(Derechos del hombre y del ciudadano)

15 de diciembre: conmemoración de la dignidad del pueblo latinoamericano


El 15 de diciembre, recordamos esta fecha como un símbolo de la dignidad del pueblo latinoamericano. Haciendo énfasis especial en el hombre más prominente de la época de la independencia.
Nariño.

Por estos días el pueblo latinoamericano, en especial Colombia celebra la navidad, rindiéndole culto a un papá Noel que no tiene nada que ver con la identidad latinoamericana. Este es un simple producto del fetichismo alienador norteamericano.

El 15 de diciembre, recordamos esta fecha como un símbolo de la dignidad del pueblo latinoamericano. Haciendo énfasis especial en el hombre más prominente de la época de la independencia Antonio Nariño, con su traducción de los derechos del hombre y el ciudadano.

Después del descubrimiento de américa, el 6 de agosto de 1538 cuando el invasor Gonzalo Jiménez de Quezada fundaba la ciudad de Santa Fe de Bogotá, nacía, en el desconocido entonces nuevo mundo, una nueva nacionalidad: Colombia. Pocas ciudades de américa han influido tanto en la formación de país como esta, que a pesar de las condiciones topográficas del suelo patrio se ha constituido, en su motor y en la directora de su acontecer histórico.

Quizá es el letrado metido a conquistador que había venido de España a la insipiente colonización de Santa Marta, nunca soñó que su destino y sus ambiciones lo llevarían a unir su nombre y el de su suelo de origen, al de una nueva nación que crece y desarrolla aferrado a su suelo nativo y a sus vertientes raciales: la de la sangre indígena, que como caudal anchuroso recibió para acrecentarlo e imprimirle velocidad de corriente, la de la sangre española.


Como decía Joseph “Nariz Perforada”. S. XIX
" (...)La tierra es madre de todos, y todos debían tener sobre ella derechos iguales. Creer que un hombre que ha nacido libre pueda sentirse feliz cuando se lo encierra y se le quita la libertad de ir donde le parezca es esperar que los ríos puedan ir contra la corriente. Si se encierra a un indio en un territorio reducido y se lo obliga a quedarse allí, no será feliz y no podrá conocer ni adelanto ni prosperidad. Cuando pienso en las condiciones en que vivimos, se me cae el alma a los pies (...)
 
¡Qué importante es esto y que poco importante hemos considerado muchos americanos esta simbiosis de la sangre! Por qué el no reconocer este proceso biológico e inevitable del mestizaje nos ha llevado a desconocer y a menospreciar nuestro origen indígena socavando con esto las bases de nuestro nacionalismo americano, y dividiendo nuestro espíritu patrio entre los que se atribuyen neto origen hispánico y los que aceptan, pero sin proclamarlo, nuestro origen indígena.

Las violaciones y vejámenes cometido por los españoles en este continente, hacen que reflexionemos sobre nuestra propia identidad y dignidad como americanos. Entender que la vida no era una simple mercancía, como lo impusieron los invasores europeos hace 519 años, que a nombre de una espada, una cruz, un rey y un idioma. Hicieron de la india Gaitana, del negro Benkos Biojo, TupaK Amaruc, Tupak Catari, Bartolina Sissa, Jose Antonio Galán, Manuela Beltrán, entre otros, encendieran la llama, de la dignidad, rebeldía y rebelión- de hacer valer y sentir los derechos de sus comunidades; enardeciendo de odio la sátrapa corona española.

Después de la revolución francesa de 1789, inspiradores de la corriente de un pensamiento libertario hacen que se conozca el manifiesto de los derechos del hombre y del ciudadano.
La importancia histórica de dicha declaración, radica en remediar la situación de menosprecio por los derechos de los desprotegidos. Hasta ese histórico 3 de septiembre de 1789, ningún pueblo, representado por cualquiera de sus instituciones, había caído en cuenta de la necesidad de incluir en su texto constitucional un llamado de dignidad a toda la humanidad.

