La prevención del delito y la lucha contra la impunidad

¿Es posible aplicar la PREVENCION Y EL COMBATE DEL DELITO sin afectar los DERECHOS HUMANOS?
El Estado Moderno, debe contemplar que su fin y realización frente a la Sociedad está sujeto indisolublemente a un concepto de SEGURIDAD DEMOCRATICA, expresado en el debido equilibrio y reciproco respeto de las funciones y formas de proceder de sus elementos constitutivos a saber: El TERRITORIO, EL GOBIERNO Y LA POBLACIÓN.

De modo que un ESTADO es seguro cuando cuenta con un sistema jurídico apto para reaccionar eficaz y coherentemente ante las amenazas a cada uno de sus elementos constitutivos.

Cuando el propio ESTADO, privilegia e impone bajo la premisa de ejecutar POLITICAS DE SEGURIDAD, a los elementos constitutivos TERRITORIO y GOBIERNO, termina afectado a un elemento básico y elemental como son sus HABITANTES y de esa forma viola los DERECHOS HUMANOS, amenazando por ende su propia SEGURIDAD.

Tener como premisa esta caracterización es lo que nos permitirá comprender si son o no adecuadas las POLITICAS PUBLICAS de un Estado para atender la PREVENCION Y COMBATE DEL DELITO, si dichas políticas cumplirá o no sus fines, si será o no efectiva, si su puesta en práctica afectará los derechos de un segmento de la sociedad en privilegio de otra, si el gasto ejecutado responde o no a las exigencias de SEGURIDAD de la Población en general, si se están considerando todos y cada uno de los actores que se articulan en la ecuación SEGURIDAD-COMBATE Y PREVENCION DEL DELITO y lo que es crucial, si las fuerzas del orden publico creadas y sostenidas por El Estado, sean éstas civiles o militares siguen respondiendo o no a la infame y anacrónica DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL.

Es necesario tener presente que en nuestro País imperó como en casi todo el Continente Americano la DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL lo que permitió que los cuerpos policiales nacionales, estadales y municipales, y por supuestos los miembros de las fuerzas armadas que por ley desempeñaban funciones de POLICIA NACIONAL como la GUARDIA NACIONAL adoptaran prácticas, procedimientos, hábitos y modos de acción para prevenir, combatir y reprimir las distintas formas de expresión del delito francamente aberrantes y de dudosa eficacia, contrario al fin propuesto, con lo que no sólo no reducían los índices de criminalidad sino que legitimaron el uso desproporcionado y arbitrario de la fuerza pública y de la autoridad de la que estaban investidos, abusando por tanto del poder de COACCION Y COERCITIVIDAD que el ESTADO les dotó en manifiesta violación de los DERECHOS HUMANOS de los HABITANTES como elemento constitutivo del Estado y en franca contradicción a la LEY y la CONSTITUCIÓN NACIONAL que juraron cumplir y hacer respetar.

Larga y luctuosa fue la estela de victimas de esas violaciones a los DERECHOS HUMANOS que paradójicamente se ejecutaron en los albores de la DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, formula de Gobierno que emergió como contrapartida a la afrenta que significó la DICTADURA MILITAR en Venezuela; dejando una larga y penosa lista de DETENIDOS-DESAPARECIDOS, ASESINADOS, TORTURADOS Y PRESOS POLITICOS lo que ha motivado que la actual gestión parlamentaria de la ASAMBLEA NACIONAL por iniciativa de su Presidente el Diputado FERNANDO SOTO ROJAS haya promovido y logrado que se apruebe en primera discusión una LEY CONTRA EL OLVIDO Y LA IMPUNIDAD de los años 58 al 98.

Cabría afirmar que la puesta en práctica de la DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL como orientación y formula de ejercer el ORDEN Y LA SEGURIDAD PUBLICA por parte del ESTADO VENEZOLANO respondió a la aplicación sistemática e indiscriminada de una política NEOLIBERAL de quienes nos gobernaron por décadas, basados en garantizar una grosera ACUMULACION DE CAPITAL Y RIQUEZAS para un sector muy reducido a costa de los derechos ciudadanos de las grandes mayorías de la Población y así mantener una ECONOMIA DEPENDIENTE, MONOPRODUCTORA Y ASOCIADA AL CAPITAL EXTRANJERO, lo que degeneró en la subsecuente postergación y satisfacción de las principales necesidades populares y en un franco deterioro de sus condiciones de vida y por supuesto en el crecimiento de las urbes de pobreza y de miseria y por tanto de los factores criminogenos de la delincuencia y de la inseguridad ciudadana.

