¿Amnistía? ¿A quienes?

Vamos a tratar de entender esta nueva estrategia de la oposición para legalizar la impunidad. OJO, yo no estoy en contra de la amnistía, el asunto es a quienes y sobre cuál o cuáles delitos.

Primero vamos a entender en qué consiste esa figura jurídica de la amnistía:

La amnistía es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, emanado del poder legislativo, en donde una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.

La amnistía actúa sobre el delito mismo. Por ello suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Por el mismo motivo, es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos.

La amnistía suele suponer un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta. Por esa razón, las leyes de amnistía son más frecuentes en momentos de cambios sociales o de regímenes políticos y se asocia al perdón de presos políticos. Sin embargo, su empleo puede ser objeto de polémica, pues puede provocar la impunidad de quienes cometieron graves hechos durante un régimen anterior.

De esta caracterización que acabamos de hacer de la Amnistía vamos a extraer sus elementos más distintivos y medulares:

  • Es un acto jurídico emanado del poder legislativo.
  • Es causa de extinción de la responsabilidad penal.
  • Es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron un mismo tipo de delito, y no sobre individuos concretos.
  • Suele suponer un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta hasta ese momento sancionable.

Aquí podemos analizar varias cosas; en primer lugar: la amnistía no puede ser acordada sino por un acto en forma de ley. Y no puede ser de otro modo si se tiene en cuenta los efectos de la amnistía de borrar prácticamente una categoría de delitos, ya que en la amnistía no se valora a la persona que cometió el delito sino al delito en sí mismo. Eso quiere decir, que si se realiza una amnistía que beneficie a Pedro Carmona y su séquito, ellos podrán volver a hacer lo mismo, ya que ese delito quedaría despenalizado; vale decir: prácticamente dejaría de existir.

La amnistía supone una derogación parcial de la ley penal, insisten la mayoría de los tratadistas. En consecuencia, para que los efectos de la amnistía se produzcan, es decir, para que ésta sea válida, el Parlamento debe proceder a través de un acto legislativo de igual jerarquía que la ley penal, o sea mediante otra ley. Aparte del funesto precedente que constituye dejar en abierta impunidad conductas delictivas de quienes al estar privilegiados por sus vínculos sociales y políticos logran evadir la acción de la justicia. En este sentido, el postulado constitucional de igualdad de todos ante la ley estaría siendo quebrantado.

En la naturaleza de la amnistía está el de tener un carácter general, a diferencia del indulto que es un acto individual, particular. Este carácter general le da un alcance amplio que permite beneficiar indistintamente a todos los implicados en un hecho delictivo determinado, sin tomar en cuenta sus nombres o sus calidades; no se podía beneficiar a unos sin considerar también a los demás implicados en aquel hecho delictivo. Doctrinariamente es impropio conceder una amnistía particular, del mismo modo que lo es otorgar un indulto general. Al respecto, el jurista francés León Duguit decía: "si la amnistía se concede a una persona determinada, entonces la amnistía constituye una derogación de la ley con carácter individual; esta amnistía individual esun acto arbitrario que no entra en el concepto racional de la organización del Estado ni se acomoda a las funciones jurídicas normales del Estado mismo".

Pero vale que nos interroguemos ¿a qué  clase o categoría de delitos se puede aplicar la amnistía? Los principios racionales, éticos y morales de toda sociedad humana no admitirían que ésta se concediera indistinta o indiferentemente para cualquier delito, en cualquier circunstancia. Tradicionalmente la amnistía se ha aplicado a los delitos llamados políticos, que se estima que se merecen un tratamiento especial más favorable que los delitos comunes, por cuanto los delitos políticos implican un móvil altruista y extraindividual. Debe ser en cada caso concreto que se examine previamente si el delito cometido puede o no ser calificado de político.

