Relacionada con la Agenda para promover el Poder Popular Participativo

Minuta de la reunión de Conexión Social, Sábado 10 de diciembre de 2004

En la reunión se constituyó el grupo asistente como los primeros promotores nacionales de la jornada que comienza este año. Al principio se hizo una presentación de la agenda propuesta, incluyendo el evento de los Talleres de Entrenamiento de Entrenadores del próximo fin de semana en Pto. Cabello. Se enfatizó lo dicho en la agenda anterior en relación a la importancia para este año del fortalecimiento del poder popular organizado mediante la conformación de los Consejos Comunales y Locales de Planificación Pública a través de asambleas populares para elegir los consejeros, definir las priorirades del presupuesto municipal, y constituir comisiones de control fiscal-financiero, y control de ejecución de obras. El obetivo de la táctica es evitar que este año "raspen la olla" los alcaldes electoreros, y que apliquen el esquema "pan y circo" para dilapidar los recursos que corresponden al pueblo. El objetivo estratégico es conformar el nuevo Estado Popular Participativo para luchar contra la corrupción, contra la división artificial y electorera del pueblo, por la eficiencia gerencial, por la eficiencia económica y la economía social, y buscando el máximo bienestar para todos los venezolanos, no olvidando los objetivos de la integración latinoamericana y la solidaridad mundial con los pobres.

Los asistentes puntualizaron que además de los peligros de la corrupción y la división en el proceso están la falta de compromiso de muchos funcionarios electos, y sus equipos, que dicen ser revolucionarios, la falta de información, los alcaldes que no quieren compartir el poder con el pueblo, y la falta de organización del pueblo.

Se preguntó qué conexión había con el Presidente Hugo Chávez, y se aclaró que no había una conexión directa, sino indirecta a través del apoyo a la implantación de los mandatos constitucionales de la participación ciudadana, y para "no dejarlo solo", acompañándolo en el impulso de la revolución democrático-participativa.

Seguidamente se pasó al punto principal de la agenda, el examen de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. A grandes rasgos, se hicieron las siguientes observaciones:

1. La ley hace inoperante la aplicación del principio de participación popular en ciudades muy populosas como Caracas. Una sola parroquia puede tener más habitantes que varios estados, y es impracticable una asamblea representativa, legítima, de esta cantidad de gente. Debe organizarse la gente en núcleos más pequeños, interconectados, en un caso como este. Es un reto para un alcalde propiciar la organización popular en estos casos, cosa que no se ha hecho, y debe reformularse la ley para contemplar estos casos. De manera relacionada, la división político-territorial hace muchas veces impracticable la conformación de comunidades naturales, unidas (o separadas, dado el caso) por lazos económicos-sociales más legítimos que la división político-territorial.

2. La Planificación participativa, desde abajo: no está claramente garantizada. Los CLPP deben seguir los lineamientos de la planificación desde arriba, pero no hay interacción clara desde abajo: No se dice en la ley de planificación que los lineamientos se nutren de lo que la gente, de manera organizada en los CC y CLPP quiere, siendo agregadas estas preferencias nacionalmente. La planificación participativa sólo se garantiza a nivel local, dados ciertos totales que vienen desde arriba, y, sobre todo, dados ciertos lineamientos que vienen desde arriba. Debe estudiarse el cuerpo de leyes pertinente para aclararse y corregirse esto.

3. Los Consejos (estadales) de Planificación y Coordinación tienen una relación muy tenue con los CLPP. Son prácticamente autónomos, y cada quien puede ir por su lado, dada la composición de miembros. Los Consejos Estadales deberían ser una especie de Consejo Federal de Gobierno, pero a nivel Estadal, para que haya coherencia de poderes y coordinación de políticas.

4. El CLPP sólo se ocupa del plan de inversiones, pero no del resto del presupuesto. Esto es realmente inaceptable, pues el porcentaje del presupuesto para inversiones con frecuencia alcanza alrededor del 20% del presupuesto, y el resto se va en personal y gastos administrativos. El pueblo debe poder reestructurar tanto el gasto total, como el gasto ordinario, para velar por la eficiencia administrativa.

