Alquimia Política

La necesidad de revisar la política extensionista universitaria

El extensionismo es una política educativa y no un fundamento, o declaración de principios de las universidades; es necesario revalorar la política educativa en su acción social, porque precisamente constituye un elemento conceptual e interpretativo que identifica la misión de la universidad latinoamericana, tal como fue concebida a comienzos del siglo XX, en la llamada Reforma de Córdoba (1918), e indica cuáles son las condiciones para que la extensión se asuma como parte de la función universitaria sensibilizando y dando un carácter solidario a las instituciones de educación superior. Precisamente esta solidaridad hace posible lazos comunicativos que a través de la extensión promociona la inclusión y participación de las comunidades en la factibilidad de conocimientos adquiridos en los claustros universitarios. Por factible se ha de entender, la designación del conocimiento teórico y práctico que siendo producido en las universidades tiene aplicación directa en el medio social para la resolución de problemas o necesidades propias del colectivo. Es un conocimiento que responde a situaciones puntuales y que necesariamente no ha de ser profundo ni complejo, sólo basta que tenga utilidad y uso para el beneficio de una comunidad o comunidades en el entorno social organizado.

Hoy, cuando se redactan estas ideas, en Venezuela hay un proceso de revisión del sistema educativo venezolano y del papel de las instituciones educativas en el ejercicio pleno de deberes y derechos constitucionales. La percepción de una escuela tradicional limitadora da paso a una escuela activa reformadora; que busca su espacio y sus elementos de coincidencia con el contexto histórico, cultural y humano en el cual, como sociedad mestiza y colonizada, le ha tocado vivir.

El tema de la extensión universitaria en Venezuela ha tenido una lectura equivocada. Revisando documentos institucionales, desde la década de los noventa hasta nuestros días, de tres universidades nacionales -Universidad Nacional Abierta (UNA), Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR) y Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ)- se aprecia que el tratamiento dado a la actividad extensionista universitaria gravita en la asignación de funciones culturales y de recreación en las cuales, de manera muy limitada, la participación de las comunidades no iba más allá de ser espectadora. Todo aquello planificado y organizado para potenciar la relación universidad-comunidad, se circunscribe a eventos pensados por la comunidad universitaria y no discutidos o concertados con las comunidades. En una palabra, esa función de las universidades de amplitud, de extender el conocimiento hacia su entorno social, ha pasado, aún pasa, por una incomprensión del papel extensionista como elemento multiplicador del alcance y trascendencia del proceso de enseñanza en educación superior.

En este sentido valdría indicar que esta cruda realidad observada y verificada en documentos oficiales (informe de gestión de la Coordinación de extensión de la UNESR y la UNELLEZ), obedece al desconocimiento de que la extensión universitaria es una política educativa y no una descripción funcional de las actividades propias del claustro universitario.

Por dar un ejemplo, una secretaria de un decanato tiene entre sus funciones las relaciones públicas con quienes asistan a los espacios de la universidad a consultar con el decano, pero no por ello esa función está circunscrita única y exclusivamente a su conducta personal de cómo ha de atender al público, sino que obedece a un lineamiento general, emanado de su supervisor inmediato, el cual le indica cómo ha de orientar su conducta en las relaciones con los solicitantes de información o consulta al decanato. A eso se le conoce en la administración universitaria como política comunicacional. Pues bien, llevando la analogía al caso que ocupa de la extensión universitaria se aprecia que ha sido orientada en razón de una conducta personal de los diversos coordinadores o regentes de la extensión universitaria en Venezuela, descuidando, y radicalmente ignorando, la existencia de una política educativa nacional en la cual la extensión universitaria tiene su afluente inmediato de guía y valor.

Según índica Mirna Sánchez de Mantrana (2004), en el marco legal venezolano, se enfatiza en que las universidades deben responder a necesidades sociales, de formación y desarrollo pleno de los educandos. Es decir, que la responsabilidad social de las universidades está implícita en la orientación como derecho y deber de Estado que incide sobre las acciones gubernamentales, o de Gobierno, a través de la política educativa.

