Reforma neoliberal, desigualdad y escepticismo en Venezuela

Ya es una situación que está suficientemente evidenciada que el presidente Nicolás Maduro Moros a partir del 2017 (primer gobierno 2013-2019) inició un proceso reformista económico-social dirigido a cambiar substancialmente la concepción e institucionalidad Constitucional y legal que en este ámbito instauró presidente Hugo Chávez en sus gobiernos del 1999-2013 para la construcción del Proyecto Revolucionario Bolivariano Socialista del Siglo XXI. El presidente Maduro ha dado continuidad a este proceso reformista en estos años 2020-2023 correspondientes a su segundo gobierno (1999-2025).

También está suficientemente demostrado que la ejecución de la política económica-social gubernamental reformista es de corte neoliberal aplicada en respuesta a la guerra de EEUU-Unión Europea, gobiernos lacayos y sectores opositores de derecha y extrema derecha terrorista venezolana decididos a ejecutar de forma criminal todo tipo de medidas e intervenciones imperiales contra nuestro país y pueblo venezolano para destruir, derrumbar y acabar la política de bienestar social que presidente Chávez había logrado crear. Producto de esta guerra imperial y política económica neoliberal del gobierno el bienestar del pueblo se derrumbó y la mayoría de la población ha sido colocada en una situación de progresiva pobreza y desamparo colectivo. Realidad social muy distinta en la que altos funcionarios gubernamentales dueños de un poder refractario al pueblo junto a una clase social enriquecida tienen y ostentan incontrolables privilegios. Realidad con una desigualdad social y económica a todas luces irritantes, que clama a Dios justicia ante declaraciones emitidas por funcionarios y diputados oficialistas de notable prepotencia e insultantes expresiones.     

Igualmente se ha cumplido de manera perversa uno de los propósitos que sin pudor alguno dijeran siniestros personajes del gobierno Norteamericano: que la intervención imperialista estaba dirigida a destruir, desesperar y causar el mayor daño a la población venezolana. Tales presagios han sido alcanzados producto de las intervenciones imperialistas aplicadas a tal fin desde el 2015 junto a la política económica-social de consenso ejecutada desde 2017 por  Gobierno Nacional, Banco Central de Venezuela (BCV), Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Asamblea Nacional (AN), Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Ministerio Público (MP), partidos sobrevivientes de la cuarta República y organizaciones y grupos empresariales poderosos. Este marco imperial y concurrencia de factores políticos, partidistas y empresariales unidos al alrededor de una política económica neoliberal ha originado un sentimiento de escepticismo en la mayoría del pueblo en que predomina incertidumbre, desesperanza e incredibilidad frente a poderosa circunstancia de un gobierno inconmovible ante el clamor popular por mejores condiciones de vida y ruptura con tal política del Ejecutivo Nacional e histórico antinacional BCV que actúan a favor de inescrupulosos comerciantes, industriales y banqueros (externos e internos privados) que diariamente suben sus ganancias por la criminal dolarización, especulación y apropiación privada de las escasas divisas que ingresan al país (propiedad de la nación y pueblo venezolano) subastadas periódicamente por tan cuestionado BCV. Este sentimiento de escepticismo es mayor en el pueblo enraizado en el fervor revolucionario  del proyecto de Hugo Chávez diluyéndose ese potencial en un ser impotente que expresa su rechazo al camino gubernamental para transfigurar el proceso iniciado por Comandante Eterno. El escepticismo existe no solo en este sector de la población sino también en quienes independientemente de su convicción política han disminuido sus condiciones de vida resultado de pragmática y perversa política empobrecedora y restauración neoliberal; mejor conocidos como Programas de Ajuste Estructural (PAE). 

Estos tres factores, reforma neoliberal, desigualdad y escepticismo, son analizados en este artículo como exponentes de una nueva realidad (“nueva Venezuela”) que ha venido proclamando en últimos años presidente Maduro genéricamente. Por supuesto, realidad muy distinta al proyecto concebido y ejecutado por presidente Hugo Chávez Frías. Analizar estos factores implica, primero, considerar cómo presidente Maduro implementó la Asamblea Nacional Constituyente (2017-2020) para aprobar leyes constituyentes en función de una política reformista gubernamental que sirva  para diferenciar el tránsito de este proceso constituyente con la concepción y camino que a este respecto sostuvo y llevó a adelante con el pueblo el presidente Chávez. En segundo lugar, exponer como la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOZEE) aprobada por Asamblea Nacional (2020-2025) y decisiones económicos tomadas por el presidente Maduro se inscriben en el Programa de Ajuste Estructural neoliberal; tercero, analizar que la Ley Constitucional Antibloqueo en su Finalidad (Artículo 3), Complementariedad (Artículo 7) y Recuperación del ahorro de los trabajadores y trabajadoras (Artículo 23) a pesar que son compatibles con Principios Fundamentales, derechos humanos y sociales del pueblo establecidos en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), leyes orgánicas y ordinarias aprobadas durante los gobiernos de Hugo Chávez (1999-2013) y AN en sus periodos de sesiones (2000-2010) y constituyen el núcleo central del marco jurídico de la Revolución Bolivariana, en la práctica son incompatibles con carácter y objeto de esta Ley Constitucional habiéndose demostrado hasta el presente que su aplicación ha producido efectos contrarios a los objetivos contenidos en los artículos citados ya que ha sido el pueblo el perjudicado; y en cuarto lugar, analizar como combinados estos factores se ha producido desigualdad económica y social irritante y un escepticismo político paralizante tanto del desarrollo de la democracia participativa y protagónica como del sentimiento revolucionario donde el pueblo es el sujeto soberano. 

Esta disposición analítica es compleja ya que presidente Maduro y máximos dirigentes del PSUV han repetido en multitud de ocasiones que su formación, vocación militar y política deviene de trayectoria conjunta con comandante Chávez. Tal vez lo hayan sido en el ámbito político, militar y personal pero lo cierto es que sus actuales prácticas políticas son distintas en concepción, formación, personalidad, sensibilidad, carisma, entrega y compromiso a la que tuvo Hugo Chávez en su praxis transformadora; prácticas distintas asumidas por pragmatismo o intereses de otro tipo que en todo caso el pueblo percibe y evalúa. El hecho concreto es que los altos dirigentes, desde Presidente de la República hasta quienes controlan el PSUV han llegado a sus máximos cargos de la voz, mano, hombro, voluntad y legado de Chávez y en sus vidas políticas no han obtenido nunca el abrumador respaldo, apoyo y afecto popular que el Comandante recibió del pueblo venezolano y de otros países del mundo. 

A continuación se comienza a exponer este análisis planteado al respecto.  

1.Proceso Constituyente para crear una Nueva República, elaborar y aprobar una nueva Constitución Nacional convocado por presidente Hugo Chávez y su diferencia con la Asamblea Nacional Constituyente que en 2017 convocó el presidente Maduro y proceder de la misma en aprobar Ley Constitucional Antibloqueo en 2020.

-Decreto Presidencial No. 3 de 02 de febrero de 1999 del presidente Hugo Chávez en el que solicita la convocatoria al referéndum consultivo al Consejo Nacional Electoral para que el pueblo se pronuncie sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

Una vez que se juramentó como Presidente Constitucional de la República de Venezuela Hugo Chávez ante el antiguo Congreso de la República el 02 de febrero de 1999 procedió desde el Palacio d Miraflores a dictar el Decreto No. 3, “publicado en la Gaceta Oficial No. 36.634 de la misma fecha en el cual solicitaba la convocatoria al referéndum consultivo al Consejo Nacional Electoral. Así pues, decretó por medio del artículo 1 “la realización de un referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente” (…)

Artículo 3: El instrumento electoral contendrá las siguientes preguntas que serán convocadas con un “si” o un “no”.

Primera: ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa? 

Segunda: ¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente? (…)

El Referéndum Consultivo del 25 de abril de 1999 tuvo un resultado favorable a la propuesta de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, pues la respuesta al “si” obtuvo un número de votos superior al “no”, y era este el único requisito respecto a la proporción de votos necesaria para configurar la voluntad popular (…)

Los resultados de dicha consulta fueron los siguientes

Votos afirmativos: 3.301.475 lo que representa el 71,73% de los votantes.

