El Capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual del ALCA: Impactos en los Pueblos Indígenas

En el capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual en el ALCA, notamos que existe una fuerte relación con los Acuerdos sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC (TRIPS, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial del Comercio, OMC, lo cual lo lleva a un enfoque vinculado con la protección privada y comercial a las innovaciones e invenciones tecnológicas que promueve este Acuerdo. Los TRIPS han sido el instrumento utilizado para proteger el derecho de las corporaciones de los países del Norte con el fin de patentar semillas y fármacos incluso cuando en ellas para su mejoramiento hayan intervenido los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas durante siglos.

Si bien son pocos los países del tercer mundo con experiencias concretas en la implementación del Acuerdo TRIPS, ya es posible prever algunas consecuencias. Un estudio realizado por la UNCTAD (1) concluye que, "....a corto y mediano plazo, la introducción del sistema de patentes tiene efectos adversos en la economía de los países en desarrollo. Estos aparecen especialmente en términos de precios más elevados y menor volumen de producción local.

Incluso se pronostica que los países más pobres no sacarán ningún provecho del Acuerdo, sino que, por el contrario experimentarán un impacto negativo en su economía por causa de los TRIPS.

El alza de los precios se refiere sobre todo a los productos farmacéuticos y agroindustriales, además de los programas de computación. A esto se debe agregar un gran desembolso del sector público para mejorar y fortalecer las estructuras judiciales y administrativas, así como para capacitar al personal. Según el estudio de la UNCTAD, no existe ningún ejemplo de que la protección por medio de patentes conduzca a un aumento ni en las inversiones extranjeras ni en la transferencia tecnológica, aunque los defensores del Acuerdo TRIPS han recurrido con frecuencia a tal argumento".

Por medio del Acuerdo TRIPS, los países en desarrollo se someten a una serie de sistemas de protección que tienden a favorecer a los países más ricos. La mayoría de los países del Sur debieron cumplir con las disposiciones de los TRIPS hasta antes de enero del 2000. Pero durante mucho tiempo atrás, varios países en desarrollo ya han tenido malas experiencias en relación a los sistemas de patentes, porque por ejemplo la llamada "biopiratería" implica que investigadores o empresas de países industrializados utilizan el material genético u otras informaciones provenientes, como de los indígenas o campesinos de los países en desarrollo, para desarrollar productos que luego son patentados y explotados mediante el comercio. El mismo Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE), tiene una experiencia muy propia en esta desigual lucha en defensa del patrimonio cultural y genético de los pueblos indígenas.

Ante la situación insólita de atropello a los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas, el CONIVE ha venido denunciando los conflictos que se han presentado en las comunidades indígenas.

La importancia para la protección de los Conocimientos Tradicionales relacionados con Biodiversidad, como conocemos ha adquirido significativa relevancia en los últimos años precisamente porque ellos permanecen vivos dentro de los pueblos indígenas. Su importancia no es tanto porque existen como tales, sino porque los bioprospectores han “descubierto” que su aporte es vital para la identificación de componentes activos de los recursos biológicos y genéticos útiles para la industria farmacéutica. Según estimaciones de varios investigadores concluyen que con el aporte de los conocimientos tradicionales se ahorran hasta un 400% tanto en dinero como en tiempo en las investigaciones de bioprospección.

Los bosques tropicales son verdaderos laboratorios de farmacopea natural y nuestros médicos tradicionales son científicos naturales, cuya sinergia se hace necesario para la conservación de los recursos de la biodiversidad y la perduración de los conocimientos tradicionales.

En realidad desde el CONIVE pensamos que el debate está recién a medio camino, toda vez que para los pueblos indígenas no es necesario solamente que se le de importancia a la conservación de la biodiversidad y los conocimientos intangibles, sino que es necesario llegar a verdaderos esfuerzos de adopción de política y medidas legislativas para la revitalización de estos conocimientos y la protección jurídica, en donde claramente se definan la políticas de conservación, uso sostenible y participación equitativa en los beneficios.

En esta perspectiva, desde el Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE), hemos venido realizando esfuerzos por contribuir con elementos para el debate en la línea de identificar medidas apropiadas para la protección de los conocimientos tradicionales. Es así que como resultado de un sinnúmero de eventos de reflexión con los propios pueblos indígenas y con la contribución de especialistas, hemos identificado algunos principios de política básica, medidas iniciales para la protección jurídica, así como estrategias y planes de acción futuros.

Para nosotros la propiedad intelectual es colectiva, porque los conocimientos tradicionales están repartidos entre todos en una comunidad, es un conocimiento que viene desde los antepasados por lo que es un bien de todos. En el sistema oficial la patente es algo que se otorga a una sola persona, es un conocimiento que tiene como objetivo principal el crear ganancia al dueño de la patente. Para los pueblos indígenas es importante indicar esta diferencia, ya que en este momento existe una presión muy grande de imponer a nivel global el sistema de patentes de los países industrializados.

