Alquimia Política educativa

La Ley Orgánica de Educación en Venezuela del 2009 y la función extensión

Desde el 2001, en el marco de la Ley Habilitante que le otorgara la Asamblea Nacional al Ejecutivo, se venía hablando de la necesidad de adecuar el sistema educativo a las exigencias del nuevo orden socio-político estratégico bajo el cual se orientaba el gobierno, dado que era incoherente una legislación educativa que sobreestimada la formación de élites (cultura individualista) y de cuadros de adoctrinamiento basados en la concepción colonial de las misiones evangelizadoras (la religión como fundamento normado de obligatorio cumplimiento).

El nuevo orden del gobierno venezolano ya estaba marcado por la Constitución de 1999, que establecía parámetros claros en lo concerniente al respeto a la diversidad, a la obligatoriedad de la educación y al compromiso del Estado por responder y atender de forma directa al proceso formativo, dado que la educación es un servicio público donde la acción política ha de ser de rectoría para el aseguramiento de los derechos universales y los deberes sociales de cada uno de los ciudadanos.

En razón de esto, valga acercarnos un poco al espíritu del nuevo ordenamiento de Ley en lo que tiene que ver con el proceso educativo en Venezuela. En un amplio estudio titulado “La Educación en tiempos de Chávez” (Caracas, ediciones de El Nacional, 2006), su autor, Luis Bravo Jáuregui, expresa que de 1999 al 2004, valiéndose de un análisis de contenido (que consiste en identificar y agrupar la repetición de estructuras de pensamiento en el discurso hablado o escrito de una persona), se registraron en el discurso del presidente Chávez 210 referencias directas al tema educativo, destacando de estas intervenciones, con un referente al 100%, un 20% de interés al hecho de que la educación escolar es un derecho de todos; un 17% al carácter necesario de que el Estado intervengan en los asuntos educativos; un 10%, en el tema de involucrar a los militares en la confección de ese sistema educativo que garantice equidad; un 10,5% que la educación es un instrumento de los pueblos para propiciar sus transformaciones políticas; un 9% justificando las misiones en la labor de coadyuvar al proceso educativo; un 5,2% insistiendo que en educación los cambios tienen que venir rápidamente; un 6,6%, haciendo crítica a la educación elitesca y excluyente; un 4,7% reconociendo la inspiración en las experiencias educativas de Cuba, así como en el ideario de Simón Bolívar y Simón Rodríguez; un 9%, reconociendo que los cambios en educación han de surgir de lo que el pueblo mande; y un 7,6%, respaldando la idea de que hay que hacer educación fuera de la formalidad del sistema educativo; las instituciones del sistema sólo son buenos cuando ayudan a cancelar la deuda educativa.

En una palabra, el pensamiento del presidente se ha centrado en recalcar la importancia de que la educación es un derecho de todos (reafirmación de lo expresado en la Constitución Nacional de 1999: Artículo 102, La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria); que la simbiosis militar-sociedad civil es necesaria para mejorar las condiciones de la prestación del servicio educativo; y que la educación en estos nuevos tiempos de revolución y transformación debe estar orientada hacia los ideales de Simón Bolívar y Simón Rodríguez, claro está, tomando ejemplos exitosos como es el del sistema educativo de la revolución cubana.

La recién aprobada Ley Orgánica de Educación (LOE), aparecida en la Gaceta Oficial Nº 5.929, del 15 de agosto del 2009; con una totalidad de 50 artículos, con sus disposiciones transitorias, es la culminación de una serie de intereses y necesidades que a juicio ideológico del gobierno (de orientación socialista-bolivariano), es el que necesita el colectivo para enriquecer su conocimiento acerca de su lugar en el mundo y la razón de ser de su identidad latinoamericana. Es un instrumento muy general que amerita reglamentaciones y normas operativas para profundizar sus pretensiones de formar en el idealismo socialista a un colectivo que ha estado transculturalizado por la sociedad de consumo occidental, entiéndase percepción neoliberal.

Una de las preguntas que más se hace la oposición al gobierno vigente en Venezuela, es el carácter autoritario, centralizador, manipulador y segregacionista de la LOE; y si revisamos a fondo el instrumento legal, lejos de encontrar contradicciones y revelaciones ciertas de estas situaciones denunciadas, nos encontramos con un cuerpo de normas que ya en resoluciones y comunicaciones internas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se venían implementando a nivel nacional. La supervisión de los planteles privados, el respeto a la doctrina laica en instituciones que orientaban a la imposición de una sola religión oficial, así como la tipología de evaluación al personal docente, enmarcada en el criterio de integralidad y cualificación, son ejemplos de que no es una Ley extraña al sector educativo, quizás si tenga visos de control excesivo, pero como lo establece la Constitución Nacional, al final del artículo ya citado 102, “El Estado la asumirá (la educación) como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad”.

Por otra parte, hay algunas inquietudes que al parecer no han sido respondidas ampliamente por los personeros del Estado, y es lo referente a los “valores culturales de la venezolanidad” que esgrime el artículo 4 de la LOE. Antes que nada no existe una documentación específica, sistemática y coherente que responda a qué tipo de valores habría que referirse. Los estudios al respecto son mínimos y los que existen están construidos para ser digeridos por personas con amplia formación intelectual; por lo tanto hace falta definir este punto y dotar al colectivo docente de documentos pedagógicos desde donde sustentar esa visión de venezolanidad que a juicio del gobierno nacional es el que sería necesario en la construcción de una sociedad nueva.

En este sentido surge otra inquietud: ¿realmente la LOE propicia la ideologización de los educandos? Al ser un instrumento del Estado, la LOE es una vía para fortalecer la orientación de Gobierno de ese Estado, por tal motivo el legislador no tiene por qué establecer que la “educación sea socialista”, es socialista en la praxis, en la confrontación de ideas en el aula, es allí donde se materializará el cambio. Sin embargo, en la LOE se deja abierta una posibilidad real de carácter ideológico cuando en el Artículo 15, numeral 2, expresa en los fines de la educación: “Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.”

El artículo continua en el numeral 3: “Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía…”

En una palabra, el legislador deja abierta la brecha para que los gobiernos construyan sus estructuras ideológicas necesarias que adapte al colectivo a los requerimientos de una sociedad que se aparte de determinados valores o intereses, y se ubique en nuevos esquemas culturales de acción social y política. Porque el ser humano es por esencia “político y social” y esa realidad va concatenada con la convivencia y el desenvolvimiento cotidiano de las sociedades enmarcadas en un estado de derecho.

En lo que se refiere a las competencia del Estado Docente, prevalece en la LOE el espíritu por construir un pensamiento pedagógico emancipador; ese pensamiento existe de forma dispersa, hay que concentrarlo, establecer sus conexiones y crear esquemas de orientación en donde el docente se involucre con las ideas de Simón Bolívar, Simón Rodríguez, José Martí, José Carlos Mariátegui, Julio Antonio Mella, Gabriela Mistral, Ernesto “Che” Guevara, Luis Beltrán Prieto Figueroa, Paulo Freire, Jon Sobrino, Moacir Gadotti, Eduardo Galeano, Karl Marx, F. Engels, Antonio Gramsci, Fidel Castro, Rigoberta Menchú, Hugo Chávez, entre otros.

Ahora bien: ¿qué nos expresa la nueva Ley en lo que concierne a la función extensión? Es un tema que se aprecia disperso en todo el articulado de la LOE; en el punto que discrimina las competencias del Estado docente, Artículo 6, numeral 1, literal f, se deja leer: “Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes”; es una de las garantías que el Estado da en su tarea de concatenar las políticas educativas con las públicas, marcando una clara intencionalidad del servicio social que ha de prestar las instituciones de educación a su entorno, es decir, a las comunidades. En el numeral 3, acerca de la competencia del Estado de planificar, ejecutar, y coordinar políticas y programas educativos, literal c, del mismo artículo 6, se expresa: “De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno sustentable y sostenible”. Éste literal se constituye en una de los planes a mediano y largo plazo que da sentido a la visión comunitaria de la función extensión, principalmente de la función extensión universitaria en el contexto de las nuevas exigencias del colectivo nacional de interactuar y crear condición de diálogo sistemático con las instituciones universitarias. La responsabilidad social de la educación superior se aprecia clara en este aporte de la nueva LOE, remarcando el carácter democrático y participativa de los valores rectores de la educación (que se especifican en el artículo 3 y 4, de la LOE).

En el artículo 22, acerca de la participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación, se lee, en el segundo párrafo del artículo, que las “…empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantía para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervenga en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional”. Éste artículo consagra uno de los principios fundamentales de la función extensionista, que es la de prestar servicio técnico, por lo cual la LOE ajusta y fundamenta el rol social de la educación y de las instituciones educativas.

En otro aspecto, se lee en el artículo 25, correspondiente al subtema Organización del sistema Educativo, un aspecto que ha sido una larga lucha en el movimiento universitario latinoamericano que es el reconocimiento de créditos por experiencia, es decir, el perfil profesional práctico de los aspirantes a determinadas carrera profesional, valorado y reconocido como alcance académico para la consecución de su formación desde una base ya profesional y no básica-elemental. Es decir, las universidades avalan la trayectoria de una persona y la pertinencia de la misma en la carrera profesional en la cual aspira graduarse y ello le resta temporalidad, lo que hace posible la obtención de títulos en un tiempo histórico menos extenso. Esa figura de la acreditación ha sido una de las tareas de la función extensión hacia las comunidades; a través de cursos técnicos y talleres, brindar cierto estatus de reconocimiento académico a quienes acuden a las universidades para fortalecer el oficio que realiza en los espacios de la sociedad.

