¿Libertad de Expresión para quén?

El Ejecutivo Nacional y demás poderes del Estado, tienen un mandato específico, emanado del ejercicio del poder creador del soberano, el cual invocando la protección de Dios y el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, con el fin de refundar la República “para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia”..., mediante el voto libre y democrático decretó una Constitución.

Al inicio del texto constitucional se encuentra lo siguiente:
“Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.”

Como se puede apreciar la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, entre otros son fines esenciales del Estado, alcanzar ese objetivo implica cumplir con todos los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, entre los cuales se encuentran el derecho a la expresión e información, consagrados de este modo en dicho texto:

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

El establecimiento de estos derechos en la Constitución Nacional vigente, no son una exclusividad de Venezuela o producto de la ocurrencia del constituyente, su procedencia es mucho más profunda, son derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros.

Esta Declaración estipula en su artículo 1 lo siguiente: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Este artículo se refiere a todos los derechos, en relación con la libertad de expresión e información se encuentran establecidos específicamente en el artículo 19, el cual anota lo que sigue: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

En el contenido citado de ambos instrumentos existen un denominador común, los derechos consagrados arropan a TODOS los seres humanos, sin exclusión de ningún tipo.

En conclusión, cualquier acto que atente contra el disfrute de la libertad de expresión e información, ya sea por parte del Estado o de los medios comerciales de difusión, constituye una violación a estos derechos consagrados universalmente, los cuales son de obligatorio cumplimiento tanto en Venezuela como en el resto del mundo.


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