Votos negativos: 1.298.105 lo que representa un 28,27% de los votantes.

Abstención: 6.041.013 lo que representa un 55.62% de los ciudadanos con derecho a voto (…)

La Asamblea Nacional Constituyente De 1999

Elecciones del 25 de julio de 1999. Composición de la Asamblea Nacional Constituyente (…) Resultados de la elección de miembros de la Asamblea Nacional Constituyente La distribución de los miembros fue esta:

Polo Patriótico 122 miembros

Polo Democrático 6 miembros

Representantes de las comunidades indígenas 3

Total: 131

Abstención: 52,94% (…)

Referéndum Aprobatorio de la Constitución

El 15 de diciembre de 1999 se sometió a referéndum aprobatorio el texto del proyecto constitucional y fue aprobado con 2.982.395 de votos a favor, lo que representó el 71.37% de los votos y el 31% de los electores (…) (Leonor Hernández Camargo El Proceso Constituyente Venezolano de 1999 (2008: 182-183-195-213-214-234)”. 

1.2. Poder Popular: Alma de la Democracia Revolucionaria y Juramentación del Consejo Presidencial para la Reforma Constitucional y del Consejo Presidencial del Poder Comunal (17 de enero de 2007)

Luego de haber sido reelegido el presidente Hugo Chávez en elecciones del 3 de diciembre (2006) frente a Manuel Rosales (gobernador del estado Zulia) con el 62.84% de los votos (7.309.080) el 17 de enero del 2007 realizó un encuentro en el Teatro Teresa Carreño para juramentar dos Consejos Presidenciales abocados, uno, a la Reforma Constitucional de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y, otro, para el Poder Comunal. Hacía esta importante actividad para anunciar los cinco motores constituyentes para el arranque de un nuevo periodo histórico, entre los cuales estaba como segundo motor habilitante la reforma constitucional. Entre otras afirmaciones Chávez dijo: “Pero,  el 2 de febrero 1999, la consulta popular, el decreto para llamar al referéndum nacional, allí se disparó este camino, pasaron 8 años, compatriotas, esos 8 años podemos dividirlos en varias etapas. Las divisiones siempre son arbitrarias porque la historia no se puede dividir en fragmentos, es un continuum (…) Del 2 de febrero de 1999 hasta el 2 de febrero de 2007, podemos decir que hemos cerrado un ciclo. También pudiéramos decir que hasta el 3 de diciembre de 2006, pero en fin, son puntos de referencia. Para que el ciclo sea redondo y completo podemos decir con lógica que esa fase se cierra el 2 de febrero de 2007; una etapa, una fase o una fase con varias etapas. Cuántas cosas pasaron en estos 8 años, todos aquí tenemos conocimiento de lo que ha ocurrido (…)

Éstas son las leyes que necesitamos Leyes inexorables

El segundo motor habilitante es el de la reforma constitucional. Desde hace varios años vengo diciendo que habrá que revisar la Constitución, recordemos lo que dijo Bolívar allá en Bolivia, es una necesidad porque ha surgido una nueva situación y estamos entrando al proyecto de largo plazo. (…)

El segundo instrumento es la reforma y el tercero es la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es un mecanismo que se puede activar en cualquier momento que yo firme un decreto como dice la Constitución, o que se haga por iniciativa popular, o por vía de la Asamblea Nacional (Poder Popular: Alma de la Democracia Revolucionaria Gobierno Bolivariano de Venezuela, Enero, 2007).

Luego de leer cuál es el objeto de la reforma parcial de la Constitución que Chávez plantea afirmó que la misma puede hacerse siempre que se respecte el artículo 342: “Artículo 342 habla de los principios fundamentales que no deben ser modificados” (ídem), dando lectura a cada uno de los Nueve Principios Fundamentales. Después informó quienes integran el Consejo Presidencial para la Reforma Constitucional y muestra el respectivo Decreto con todas las especificaciones y las instrucciones procediendo a firmarlo delante de la Nación entera. A continuación pasó a explicar el proceso a seguir en este segundo motor constituyente: reforma constitucional, para lo cual se cita lo siguiente:

“Así el vicepresidente, la presidenta de la Asamblea Nacional y todos los equipos, las secretarias de cada cuerpo deben conformar un solo equipo, porque es posible, por ejemplo, que nos consigamos con la necesidad de reformar una Ley, o de hacer una nueva Ley en alguno de los ámbitos respectivos, que requieran reforma constitucional. Entonces, habría que colocar eso para la última etapa de la Habilitante, para dar tiempo a la reforma. El proceso Habilitante va a alimentar al proceso de reforma y el proceso de reforma también va a alimentar al proceso de la Habilitante, porque la reforma yo me imagino que nosotros pudiéramos estar haciendo el referéndum nacional, porque hay que recordar que estamos hablando de democracia verdadera: ellos van a hacer un anteproyecto, lo vamos a revisar, lo aprobamos luego en Gabinete, en Consejo de Ministros, lo enviamos a la Asamblea Nacional, la Asamblea Nacional abre el debate al país todo, oirá a los distintos sectores y aprobará luego el proyecto que enviamos con las modificaciones que la Asamblea considere, en coordinación, por supuesto, con el Poder Ejecutivo y con la Nación toda, pero luego habrá que ir a un referéndum nacional, es el pueblo el que va a aprobar o no la reforma constitucional, es la Nación, vean ustedes, ¿más democracia? Imposible. Es el pueblo el que decide a fin de cuentas.

Creo que antes de que termine este año, por supuesto, será el segundo semestre, estaríamos, así lo creo, en condiciones de ir al referéndum nacional, esperamos que aprobatorio, para que sea el pueblo el que apruebe la reforma. Una vez aprobada la reforma tendremos el nuevo texto constitucional (…)” (ídem).

1.3. Proyecto De Reforma Constitucional Presentado Por El Presidente de La República Bolivariana De Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías A Los Venezolanos En Caracas, Sede De La Asamblea Nacional, El Miércoles 15 De Agosto De 2007

El presidente Hugo Chávez Frías leyó y entregó a la Asamblea Nacional en Cadena Nacional su Proyecto De Reforma De La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, iniciativa legislativa del Ejecutivo Nacional, presentado por el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, aprobado en sesión de Consejo de Ministros Extraordinario No. 535 celebrado en fecha 15 de agosto de 2007, asentado en Acta certificada Nro. 5.321. En este Proyecto de Reforma Constitucional el presidente Hugo Chávez propuso la modificación a 34 Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suficientemente explicados al país en la referida alocución de radio y TV.

1.4. Proyecto De Reforma De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Sancionado Por La Asamblea Nacional Viernes 2 De Noviembre De 2007

Cumplido por AN el proceso de consulta, discusión y aprobación del Proyecto de Reforma a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entregado por el presidente Hugo Chávez el 15 de agosto de 2007, esta Asamblea entrego al país su proyecto de Reforma Constitucional para que fuera aprobado o no por el pueblo en el Referéndum Nacional celebrado el 2 de diciembre de 2007. Al Proyecto original de Reforma Constitucional presentado por presidente Chávez, contentivo de 33 artículos a reformar, la AN hizo modificaciones y agregó 46 Artículos más; por lo cual el Proyecto de Reforma Constitucional al final quedó con 69 artículos como proposición de reforma divididos en dos bloques: Bloque A conformado por 46 artículos, 33 de los artículos propuestos por presidente Chávez, más 13 de los propuestos por esa Asamblea; y el Bloque B con el resto de los 23 artículos aprobados por AN. Como se sabe este proyecto de Reforma Constitucional no fue aprobado en dicho Referéndum Nacional por el pueblo venezolano por una pequeña diferencia al recibir el “No” mayor número de votos que el “Si” aprobatorio y cuyos resultados fueron los siguientes:

En el Bloque A: el “No” obtuvo el 50.70% (4.504.353); el “Si” el 49.29% (4.379.392). En el Bloque B: el “No” obtuvo el 51.06% (4.522.332), y el “Si” el 48.94% (4.335.136) según datos publicados por el diario Panorama, del martes 4 de diciembre de 2007, p. 2.