La política educativa, teorizando los aportes de Octavi Fallat (1994), tiene que ver con la conjugación de elementos de organización política de la sociedad, los Gobiernos, y con el marco de leyes del Estado en el cual se fundamenta el Gobierno para direccionalizar sus acciones de mandato. En un sentido general, si en el marco legal venezolano hay una intención directa de atribuir a las universidades la responsabilidad social de responder a la sociedad, demás está indicar que el Estado, bajo cualquier enfoque de autonomía universitaria que se aprecie, está en el deber de gestionar una política educativa que incluya la acción social de las universidades para el ejercicio pleno del mandato de Gobierno.

¿Qué dice la Constitución Nacional vigente de 1999? En el Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos, se señala en su articulado que: “…la educación es un derecho humano y un deber social…” (Artículo 102); del mismo modo que las universidades gozan de una autonomía para el abordaje de sus principios y acciones como institución superior, en donde se incluye la planificación, organización, elaboración y actualización de los denominados programas de investigación y extensión. (Artículo 109)

La intencionalidad de las últimas ideas del párrafo anterior, ha sido que la autonomía universitaria ha de ser en razón de los asuntos que competen a la academia como élite del conocimiento en la sociedad, pero no así el desconocimiento de la política integral educativa que el Estado, a través del Gobierno de turno, impulse como proyecto de política nacional. Esto ha traído enfrentamientos y cuestionamientos desde diversos sectores de la sociedad, pero no sería una tremendura pensar que la desubicación de las autoridades universitarias en este articulado es lo que ha traído la distorsión en el enfoque que se le ha dado a la extensión universitaria. Porque todo indica que la raíz de una ausente política educativa extensionista, parte de un aislamiento de las directrices de la política nacional del Estado por parte de las universidades.

Valga otro ejemplo evidente: las misiones. Las misiones se constituyeron a raíz del año 2000, en el sistema político venezolano, como un instrumento de impulso de políticas de desarrollo en educación y salud, asumiendo acciones sociales que deberían haber sido programas de atención de las universidades a través de sus coordinaciones de extensión. Esto evidenció que las universidades nacionales (públicas y privadas) no andaban en sintonía con la realidad nacional y con las directrices del proyecto político del Estado. Al existir esta falta de empatía, es evidente que la extensión universitaria no consumiera su razón de ser como función orientadora (así definida en 1957, en la Primera Conferencia Latinoamericana de Extensión Universitaria e Intercambio Cultural, realizada en Chile) de la política educativa universitaria en lo que respecta a la acción social.

En la Ley Orgánica de Educación (2009), se aprecia aspectos que sintetizan la responsabilidad social de las universidades; la educación superior tendrá dentro de sus objetivos la formación integral del hombre, el fomento de nuevo conocimiento y la difusión de dichos conocimientos en la sociedad para que sirvan de instrumento de modelaje y desarrollo integral del hombre. Si bien no hay una alusión directa al trabajo extensionista como “función orientadora”, lo hay en razón de presentar a las instituciones de Educación Superior como regentes de un mandato de ley que les orienta a divulgar y poner al servicio de la comunidad ese conocimiento lacerado y construido en el rigor de la academia.

Ahora bien, en donde se le quiso dar mayor empuje a la concepción extensionista fue en la Ley de Universidades (1970), allí se le da rango de “función universitaria”. Pero es importante destacar qué papel realmente se le asigna a la extensión en este instrumento concreto de Ley; el artículo 1, le da a las universidades una definición que las compromete con el rol social: “La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores transcendentales del hombre.” Es decir, al ser portadores de una verdad es obligación afianzarla en el marco de los valores trascendentales del hombre: ¿dónde están esos valores trascendentales del hombre? En la Sociedad. Por ello, esa verdad tiene que ser compartida con la sociedad.