Ahora bien, ya entendida la naturaleza jurídica de la amnistía, y vistas sus principales características, pasemos a analizar la viabilidad de la propuesta opositora. Ya dijimos que la amnistía se vincula a delitos políticos, lo cual explica su carácter general; lo que además supone que no se aplica a individualidades. Entonces nos preguntamos ¿María Lourdes Afiuni es una presa política? A esta jueza se le acusa de los siguientes delitos: favorecimiento para la evasión, corrupción propia y abuso de autoridad. Cuando la Jueza. Afiuni toma la decisión de otorgarle una medida cautelar menos  al acusado Eligio Cedeño, existía una decisión de la sala 8 de corte de apelaciones, donde se le daba a la fiscalía una prorroga de 8 meses para  que terminara su investigación y durante esos 8 meses Eligio Cedeño tenía que continuar detenido. La jueza, sabiendo eso, deja en libertad a Eligio Cedeño; por lo tanto la jueza Afiuni desacató una orden de su superior jerárquico favoreciendo al acusado Eligio Cedeño. Aunado a eso, la audiencia la realizó sin presencia de la Fiscalía, lo cual tampoco podía hacer y ella también lo sabía.

Nadie se ha podido explicar por qué le dio la libertad a ese procesado, sin la presencia del representante del Ministerio Público y sabiendo que existía la prórroga que se le otorgó a la Fiscalía; lo que se constituía en una prohibición para conceder esa medida. Sin embargo, el siguiente detalle deja mucho que pensar: el día  8 de diciembre de 2009 estaba fijada la audiencia preliminar y no era la única audiencia que tenía el tribunal ese día, todas las demás audiencias fueron diferidas para el mes de enero del 2010 y la única que se fijo para dos días después  (10-12-2009) fue la del hoy prófugo Eligio Cedeño ? qué casualidad -. OJO, además lo acompañó hasta el sótano donde lo esperaba la moto que lo llevaría directo al aeropuerto.

¿Quién es Eligio Cedeño? ¿Otro preso político? Eligio Cedeño es un banquero que le quitó a sus ahorristas y al Estado Venezolano, varios millones de dólares. Con los que vive en Estados Unidos y con los que paga los abogados de Afiuni; o ¿es que esos abogados son gratis? En resumen, la jueza Afiuni lo que hizo fue ayudar a escapar a un delincuente, y porque el Presidente dijo públicamente lo deleznable de esa acción, y lo dijo después que ella estaba detenida, se convirtió ella en una presa política. Los delitos políticos requieren del concurso de mucha gente porque procuran desestabilizar un gobierno y siempre tienen motivos ideológicos. Pero alguien me quiere explicar dónde está lo ideológico o lo político en soltar a un delincuente. Honestamente no sé como van a hacer que este caso entre en una ley de amnistía.

Otro caso emblemático es el de Nixon Moreno. Si se aprueba una ley de amnistía que arrope el delito por el que se le persigue a este señor, se salvan todos los violadores del país (recordemos que la amnistía se aplica sobre el delito y no sobre la persona). Este señor intentó violar a una agente policial del Estado Mérida y como era dirigente estudiantil, los medios convirtieron su intento de violación en una acción contra la forma de organización política de un Estado; es decir, en un delito político.

Otra caso es el de Patricia Poleo, que está  acusada como autora intelectual de la muerte del fiscal Danilo Anderson. Ni el Mago Merlín pudiera convertir el delito por el que se le acusa a Patricia Poleo, en un delito político. Será interesante ver cómo incluyen este delito en la Ley de Amnistía.

Estos son sólo algunos de los casos emblemáticos donde la oposición habla de presos o perseguidos políticos pero que es científicamente imposible encuadrarlos bajo esa categoría.

Teniendo claro la figura de la amnistía, podremos ir depurando la lista que la oposición tiene de presos y perseguidos políticos y nos vamos a dar cuenta que lo que vamos a encontrar es una multimillonaria campaña propagandística para encubrir a delincuentes comunes.

 valgo7968@gmail.com



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Juan Carlos Valdez G.


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