En este proceso de Reforma Constitucional hay que recordar de manera importante quien fue de los personajes que presidió la campaña con mayor fuerza tanto contra este Proyecto de Reforma como contra presidente Hugo Chávez tal como lo fue en ese entonces el antichavista Hernán Escarra M. Este mismo personaje fue electo después miembro de la Asamblea Nacional Constituyente (2017-2020) y tuvo una elevada participación en redacción de la Ley Antibloqueo Para El Desarrollo Nacional Y La Garantía De Los Derechos Humanos, en la actualidad es diputado por PSUV en la AN.

1.5. Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente: Un Poder Para Garantizar La Protección Y Seguridad Del Pueblo Venezolano hecha por el presidente Nicolás Maduro Moros el 1 de mayo de 2017 con base al Artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante el Decreto No. 2.830

Para cumplir con este Decreto del presidente Nicolás Maduro el Consejo Nacional Electoral decidió la elección de la ANC el 30 de julio de 2017 y el pueblo venezolano la eligió participando 8.089.320 (41%) de personas. El presidente Maduro la convocó planteando los siguientes Objetivos Programáticos de la Asamblea Nacional Constituyente:

1.La Paz Como Necesidad, Derecho y Anhelo de la Nación.

2. El Perfeccionamiento Del Sistema Económico Nacional Hacia La Venezuela Potencia.

3. Constitucionalizar Las Misiones Y Grandes Misiones Socialistas.

4. La Ampliación De Las Competencias Del Sistema De Justicia, Para Enfrentar La Impunidad De Los Delitos.

5. Constitucionalización De Las Nuevas Formas De La Democracia Participativa Y Protagónica.

6. La Defensa De La Soberanía Y La Integridad Territorial De La Nación Y Protección Contra El Intervencionismo Extranjero.

7. Reivindicación Del Carácter Pluricultural De La Patria.

8. Garantía Del Futuro.

9. La Preservación De La Vida En El Planeta.

Esta ANC se elogió con 545 constituyentes y se instaló el 4 de agosto de 2017 en la sede del Palacio Federal Legislativo, en la ciudad capital de Caracas,  asumiendo poderes plenipotenciarios por encima de demás poderes públicos. Con la elección e instalación de la ANC se logró detener y superar la grave situación de violencia convocada por la extrema derecha terrorista con las guarimbas del 2017 que amenazó con llevar al país a una guerra civil. De esta manera junto a un conjunto de decisiones que adoptó esta Asamblea lo más importante que logró fue en cuanto al Primer Objetivo Programático: La Paz Como Necesidad, Derecho Y Anhelo Del País. También fue significativo renovar y elegir en elecciones convocadas para tal fin por la ANC a Alcaldes y Alcaldesas en todas las Alcaldías, así como Gobernadores/as en los distintos estados existentes en Venezuela que contribuyó todo ello a estabilidad institucional y gobernabilidad nacional. Otra decisión a destacar y analizar fue haber aprobado el 8 de octubre (2020) la Ley Constitucional: Ley Antibloqueo De Desarrollo Nacional Y Protección De Los derechos Humanos vinculada al Segundo Objetivo: El Perfeccionamiento Del Sistema Económico Nacional Hacia La Venezuela Potencia. 

Esta ANC con respecto al resto de objetivos programáticos sus logros fueron prácticamente insignificantes. No obstante, a los propósitos del presidente Maduro en cuanto a los logros señalados puede considerarlos satisfactorios pues esta instancia plenipotenciaria por la Ley Antibloqueo lo facultó para decidir unilateralmente en materia económica, social, financiera, tributaria o de otro tipo, facultad que no tenía pues existían normas Constitucionales, legales o sublegales establecidas que lo prohibían. Otro aspecto negativo de la  ANC estuvo en no haber convocado el referéndum nacional para que el pueblo decidiera aprobar o rechazar la referida Ley Antibloqueo. Así, la ANC hizo modificaciones a la CRBV sin realizar este procedimiento auténticamente constituyente, puesto que su mayor interés fue cambiar (ajustar) el orden jurídico establecido sujetándolo a conveniencias y términos que Ejecutivo Nacional pudiera decidir en cuanto a una orientación económica-social en particular. Por esta razón fundamental y en correspondencia con la nueva orientación económica reformista neoliberal la Ley Antibloqueo se convirtió en el instrumento más adecuado para dotar al presidente Maduro del “marco normativo temporal y especial” para superar obstáculos legales, sublegales o normas constitucionales existentes o se presenten a fin de cumplir con las orientaciones económicas y sociales que el Ejecutivo Nacional defina; tal como quedó establecido en Artículo 19 donde autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder “a inaplicar para aquellos específicos aquellas normas de rango legal o sublegal (…)” (más adelante se desarrolla este aspecto). 

En este contexto, la ANC y en particular la Ley Antibloqueo es pertinente debelar otros aspectos de este instrumento legal que sirven para exponer la real intencionalidad que se puso de manifiesto  para su aprobación. 

1.5.1. La Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos fue entendida por constituyentes y  poderes facticos implicados en una nueva orientación económica-social como  una necesidad para entre cosas: elaborar y ejecutar un Programa de Ajuste Estructural neoliberal de corte plazo (dos o tres años o tiempo que se considere conveniente); para negociar con EEUU-UE reducción o eliminación de las “sanciones” impuestas por este poder imperial; y dar “garantías, confianza  y seguridad jurídica” a empresas transnacionales y empresarios internos que aspiren invertir en nuestro territorio en áreas estratégicas en condiciones especiales y favorables a sus intereses. En función de esta apreciación se exponen aspectos esenciales que se desprenden de señalada  Ley Constitucional de Antibloqueo.

1.5.1.1. Dar aplicación preferencial a esta Ley Antibloqueo sobre todo el ordenamiento jurídico Nacional, al establecer en: “Disposiciones Transitorias Primera. Las disposiciones de esta Ley Constitucional serán de aplicación preferente a las normas de rango legal y sublegal, incluido respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen la materia, aun ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la Seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, su prórroga o los nuevos que se dicten de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Orgánica Sobre Estados de Excepción”. El alcance de esta Disposición que otorga al Ejecutivo Nacional y en consecuencia al Presidente de la República es tan amplio que es casi similar al poder que tuvo el dictador Augusto Pinochet en Chile para aplicar su programa neoliberal; o bien similar a la decisión que tomó el presidente Rómulo Betancourt (1959-1964) en su gobierno una vez aprobada la Constitución Nacional de 1961 de suspender las garantías económicas; cuestión que tanto criticó el presidente Hugo Chávez; o máximo aún facultad para “inaplicar” leyes orgánicas y ordinarias que de manera preferente se establecieron en el ordenamiento jurídico en presidencias de Hugo Chávez y por decisión de Asamblea Nacional en sus respectivos periodos todo ello para proteger, garantizar, preservar y cumplir con principios fundamentales y derechos inviolables e inalienables de soberanía, independencia, justicia social, igualdad, propiedad de recursos y bienes estratégicos de hidrocarburos, energía, derechos de trabadores/as, bienestar social, y tantas otras leyes orgánicas o no aprobadas en favor del pueblo y el desarrollo autónomo, independiente y soberano de República Bolivariana de Venezuela. 

