Artillería del Análisis

La Autodeterminación del Poder Popular

Para el Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), la autodeterminación del poder popular constituye un mandato constitucional de la Soberanía popular, por cuanto; "En la multitud del pueblo está la gloria del rey; Y en la falta de pueblo la debilidad del príncipe". (Libro Proverbios 14:28). El Sabio Salomón con su alto conocimiento de sabiduría y de corrección, que en el entendido; "La Soberanía reside intraferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos". (Artículo 5 Constitucional).

En contrapartida, este proceso revolucionario Bolivariano Constitucional ha pasado por distintas etapas y dentro de esta, la construcción de los valores del Socialismo en sintonía con el ejercicio pleno de la soberanía popular, sus políticas públicas Municipales, que esté al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, por supuesto bajo el mandato Constitucional y Orgánico que se ejerce desde la Constitución de la República, las leyes y en consonancia directa con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en conexión con la Ley Orgánica del Poder Popular cuando establece que: "La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder". (Artículo 1 Ley Orgánica del Poder Popular).

Bajo tales propósitos, Simón Bolívar, decía: "Señor. Dichoso el ciudadano que bajo escudo de las armas de su mando ha convocado la soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta!...Este discurso pronunciado en Angostura fue de máxima expresión porque salió de su propia inspiración y pensamiento social y político, de amplio valor moral, ético, resaltando los principios de los valores de justicia social, de igualdad, de lealtad, de modestia, compromiso, responsabilidad y consagración, entre otros que se encuentran en el discurso de angostura.

El mencionado artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Popular está cargado de un conjunto de elementos probatorios jurídicos y políticos fundamentales para llevar a cabo una batalla de consolidación y fortalecimiento para el poder popular, se trata de una gran herramienta de impacto que tiene el Pueblo organizado, desde lo parroquial y comunitario en las distintas áreas de desarrollo social e ideológico, mediante, "el Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal". (Artículo 2 Ley Orgánica del Poder Popular).

La Autodeterminación del Poder Popular, son ejercicio que desde la base comunitaria tiene que desarrollar el poder popular tomando la importancia de inspiración que tuvo el legislador de ubicar al Poder popular dentro del contexto de los Derechos Humanos. Razones justificable hay para decirles a todos y a todas aquellas personas que se proclaman Revolucionario y Socialistas, que forman parte de los Poderes Ejecutivos Regionales y Municipales Bolivariano, que se abran mas al pueblo, que ocupen los espacios para liderar, gerencial, oriental y solucionar los distintos problemas que viven las diversas comunidades, eso se logra poniendo en práctica estos valores y conductas que seguro estamos que si lo están cumpliendo no hubiera tanto quejas, necesidades, desigualdad, desunión, conspiración y saboteo e injusticia. Hay que gobernar desde y con la base del poder popular, sin ninguna diferencia e interés alguno, tal como dice la Ley: "El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo". (Artículo 3 Ley Orgánica del Poder Popular).

Por ejemplo, hay una situación que nos ocupa como Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), es que no solo hemos recibido quejas, sino que hemos constatado y observado que desde sectores de San Félix y Puerto Ordaz, ambos lo constituye territorialmente Ciudad Guayana; y por otra parte tenemos el Municipio Heres que comprende Ciudad Bolívar, capital del estado Bolívar, a pesar de ser una zona de alto crecimiento económico, el pueblo requiere de mucha atención gubernamental e institucional, el Poder Popular tiene que ser valorizado, tomado en cuenta su grado de conciencia, conocimiento y liderazgo, son muchos de los lideres valiosos que tiene la Revolución en las diferentes comunidades de nuestro territorio geográfico nacional, la inmadurez política social son los elementos de debilidades de la población, por la falta de un liderazgo serio y responsable, sin escatimar el liderazgo existente comunitarios que de alguna forma dependen del Poder Ejecutivo Regional y del Poder Ejecutivo Municipal, allí en la cámara Municipal de Caroní muchos de ellos que vienen desde las raíces comunales y eso son señales importantes para hacer Revolución y construir el Socialismo de la que tanto soñó nuestro Cmdte. Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, pero también la formación y la humildad son factores determinantes para continuar direccionando hacia los objetivos de fortalecer y consolidarla, con las orientaciones de Ley Orgánica del Poder Popular de la República Bolivariana de Venezuela. Las sociedades van con su devenir perfilando su sentido de la Norma, del Derecho y de la Justicia. Esa idea subyace en la evolución de los pueblos, por la relación dialéctica permanente entre los cambios históricos, con la renovación de Justicia como valor, y por ende, con el hombre como agente de cambio social. Para ello es necesario buscar un equilibrio en el poder, un acercamiento racional y justo entre los ciudadanos y los órganos del Estado, una coexistencia armónica entre los distintos componentes de la sociedad sobre la base del respeto, la igualdad y la democracia participativa y protagónica, tal como lo establece nuestra Constitución República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 62 y 70.

En resumen, la autodeterminación del Poder Popular, se traduce en una concepción jurídica política que se expresa como que: "el Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales". (Artículo 4 Ley Orgánica del Poder Popular). De ahí que se fundamenta la Revolución, de ese cuerpo de principios y valores, que se manifiestan como: "La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de la: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional". (Según el artículo 4 Ley Orgánica del Poder Popular). Es allí, la dirección correcta por tratar de reivindicar y construir nuevos valores de liderazgo para la postrimería de la Nueva Geopolítica Mundial de los Derechos Humanos, en la cual tome cuerpo un MUNDO MULTICÉNTRICO Y PLURIPOLAR de los Derechos Humanos.

En pies de lucha con y por la Revolución de Cristo y de la Patria de Bolívar, en contacto apreciados (a) lectores por conabdh@gmail.com. Y @conabdh

 



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Julio César Del Valle

Analista e Investigador, Especialista, Escritor y consecuente Defensor de los Derechos Humanos, y Pdte. Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos.

 conabdh@gmail.com      @conabdh

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