Esa historia de carencias e insatisfacción de las principales necesidades de las grandes mayorías durante mas de cuatro décadas seguidas, asociadas con una gestión publica de los Gobiernos de la mal llamada DEMOCRACIA REPRESENTATIVA carecterizados por la corrupción, ineptitud y mala gerencia pública degeneró en una bestial espiral de pobreza caracterizado por un desempleo atroz en la población económicamente activa, en deserción escolar, aumento de enfermedades endémicas, carencias de hospitales y redes de salud publica, y como contrapartida de tamañas desigualdades, los Gobiernos de entonces atacaban las reacciones populares con políticas erradas de CONTROL SOCIAL consistentes en más represión policial sin importarles los graves saldos de violaciones a los DERECHOS HUMANOS a los protagonistas de esas reacciones, es decir los más desposeídos.

Esa historia de CONTROL SOCIAL asociado a las políticas públicas de más REPRESION hizo aguas aquel 27 de Febrero de 1.989, cuando atónitos y perplejos, CARLOS ANDRES PEREZ y sus aliados representados por el CAPITALISMO NACIONAL e INTERNACIONAL presenciaban la súbita reacción popular de grandes masas populares que desde Guatire y Caracas se reprodujeron por todo el País demandado JUSTICIA SOCIAL y enfrentándose de forma decidida al PAQUETE NEOLIBERAL DE MEDIDAS ECONOMICAS impuesta por el FMI al recién inaugurado segundo Gobierno de CAP.
El sociólogo y profesor de la UCAB, HECTOR BUJANDA identificó ese acontecimiento socio-político (27F) desde una óptica que perennemente han negado las CLASES DOMINANTES de nuestro País, y ese hecho social inédito lo describió así: “SIN DUDAS QUE EL 27F ES EL ACONTECIMIENTO ORIGINARIO QUE EXPLICA NUESTRO PRESENTE, Y SU POTENCIA SE CIERNE COMO UN ESPECTRO IMPLACABLE Y AMENAZANTE SOBRE LAS POLITICAS PUBLICAS DE HOY.____EL 27F DEBE DÁRSELE ESTATUS DE ACONTECIMIENTO PROPIAMENTE REVOLUCIONARIO. A PARTIR DE ALLÍ, LA SOCIEDAD NO VOLVIÓ NUNCA MÁS A SER LA MISMA, Y TODAS LAS FORMAS DE CONTENCIÓN Y MEDIACIÓN INSTITUCIONAL QUE EXISTIAN QUEDARON AL DESNUDO EN TODA SU INUTILIDAD Y ENTRARON EN UNA ACELARADA DECADENCIA. VENEZUELA DEJÓ ATRÁS SU LARGA ILUSIÓN DE ARMONIA Y EMPEZÓ A VIVIR UN CONFLICTO PERMANENTE DE CLASES SOCIALES, MENTALIDADES Y LIDERAZGO...”

Venezuela despertó de esa falsa conciliación y armonía entre las CLASES SOCIALES que desde el PODER POLITICO y de sus diversas formas de control social se nos vendió, y empezó a demandar cambios reales que permitiese menos desigualdades y más acceso a las riquezas de un País Petrolero, clamando por un ESTADO DE BIENESTAR Y JUSTICIA que los Gobiernos del pasado se preocuparon en consagrar como principios en la Constitución de 1.961, pero igual preocupación nunca demostraron para desarrollarlos, como en efecto, transcurrió durante muchos años con los DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES; vendiéndonos su FALSA DEMOCRACIA porque teníamos derecho al voto y elegíamos.