1.5.1.2. Darle carácter de reserva y confidencialidad a documentos y actos por medio de los cuales el Presidente de la República toma sus decisiones con base a este Ley Antibloqueo, cuando en el Artículo 42 “Declaración de reserva se establece: Artículo 42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que suponga la inaplicación de normas de rango legal o suglegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación. En todo caso en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos inaplicados y el fundamento de tal inaplicación”. Con relación con semejante atribución dada al Ejecutivo Nacional y sobre la responsabilidad que atañe al Presidente de la República basta con solo hacer dos consideraciones. La primera, contrastar este artículo de esta Ley Constitucional con lo que textualmente establece el artículo 325 de la CRBV para ver si existe incoherencia al respecto: Dice la Constitución: “Artículo 325 El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la nación, en los términos que la ley establezca”. Un buen Constitucionalista sabría considerar mejor si existe o no incoherencia entre ambos artículos de la Ley Constitucional Antibloqueo y la CBRV, puesto que acaso no es muy diferente establecer que “el Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación con (…)” a establecer que: “se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación (…) que suponga la inaplicación de normas de rango legal o sublegal”? La otra consideración sería preguntar: ¿no es similar esta “Declaración de reserva” con la que disfruta el gobierno de EEUU y demás órganos de inteligencia para hacer lo que deciden hacer con cualquier país y pueblo del mundo?

1.5.1.3. Facultar al Ejecutivo para inaplicar normas de rango legal o sublegal 

En la Ley Constitucional de Antibloqueo hay otro artículo (Artículo 19) clave para entender propósito y espíritu de este instrumento jurídico aprobado a pleno disfrute y ejecución del Ejecutivo Nacional y por ende al Presidente de la República. Establece este artículo 19:

“ Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afecten el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva”. Con esta disposición el Ejecutivo Nacional en la persona del Presidente de la República está facultado para inaplicar normas que a su consideración y valoración unilateral sean un obstáculo o contraproducente a los fines de la política u orientación que decida instrumentar; como por ejemplo, las medidas aplicadas en el transcurso de 2022 y 2023 de inaplicar artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadores (2012) en relación con sueldos, salario mínimo, pago y cálculo de las prestaciones y otros derechos laborales en ella consagrados (caso instructivo ONAPRE). 

1.5.1.4. Establecer un marco jurídico especial y temporal inaplicando normas legales y sublegales 

Junto a los propósitos establecidos en el comentado artículo 19 en el Artículo 1 de la Ley Constitucional Antibloqueo se faculta a Ejecutivo Nacional y en la persona del Presidente de la República para establecer un marco jurídico especial y temporal cambiando e inaplicando normas legales, sublegales y leyes orgánicas. Se entiende que este artículo va dirigido, entre otros fines, a cambiar o inaplicar el orden jurídico establecido en gobiernos del presidente Chávez y por AN durante sus funciones en el lapso 2000-2010.  

Este artículo 1 expresa: “Esta Ley Constitucional tiene por objeto establecer un marco normativo espacial y temporal que provea al Poder Ejecutivo venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, que afecten los derechos humanos del pueblo venezolano, implican atentados contra el Derecho Internacional y, en su conjunto, constituyen crimines de lesa humanidad y la actuación del derecho al desarrollo libre y soberano del pueblo venezolano consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

A este artículo junto con el inmediatamente anterior analizado, más allá de lo que ello implica, podemos decir que de manera unilateral, en reciprocidad con las “medidas unilaterales” imperialista, esta Ley Constitucional otorga al Ejecutivo Nacional y Presidente de la República facultad para tomar amplias disposiciones similares dirigidas a “establecer un marco normativo especial y temporal (…) e inaplicar normas legales y sublegales (incluidas leyes orgánicas)”. Significa así dar, también, atribución unilateral al Presidente de la República de crear de manera especial y temporal condiciones y beneficios que den garantías y seguridad jurídica a empresas multinacionales foráneas y empresarios internos en Venezuela que por su lógica inversionista capitalista procuran siempre no exista marco normativo jurídico y Constitucional que proteja y de garantía al Estado en la defensa a derechos humanos y sociales del pueblo y trabajadores/as, y más dentro de lo que dice el artículo 2 de la CRBV: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores supremos de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Como también se establece en su artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Más claridad es imposible para preservar el ordenamiento jurídico en Venezuela, pero aun así por lo aquí descripto que hizo la ANC es válido preguntar  ¿Hubo cambió de “régimen” que modificó la Constitución? ¡La amplitud establecida en Disposiciones Transitorias Primera de esta Ley Constitucional da mucho que pensar en este sentido!

2. Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales y venta de acciones de empresas públicas en la Bolsa de Valores

Esta parte está dirigida a analizar la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOZEE) y la medida de carácter económico anunciada por el presidente Nicolás Maduro que “a partir del lunes 16 de mayo de 2022 acciones de empresas públicas serán ofertadas en la Bolsa de Valores de Venezuela entre un 5% y 10% “ (La iguana tv 11/05/2022), a objeto de continuar exponiendo y fundamentando la política neoliberal del actual Gobierno Nacional desde 2017 al presente año y consecuencias políticas y sociales negativas que se han producido en el pueblo venezolano por su estricta aplicación. 

2.1. Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales

Esta Ley Orgánica fue aprobada en Asamblea Nacional en primera discusión el 27 de abril de 2022 por diputados del pacto PSUV-oposición (partidos del Pacto de Punto Fijo) y publicada en Gaceta Oficial el miércoles 20 de junio de 2022 No. 6.710 Extraordinario. En su Exposición de Motivos la LOZEE expresa: “que las Zonas Económicas Especiales son espacios territoriales para la atracción de inversiones productivas nacionales y extranjeras a partir de estímulos económicos (fiscales, financieros y aduanales), confianza, seguridad jurídica y políticas económicas coherente, todo lo cual exige un sólido marco legal e instituciones eficientes, libres de burocratismo”. Con esta LOZEE el Gobierno de Venezuela adopta “el modelo de crecimiento económico” implementado en la República Popular de China. 

Vale resaltar a este respecto que los criterios predominantes que tienen las empresas nacionales o trasnacionales para invertir en las zonas Económicas Especiales, u otro tipo de actividad empresarial capitalista, son aquellos que le permiten obtener un máximo de beneficio económico y máxima eficiencia con mínima inversión en costos de producción, especialmente en lo que se refiere al pago de trabajadores/as que significa que salarios sean mínimos, sin otros beneficios laborales, ausencia de organizaciones sindicales y leyes protectoras del trabajador. Esto como parte del proceso de reproducción del capital. Vale igual recordar, que en entrevista hecha recién al gobernador del estado Táchira Freddy Bernal por Tv. afirmó que “Venezuela avanza hacia el modelo de desarrollo chino”.

Para ahondar en el análisis de la LOZEE y en función de la Exposición de Motivos citada se reproducen los siguientes artículos allí establecidos para ser instrumento legal en cumplimiento de los objetivos en ella contemplados:

 “De las Disposiciones generales “Artículo 1.Esta Ley tiene por objeto regular la creación, organización, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables. 

Artículo 2. Esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, y mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa o indirectamente con su desarrollo (…)

Definiciones. Artículo 4 (…) 8. Polos de desarrollo productivo: espacios geográficos previstos en el Decreto de la Zona Económica Especial, donde se asientan y organizan las actividades económicas que conforman las Areas de Desarrollo que regula esta Ley, los cuales estarán delimitados por medio de un sistema de coordenadas, planes de desarrollo, proyectos de participación y de articulación de estos espacios con las estructuras industriales y productivas de la Nación que en ellos existan (…)

Capítulo II Zonas Económicas Especiales  (…) Condiciones para la creación

Artículo 7. La creación y supresión de las Zonas Económicas Especiales es una competencia exclusiva de la Presidenta o Presidente de la República, mediante Decreto aprobado por Consejo de Ministros, previo informe presentado por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación, economía y finanzas, así como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Económica Especial.

Condiciones para la creación

Artículo 8. Para la creación de una Zona Económica Especial se requiere la concurrencia de varias de las siguientes condiciones. 

1.Potencialidad geográfica del área de desarrollo para el uso o creación de conexiones terrestres, acuáticos, fluviales, lacustres o áreas, que  faciliten el acceso a mercados y centros de producción, nacionales e internacionales.

2. Importancia de los recursos naturales que se concentran en torno al área geográfica y permitan su transformación en los procesos industriales para la exportación y la satisfacción de las necesidades nacionales.

3. Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración de procesos productivos a lo interno y con el resto del mundo (…)

4. Estructuras industriales y productivas que faciliten la construcción de cadenas productivas en las Zonas Económicas Especiales o escalonadas con éstas.

5. Potencial existencia de infraestructura económica y de servicios para el desarrollo productivo (…)

Rubros y actividades de las Zonas Económicas Especiales

1.Industrial (…)

2. Tecnológicos (…)

3. Servicios financieros (…)

4. Servicios no financieros: comprende la instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento.

5. Producción agropecuaria primaria (…)”.

Como puede apreciarse de estos artículos, y de otros no reseñados, la LOZEE fue elaborada y aprobada por AN y dado su ejecútese e implementación por el presidente Maduro con el fin de complementar y darle cumplimiento a lo establecido en el Ley Constitucional Antibloqueo en cuanto a: en el artículo 1 crear un marco normativo espacial y temporal a los fines allí contemplados; al artículo 19 para que el Ejecutivo Nacional proceda “inaplicar, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente consecuencia de los efectos por determinada medida coercitiva u otra medida restrictiva o punitiva”; a la Declaración de reserva contemplada en el artículo 42 donde “se declararán secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de implementación de alguna de las medidas establecidas en el capítulo segundo de esta Ley Constitucional (…)”. Entre otros aspectos a analizar de esta LOZEE se pueden exponer los que a continuación siguen. 

Tal como se afirmó anteriormente que empresas trasnacionales extranjeras o empresas internas del país tienen como lógica capitalista la reproducción del capital invertido, proceso éste que se da a partir de criterios de localización económica industrial, o de otro tipo, constituyendo un factor indispensable para que estas empresas se ubiquen en Zonas Económicas Especiales. Para que LOZEE se convirtiera en un proceso económico real y posible era imprescindible que el presidente Maduro tuviera un instrumento legal que lo facultara a decretar, de manera efectiva, medidas que dieran garantía, confianza y seguridad jurídica a empresas inversoras y recuperar plenamente el capital invertido con las debidas ganancias al respecto. La competencia exclusiva dada a la Presidenta o Presidente de la República para crear o suspensión de las ZEE cumple así con este requisito; otorgándoselas con características similares a las medidas unilaterales restrictivas y coercitivas, o leyes ejecutivas, que poseen los Presidentes de EEUU de Norteamérica. 

Esta afirmación no es ninguna exageración de caracterizarla o compararla de tal manera, por cuanto la Ley Constitucional Antibloqueo en los artículos analizados (en especial Artículo 19) la única forma de cumplir con su objetivo era aprobándola así, y la LOZEE debía ser aprobada complementariamente al programa de ajuste estructural neoliberal para que éste pudiera aplicarse globalmente y obtener los resultados que se esperan de ella. Con la Ley Antibloqueo se blindó la exigencia de un marco normativo donde el Ejecutivo Nacional proceda a “inaplicar” (unilateralmente, agrego yo) aquellas normas de rango legal o sublegal imposible o contraproducente” a los fines de nueva realidad socioeconómica y política que el gobierno de Nicolás Maduro aspira conseguir. 

En este sentido lo ocurrido del 2021 al presente año con trabajadores/as, pensionados/as, jubilados/as y miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) podemos preguntarnos: ¿Acaso no hemos visto y sentido en carne propia como se ha negado y suprimido (inaplicando, coartando y restringiendo) el pleno disfrute de derechos sociales laborales adquiridos y establecidos en la CRBV (Capítulo V De los derechos sociales y de las familias), Ley Orgánica de Seguridad Social (2010) y LOTTT(2012)  precisamente producto de esta atribución dada por ANC al Presidente para “inaplicar” normas de rango legal sublegal? Por estas medidas dictadas al respecto es que se han violado en todo este tiempo normas vigentes sobre el salario mínimo, sueldos y salarios, cálculo y pago de prestaciones sociales, beneficios y derechos laborales de trabajadores/as e igualmente el libre funcionamiento de sindicatos y demás organizaciones laborales. Si esta Ley Constitucional (inconstitucional) de ANC (2020) no la hubiera aprobado con características señaladas y AN (2022) tampoco hubiese aprobado susodicha LZOEE, el programa de ajuste estructural neoliberal elaborado por presidente Maduro, BCV, asesores económicos y dirigentes partidistas de la cuarta República pues simplemente no pudiera  ser aplicado.

Por toda esta situación expuesta y en el caso de la LOZEE para hacer efectiva la atracción de inversiones foráneas o internas el presidente Maduro debía contar con medidas unilaterales, coercitivas y restrictivas para suprimir (inaplicar) determinadas normas legales o sublegales, tal como lo hizo con el aumento del salario mínimo que el presidente Chávez acostumbró hacerlo el 1ro de mayo y continuaba haciéndose en el transcurso del año, como  también lo hizo el presidente Maduro en sus primeros años de su primera presidencia. En total secreto y confidencialidad como establece la Ley Constitucional de Antibloqueo (Artículo 42 declaración de reserva) se ha venido aplicando el funesto instructivo ONAPRE; que hasta el propio inefable Tribunal Supremo de Justicia (por inaplicación de justicia) fue incapaz de exigir su existencia o no.

Otro aspecto a resaltar de la LOZEE es que ella no guarda ninguna similitud ni correspondencia con la Nueva Geopolítica Nacional que presidente Chávez esbozó en el Proyecto Nacional Simón Bolívar Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico Social de la Nación 2007-2013, al proponer “una visión geoestratégica que implica el planeamiento integral y la asignación de medios para alcanzar la meta de un desarrollo territorial desconcentrado (…) que se fundamenta en el desarrollo sustentable y deberá partir del reconocimiento pleno de la estructura física, sociocultural, económica, institucional y ambiental actual, identificando acciones que transformen las relaciones históricas de dependencia. Para  lograrlo, se tomarán en consideración las políticas sectoriales que, en mediano plazo, tiendan a demostrarse articuladas para crear redes regionales y destinadas a favorecer la permanencia de las actividades económicas y el mejoramiento simultáneo de las condiciones de vida y sociales de la población, en particular de aquellas tradicionalmente excluidas (…) En Venezuela las actividades económicas han sido históricamente inducidas desde los países hegemónicos del sistema mundial, estableciendo un modelo económico altamente dependiente de intereses de poder favorables a la desnacionalización y a la escasa diversificación productiva” (Gobierno Bolivariano de Venezuela: 2009: 69-74-75). 

Dentro de esta misma idea el presidente Chávez planteaba transformar el modelo donde “la dinámica urbano-regional del territorio venezolano ha seguido, desde mediados del siglo pasado, un patrón de ocupación concentrado, desequilibrado y polarizado, cuya expresión actual muestra fuertes desigualdades interregionales, generando importantes problemas sociales y ambientales. Las grandes concentraciones urbanas de la zona centro-norte-costera, localizadas en zonas de vulnerabilidad y riesgo, constituyen el “sistema central de ciudades” del país, donde los centros urbanos contienen grandes cinturones de miseria y asentamientos humanos no regulados que carecen de adecuados equipamientos y servicios, concentrando a un grupo de número de la población” (ídem: 70). Pero asimismo, dentro de una política de reordenamiento territorial del país en una Nueva Geopolítica Nacional estaba la de incidir en un reordenamiento Municipal, para lo cual llegó a expresar: “Que en Venezuela hay demasiados municipios, eso sí. Creo que tenemos demasiados municipios, ¿cuáles se pudieran integral? Eso ya es parte del estudio que pido que hagamos todos, y en ese estudio ustedes, señores gobernadores, espero (pronto) que ustedes mismo nos ayuden. Hay que revisar las parroquias, toda esa división político-territorial, pero ése es sólo un elemento de ello. 

Hay una idea que a mí me parece maravillosa: crear un sistema de ciudades federales y territorios federales (…) (Poder Popular: Alma de la Democracia Revolucionaria Gobierno Bolivariano de Venezuela, enero 2007: 45)”.

Este planteamiento de la Nueva Geopolítica Nacional el presidente Chávez lo retomó en la Propuesta Del Candidato De La Patria Comandante Hugo Chávez Para La Gestión Bolivariana Socialista 2013-219 (Plan de la Patria 2013-2019) y lo desarrolló como parte del III Objetivo Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América, en el punto 3.4 Profundizar el desarrollo de la nueva geopolítica nacional. 

Por lo demás, la LOZEE es una reminiscencia del fracasado Modelo de Industrialización por Sustitución de Importaciones ejecutado en Venezuela por los gobiernos habidos en décadas de 1950 y finales de la década de 1970 (incluida dictadura del general Marcos Pérez Jiménez (1952-1958). Proceso  de industrialización que se definió impulsarlo a partir (casi iguales)de: uno, factores de localización industrial y beneficios económicos contemplados y definidos en el Artículo 1 y Artículo 8 de la LOZEE; y dos, ubicado este proceso fundamentalmente en la zona central y norte costera del país. Las  Zonas Económicas Especiales decretadas hasta ahora por presidente Nicolás Maduro: son Península de Paraguaná en el estado Falcón; Puerto Cabello y Morón en estado Carabobo; La Guiara en el estado La Guaira, y estado Nueva Esparta, entre otras (de este proceso de industrialización por sustitución de importaciones existe una amplia bibliografía publicada en Venezuela).

 Con relación a la medida anunciada por presidente Nicolás Maduro de poner en venta entre un 5% y 10% de acciones de empresas públicas en la Bolsa de Valores de Venezuela basta con decir que esta decisión Presidencial fue tomada para dar curso al Artículo 26 (Optimización de la gestión empresarial) que establece: “El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración y participación del Estado de determinadas empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, y se complementa con el Artículo 31 (Protección de sectores estratégicos) que expresa: “Cuando resulta necesario proteger sectores productivos fundamentales del país y los actores que participan el ellos, se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional”. 

Para concluir esta primera parte de este análisis a continuación se cita cómo se define el Programa de Ajuste Estructural neoliberal que sirve para despejar claramente dudas sobre la orientación del gobierno de Nicolás Maduro al respecto, tomándose la concepción que destacado economista venezolano Domingo Felipe Maza Zavala expone en artículo publicado en la Revista Nueva Sociedad (No.88, de marzo-abril de 1987) que dice lo siguiente:

“Considerados así los elementos esenciales de diagnóstico habitual, se presentan como lógicos los elementos de la política de ajustes, la contracción de las fuentes del exceso de la demanda agregada interna y los estímulos de la oferta. Lo primero se logra mediante la supresión del exceso de gasto público y privado, es decir, por el equilibrio real del presupuesto público, de la oferta y la demanda monetarias, la flexibilización de los precios, la estabilización (o reducción en casos más agudos) de los salarios reales y la prevalencia a la producción de los llamados bienes transables (internacionalmente comerciales), lo que implica una reestructuración de los precios (relativos) y la correspondiente reasignación de los recursos. Los instrumentos aplicables son conocidos: la devaluación real del signo monetario, la racionalización de las tarifas de servicios públicos, la supresión de subsidios fiscales y sociales, el aumento de la carga tributaria preferiblemente indirecta, la supresión de controles de precios y salarios, incluidas las tasas de interés y de cambio, la apertura al capital extranjero y la obtención de financiamiento externo de apoyo (como el proporcionado por el Fondo Monetario Internacional) y de capitales multinacionales de largo plazo (Banco Mundial, Banco Interamericano, etc) (ídem: 1987:169-170)”, en  Capitalismo y Revolución Bolivariana en Venezuela Rafael Correa Flores, Amado Moreno Pérez, Nelson Pineda Prada y Pedro J. Rivas (Parlamento Latinoamericano-Universidad de Los Andes (2010: 199-200). 

Como se sabe en Venezuela ANC (2017-2020) y gobierno de Nicolás Maduro han tomado las siguientes decisiones que a continuación se mencionan y que son similares a las señaladas por Maza Zavala a los PAE en la anterior cita.

1.El 18 de agosto de 2018 la ANC eliminó el control de cambio establecido por el presidente Hugo Chávez en 2004 mediante Decreto con Fuerza y Rango de Ley y estableció la libre compra y venta del dólar y otras divisas. 

2. A partir del 2019 por vía de los hechos se proclama la dolarización en el país como una vía alterna de circulación monetaria junto al bolívar como moneda nacional. De esta manera el dólar pasó a fijar los precios de bienes y productos, indexándose los precios y los intereses de préstamos bancarios según el valor de la divisa norteamericana y devaluándose permanentemente y de forma continua el valor del bolívar. El presidente Maduro el 18 de noviembre de 2019 defendió el uso del dólar como una divisa “válvula de escape. No lo veo mal (…) Ese proceso que llaman dolarización, puede servir para la recuperación y despliegue de las fuerzas productivas y el funcionamiento de la economía. Gracias a Dios existe” (New/Mundo 18/11/019).

3. Se establece la liberación de precios de bienes y productos.

4. Desde el 2021 hay congelación de sueldos y salarios de trabajadores/as del sector público, produciéndose todo lo contrario a los objetivos anunciados al país por presidente Maduro el 18 de agosto de 2018 en el Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad y que el número 3 contenía: “Defensa del salario. Vamos a salarizar los salarios anclados al Petro, con tablas bonificadas distintas a las que tenemos hoy”. Lejos de lograr este objetivo lo que ha hecho el gobierno en la actualidad es bonificar sueldos y salarios ante paupérrimos ingresos que percibe la población trabajadora, pensionados/as y jubilados/as con exiguos bonos mensuales que tampoco compensan la miseria salarial e ingresos del sector trabajador, pensionado y jubilado: de hecho se considera que el salario mínimo en Venezuela es el más bajo de América Latina y el Caribe, incluso por debajo del de Haití.

Como se ve, la Ley Constitucional Antibloqueo se convierte de esta manera en el instrumento legal más controversial contra el pueblo y el proyecto Bolivariano Revolucionario de Hugo Chávez, puesto que dio facultades al Ejecutivo Nacional y al presidente Maduro para aplicar medidas unilaterales restrictivas a todo lo que representa justo y digno reclamo por aumento de salarios y sueldos, pleno disfrute de derechos sociales de trabajadores/as, jubilados/as, pensionados/as y resto del pueblo; todo lo contrario a lo  establecido y aplicado en cuanto a normas para beneficiar en distintos ámbitos de la economía a los sectores más ricos y pudientes del país.

3. Ley Constitucional Antibloqueo y Principios Fundamentales y derechos humanos y sociales de la CRBV, leyes orgánicas y otras leyes 

Esta Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos a parte del análisis hecho anteriormente pareciera tener dos partes, cada una con efectos distintos en la medida que Ejecutivo Nacional en la persona del presidente Maduro ha procedido a su aplicación. 

Una primera parte parece clara y está compuesta por los artículos que acompañan y complementan en su objetivo fundamental al artículo 1 donde se expresa que esta Ley Constitucional tiene “por objeto establecer un marco normativo espacial y temporal que provea al Poder Público venezolano herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir (…) los efectos nocivos generados contra la República Bolivariana de Venezuela y su población de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupos de Estados (…)”. Acompañan a este Artículo 1 el Artículo 4 (Definiciones), el Artículo 19 (Supuestos para la aplicación de medidas), Artículo 26 (Optimización de la gestión empresarial), Artículo 37 (Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y divulgación limitada de información, el Artículo 38 (Acceso a archivos y registros), Artículo 41 (Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada, y finalmente Disposiciones Transitorias Primera que blinda por completo el objeto de esta Ley Constitucional de Antibloqueo puesto que allí se establece citando textualmente: 1“Que las disposiciones de esta Ley Constitucional serán de aplicación preferente a las normas de rango legal y sublegal incluido respecto de leyes orgánicas o especiales que regulen la materia (…)”; 2 “aun ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional (…)”; y 3 “dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República (…)”. Habría que contrastar esta Disposición Primera con el Artículo  5 de la CRBV que expresa: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo (…)” y con Artículo 7 que consagra: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. 

