¿Está pagando las prestaciones sociales el MPPE de acuerdo a la LOTTT?

Por medio del presente artículo me dirijo a la opinión pública para expresar la situación que personalmente estoy viviendo y, que también afecta a 8.582 personas: docentes, administrativos y obreros que a partir del 31 de julio del año en curso, mediante la Resolución DM 008 referida al otorgamiento del derecho a jubilación contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) vigente y emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

Es el caso que simultáneamente a la publicación de la Resolución mencionada, el día 13 de agosto del año en curso, fue depositado el monto de las Prestaciones Sociales por el respectivo ministerio, consultada mi cuenta nómina del Banco Digital de los Trabajadores, para mi sorpresa observé la cantidad de Bs. 33.881,09 equivalente a 254 dólares, en base a 133,52 Bs de acuerdo al Banco Central de Venezuela de ese día.

Ante esta situación, me dirigí a la Zona Educativa, al Colegio de Licenciados del Estado Mérida y a la Inspectoría del Trabajo para manifestar mi inconformidad.

En el Colegio de Licenciados, un directivo me explicó que desconocían cómo calcular el monto de las prestaciones sociales, que contratara los servicios de un contador público y que me afiliara para que me representaran para el acompañamiento del reclamo en la Zona Educativa.

En la Inspectoría del Trabajo, una funcionaria me solicitó algunos datos como identificación personal, fecha de inicio, de culminación de servicio laboral y monto del último sueldo, sirviéndose de un programa computarizado, me facilitó el juego de seis páginas contentivas de una tabla de 14 columnas, dónde especifica desde el año 1.998 hasta el año 2.025 información relacionada al salario, alícuota bono vacacional. alicuota utilidades, tasa BCV, prestaciones e intereses acumulados, entre otros. En esta tabla, se aprecian datos como por ejemplo, que desde marzo del año 1.998 hasta marzo del año 2.019 en la columna de salario diario integral el monto que muestra es 0,00 Bs, y en la columna de prestaciones acumuladas está en 0,24. También se aprecia que es en abril del año 2.019 que comienza a incrementar levemente el salario a 0,04 Bs, en abril del 2.022 con 130,00 Bs que se mantiene hasta enero del 2.024 que se establece en 783,72 hasta la presente fecha.

Mencionado algunos aspectos de la tabla, la cual fue entregada sin ninguna explicación de los insignificantes montos reflejados que por muchos años se mantienen en 0,00 lo que evidentemente muestran la pérdida y el despojo del valor real de las prestaciones sociales lo que significa un despojo a los derechos establecidos y garantizados en la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras, 2.012 (LOTTT).

Por lo anteriormente señalado, considero que el MPPE con la asignación de montos al personal jubilado realizada de manera injusta y a conveniencia del poder ejecutivo , en perjuicio del trabajador y trabajadora, no está cumpliendo en su integridad la LOTTT decretada con Rango y Fuerza de Ley en mayo de 2.012 vigente, por el presidente Hugo R. Chávez F.

Por todo lo dicho considero necesario que las personas afectadas por esta situación manifiesten su inconformidad y protesta escrita ante el MPPE, de lo contrario, puede interpretarse que por omisión o desconocimiento de sus derechos establecidos en la Ley consientan la violación de sus derechos.

Es absolutamente necesario exigir a los Sindicatos y otras organizaciones de carácter laboral que promuevan y orienten una campaña de información dirigida a los trabajadores y trabajadoras, activos y jubilados, para garantizar la debida protección de sus derechos laborales consagrados en la Ley, sean respetados por el Estado y demás respectivos Poderes Públicos, así como la aplicación correcta y el oportuno reclamo del derecho al goce y disfrute de unas Prestaciones Sociales apegadas estrictamente a la Ley.

Espero que lo expresado en este artículo, sea un elemento de conciencia para que los docentes activos y jubilados, así como el resto del personal del sector educación, asuma una actitud en favor de la plena defensa, protección y disfrute de los derechos laborales y sociales establecidos en la LOTTT y que el pago de las prestaciones sociales a los jubilados de julio del 2.025 y de años anteriores, se haga de acuerdo a la estricta aplicación de la LOTTT.

Para mayor comprensión a continuación, se anexan los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras referidos al salario y al Régimen de Prestaciones Sociales.

ANEXOS:

Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, 7 de mayo de 2.012, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076, Caracas- Venezuela.

"TÍTULO III DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Capítulo I Del Salario

Sección Primera: Disposiciones Generales (…)

Salario

Artículo 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones del mismo de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que ésta Ley considere que no tienen carácter salarial para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo." (…)

En el Capítulo III. De las Prestaciones Sociales, Régimen de las Prestaciones Sociales:

"Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a Prestaciones Sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora calculado al finalizar la relación laboral. Garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. (…)

Garantía y Cálculo de Prestaciones Sociales

Artículo 142. Las Prestaciones Sociales se protegerán, calcularán y pagaran de la siguiente manera:

El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

Cuando las relaciones de trabajo terminen por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculadas al último salario (…)"

Fundamento y justifico, además, este planteamiento y petición con base a los siguientes Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo:

"Capítulo II Principios Rectores

Principios

Artículo 18. El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.

La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:

La justicia social y la solidaridad.

La intangibilidad y la progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.

En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno."

"HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar decretos de Rango, Valor y fuerza de Ley en Materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

TÍTULO I

NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Capítulo I. Disposiciones Generales

Objeto de la Ley

Artículo 1. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo."

Licda. Gladys T. Zambrano M.

Especialista en Administración Educacional

C.I. Nº V-8.049.540.

Teléf. 0414 9779801

Email: gladyzz307@gmail.com



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