A pesar del advenimiento en 1.999 del primer Gobierno que inaugura unas políticas públicas que toma en cuenta a las grandes mayorías desplazadas, invisibilizadas y excluidas del gasto público, liderado por el Presidente HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, quien se propone desmontar las fuertes desigualdades económicas, sociales y culturales imperantes en Venezuela, aun persisten realidades que caracterizan la rapacidad del CAPITALISMO lo que permite que la vivienda, la cultura, la educación, la salud y el mismo deporte sigan siendo concebidos como una MERCANCIA sujeta a los desequilibrios de la nefasta LEY DE OFERTA Y LA DEMANDA.
Esa realidad conspira por supuesto con el decidido propósito de revertir tamañas iniquidades y el interés colectivo, por lo que no basta tener la voluntad política de cambiar como se cambió vía constituyente nuestra MAGNA CARTA en 1.999, consagrando normas novedosas e inéditas dentro del Constitucionalismo Planetario como la dispuesta en el art. 2 que dispone: “ Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
Ni basta contar con todo un catalogo que propugna la defensa irrestricta de los DERECHOS HUMANOS como lo dispuesto en los artículos 19 al 31 del Titulo III (DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS Y DEBERES) de nuestra CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ni poseer capítulos expresos que consagran los DERECHOS CIVILES, DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS, DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS, DERECHOS ECONOMICOS Y DERECHOS AMBIENTALES sino se disponen de políticas y acciones gubernamentales articuladas con las distintas formas de organización política y social de la comunidades, desde el seno de sus propias dificultades y necesidades no satisfechas para planificar y ejecutar a corto, mediano y largo plazo medidas y acciones que cambien la realidad con la que conviven y desmonten los factores que hacen INSEGUROS sus entornos y les de paz y seguridad integral para ellos, para sus hijos y en fin, para toda su familia.
Por lo que cualquier PLAN NACIONAL, ESTADAL, MUNICIPAL O LOCAL para la prevención social del delito y la promoción y defensa de los DERECHOS HUMANOS debe pasar por considerar que esa realidad por cambiar está instalada no sólo en su expresión social con las que convive el DELITO dentro de la sociedad, sino la debilidad institucional del ESTADO y de sus órganos competentes para enfrentarla, y revertir el ESPIRAL DE IMPUNIDAD y la ausencia de JUSTICIA que hace que el primer enemigo a enfrentar sea EL MIEDO Y LA DESCONFIANZA por nuestros funcionarios y sus procederse oficiales.
La INSEGURIDAD Y EL CRIMEN como expresión negativa de una Sociedad, está instalada además en su COTIDIANIDAD, en su escala de valores que seguramente será contraria a la que postulamos quienes como SERVIDORES PUBLICOS tratamos de cambiarla, está instalada en su CULTURA porque creen además que están FATIDICAMENTE ABRAZADOS al dolor de ver caer a sus familiares y semejantes ante la cruenta guerra que sin cuartel les mantiene encerrados no sólo en sus casas sino en sus DESESPERANZAS e INCERTIDUMBRES.
Enfrentar ese fenómeno socio-político-cultural de profundas raíces económicas requiere concertar políticas publicas con todos los actores del Estado sin excepción, pero también de los sectores económicos privados, de las corporaciones de medios de comunicación y por supuesto de los destinatarios de esas políticas con metas realizables y que puedan ser ponderadas progresivamente para conocer sus resultados cualquiera sean éstos.
Apostar por el éxito de este PLAN NACIONAL PARA PREVENIR EL DELITO pasa por desmontar de nuestra mentes y accionar las sacrosantas visiones de SALVADORES y DUEÑOS DE LA VERDAD para ubicarnos en el plano de reciproco aprendizaje con quienes y para quienes llegara nuestro accionar, preparándonos mental y físicamente para ser envestidos por las propias victimas del DELITO y para sobreponernos a cualquier calamidad u obstáculo porque se trata de una lucha incansable, sostenida y de largo aliento que requiere mas que posturas y protagonismo oficial una autentica comunicación entre lo que postulamos y predicamos con nuestro diario accionar.