De aquí se deduce que Ley Constitucional Antibloqueo coloca al Ejecutivo Nacional y Presidente de la República (Nicolás Maduro) por encima de estos dos Artículos Constitucionales para que con base a lo que presidente Maduro conciba de forma unilateral dar nuevo fundamento al ordenamiento jurídico de la República y proceda a “establecer un marco normativo espacial y temporal que provea al Poder Público (…)”. Igual, por esta Disposición cualquier crítica que haga alguna persona en particular, colectivo, formación política, o institución de manera legítima y democrática podrá ser objeto que se le aplique cualquiera de estos señalamientos en su contra por: alterar el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, instituciones públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República (no es de extrañar que el Partido Comunista de Venezuela (PCV) el TSJ haya tomado una decisión contra él con base a esta Disposición Transitoria Primera debido a haber asumido una postura crítica frente a la política económica y social del Gobierno).

La otra parte si esta menos clara y es con respecto a todo lo que implica dar (ilimitadas) amplias facultades y medidas para establecer de manera especial y temporal un nuevo marco jurídico al Ejecutivo Nacional en perjuicio de lo establecido tanto en la Constitución que fundamenta el ordenamiento jurídico nacional y consagra que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo (Artículos 7 y 5 ) como en Leyes Orgánicas y leyes especiales, normas de carácter legal o sublegal aprobadas para proteger y garantizar al pueblo el pleno disfrute de los derechos humanos y sociales, proteger y garantizar a la República Bolivariana de Venezuela su independencia, soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, así como la propiedad de bienes y recursos naturales estratégicos, ya que este ordenamiento jurídico puede ser modificado de manera especial y temporal “inaplicando” el Ejecutivo Nacional todo aquello que considere y “resulte imposible o contraproducente como consecuencias de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva”. 

4. Desigualdad social y escepticismo político 

Hacer el análisis de esta parte referida a desigualdad social y económica y escepticismo político tiene una característica distinta a las anteriores. No es lo mismo hacer un análisis político donde se tiene a la mano información y conocimientos de fuentes primarias publicadas en físico y digitalmente que dan cuenta de procesos, hechos y realidades con suficiente rigurosidad y apego a lo que se investiga, analiza y estudia, que abordar una situación o realidad social a partir del mismo proceso en que se va produciendo y desarrollando. Más aún, cuando estos procesos, hechos y situaciones son el resultado de una crisis económica, política, social e institucional producto de factores determinantes exógenos (capitalismo-imperialismo global) como a lo interno (políticas erradas, corrupción, burocratismo, neoliberalismo, desidia, ineficiencia, mala gestión gubernamental, conspiración, saboteo, etc)  provocados por gobierno o grupos terroristas de oposición que hacen que el análisis se debe realizar comprendiendo y abarcando todos estos factores intervinientes.  

Analizar la realidad venezolana donde el tema central es desigualdad económica-social y escepticismo político implica metodológicamente que ella tiene como exponentes reales los mismos sujetos quienes sufren, sienten y expresan personal como socialmente situaciones y procesos de este tipo (1).

La desigualdad social y económica (en este caso) en Venezuela ha sido siempre una problemática analizada, investigada y estudiada desde el ámbito de las Ciencias Sociales o de Teorías Sociales. Ha tenido distintos  enfoques y explicaciones en orígenes, manifestaciones, causas y maneras de superarla. Las ha habido desde la perspectiva teórica liberal, neoliberal capitalista como desde la concepción Marxista o alguna teoría crítica. En nuestro caso, el análisis lo hago desde una visión crítica con algunos elementos teóricos del marxismo en cuanto al concepto de clases sociales y en el marco capitalista global como elemento determinante de toda desigualdad (explotación), sea económica, social, cultural, étnica, etc., sin que esto signifique que el análisis sea de tipo Marxista. Pero es que la situación actual de Venezuela y el mundo hay que analizarla en el contexto del capitalismo global y clases sociales que en este sistema existen, donde una es dominante y hegemónica y otra explotada y oprimida: es la lucha entre burguesía (propietarios) y el proletariado (no propietarios, trabajadores/as). Es la lucha del sistema y poder político, militar y cultural que los defiende contra todos aquellos que luchan por romper condiciones de explotación, miseria, empobrecimiento y alienación social, cultural y psicológica. Venezuela no puede abstraerse de este contexto global económico-social-cultural-político-militar, por lo que la desigualdad objeto de este análisis hay que verla en este complejo mundo interrelacionado; gobierno de Maduro que no puede dejar de comprenderse de esta manera.

Una de las razones de ser de la Revolución Bolivariana Socialista del Siglo XXI liderada por Hugo Chávez se inscribe en luchar contra la pobreza expresada de diversas formas: desigualdad, discriminación, explotación y exclusión con todas las personas pobres y desamparadas existentes en el país. 

Como uno de los objetivos de este artículo está en mostrar las diferencias substanciales que existen entre el proyecto revolucionario de Hugo Chávez y política económica, social y cultural del presidente Nicolás Maduro ejecutada en los últimos años, se hace una cita de José Vicente Rangel que sirve para ubicar claramente, sin mayores detalles, esta reflexión para ambos casos del análisis: desigualdad económica-social y escepticismo político en Venezuela.

Dice José Vicente Rangel: “(…) la característica constante a lo largo del discurso de Hugo Chávez es el compromiso. Muy poca veces en el país –y escasean casi similares en el mundo- se da tal actitud. El dirigente político, salvo contadas excepciones, se especializa en formular promesas que luego olvida con facilidad. De ahí el abismo entre lo prometido y lo realizado. Entre lo prometido por Chávez en estas entrevistas y lo realizado por él desde el Gobierno se produce una identificación que difícilmente se da en el ejercicio de la política (…)

Chávez prometió refundar la República, dotar de una nueva Constitución al país, gobernar para las mayorías excluidas, colocar el acento de su gestión en lo social, poner en marcha un nuevo modelo económico, democratizar las instituciones, garantizar la participación popular y avanzar hacia el Estado comunal, y lo ha hecho. Ha sido capaz de establecer una conexión directa con los humildes y ha garantizado, como nunca antes ocurrió en Venezuela, la plena vigencia del Estado social de justicia y derecho. También acabó con el terrorismo de Estado instrumentado por la democracia representativa punto-fijista, erradicando prácticas brutales como la tortura, la incomunicación de prisioneros y delitos de lesa humanidad como la desaparición forzada de ciudadanos. Y por si fuera poco, dotó a la nación de una auténtica política exterior  libre, soberana. Todo esto lo prometió, lo dijo expresamente – (…) Y lo cumplió (…)

Algo que Chávez ha logrado operando con una concepción diferente de lo que es el Estado y el gobierno, liberando a ambos del control que sobre ellos ejercían los que siempre habían mandado en Venezuela, directa o indirectamente; manejando con extrema habilidad la política; apoyándose en el pueblo y estableciendo directamente vínculos con éste, sin intermediaciones deformadoras. Convirtiendo el acto de gobierno en misión pedagógica, lo cual ha hecho que millones de venezolanos conozcan hoy en sus días sus derechos; que hay más jóvenes estudiando que nunca y que lacras como el analfabetismo fueran erradicadas” (José Vicente Rangel De Yare a Miraflores, el mismo subversivo Entrevistas al comandante Hugo Chávez Frías (1992-2012) (Caracas 2013: 24-25).

Desigualdad social y económica que sufre y perciben los/as trabajadores/as, empleados/as públicos, jubilados/as, pensionados/as al ver como caen en caída libre cada día su sueldos, salarios e ingresos que da el Estado por concepto de pensiones-jubilaciones disolviéndose éstos con facilidad por criminal dolarización, especulación descarada y desenfrenado deseo de enriquecerse sin ninguna consideración ética y de tipo política. Desigualdad cuya vidriera más expectante es la estructura de poder de Poderes Públicos representados en altos/as funcionarios/as del Gobierno, diputados/as de AN, magistrado/as del TSJ, funcionarios del BCV, del MP, Contraloría General de la República, Gobernadores/as, Alcaldes/as quienes no sufren las penalidades y carencias del pueblo, trabajadores/as, pensionados/as, que al contrario reciben todos los beneficios y compensaciones que les otorga esa estructura y exhibiéndose públicamente con descaro e insensibilidad. Desigualdad social y económica que se expresa cuando el Gobierno desplazó del centro vital lo social para colocar en lo económico medidas de corte neoliberal, así como también en otros aspectos señalados en la cita de José Vicente Rangel. 