Y el artículo 2 expresa que: las “…Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”. ¿Qué quiere dar a comprender el legislador? Que las universidades obedecen a un orden estatutario en el cual sus acciones han de ir consagradas al desarrollo integral de la sociedad y no a sectores o grupos de interés particulares. En este sentido, es donde con mayor profundidad se ha desvirtuado el extensionismo: ha dado respuesta a sectores y no a una política integral educativa que bien está inmersa en el sentido que establece el artículo.

En este aspecto, el artículo 9, es más concreto, al inferir la categorización de la autonomía universitaria en cuatro grupos: la organizativa, que le da la potestad a la universidad de dictar sus normas; la académica, que le da la potestad de organizar, planificar y realizar programas de investigación, docencia y extensión que fueran necesarios; la administrativa que le da la potestad de elegir sus autoridades; y la económica-financiera que le permite administrar y organizar su patrimonio. En este artículo, específicamente el punto académico que hace referencia a la extensión, está mal enfocado. Primero porque hace ver la necesidad social como un ingrediente ajeno a la estructura global de la universidad; y segundo, porque simplifica en lo académico una responsabilidad que es de todos los miembros de la universidad y no de un grupo de docentes o estudiantes que inspirados en algún temario teórico o práctico deciden un buen día cuáles son las necesidades sociales de su entorno.

La política educativa priva sobre este criterio de ley porque como política de Estado obedece a un mandato superior que está en la Constitución y la Ley Orgánica de Educación, por consiguiente la planificación y organización de la actividad extensionista es de todos y no de un grupo especializado en la universidad. Aquí radica otro elemento distorsionador de la extensión universitaria.

En este aspecto, y haciendo alusión al artículo 38 de la Ley de Universidades que otorga a las instituciones de Educación Superior el fomento de la actividad cultural como extensión de sus funciones, se suscribe lo expresado por Mirna Sánchez de Mantrana (2004), de la función de la Universidad como rectora de la cultura surge la concepción de la Extensión como sinónimo de difusión de la cultura. Sin embargo, en las últimas décadas ha ocurrido un deslinde de la función de Extensión de la difusión cultural y se tiende a aproximar a la Extensión con la Producción. La intención ha sido utilizar la Extensión como una oportunidad alterna complementaria de obtención de recursos económicos para la universidad, de fuentes distintas al presupuesto asignado por el Estado ante las crisis presupuestarias enfrentadas por las Instituciones de Educación Superior.

Así mismo, se aprecia como el factor Cultura ha sido un elemento más distorsionador de la razón de ser de la extensión universitaria; ésta, tal cual lo establece la Ley, tiene una vinculación directa, su contribución doctrinaria, con la razón de ser del proyecto de país en el cual esté inmerso. No es un capricho del legislador dejar las aristas claras y precisas de que la extensión universitaria es orientadora y difusora del conocimiento para beneficio de los valores trascendentales del hombre. La cultura es un valor trascendental del hombre, pero no el único valor; juega un papel modelador en el contexto de las relaciones humanas, pero requiere de la adhesión ideológica a una visión programática de país, no es aceptable la improvisación y el libre albedrío en asuntos que competen el bienestar del colectivo. Por ello, la extensión universitaria no puede ser vista como una función subordinada a la estructura de Departamentos o Programas académicos, ella es un todo integral que parte desde las políticas comunicacionales de los rectorados, hasta los talleres o conversatorios informativos, planificados para difundir el conocimiento en la sociedad.

Las diversas universidades del país han asumido una posición muy particular en lo que se refiere a la extensión universitaria, acogiéndose al artículo 9 de la Ley de Universidades, le han dado “su autonomía funcional” a la actividad extensionista. Así, la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) de Barquisimeto, la define como la función que permite establecer una interacción crítica y creadora entre la Universidad y los problemas de las comunidades; la Universidad Nacional Abierta, como un conjunto de alternativas y estrategias para contribuir al desarrollo de recursos humanos, haciendo énfasis en la interacción universidad-comunidad; la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, aprecia la extensión universitaria como una actividad inmersa en la educación permanente, la cual busca fortalecer la identidad nacional, reafirmar los valores y crear conciencia latinoamericana y universal; y la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, ve en la extensión universitaria un conjunto de actividades que promueven la divulgación de conocimiento y el perfeccionamiento profesional y técnico de las comunidades.