A propósito de la manera como categorismos o conceptualizamos el tema de la SEGURIDAD CIUDADA versus COMBATE Y PREVENCION DEL CRIMEN, vale la pena citar la Jurisprudencia que la COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIDH) ha proclamado en relación a la SEGURIDAD CIUDADANA y el papel que debe jugar el ESTADO para garantizarla:
“La seguridad ciudadana, requiere inicialmente de un Estado organizado bajo las premisas de un sistema democrático, con Instituciones independientes que permitan un efectivo balance (pesos-contrapesos) de los órganos constitutivos del Poder Público, y una administración de Justicia sólida y eficaz. Requiere luego de una implementación de una política criminal congruentes con las normas internacionales de la materia, que integre a las distintas Instituciones vinculadas a la administración de justicia y a la seguridad ciudadana. Entre esas instituciones encargadas del orden y la seguridad se encuentra la policía civil, cuya integración debe tener, cualitativa y cuantitativamente, la capacidad y la profesionalización que permita dar protección y confianza a los habitantes. La administración de justicia, por su parte, debe gozar de absoluta independencia y de solvencia financiera, ejercer un estricto control de la corrupción y ser eficiente en sus procedimientos para resolver los problemas de impunidad. Finalmente, un sistema penitenciario idóneo que garantice la permanencia en prisión de los ciudadanos de alta peligrosidad y que tienda a la recuperación e inserción social del detenido. Deben mencionarse como desafíos transversales, la plena observancia de las normas de protección de los Derechos Humanos aun en situación de conflictos armados donde debe prevalecer el Derecho Internacional Humanitario”.
Las pautas del Derecho Nacional y las obligaciones derivadas de las Convenciones, Pactos y Tratados Internacionales demandan de nuestro Estado Venezolano, a través de sus respectivos órganos mediante de los cuales se ejerce el PODER PUBLICO, que sea en primer término el GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS de todas las personas que aquí habitan y conviven, y por ello es un deber ineludible formular y ejecutar políticas que punten a la PREVENCION de las conductas antijurídicas , y en la disposición real y efectiva de acciones de respuesta categórica para el combate, investigación, instrucción, acusación y condena de los culpables, además de contemplar la reposición de los daños ocasionados si fuere el caso y las respectivas indemnizaciones civiles y morales que corresponda conforme a la Ley de modo de evitar que la violencia y e crimen queden impunes y por tanto se propague la sensación de inseguridad que afecta a la población.
Ese accionar del Estado para ejercer su autoridad coactiva y coercitiva del uso de la fuerza pública no puede ni debe ejercerse sin controles ni limites, por cuanto que VENEZUELA, ha contraído obligaciones que establecen las normas y pautas de proceder de los cuerpos de seguridad y orden público y de las propias fuerzas armadas.
En efecto, me permito citar algunas de esas pautas contenidas en los siguientes textos legales en el marco del Derecho Internacional, suscritos y ratificados por el Estado Venezolano, a saber:
1.- El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Naciones Unidas
2.- Los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias.
3.- Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley
4.- Principios básicos sobre empleo de la fuerza y de armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Para acometer este fin, valdría la pena tener presente algunas acciones como las que a continuación expongo:
1.- Dinamizar la participación de las comunidades y sus distintas formas de organización popular para que conozcan, revisen e incluso reformulen nuestras políticas públicas de prevención, apuntando a optimizar la rendición de cuentas por parte no solo de las autoridades de seguridad publica y aquellas asociadas al tema, sino de todos y cada uno de los entes y funcionarios obligados a suplir sus necesidades básicas de vivienda, servicios públicos (aseo, luz eléctrica, agua, teléfono, etc) salud, planteles educativos.
2.- Actualizar vía encuentros, seminarios, foros, en sus escuelas públicas, sitios de trabajo, consejos comunales, las tendencias modernas a nivel mundial criminológicas y del combate al crimen, y las mejores prácticas de prevención.
3.- Fomentar y canalizar con todos los órganos del Estado conjuntamente con las comunidades los programas de apoyo y protección a la victimas del delito de modo de crear las confianzas perdidas y reducir los niveles de impunidad e injusticia.
4.- Fortalecer programas de formación en DERECHOS HUMANOS y someterlos a los controles necesarios a los funcionarios de seguridad y orden público encargados de hacer la ley, para reducir a su mínima expresión las violaciones de esos derechos en perjuicio de las comunidades y de quienes quebranten la ley.
No atender con la debida seriedad e importancia este grave problema de la INSEGURIDAD Y LA IMPUNIDAD DE LOS CRIMENES que aqueja a toda la sociedad y particularmente a los sectores más vulnerables es dar paso a formas de control social perversas e ilícitas, absolutamente condenables e intolerables pero que en nuestro País ha desafiado a la propia institucionalidad del Estado como han sido los denominados GRUPOS DE EXTERMINIO integrados básicamente por funcionarios policiales activos que han dejado una larga estela de ejecuciones sumarias contra individuos y grupos que asocian al crimen organizado, y por otro, la mal llamada JUSTICIA POPULAR consistente en los recurrentes LINCHAMIENTOS POPULARES contra individuos perseguidos in fraganti en la comisión de un hecho punible o contra quienes se ha sospechado guardan relación con un crimen de un miembro de esas comunidades.
Desde la perspectiva del DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO y los avances que esta materia se ha venido suscitando, me parece importante citar las directrices que las NACIONES UNIDAS a contemplado en materia de DELINCUENCIA JUVENIL, semillero de los grandes delitos y delincuentes del mañana, conocido como directrices de RIAD, que fueron adoptadas y proclamadas por la ASAMBLEA GENERAL de la ONU en su Resolución 45/112 del 14 de Diciembre de 1.990, y cuyo contenido me permito transcribir en esta exposición a renglón seguido:
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990
I. Principios fundamentales
1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.
2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.
3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control.
4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia.
5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir:
a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales;
b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien;
c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes;
d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes;
e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta;
f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.
6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social.
II. Alcance de las Directrices
7. Las presentes Directrices deberán interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración Universal de Derechos Humanos5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales33, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos33, la Declaración de los Derechos del Niño85, y la Convención sobre los Derechos del Niño52, y en el contexto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)82, así como de otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes.
8. Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros.
III. Prevención general
9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevención que, entre otras cosas, comprendan:
a) Análisis a fondo del problema y reseñas de programas y servicios, facilidades y recursos disponibles;
b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal competentes que se ocupan de actividades preventivas;
c) Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de prevención entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que sean objeto de vigilancia permanente y evaluación cuidadosa en el curso de su aplicación;
e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil;
f) Participación de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y programas;
g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales, con la participación del sector privado, de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de aplicación de la ley en la adopción de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los jóvenes.
h) Participación de los jóvenes en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia a las víctimas;
i) Personal especializado en todos los niveles.
IV. Procesos de socialización
10. Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar debidamente el desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización e integración.
A. La familia
11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros.
12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías.
13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.
14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados con el "desplazamiento" de un lugar a otro.
15. Deberá prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por problemas creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socialización de los niños.
16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.
17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en la familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable.
18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y la colaboración de los jóvenes en la sociedad.
19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jurídicos existentes pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras.
B. La educación
20. Los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública.
21. Los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación académica y profesional, deberán dedicar especial atención a:
a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales;
b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los jóvenes;
c) Lograr que los jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso;
d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y la comunidad;
e) Alentar a los jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole;
f) Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de carrera;
g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el maltrato psicológico;
h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales.
22. Los sistemas de educación deberán tratar de trabajar en cooperación con los padres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de las actividades de los jóvenes.
23. Deberá darse información a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y sus derechos y obligaciones con respecto a la ley, así como sobre el sistema de valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones Unidas.
24. Los sistemas de educación deberán cuidar y atender de manera especial a los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social. Deberán prepararse y utilizarse plenamente programas de prevención y materiales didácticos, planes de estudios, criterios e instrumentos especializados.
25. Deberá prestarse especial atención a la adopción de políticas y estrategias generales de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá darse formación y dotarse de medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a los estudiantes información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el alcohol.
26. Las escuelas deberán servir de centros de información y consulta para prestar atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, sobre todo a los que están especialmente necesitados y son objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación.
27. Se aplicarán diversos programas educativos para lograr que los maestros, otros adultos y los estudiantes comprendan los problemas, necesidades y preocupaciones de los jóvenes, especialmente de aquellos que pertenecen a grupos más necesitados, menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a minorías étnicas u otros grupos minoritarios.
28. Los sistemas escolares deberán tratar de alcanzar y promover los niveles profesionales y educativos más elevados en lo que respecta a programas de estudio, métodos y criterios didácticos y de aprendizaje, contratación y formación de personal docente capacitado. Deberá practicarse una supervisión y evaluación regulares de los resultados, tarea que se encomendará a las organizaciones profesionales y a los órganos competentes.
