Ley orgánica del Trabajo a favor del empleador

La actual Ley Orgánica del Trabajo data del año1.997, y nuestra Constitución es del año 1.999, pero no solo esto hace parecer a nuestra L.O.T. fuera del contexto de la actual realidad del país y por ende de la que vive la clase trabajadora y del “gobierno obrerista”, (como lo proclamo el Presidente de la República a raíz de la nacionalización de SIDOR), si evaluamos algunos artículos de esta ley, ella parece diseñada para desfavorecer tanto a empleados como a obreros, y sobre todo a aquellos trabajadores que logran mantenerse por largo tiempo en una empresa, es decir mientras mas tiempo se trabaja de manera continua para el mismo patrono, mas beneficios se dejaran de percibir, puesto que a medida que los años pasen los trabajadores iremos experimentando una serie de incrementos como reconocimiento a nuestros años de servicio, hasta llegar a un punto de inflexión en donde llegamos a la cima y comenzamos a bajar en los reconocimientos de estos beneficios y de nuestros años de servicio, a continuación evaluare algunos artículos que sustentan mi exposición:

Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Artículo 62. La acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad.

Aunque el los artículos siguientes el legislador establece ciertas acciones que sirven para que el comienzo del tiempo para prescribir se retrase, debemos tener en cuenta que lo que por ley nos corresponde forma parte de nuestro patrimonio y el de nuestras familias, por lo que esto no debería tener un tiempo determinado para ser exigido, NO, el patrono sabe cuando te va a retirar del trabajo y es su deber cancelar de manera inmediata, estos artículos deben en todo caso establecer una sanción para el patrono que no cancele en un tiempo determinado, de manera que para el sea mas oneroso no cancelar que cancelar y constreñirlo a que cumpla, puesto que las el producto de nuestro trabajo el patrono lo recibe de manera inmediata y las deducciones hechas por inasistencia o por retrasos se hacen de manera inmediata.

Artículo 84. La propiedad de las invenciones o mejoras de servicio o de empresa corresponderá al patrono, pero el inventor tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud del resultado.

El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes con aprobación del Inspector del Trabajo de la jurisdicción y a falta de acuerdo será fijada por el juez.

Es entendido que las invenciones o mejoras que realicemos están destinadas a mejorar los procesos productivos, con el objetivo de hacerlos mas eficientes, esto le reportara al patrono una utilidad que será duradera durante un largo plazo. Este articulo no solo entrega la propiedad al patrono, siendo el trabajador el creador, y solo otorga al trabajador-creador derecho a una participación en el disfrute de su creación, y eso si la retribución del trabajo es desproporcionada con la magnitud del resultado. Dado que lo que recibimos como salario es solo un no muy significativo porcentaje de la riqueza que generamos, podemos colegir que siempre tendremos ese “derecho a una participación”, habría que preguntar al legislador que pasara con esa participación una vez que termine la relación de trabajo y la invención o mejora siga siendo utilizada.

Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:

La L.O.T. prevé como motivo para que el patrono de por terminada la relación de trabajo los avances tecnológicos, este aspecto reviste una injusticia intrínseca en su concepción; deslastremos este punto; el producto de nuestro trabajo genera al patrono una utilidad (cuando se habla de utilidad, hablamos de las ganancias netas, esas que quedan una vez cancelados todos los gastos y costos, y esto incluye nuestro salario), suficiente que le permite obtener para el y su familia un alto nivel de vida que nosotros jamás podremos darnos, jamás podremos adquirir un vehiculo como uno de los tantos que puede obtener el patrono, jamás podremos ser vecinos del patrono, ni conocer los lugares y países que el conoce, y todo eso el lo puede hacer con la riqueza que nosotros le generamos con nuestro trabajo, nuestro trabajo le permite mantenerse y crecer como organización y le permite invertir en avances tecnológicos para hacer a su organización mas productiva, esta adquisición de tecnología, lleva a la sustitución del trabajador por una maquina, es decir que este articulo prácticamente nos entrega un pico y una pala para cavar nuestra fosa y sepultarnos nosotros mismos, cuantos compañeros, amigos o vecinos no conocemos que fueron despedidos porque en la empresa donde trabajaba fue adquirida una maquina que lo sustituyo a el y a otros compañeros.

Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

En este articulo el legislador limita el derecho de antigüedad a un máximo de 30 días, es decir que si un trabajador permanece en un trabajo por mas de 15 años, perderá este derecho, dado que a 2 días adicionales por año hasta un máximo de 30 días, estos trabajadores mientras mas permanezcan en sus puestos de trabajo mas tiempo traducido en dinero perderán. La pregunta seria, ¿Es que acaso a partir del año16 este trabajador no sigue generando la riqueza suficiente para que este derecho le sea quitado, amen de la que ha generado durante los15 años previos?

En este mismo orden de ideas se enmarca el régimen de prestaciones en donde solo 5 años nos son reconocidos como indemnizables, donde mientras mas trabajemos menos valor en el tiempo tendremos para el empleador.

El Presidente declaro al gobierno como obrerista, en base y a la extemporaneidad de la L.O.T. con respecto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es urgente la promulgación de una nueva Ley del Trabajo en donde los trabajadores pongamos en base al articulo Artículo 6. de la Constitución de La República Bolivariana de participemos pues, la clase trabajadora lo reclama.

efrendez@hotmail.com


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Efrén David Méndez


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