Antonio Nariño el precursor de nuestra independencia nacido en Bogotá el 9 de abril de 1765, hijo de descendientes españoles. Decidió, en 1793 traducir del francés al español la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano. Ese mismo año y como consecuencia de dicha traducción, fue condenado a prisión. En 1796 logra escaparse de la cárcel de Cádiz, en España y refugiarse en Inglaterra y Francia, en donde decide buscar ayuda para la rebelión de las colonias americanas en contra del dominio español. Consigue la libertad después de los acontecimientos del 20 de julio de 1810, los cuales darían lugar al comienzo de la lucha de independencia en la nueva granada.

En 1811 funda el periódico la bagatela, donde expresaba su inconformismo por la falta de iniciativa de los criollos ante la ausencia de los españoles y donde alimentaba el hambre de libertad de quienes seguían luchado por la independencia.

La declaración definía los derechos naturales del hombre, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión. La corte española y el consejo de indias prohibieron la circulación de tal declaración de derechos en tierras españolas, lo consideraban ilegal y divulgar su contenido era violar la autoridad del rey  “Sátrapa”.

Este documento con 17 artículos llego a manos del virrey de Santafé José de Ezpeleta quien lo cedió al alcalde regidor de la ciudad en ese entonces Antonio Nariño quien los tradujo y los publico en su imprenta patriótica el 15 de diciembre de 1793.

Los ejemplares fueron repartidos en todo el reino, pero tuvieron que ser recogidos, pues ya se sospechaba una conspiración, Nariño es denunciado y condenado por la audiencia real a 10 años de prisión en África y a la confiscación de sus bienes, de todas maneras, el mensaje quedo por toda américa del sur y los movimientos independistas tuvieron el sustento ideológico que necesitaban para unir fuerza. Se puede decir que el 15 de diciembre de 1793 fue el punto de quiebre en nuestra historia, la independencia de américa era inminente.

"Dios mío, Dios Justo a quien el hombre no puede engañar, yo te presento mi corazón; y estoy seguro de que a tus ojos no he delinquido! Diez y seis años de prisiones, que ahora se han renovado en diez y seis años de oprobio y miseria, no han sido bastantes para castigar el delito, el enorme delito de traducir e imprimir los derechos del Hombre"
 
Derechos del Hombre y del Ciudadano

1 Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden formarse sino sobre la utilidad común. 

2 El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.* 

3 El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. 

4 La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se pueden determinar sino por la Ley. 

5 La Ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la Ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda. 

6 La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente, o por sus Representantes a su formación. Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja, o que castigue. Todos los Ciudadanos siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes. 

7 Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado sino en los casos determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha prescrito. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hace ejecutarórdenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo Ciudadano llamado, o cogido en virtud de la ley, debe obedecer al instante: él se hace culpable por la resistencia. 

8 La ley no debe establecer sino penas estricta y evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada. 

9 Todo hombre es presumido inocente, hasta que se haya declarado culpable, si se juzga indispensable su arresto, cualquier rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley. 

10 Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley.
 
11 La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo Ciudadano en su consecuencia puede hablar, escribir, imprimir libremente; debiendo sí responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley. 

12 La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, necesita una fuerza pública: esta fuerza, pues, se instituye para la ventaja de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se confía. 

13 Para la mantención de la fuerza pública, y los gastos de administración, es indispensable una contribución común: ella debe repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades.
 
14 Todos los Ciudadanos tienen derecho de hacerse constar, o pedir razón por sí mismos, ó por sus Representantes, de la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de saber su empleo, y de determinar la cuota, el lugar, el cobro y la duración. 

15 La Sociedad tiene derecho de pedir cuenta a todo Agente público de su administración. 

16 Toda Sociedad en la cual la garantía de los Derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución. 

17 Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado, sino es cuando la necesidad pública, legalmente hace constar, lo exige evidentemente, y bajo la condición de una preliminar y justa indemnización.

jjsalinas69@hotmail.com

http://jhonjsalinas.blogspot.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 5796 veces.



Jhon Jairo Salinas

Dirigente Social, Promotor de Derechos Humanos, Activista del Movimiento Social por la Paz en Colombia, Poeta y Escritor.

 jjsalinas69@gmail.com

Visite el perfil de Jhon Jairo Salinas para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Jhon Jairo Salinas

Jhon Jairo Salinas

Más artículos de este autor