«La ilegalidad de la justicia» vs. «La legalidad de la injusticia»

De acuerdo con su etimología, el conocimiento análogo se da, según la relación de un ser con otro.

La analogía supone el tránsito del ser más conocido al menos conocido, mediante una combinación de conveniencia y discrepancia entre ellos.

Así el Derecho es un término que se predica en forma análoga de varias realidades: la norma o derecho objetivo, la facultad o derecho subjetivo, el ideal ético de justicia y la ciencia del derecho. De tal manera que, norma, facultad, justicia y ciencia jurídica son, análogamente, Derecho.

Así entonces, entendemos el Derecho que nace del pueblo en esa riqueza analógica del término. En las líneas que componen este articulo nos encontramos con normas jurídicas que el propio pueblo crea para regular sus relaciones y como defensa de sus causas justas y además el uso que hace de las normas vigentes; también, en otros lugares, encontramos la defensa que hace el propio pueblo de los derechos subjetivos que se tienen como personas individuales o comunitariamente, en ocasiones reconocidos por el Derecho vigente y en otras negados pero intuidos como naturales al hombre y a la comunidad; por todos los ensayos corre la vena de la búsqueda de justicia, el clamor de acceder a lo que les pertenece, a lo que es suyo; y por último, también, la práctica jurídico-política del pueblo, da vetas riquísimas de reflexión para la elaboración de una nueva teoría del Derecho, o cuando menos, cuestiona para hacer replanteamientos de las ya existentes.

Gramsci nos enseña que... existe algo de verdad en la opinión de que la costumbre debe preceder al derecho. En efecto, en las revoluciones contra los Estados absolutos existían ya como costumbres y como aspiraciones una gran parte de lo que luego se transforma en derecho obligatorio... El tema entra en otro más general, que es el de las diversas posiciones que ocuparon las clases subalternas, antes de convertirse en dominantes. Ciertas clases subalternas, a diferencia de otras, deben tener un largo periodo de intervención jurídica rigurosa y luego atenuada. Existe diversidad también en los modos: en ciertas clases el fenómeno de expansión no cesa jamás, hasta la absorción completa de la sociedad; en otras al primer periodo de expansión sucede un periodo de represión. Este carácter educativo, creador, formativo del derecho, no fue suficientemente puesto de relieve por ciertas corrientes intelectuales... En este artículo se trata, precisamente, de destacar la práctica jurídica del pueblo como creador del Derecho en el sentido que se ha explicado. En el artículo del abogado brasileño Vanderley Caixe, cuya traducción se añade al libro «El Derecho que nace del pueblo», termina con la frase de un trabajador nordestino que dice: «nosotros estamos haciendo el derecho, después vamos a defenderlo delante del juez».

Este artículo se presenta como una humilde contribución en la línea de entender el Derecho desde la perspectiva de los oprimidos con el carácter de creadores, también, del Derecho como un instrumento más en sus luchas de liberación.

En noviembre de 1978, Christus publicó un artículo escrito por José A. Bravo Lozano y por Jesús Antonio de la Torre Rangel, titulado «Posibilidad y sentido del uso del Derecho al servicio del Pueblo». En ese trabajo decían que a la par de un «uso alternativo del derecho» era necesario que se fuera formando una «cultura jurídica alternativa», tanto por parte de los intelectuales orgánicos como por el pueblo mismo. La cuestión de la cultura jurídica alternativa entendida «en el sentido de un análisis del sistema y de una elaboración de técnicas y categorías conceptuales divergentes de las que emplean los modelos culturales dominantes», debe servir de base para que las organizaciones del pueblo logren uno de los principales propósitos del uso alternativo del Derecho: la reapropiación del poder normativo por esos mismos sectores del pueblo.

Ahora, en estas líneas, quiero referirme concretamente a la experiencia de una comunidad campesina y reflexionar acerca de su conciencia jurídica y de su organización. La juridicidad a nivel de conciencia y en la instancia organizativa de esta comunidad, revelan una nueva concepción jurídica que nace del propio pueblo y que constituye una alternativa respecto de la juridicidad del sistema vigente.

El pueblo en general, decidió ocupar las tierras de algunas haciendas con el fin de cultivarlas en provecho del colectivo, teniendo como una de sus bases el abandono de la tierra por sus propietarios (terratenientes). Continúan ahí logrando positivos avances en cuanto a unión y organización. Hasta hace poco nadie les había hecho reclamo alguno.

El reclamo de los herederos ha hecho que surja por parte de los campesinos una justificación jurídica de su posesión y aprovechamiento de la tierra. Es una justificación jurídica alternativa, que nace de su conciencia de explotados con la intuición de que tienen derecho a no serlo. Su defensa jurídica se opone a la juridicidad vigente.

El pueblo latinoamericano es muy legalista. Exige sus derechos si tiene conciencia de que obra conforme a Derecho, esto es, de acuerdo con la ley.

Sin embargo, la exigencia del pueblo de sus derechos, de acuerdo con el Derecho, no necesariamente se hace con base en el derecho vigente o positivo. El pueblo puede manejar también conceptos jurídicos basados en un sentimiento de justicia que deviene como consecuencia del conocimiento que adquiere por su experiencia e historia de pueblo explotado.

Esa juridicidad que fundamenta la exigencia de sus derechos está más allá del Derecho Positivo. Se funda en la concepción misma de la justicia. Está basada en un concepto histórico de justicia, alternativo al concepto de «justicia conservadora» de la legalidad vigente.

Existen lugares en donde los comuneros se dicen propietarios de las tierras porque sus abuelos, sus padres y ellos siempre las cultivaron (Municipio Sucre, del estado Mérida). Ellos son los que las han hecho producir. Sus antepasados (padres y abuelos) dejaron su vida haciendo producir esa tierra que ahora ellos mismos trabajan. Alegan que los patrones jamás trabajaron esa tierra, ya que siempre la dieron «a medias», o simplemente explotaban al campesino.

Los herederos del propietario reclaman sus tierras con la legalidad vigente, es decir, con la instancia normativa de la clase dominante. Ellos alegan ser «legítimos herederos» de esas tierras, pues son hijos del propietario y tienen los «títulos» para hacer el reclamo.

La juridicidad que nace de la concepción misma de la justicia, que fundamenta el derecho a la tierra en el trabajo de la misma de generación en generación, se antepone a la juridicidad del Derecho vigente que fundamenta el derecho de propiedad en títulos, registros y derecho sucesorio.

«La tierra es del que la trabaja» vs. «La tierra es del heredero de aquel que tenga un título de propiedad» aunque no la trabaje y ni la conozca siquiera.

Por un lado está la juridicidad que nace en la conciencia del pueblo explotado que exige justicia y por el otro la juridicidad de la clase dominante que tiene como fundamento de sus privilegios normas jurídicas vigentes pero injustas. Constituye, para decirlo en los términos de Dussel, «La ilegalidad de la justicia» vs. «La legalidad de la injusticia».

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José Antonio Velásquez Montaño


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