El artículo 25 expresa en su numeral 2, literal a, que el subsistema universitario, que comprende los niveles de pre-grado y post-grado, garantiza las condiciones “…y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación”.

La LOE, desde nuestro punto de vista, no hace más que reafirmar el criterio de formación continua y acción social del servicio educativo; por ende es un instrumento que reivindica la función extensión. Otro alcance de esta ley es lo referente a las modalidades del sistema educativo (Artículos del 26 al 30); en las cual destaca la educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, entre otras que por reglamento o Ley se vayan creando; en todas la figura extensión tiene pertinencia, porque establece la necesidad de mantener lazos comunicativos de forma sistemática y constante con las universidades y eso sólo tiene una vía expedita para materializarse: la extensión universitaria.

En el artículo 32 la LOE es un tanto más específica:

“La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.

“La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.”. (LOE, 2009)



El texto de la norma no tiene desperdicio; es clara en la función de las universidades de creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, trabajo que lo realiza en coordinación con las funciones docencia, investigación y extensión; de igual modo afirma el carácter de estímulo que la institucionalidad universitaria debería tener hacia la creación intelectual y cultural en todas sus formas, aspecto en donde la función extensión es quien debería llevar la rectoría. La realidad-diagnóstico de algunas instituciones de educación superior, devela un alto grado de desprendimiento de estas acciones. Hay limitados recursos económicos para la investigación lo cual ha derivado en una malformación del proceso de investigación. La investigación es generación de nuevo conocimiento terminal, es decir, producción de teoría y leyes; la investigación, ante la falta de recursos y estimulo por parte de la institucionalidad universitaria, se ha limitado a la aplicación de técnicas y procesos de comprobación y verificación de postulados, no alcanzando estudios integrales, interdisciplinarios que respondan a la categoría máxima de nuevo conocimiento.

El artículo 33 de la LOE intenta colocar un cerrojo a las posibles conductas administrativas de indiferencia hacia el papel de las universidades y de la responsabilidad social que a través de la extensión le toca materializar a las instituciones de educación superior. En el texto del artículo se hace referencia a los principios rectores de la educación universitaria, destacando que se parte de los descritos en la Constitución de 1999 (carácter público, calidad e innovación, ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, inclusión, pertinencia, formación integral, formación permanente, autonomía, articulación y cooperación internacional, democrática, propulsora de libertad, solidaridad, universalidad, eficiencia, justicia social, respeto a los derechos humanos y la bioética, participación e igualdad), haciendo de pleno y obligatorio cumplimiento el desarrollo “…de los valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad”. En una palabra, la universidad tiene que convertirse en productora de conocimiento y a la vez, impulsadota de ese conocimiento a la base de la sociedad para contribuir con el desarrollo local, regional y nacional del país. De lo contrario se estaría apartando de la razón de ser del servicio educativo bajo rectoría de políticas públicas por parte del Estado, pero de rectoría de conciencia y valor transformador, por parte de los miembros de las comunidades educativas y de quienes organizados en las comunidades buscan interactuar con el conocimiento para fortalecer el carácter técnico de sus oficios.

Como se ha captado, la LOE vino a constituirse en la base y fundamento de lo que ha de entenderse como “universidad comunitaria”, es decir, las universidades al servicio de la sociedad y viceversa; porque las universidades no sólo les toca bajar el discernimiento académico a las comunidades, sino también aprender de las comunidades y construir en razón de ese conocimiento práctico y cotidiano, los fundamentos de una nueva teoría social que hable de bienestar, inclusión y desarrollo, como epicentro para la transformación de una sociedad que venía de sobrevalorar lo administrativo-económico, a una sociedad que valore lo social-político por sobre todas las circunstancias.

Ya nos había advertido Rigoberto Lanz (2009), en uno de sus artículos de su columna “A tres manos”, que publica en el diario “El Nacional” (Caracas-Venezuela), que el pensar la universidad es un asunto que involucra pensar la sociedad; no puede ir una por una por un lado de la otra, tienen que ir juntas, coexistir, impregnarse de la realidad histórica y responder ambas los desafíos de la época. La universidad, de hecho, tiene que ir por la modernidad, no esperar que ella llegue: “…actualización administrativa y jurídica, algo de acreditación y cobertura, otro tanto en movilidad y pertinencia…” (Lanz, 2009, p.12) En fin, adecuar la universidad a los espacios públicos de debate y crecimiento que las comunidades han venido ganando en este proceso de transformación social.


*.-ramonazocar@yahoo.com


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Ramón E. Azócar A.*

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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