La situación actual nos obliga a los pueblos indígenas no sólo a los de Venezuela, sino del mundo entero a levantar nuestra voz y emprender en una campaña global para que definitivamente se respeten la propiedad colectiva de los conocimientos tradicionales que nos pertenecen a los pueblos indígenas.

Por lo visto, la cuestión es que los conocimientos tradicionales no son protegidos por los sistemas vigentes de protección a la propiedad intelectual, porque estos sistemas como las leyes de patentes no reconocen los conocimientos tradicionales e innovaciones de los pueblos indígenas, pues ahí nuestra ciencia es considerada inferior y nuestros recursos que en su proceso de innovación durante generaciones han intervenido los conocimientos ancestrales son considerados primitivos y salvajes, y es sólo con la tecnología de los países industrializados que estos recursos adquieren valor y pueden ser introducidos en el mercado. Durante generaciones, los pueblos indígenas hemos contribuido a la innovación de innumerables especies de flora y fauna en beneficio de la humanidad. No obstante, presenciamos como empresas e institutos de investigación, respaldados por instituciones internacionales y leyes promulgadas en nuestros países, aprovechan nuestros conocimientos y recursos, para luego patentarlos y al final llamarlos "su invento".

Las rondas de negociación en la OMC, son totalmente excluyentes para los pueblos indígenas y en aquellos espacios la orientación con respecto a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, se manifiesta que éstos sean declarados de utilidad pública, es decir que no tienen dueño y por que tanto deben ser declarados de libre acceso para las compañías multinacionales farmacéuticas y de la genética.

Con estas políticas de usurpación coinciden el capítulo de la Propiedad Intelectual del ALCA, con lo que prácticamente quedan truncados todos aquellos esfuerzos que se vienen adelantando con respecto a este mismo tema dentro del marco de la Convención sobre Diversidad Biológica y de la Comunidad Andina de Naciones, en donde los pueblos indígenas venimos alcanzando logros importantes para la conservación de la biodiversidad y su uso sostenible, el reconocimiento y revitalización de los conocimientos tradicionales, y la distribución equitativa de beneficios sobre la base del consentimiento fundamentado previo.

Los pueblos indígenas no deseamos consagrar los recursos biológicos ni los conocimientos ancestrales asociados como propiedad privada.

Por todas estas situaciones, los pueblos indígenas en todo el mundo no estamos de acuerdo con el Acuerdo TRIPS y ahora aquí con el ALCA, en especial sobre el capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual, porque este Acuerdo va a obligar a nuestros estados nacionales del Sur a promulgar leyes más flexibles para las compañías multinacionales, pero contrarias a los intereses de nuestros pueblos y entrar en un proceso acelerado de usurpación de lo último que nos queda, los recursos genéticos y la materia prima, privilegiando a las compañías el derecho a patentar materias orgánicas y monopolizar medicinas vitales para la humanidad. Además, en todo este proceso no ha existido transparencia y los mecanismos de negociación son inconsultos y están cerrados al público por la casi nula atención dada a los reclamos y propuesta de organizaciones indígenas, otros movimientos y redes de la sociedad civil.

Finalmente desde el CONIVE le hacemos el llamado al Señor Eduardo Saman, Ministro del Poder Popular para el Comercio, para que por orden ministerial se cree dentro de la estructura organizativa de dicho ministerio o dentro del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) un Departamento de Coordinación de los Conocimientos Tradicionales y la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas, cuyo Objetivo General será la de Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los saberes ancestrales y conocimientos colectivos de los pueblos indígenas; Garantizar la supervivencia de los pueblos indígenas y su consolidación de la identidad cultural teniendo presente que los saberes ancestrales hacen parte de la cosmovisión indígena; Fomentar el intercambio de los saberes ancestrales y potenciar su utilización al interior de las propias comunidades indígenas; Garantizar el mantenimiento de los conocimientos ancestrales colectivos e integrales de los pueblos indígenas, para que esto perviva; Garantizar que el uso de los saberes ancestrales y los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas; Garantizar y establecer directrices para una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos indígenas con miras a fortalecer el desarrollo sostenible de los propios pueblos indígenas; Evitar que se concedan patentes de invención u otro sistema de derechos de propiedad intelectual obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas, cuando se accedan irregularmente a ellos; Coordinar con otras instituciones actividades y gestiones que contribuyan a desarrollar acciones sobre los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual de las comunidades indígenas; Desarrollar un sistema de gestión de los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual de las comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que rigen la materia, para de esta manera evitar la biopirateria y el registro de patentes sobre los conocimientos ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas.

(1) The TRIPS Agreement and Developing Countries" [El Acuerdo TRIPS y los Países en Vías de Desarrollo], UNCTAD, Naciones Unidas, Suiza, 1997.

Para contactos llamar a los siguientes teléfonos: 0416-9061400 y 0426-9142359.
(*) Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE)
raultempo@hotmail.com


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Raúl Jesús Tempo

Miembro de la Coordinación Nacional del CONIVE

 rauljesustempo@gmail.com

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