), sino en lo que concierne a la lei o al Derecho.

 Interesa sí, puntualizar que el aborto es también una entidad espontánea, que los textos comunes dicen que se presenta así en un 10% a 40% de los embarazos; pero los nuevos conocimientos han aumentado ese porcentaje hasta llegar a afirmar algunos autores que, examinando detenidamente multitud de casos, se puede llegar hasta un 80% (menstruaciones con un pequeño retraso que eran gestaciones ocultas i que se perdieron). Lo cierto es que la naturaleza, tanto en vegetales o en animales, incluyendo al hombre (o mejor, la mujer) como animal racional, hace lo que se llama selección natural, como se comprueba a diario. Si no hubiese esa selección o frenos naturales, cualquiera especie, por ejemplo las ostras, podrían en poco tiempo acabar con la humanidad i rodear con una concha corácea todo el globo terrestre. Este argumento de selección, en ocasiones lo utilizaba para dar conformidad a mis pacientes ante la pérdida de su gestación, diciéndole que la naturaleza es sabia i que, tal vez, ese embarazo tenia alguna anormalidad.

 Sin embargo, lo que plantea verdaderamente el problema del aborto, es lo que se llama el aborto clandestino o aborto criminal, que es diferente a lo que antiguamente (i no tan antiguo) llamábamos aborto terapéutico, lo que constituye la interrupción médica del embarazo, por una seria i justificada indicación médica, científica i social o económico social. Lo que se ha objetado es el nombre, porque algunos no lo consideran terapéutico en el sentido de un tratamiento curativo; pero aunque le demos otra denominación, la finalidad es la misma. Algunos han dicho que eso es la interrupción de un embarazo viable, lo que es contrario al concepto, porque el aborto en los dos primeros trimestres, se considera no viable. En el tercer trimestre incluso, es arbitrario asegurar que el feto, como entonces se denomina el producto de la fecundación, es viable, pues se han dado casos de haber dejado llegar hasta el final una gestación de un anencéfalo, que de ninguna manera sería viable. Igualmente con otras malformaciones. Actualmente, si con un ecograma al comienzo, se diagnostica un anencéfalo, se debe practicar un aborto médico inmediatamente. I constituye un delito, i en ciertos países ha traído como consecuencia demandas judiciales, si el médico se lo oculta a la mujer o a la pareja, i al final resulta esa monstruosidad que ocasiona hasta graves daños psicológicos i morales.

 Ahora bien, antes de entrar en el problema de la interrupción artificial del embarazo que, obviamente incluiría el aborto criminal como el aborto por indicción médica, interesa en lo legal examinar las indicaciones. Así, cuando se discutía la Lei del Ejercicio de la Medicina promulgada en el año de 1982, existía un artículo 30 que trataba sobre el aborto i para el cual opiné: primero, que el aborto es un problema de salud pública; segundo, daba diversas o muchas indicaciones que, desde la violación, hasta las indicaciones económico-sociales, solamente excluía la indicación sensu stricto, o sea el voluntario sin justificación alguna, como suprimir el embarazo porque se va a viajar o se piensa ir a la playa. Mi proposición solamente fue admitida en la primera parte: es un problema de salud pública; la segunda parte totalmente rechazada, aunque reemplazada por la del Dr. Rízquez Iribarren, en ese tiempo Presidente de la Academia Nacional de Medicina, quien agregó a lo reconocido en el Código Penal de ese tiempo, la necesidad de salvar la vida de la madre; las indicaciones por violación i por comprobación de malformaciones congénitas. Así, pese a la oposición de ciertos colegas i de la iglesia que manifestó públicamente su postura (el congreso se celebró en Maracaibo -mi ciudad- i en el Hotel del Lago, donde presenciamos hasta una marcha encabezada por el Arzobispo Roa Pérez) el proyecto llevó ese articulado. Sin embargo, en un arreglo político o complicidad en el Congreso de la República, sorpresivamente los partidos políticos tradicionales (los de la dictadura de la IV República), eliminaron ese tímido artículo 30 i lo suplantaron por uno que se ocupa de los transplantes. Por eso otros errores, escondiendo la cabeza como el avestruz ante los problemas del pueblo. Por eso califiqué a la Lei como Úrsula, como la ancianita recién nacida de Gabriel García Márquez en Cien años de soledad. Una Lei que nació vieja. Las indicaciones del aborto legalizado, tenía i tienen tanta oposición como hace ya unos 30 ó 40 años atrás, tenían los métodos i medios anticonceptivos porque a quienes poco estudian, siempre les cuesta ser ciudadanos del mundo i estar de acuerdo con  la norma de cultura de la época.

 

 (Continuará)


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Roberto Jiménez Maggiolo


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