Todas estas voces, extraídas de documentos oficiales de las universidades nombradas y de sus portales en Internet, que hemos simplificado en un parafraseo simple, coinciden en que la extensión universitaria es una función comunicacional. Es decir, producto de una interacción entre universidad-comunidad que busca hacer llegar un conocimiento factible para la solución de sus necesidades. Pero es que aún con esta buena intensión de unificar criterios en razón de ver la función extensionista como una responsabilidad social de las universidades, la extensión en sí es la respuesta de las universidades a la orientación del proyecto país que adelante el Gobierno de turno de un Estado. Es decir, no se circunscribe únicamente a una plataforma de interacción, eso es superficial; responde a una necesidad integral de lo administrativo, organizativo, académico y económico que tiene que ver con la razón de ser de las universidades. Es el todo en la diversidad de la unidad.

En este sentido valga la percepción de Moraima Estévez (2006), cuando nos avizora lo que a su entender debería ser la Universidad que albergue una extensión universitaria, desde el concepto de ese todo, es la institución de educación superior generadora y transmisora de conocimientos que propendan al aumento del acervo cultural mundial, con sentido de pertenencia social y equidad, para contribuir con el desarrollo científico, tecnológico, humanístico y cultural del país; responsable de la formación de profesionales altamente calificados, con capacidad crítica y creativa, con valores éticos y morales; todo esto en un espacio de tolerancia para la confrontación de ideas en un contexto de libertad y búsqueda de la verdad y de la excelencia. Cada universidad especificará su propia misión dentro de sus particularidades especiales.

La Universidad debe ser un espacio de promoción y cambio social, generadora de motivación en el colectivo para la profundización de conocimiento y la adecuada utilización de la técnica al servicio de una transformación de la naturaleza sin mayores daños ecológicos y ambientales que lamentar. En este contexto ideal se ha de construir una extensión universitaria que cumpla la misión social totalizadora de orientar la respuesta de las universidades del país en razón de una alianza estratégica integral que fortalezca y ayude al alcance de los objetivos políticos del proyecto de país en un tiempo histórico determinado. No se trata de ideologizar la actividad extensionista, sino de transformarla en un instrumento de acción social al servicio de la política educativa del Estado y no al servicio de las intencionalidades, que pueden ser buenas, de grupos académicos distorsionados de la realidad histórico-conflictual que exista.

Ahora bien, cuando se hace referencia a un proyecto de país: ¿a qué se hace referencia? Sin duda al modelo de Estado descrito en las leyes y a las políticas burocráticas construidas y sometidas a consideración del soberano, colectivo electoral y ciudadano, para la búsqueda de un desarrollo sostenido y sustentable en el marco de la sociedad global contemporánea. Ese proyecto de país lo conforma un fundamento filosófico e ideológico que persigue objetivos que al ser avalados por la mayoría se convierten en un modelo consensuado a seguir y al cual han de estar adscritas todas las instituciones de la república.

En el caso de Venezuela, el proyecto de país ha tenido, desde 1999, tres escenarios fundamentales: 1.- La Constituyente de 1999 que da nacimiento a una nueva Carta Magna en la cual el espíritu es un cambio de un modelo de democracia representativa a un modelo de democracia participativa y protagónica; 2.- La creación de una política asistencialista de emergencia que respondiera en educación, salud e infraestructura a las necesidades reales y múltiples de la sociedad venezolana; surgen planes, como el Bolívar 2000 y las Misiones como Barrio Adentro y Rivas, que vienen a darle respuesta al reclamo de los sectores más desfavorecidos de la sociedad; y 3.- La construcción de un modelo de Estado Socialista partiendo de los denominados cinco motores de la Revolución ( Ley habilitante, Reforma Constitucional, Moral y Luces, Poder Comunal y Geometría del Poder).