29. En cooperación con grupos de la comunidad, los sistemas educativos deberán planificar, organizar y desarrollar actividades extracurriculares que sean de interés para los jóvenes.
30. Deberá prestarse ayuda especial a niños y jóvenes que tengan dificultades para cumplir las normas de asistencia, así como a los que abandonan los estudios.
31. Las escuelas deberán fomentar la adopción de políticas y normas equitativas y justas, y los estudiantes estarán representados en los órganos encargados de formular la política escolar, incluida la política disciplinaria, y participarán en la adopción de decisiones.
C. La comunidad
32. Deberán establecerse servicios y programas de carácter comunitario, o fortalecerse los ya existentes, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación adecuados.
33. Las comunidades deberán adoptar o reforzar una amplia gama de medidas de apoyo comunitario a los jóvenes, incluido el establecimiento de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta forma de ayuda deberá prestarse respetando los derechos individuales.
34. Deberán establecerse servicios especiales para brindar alojamiento adecuado a los jóvenes que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de hogar.
35. Se organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a las dificultades que experimentan los jóvenes al pasar a la edad adulta. Entre estos servicios deberán figurar programas especiales para los jóvenes toxicómanos en los que se dé máxima importancia a los cuidados, el asesoramiento, la asistencia y a las medidas de carácter terapéutico.
36. Los gobiernos y otras instituciones deberán dar apoyo financiero y de otra índole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios a los jóvenes.
37. En el plano local deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente en la gestión de los asuntos comunitarios. Estas organizaciones deberán alentar a los jóvenes a organizar proyectos colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a los jóvenes que la necesiten.
38. Los organismos gubernamentales deberán asumir especialmente la responsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o los niños de la calle y de proporcionarles los servicios que necesiten. Deberá hacerse fácilmente accesible a los jóvenes la información acerca de servicios locales, alojamiento, empleo y otras formas y fuentes de ayuda.
39. Deberá organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios recreativos de especial interés para los jóvenes, a los que éstos tengan fácil acceso.
D. Los medios de comunicación
40. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que garanticen que los jóvenes tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales.
41. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que den a conocer la contribución positiva de los jóvenes a la sociedad.
42. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que difundan información relativa a la existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a los jóvenes.
43. Deberá instarse a los medios de comunicación en general, y a la televisión y al cine en particular, a que reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes y den una imagen desfavorable de la violencia y la explotación, eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños, de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de carácter igualitario.
44. Los medios de comunicación deberán percatarse de la importancia de su función y su responsabilidad sociales, así como de su influencia en las comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los jóvenes. Deberán utilizar su poder para prevenir el uso indebido de drogas mediante mensajes coherentes con un criterio equilibrado. Deberán fomentar campañas eficaces de lucha contra las drogas en todos los niveles.
V. Política social
45. Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos.
46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervención oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores; b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos o emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores; d) cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral debido al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico o psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusión en una institución.
47. Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportunidad de continuar su educación a jornada completa, financiada por el Estado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia profesional.
48. Los programas de prevención de la delincuencia deberán planificarse y ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una investigación científica, y periódicamente deberán ser supervisados, evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones.
49. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en general información científica acerca del tipo de comportamiento o de situación que pueda resultar en la victimización de los jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos contra ellos o en su explotación.
50. La participación en todos los planes y programas deberá ser, en general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación, desarrollo y ejecución.
51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra los jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas de ese tipo de violencia.
VI. Legislación y administración de la justicia de menores
52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes.
53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes, así como su utilización para actividades delictivas.
54. Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas de corrección o castigo severos o degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución.
55. Deberán aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de los niños y jóvenes a las armas de cualquier tipo.
56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven.
57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o un órgano análogo independiente para los jóvenes que garantice el respeto de su condición jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Reglas para la protección de los menores privados de libertad. El mediador u otro órgano publicaría periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa jurídica del niño.
