(VIDEO) Ex-magistrado del TSJ, Antonio Ortíz: Llamado a Asamblea Nacional Constituyente es inconstitucional

Luis Antonio Ortíz

Luis Antonio Ortíz

Credito: Captura

15-06-17.-El exmagistrado y exvicepresidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luis Antonio Ortíz, explicó este jueves 15 de junio, durante el programa Primera Página, el proceso por el que deben ser sometidos los magistrados impugnados por la Fiscal General de la República, y de acuerdo con su experiencia en el órgano de justicia señaló "No creo que se logre la impugnación de los magistrados".

De acuerdo con los años de experiencia como trabajador del (TSJ) el exmagistrado considera que "Desde mi punto de vista, conociendo la parte interna del (TSJ) yo creo que no se logre, pero no se sabe. Allí hay mucho descontento".

Igualmente destacó que el tiempo de respuesta del (TSJ) para dar la decisión final, responde a una serie de discusiones internas. " Una vez oídas las partes ellos tienen que decidir, se toman cinco días para tomar la decisión y dar el veredicto final".

"La ley del TSJ establece, que una vez que se solicita el antejuicio de mérito, la sala plena convoca dentro de los 30 días continuos siguientes a la sala, a los fines de oír a las partes".

Ortíz enfatizó que para dar el pase a los magistrados señalados “Se tiene que convocar a la sala plena, porque esa es facultad única y exclusivamente de la sala plena, de los 32 magistrados. Por supuesto que estos 6 magistrados activos o principales, deben inhibirse, deben convocar a sus suplentes a los fines de que se pueda realizar la sala plena, esto se hace en el auditorio. Actúa primero el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, después se le da la palabra a la defensa, y a cada una de estas personas los cuales estén involucrados dentro del antejuicio de mérito"

Recalcó que para que se pueda considerar el antejuicio de mérito " Por lo menos 17 magistrados deben decir que sí para declarar el antejuicio de mérito. La mitad más uno" .

De resultar aprobada la demanda "se le levanta el fuero judicial, por ser un alto funcionario, tal como lo establece el artículo 266 ordinal tercero de nuestra Constitución de la República. Al levantar el fuero si cometieron cualquier delito que se haya cometido, deben pasar las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público, para que esta a través de los órganos ordinarios haga el procedimiento que crea conveniente.

El exmagistrado calificó la convocatoria del Presidente a la ANC como "irrita, la ANC es inconstitucional,por los cuatro puntos cardinales".

"El primero no tiene la potestad ni la facultad para convocar, él tiene la iniciativa, de manera clara lo establece el artículo 348, él tiene la iniciativa, es llevar al ente rector y decirle, yo necesito que usted le diga al soberano que está establecido en el artículo 5, en concordancia con el artículo 347 que es el depositario de todo el macro de la soberanía, que nosotros queremos hacer esto, porque el 347 es para cambiar la estructura general completa del Estado, el ordenamiento jurídico, la Constitución, que hasta ayer decían que no se le podía cambiar ni un (.) ni una (,) sin que se le fuese consultado al pueblo"



Esta nota ha sido leída aproximadamente 4720 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter