Luego, en el contexto internacional de los años 60, la revolución cubana, el Mayo Francés, y en el contexto particular de Venezuela caracterizada por los movimientos sociales y la consecuente represión a la movilización popular, el surgimiento de la guerrilla, las luchas estudiantiles que llevaron y continuaron después de los allanamientos a la Universidad Central de Venezuela, y la violación total no solo a la autonomía universitaria sino al derecho a la protesta y a la propia vida, y dieron inicio a una época plagada de persecuciones, allanamientos y asesinatos contra los líderes sociales.
En 1969, en la UCV se inicia el movimiento conoció como Renovación Académica, que perseguía: la revisión de los planes y programas de estudio, una auditoría académica y la ampliación de la representación estudiantil, lo que produjo el rechazo el gobierno y el pretexto para los respectivos allanamientos al recinto universitario. En ese contexto se produce la reforma a la ley de universidades en 1970, ley que no fue consulta con nadie y que perseguía minimizar el régimen de autonomía y democratización alcanzado, convirtiéndolas en instituciones subordinadas y dependientes del Consejo Nacional de Universidades, por lo que fue enfrentada pos los estudiantes y la población en general. Aplicando la nueva ley se destituyó al rector de la UCV Jesús María Bianco.
En la Ley vigente de 1970, (Artículo 30) queda estipulado que para la elección del Rector, del Vicerrector Académico, del Vicerrector Administrativo y del Secretario no podrían votar ni los profesores en la categoría de instructores ni los contractados, solo los representantes de los alumnos de cada Escuela, elegidos respectivamente en forma directa y secreta por los alumnos regulares de ellas. El número de estos representantes será igual al 25 por ciento de los miembros del personal docente y de investigación que integran el Claustro
En cuanto a la comisión electoral, el Artículo 167 expresa que estará integrada por tres (3) profesores designados por el Consejo Universitario; un (1) alumno regular designado por los representantes de los alumnos ante los Consejos de Facultades; y un egresado designado por los representantes de los egresados ante los Consejos de Facultades. Es decir mayoría de los miembros designados por el propio consejo universitario - cuyos miembros deben ser electos- y una mayoría a favor del sector profesoral, que a su vez y paradójicamente, siendo numéricamente minoría, con respecto a los miembros de la comunidad universitaria, representaban la mayoría de los votos validos.
Paradojamente, la ley de 1970, amplió y precisó el concepto de autonomía, que en el Artículo 9 hace referencia a los siguientes niveles de la autonomía universitaria:
1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.
2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines;
3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo;
4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio.
Otro mecanismo utilizado en las últimas décadas para mermar las autonomías y el peso de las universidades tradicionales fue la creación de las universidades experimentales, que si bien filosóficamente se ofrecieron como posibilidades para crear otro tipos de universidades, con currículos más flexibles y dinámicas, que respondieran a contextos temporales y territoriales particulares y de carácter andragógico, en la práctica, con honradas excepciones, cayeron en los mismos vicios de las universidades tradicionales, y sin ningún signo de autonomía, democracia interna y dependientes del Ministerio de Educación. Además, recordemos, los tres intentos fallidos de reforma de la ley (1984, 1988 y 1994) que perseguía insertar las universidades en el proceso neoliberal, que se manifestó en el apoyo desde el estado al desarrollo de las universidades privadas, la privatización de los espacios universitarios, el cobro de matrícula y la ocupación de las universidades por estudiantes provenientes de los sectores de la clase media y la burguesía nacional.
La equidad universitaria es un concepto amplio que no solo puede estar refringido al ingreso. Es cierto que el estado y en la Constitución de 1999 garantiza por primera vez la autonomía y democracia universitaria, consideramos necesario garantizar las mismas oportunidades no solo para ingresar sino para mantenerse en el proceso universitario, garantizando la pertinencia de los estudios así como la sostenibilidad de los estudiantes en términos de vivienda y alimentación, bibliotecas actualizadas, entre otros, pero juntos a estas condiciones económicas se debe garantizar la equidad política en términos de democratización de las universidades .
En cuanto al ingreso universitario no hay la menor duda de las injusticias históricas, que han convertido a estas instituciones- que son financiadas por el estado- en propias de los sectores dominantes. Esto es algo que había que revertir violentamente y en efecto se está haciendo, pero aunque sea controversial, es necesario preguntarse ¿Pueden y tienen que ser profesionales universitarios todos o la mayoría de los pobladores de un país? ¿Tienen todos los habitantes aptitudes y actitudes para ser profesionales universitarios? ¿Si todos son profesionales universitarios quiénes harán otras tareas fundamentales para el funcionamiento de la sociedad, desde trabajos técnicos, de servicio, comercio, trabajo agrícola, desde los más rudimentarios hasta los más tecnificados? ¿Puede el estado, por muchos recursos que tenga garantizarles el estudio de calidad a todos los habitantes de una nación? ¿Puede el estado y la sociedad garantizarles el empleo justo y dignificado a todos los profesionales egresados? ¿No estamos legitimando con esta supremacía a los estudios universitarios la denigración del trabajo manual y técnico? Si a estas preguntas no hay una respuesta contundente estaremos claro que la razón última es mas de orden populista que de política de Estado.
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