58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal.
59. Deberán promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los niños y a los jóvenes del uso indebido de drogas y de los traficantes de droga.
VII. Investigación, formulación de normas y coordinación
60. Se procurará fomentar la interacción y coordinación, con carácter multidisciplinario e intradisciplinario, de los organismos y servicios económicos, sociales, educativos y de salud con el sistema de justicia, los organismos dedicados a los jóvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones pertinentes, y deberán establecerse los mecanismos apropiados a tal efecto.
61. Deberá intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional, el intercambio de información, experiencia y conocimientos técnicos obtenidos gracias a los proyectos, programas, prácticas e iniciativas relacionadas con la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia y la justicia de menores.
62. Deberá promoverse e intensificarse la cooperación regional e internacional en asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia juvenil y la justicia de menores, con la participación de profesionales, expertos y autoridades.
63. Todos los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas deberán apoyar firmemente la cooperación técnica y científica en asuntos prácticos relacionados con la formulación de normas, en particular en los proyectos experimentales, de capacitación y demostración, sobre cuestiones concretas relativas a la prevención de la delincuencia juvenil y de delitos cometidos por jóvenes.
64. Deberá alentarse la colaboración en las actividades de investigación científica sobre las modalidades eficaces de prevención de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes y difundirse ampliamente y evaluarse sus conclusiones.
65. Los órganos, institutos, organismos y oficinas competentes de las Naciones Unidas deberán mantener una estrecha colaboración y coordinación en distintas cuestiones relacionadas con los niños, la justicia de menores y la prevención de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes.
66. Sobre la base de las presentes Directrices, la Secretaría de las Naciones Unidas, en cooperación con las instituciones interesadas, deberá desempeñar un papel activo de la investigación, colaboración científica, formulación de opciones de política, y en el examen y supervisión de su aplicación, y servir de fuente de información fidedigna acerca de modalidades eficaces para la prevención de la delincuencia.
Finalmente, además de las pautas y atribuciones que tiene El MINISTERIO PUBLICO como Poder Ciudadano en el articulo 285 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, me permito considerar para quienes asisten en calidad de FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO y demás funcionarios que tendrán a su cargo la importante y difícil labor de implementar este PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, el articulo 16 de la LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO que establece las competencias del MINISTERIO PUBLICO y particularmente los ordinales 2, 3, 6, 8 y 12 , donde se establecen los deberes y obligaciones que como funcionarios tienen para cumplir y hacer cumplir las leyes y la Constitución de la República en concreto en lo atinente a la defensa y protección irrestricta de los DERECHOS HUMANOS y tener presente que no le está permitido guardar silencio o hacerse cómplice de todas aquellas actuaciones de los funcionarios integrantes del orden y la seguridad ciudadana que apartados de sus obligaciones, vulneran flagrantemente los DERECHOS HUMANOS bajo el argumento de combatir el crimen y detener quienes lo cometen.
Ejemplos de como algunas políticas o acciones Gubernamentales pueden resultar erradas y contrarias a sus objetivos de reducir el índice de la CRIMINALIDAD, pese a la buena voluntad de los funcionarios del actual Gobierno para combatir el CRIMEN y darle a la población mas SEGURIDAD, señalo la conformación e implementación del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE) que ha generado una serie de medidas importantes para reducir el índice delictivo que aqueja a la sociedad venezolana, sin embargo, se han producido desviaciones que han derivado en francas VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS que el propio Presidente Hugo Chávez Frías ha ordenado corregir, tal como ha sido ampliamente reseñado por los medios de información con los controversiales resultados de la reedición de malas prácticas policiales del pasado como las redadas en las poblaciones y sectores más populares y los famosos MADRUGONAZOS donde los cuerpos policiales, usurpando funciones y atribuciones del MINISTERIO PUBLICO se han dado a la tarea de instruir, procesar y acusar, mediante simples actas policiales a ciudadanos que en sus criterios están incursos en delitos de acción pública.
El MINISTERIO PUBLICO no puede ni debe convivir ni acostumbrarse a tolerar ninguna forma de expresión de ABUSO DE AUTORIDAD que constituya delitos contra la seguridad, integridad personal y vidas de los ciudadanos cualquiera haya sido la circunstancia en las que se hayan visto envueltos a propósito de la comisión de un hecho punible en perjuicio de cualquier persona o victima.
Creo y profeso la tesis que el CRIMEN no puede ni debe combatirse con acciones que traspasen la Ley, porque de se modo, lejos de proscribir el delito e impedir su impunidad, damos pie y forma a una modalidad DELICTUAL aún más perversa de la que se pretende combatir.
La prueba está en el alto índice de funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley que son hasta la presente fecha acusados ante los Tribunales de Justicia por iniciativa del MINISTERIO PUBLICO, por habérsele comprobado no sólo el ABUSO DE AUTORIDAD sino la persecución de fines distintos a la JUSTICIA en sus accionar y sus indiscutibles responsabilidad penal en la comisión de todo tipo de delitos y en la obstrucción contumaz a la Justicia.



Abog. IGNACIO RAMIREZ ROMERO (Asesor del Despacho de la Fiscal General de la República)
Correo: (nachorr18@hotmail.com)
 



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Ignacio Ramirez Romero


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