5. El plan que elabore el CLPP debe ser pasado a la Alcaldía para ser aprobado definitivamente. Esto le quita autonomía al poder popular. Lo decidido por el pueblo debe ser un mandato para el Alcalde y su equipo, que deben ser ejecutores. Su rol debe ser reestudiado, y debe ser cambiada la ley de régimen municipal para estar acorde al mandato constitucional de la democracia participativa.

6. En el artículo 7 , inciso 2, la Ley dice que "Los representantes a nivel municipal, de los diferentes espacios de la sociedad civil y el representante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, durarán dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo puede ser revocado mediante una asamblea constituida bajo los mismos requisitos y formalidades establecidos para su elección, en la ley orgánica que regula la participación ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula la materia." Aquí se establece que se depende de la ley orgánica de participación ciudadana para poder revocar. Esto impediría la revocatoria de los consejeros designados a dedo. Sólo habría lugar a impugnaciones de designaciones, y esto puede durar tiempo. Esto podría matar todo el proceso, realmente, que tenemos planteado. Se hará una consulta a la Defensoría del Pueblo sobre esta materia, que preliminarmente nos ha dicho que sí se puede revocar a los consejeros irregularmente nombrados por los alcaldes.

7. Dice el inciso 17. "Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio." Esto debería ser competencia del CLPP. Eso de colaborar le quita mucha relevancia, y se la da al Alcalde y consejales. Estos deberían ser sólo trabajadores en función de los CC Y CLPP. No se entiende porqué deberían ser separados.

8. El artículo Artículo 6, sobre obligaciones, dice ". Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendrá una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública." Eso de atender a sus opiniones y sugerencias suena a usurpación de poder: deben obedecer a sus decisiones, y punto, aunque pueden tomar decisiones en momentos en que la comunidad no pueda reunirse, si esas no están contempladas dentro de los lineamientos establecidos por la comunidad. Estamos ante un organismo representativo más, al parecer, y eso contradice a la Constitución Bolivariana. Hay que reformular esto.

9. En el artículo Artículo 12 Se dice que " El presupuesto consolidado de inversión municipal se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, *en concordancia con lo estimado por la Alcaldía*, en el presupuesto destinado al referido sector. Asimismo con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad que demande el municipio." Nos preguntamos si el alcalde entonces puede sacar, a su antojo, recursos del plan de inversiones. Los CLPP deberían tener incidencia sobre todo el presupuesto, y no sólo sobre el plan de inversiones

10. Hay varios círculos viciosos que impiden la conformación de los CLPP: Por ejemplo, se necesita la ordenanza para conformar los CLPP, pero los CLPP tienen incidencia sobre la ordenanza.

11. Artículo 9, que establece el requisito para las comunidades organizadas, no de vecinos, de estar en el registro subalterno: muchas organizaciones no tienen ni la cultura ni los recursos para realizar este trámite. Debe contemplarse un mecanismo alternativo. Al final del artículo se contempla, pero debe aclararse que se tiene derecho para designar consejero.

Se propuso formar una comisión para elaborar un proyecto nuevo de ley, revisando las otras leyes pertinentes: Ley de Planificación, del Consejo Federal de Gobierno, de Compensación Interterritorial, de Participación Ciudadana, todas bajo el espíritu de la Constitución, de la verdadera participación ciudadana. Pero "hay que arrear con los bueyes que tenemos": llegó la hora de la acción y no podemos esperar leyes perfectas para participar. El resultado dependerá muchísimo de la acción de las comunidades organizadas, y, en ocasiones, de la alianza con alcaldes y funcionarios realmente revolucionarios: estos no tienen que tenerle miedo al pueblo, sino al contrario, deben baserse en él para impulsar su tarea, que será inconmensurablemente más efectiva, más legítima (y mejor para él electoralemente ) de esa manera.

Cordialmente y pendientes


Felipe

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Felipe Pérez Martí / Conexión Social

Economista. Coordinador del Movimiento Libertadores. Ex-ministro de Planificación y Desarrollo.

 felipeperezmarti@gmail.com      @Sabiens

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