Diremos que toda esta situación de desigualdad social y económica, y por otros factores no analizados aquí como la impunidad, la corrupción, el robo de bienes públicos, la burocratización de funcionarios públicos, la impudicia con que han actuado terroristas de la oposición extremista de derecha sin correr mayores riesgos por sus graves actos destrucción y lesa humanidad impulsados y por práctica política antirrevolucionaria, es que se ha originado un sentimiento y una actitud de escepticismo e incredibilidad en el pueblo, donde la democracia participativa y protagónica es prácticamente existente; el poder popular sea pura parafernalia basada en permanente propaganda propia de la realidad mediática oficialista; y el camino trazado por el proyecto  revolucionario de Hugo Chávez se haya diluido y esté a la deriva perdido en las manos y mentes destructoras de farsantes e infiltrados en las más altas esferas de los poderes públicos.

Concluyo este análisis manifestando que bien lejos está la concepción de la política que Hugo Chávez asumió, caracterizó y expuso de Enrique Dussel en múltiples eventos tomada del libro Política de la liberación Volumen II Arquitectónica, que autor de este artículo sintetiza en la siguiente cita: “Esta categoría de poder político, que se escinde por la diferencia ontológica originaria entre lo que denominaremos potentia (el poder político todavía en sí, en la comunidad política o pueblo) y potestas (el ejercicio delegado del poder político institucionalizado). La potestas, por su parte, se escinde nuevamente entre el ejercicio obedencial del poder delegado, el ejercicio realizado por las acciones y en cumplimiento de las funciones de las instituciones políticas que responden a las exigencias de la comunidad política, del pueblo. Sería el poder obedencial institucionalizado (…) La auto-referencia, como última instancia de la potestas, es el ejercicio fetichizado o corrompido del poder político (…) La autonomización u oposición de la potestas (la apariencia fenoménica) de la potentia (su fundamento ontológico) es la disolución de la política como tal” (Enrique Dussel: 2009: 12). 

En este terreno de la potestas se ubica la política actual en Venezuela. Hay que decir que comienzan a lanzar voceros oficialistas como fuegos artificiales al aire denominaciones de la política para ver cuál expresa mejor el rumbo del actual camino gubernamental y demás poderes facticos hacia la “nueva realidad de Venezuela” o “la nueva Venezuela”; ¿distinta a la de quién? ¿A qué poder o a quienes obedece esta potestas? Repuestas que dejo a la reflexión de lectores/as. ¡Entre políticos de la cuarta República, empresarios de Fedecámaras y factores del poder político de potestas cualquier denominación diferente a la de Hugo Chávez será bienvenida! 

El autor es Sociólogo (UCV). Profesor Titular de la Universidad de Los Andes. Dr. en Ciencias Humanas (ULA). Mérida, 31 de octubre de 2023

(1)A este respecto de la desigualdad económica y social los autores del libro Capitalismo y Revolución Bolivariana en Venezuela Rafael Correa Flores, Amado Moreno Pérez, Nelson Pineda Prada y Pedro J. Rivas (Parlamento Latinoamericano-Universidad de Los Andes (2010), pudimos presentar en los Congresos Internacionales del CLAD (Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo) celebrados en la República Dominicana, Argentina y Brasil ponencias en la que mostramos estadísticas oficiales publicadas del 2006-2008 con cuadros y gráficos sobre evolución y desarrollo de aspectos como: las Misiones Bolivarianas especificadas en cada una de ellas; Economía Popular; Cultura y Educación; Ciencia, Medio Ambiente e Infraestructura; Desarrollo de Comunidades Especificas; Variaciones macroeconómicas (1973-1994); Devaluación del bolívar por periodos presidenciales (1979-2008); Índice de Desarrollo Humano 1988-2007; Gasto Social como porcentaje de gasto total 1988-2007; Salario mínimo en Bolívares y en Dólares 1988-2008; Deuda pública interna y externa como porcentaje del PIB 1988-2007; Tasa de Inflación 1988-2007; Reservas internacionales 1988-2008; Precio promedio anual de la cesta de crudo venezolano 1980-2008; PIB total a precios constantes de 1987 Tasa de crecimiento anual; Estamos derrotando la pobreza; Acceso a la educación; Acceso a la salud; Seguridad social; Desarrollo de la economía; Política petrolera; Soberanía alimentaria; Soberanía Tecnológica; Acceso al agua servida y potable; cuestión que en la actualidad presentar estos datos y procesos para representar la evolución de la situación económica, social y cultural del país. Hacer esta para investigación y representación estadística de los últimos 10 años (2013-2023) es sumamente difícil o imposible hacerlo debido a la ausencia de estadísticas oficiales disponibles, bien producto de las disposiciones establecidas de reserva a todo tipo de información, actos, etc, en la analizada Ley Constitucional Antibloqueo, o por qué por múltiples razones los organismos oficiales encargados de hacer estas publicaciones con fines de información y difusión dejaron de cumplir con esta importante actividad.

Con relación al sentimiento y actitud de escepticismo político que existe en Venezuela, en particular en el pueblo chavista, un indicador en tal sentido es mostrar los resultados que indican evolución electoral y respaldo hacia el PSUV, elección y reelección del presidente Nicolás Maduro en elecciones celebradas en el país entre el 2013-2021. Un análisis en este sentido lo hice en el artículo publicado en aporrea el 14/12/2021 y que aquí se reproducen las cifras (votos) obtenidas en dichos procesos electorales que demuestran evolución negativa en apoyo político y respaldo electoral hacia el PSUV-GPP (Gran Polo Patriótico) y el presidente Maduro.

“El primer hecho es continua reducción de la votación del PSUV-Polo Patriótico reflejada en elecciones presidenciales, de la Asamblea Nacional y elecciones regionales: gobernadores/as, alcaldes/as, concejales y consejos legislativos 2012-2021. Se toma como indicador inicial votación obtenida por Hugo Chávez en diferentes elecciones presidenciales, siendo la mayor recibida en su reelección de 2012 que ganó con 8.191.132 votos. Nicolás Maduro en elección presidencial de 2013 ganó con 7.587.579 votos y 2018 resultó reelecto con 6.248.864 votos. Es decir, de 2012 al 2018 hubo una reducción de votos presidenciales de 1.338.715 votos. En el caso de elecciones para la Asamblea Nacional en 2015 perdidas por GPP éste obtuvo 5.616.639 votos y en 2021 recibió 4.277.926, una reducción de 1.338.713 votos. Con relación a elecciones regionales celebradas en 2017 según datos del CNE el GPP obtuvo 6.126.525 eligiendo 19 gobernadores/as y en 2012 alcanzó 3.953.646 votos, con igual número de mandatarios/ electos/as, sin contar la votación del estado Barinas en ambos casos. Es decir, hubo una disminución de 2.172.879 votos. En la elección municipal del 10 de diciembre de 2017 el GPP obtuvo 309 alcaldes/as de los 335 que existen en el país y en 2012 bajo a 212, es decir perdió 87 alcaldías”. Vale recordar que finalmente en 2021 el PSUV perdió la emblemática gobernación del estado Barinas frente al candidato de la oposición. Como puede verse con estas cifras electorales la disminución en votos absolutos es altamente significativa para PSUV y presidente Maduro con todo lo que ello implica desde el punto de vista cualitativo. ¿Será por esta pérdida de votos lo que ha producido a su vez una pérdida de poder electoral y de poder político que ha llevado al gobierno y PSUV a la alianza con partidos de la cuarta República y Fedecámaras?



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Amado Moreno Pérez

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

 amadoula@hotmail.com

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