El proyecto de país es necesario para orientar políticas concretas y directas de desarrollo institucional y social. El estilo y motivación de ese proyecto de país está caracterizado por el liderazgo de turno, en el contexto de los sistemas democráticos de gobierno, esto no estigmatiza la acción social de las universidades como adhesión a ese liderazgo, sino a los elementos de desarrollo que ha asumido el colectivo.

En tal sentido valga mencionar la reciente Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (2005), la cual no sólo norma al estudiante que a nivel de pre-grado, como parte de su programa académico profesional, tenga el deber de cumplir con un servicio comunitario que es definido por la ley como “…la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad…” (Artículo 4); sino que establece una plataforma de trabajo extensionista que bien se encuadra en la concepción actual del extensionismo; es decir, en esa percepción institucional de actividad que promueve la interacción universidad-comunidad.

La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES), es un claro ejemplo de lo que sería la función extensionista en el ámbito académico. Aquí si calca la intención de orientar los proyectos de investigación hacia la resolución de problemas puntuales en la sociedad, incluyendo las actividades culturales y de apoyo técnico en lo que ha gravitado el extensionismo universitario en las últimas décadas.

Por ello, los referentes de la política extensionista universitaria en Venezuela pasan por una etapa de reorganización y replanteamiento de los fines para los cuales ha sido concebido el extensionismo. Más adelante ahondaremos este aspecto en el marco de las teorías que han dado cuerpo orgánico al extensionismo, pero simplifiquemos en este aparte la idea de que tal cual hoy se ha entendido la actividad extensionista en las universidades venezolanas, ha sido una visión desvirtuada del espíritu normativo que rige la interacción universidad-comunidad.

La extensión implica un todo integral en razón de la unidad que representa el proyecto de país de un Estado; lo que hoy se conoce como Servicio Comunitario es lo que desde el plano académico debe ser un instrumento de acción social de ese todo extensionista; pero circunscribir a un “apartado” marginal al extensionismo no sólo implica limitar los alcances de la acción social integral que deberían aportar las universidades al entorno social, sino limitar la política educativa de desarrollo que todo Estado adelanta como parte de su proyecto de país.

Ello lleva a preguntas puntuales que requieren ser despejadas para dar paso a problemas más complejos donde situar ese nuevo modelo de política educativa universitaria en el ámbito extensionista: ¿Qué ha entendido las universidades venezolanas por política extensionista? ¿Hay un modelo ideal del la función extensionista en Venezuela? ¿Se está ante los antecedentes inmediatos de una nueva concepción de la extensión universitaria a través de lo que hoy se conoce como municipalización de la universidad? ¿Qué instrumentos teóricos y herramientas de análisis han de ser considerados en el trabajo extensionista en un contexto de sociedad democrática convulsionada por cambios institucionales? ¿Qué vigencia tiene en la actualidad la función extensionista universitaria en Venezuela? ¿Cómo entender la extensión universitaria ante una realidad dialéctica-histórica que se muestra impulsiva y transformadora?

Estas interrogantes justifican una investigación que explore con criterios de originalidad y profundidad cuál ha sido el trabajo extensionista hasta el momento y cómo debería ser de cara a un futuro en el cual, en el caso de Venezuela, se le otorgue responsabilidades de coordinación y supervisión de procesos inmersos en el pensamiento de aulas abiertas para masificar aún más los criterios de oportunidades de estudio y usos del conocimiento científico-académico en todo el espectro de la sociedad contemporánea. Los dados están echados, tomen la iniciativa, indaguemos más acerca una de las funciones más descuidadas de nuestras universidades.

*.-azocarramon1968@gmail.com





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Ramón E. Azócar A.

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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