Ecuador-México con podio Vuelta Al Táchira. Artículo 11 de CRBV y leyes regionales a la reforma

Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Desde mi Lara querida, enero veintisiete del 2024.- El ecuatoriano Jonathan Caicedo se coronó     como campeón de la Vuelta al Táchira-2024, al ratificar su liderato que había tomado en la cuarta porción. Caicedo certifico en la última etapa ganada por su coequipero, el colombiano Alejandro Osorio.

Caicedo, de 30 años, pedalista al servicio del equipo mexicano Petrolike es, además, el segundo ciclista de Ecuador que se alza con el título. Caicedo, quien tomó el control de la clasificación, en el cuarto tramo, resistió con condiciones físicas la presión que el venezolano Juan Ruiz, su perseguidor inmediato, ejerció hasta el final.

 Sus guarismos   globales los anglo en 25 horas, 49 minutos y 59 segundos en los 1.065 kilómetros de ruta recorridos, promedios de 113,125 kilómetros por etapa, en ocho días, 3 horas, 20 minutos aproximado por porción

Caicedo agradeció a sus compañeros de equipo, entre ellos, el colombiano Diego Camargo y el mexicano Edgar Cadena. Los ciclistas de nuestra patria han conquistado la Vuelta al Táchira en 36 ocasiones y los extranjeros en 23. Pedalistas de Colombia obtuvieron el título 18 veces; de la extinta Unión Soviética, dos; de Cuba, uno; de Costa Rica, una; y ahora de Ecuador, dos

“El Cóndor” merideño, José Rujano, ícono del ciclismo venezolano, es el único tetracampeón (2004, 2005, 2010, 2015), seguido en el palmarés por el Nirgueño, Roniel Campos (2020, 2021, 2022), Manuel Medina (2006, 2008 y 2011) y los colombianos Martín Rodríguez (1966, 1968, 1971) y Álvaro Pachón (1969, 1970 y 1974).

Otros ganadores: El gobierno nacional a través del IND, min deporte, gobernación del Táchira, patrocinantes, organismos de seguridad, sin sus alianzas sería imposible esta competencia, que apertura el calendario de la UCI en América. Los jueces, comisarios, conductores, mecánicos, entrenadores, masajistas, directores técnicos y medios de comunicación social, prestaron su plataforma para ilustrar la información.

Nosotros nos documentamos a diario a través del colega, Rodolfo Barón, y su plataforma Imagen del Ciclismo, desde la bella población de Rubio, agradecidos de verdad eternamente. Los boletines previos con el ingeniero Moreno y Juan Carlos Rivera a la altura 

Continuamos en la exégesis del artículo 111 de nuestra carta magna constitucional, sostengo en auto, que el constituyentista de la época de construcción de esta disposición careció de cultura jurídica deportiva, actuó con ardid y apócrifo, ignorancia total de conocimientos de la movilidad y desarrollo como se cumple el deporte

 Con fundamento y conocimiento de causa en demasía, seguiremos en esta trazada idea de debatir, entregar a la Asamblea Nacional la necesidad, pertinencia y legal reforma parcial de esta disposición constitucional:  

Como una de las implicaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución. Es visible la transformación doctrinaria del apego de la actual supra ley. Le exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna

Siendo el deporte, la educación física y la recreación actividades indispensables de toda persona para su integral desenvolvimiento corporal y espiritual, así como para su incorporación al desarrollo del país, con el objeto de formar una población sana y apta para el estudio y el trabajo, se reconocen tales actividades como un derecho humano, cuyo libre ejercicio beneficia la calidad de vida individual y colectiva. En consecuencia, su enseñanza y práctica se inscriben dentro del proceso educativo y son materia obligatoria en instituciones públicas y privadas hasta el ciclo diversificado. Los recursos para su promoción y desarrollo estarán garantizados por el Estado como parte de una política de educación y salud pública.

Lo anterior responde, además, a que concibe la recreación no solo como ocio, sino como una actividad individual y colectiva que permite el desarrollo espiritual y la gestación de elevadas formas de conciencia sociocultural.

Finalmente, en esta materia, el Estado garantizará la atención integral de los deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia. Además, con el objeto de garantizar la eficacia de los postulados constitucionales, el Estado promoverá la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del sector privado, conforme a los mecanismos que prevea la ley, la cual también establecerá incentivos y estímulos a las personas y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. (Sic)

Artículo 2 CRVB “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. (Sic), negrillas mías

Entonces estimados lectores vamos a lo que anunciamos en el lead. Observen, lean, interpreten la contradicción e ignorancia en la redacción del constituyentista. Veremos. Artículo 111 ejusdem. Todas las personas tienen derecho al deporte y la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. (Sic)

Amigo lector la posología para nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmósfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos 

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo 



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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