La eutanasia: ¿alternativa o profanación a la vida?

Antes de tocar el tema que motiva estas líneas es necesario que el lector sepa la postura ontológica y axiológica de quien escribe acerca del tema: soy humanista, ante lo cual no puedo estar en concordancia con ningún tema que ponga en vilo la vida que es la base del humanismo. Eso no me cierra a valorar otras posturas y posiciones que considero pertinente tocar ante la existencia de tantos enfermos terminales que hoy abogan por una partida digna, donde se minimice el sufrimiento y se le dé la posibilidad de trascender, según la creencia de cada quien, hacia umbrales más altos de paz y bienestar espiritual.

El filósofo norteamericano Bernard Gert (1934-2011), consideraba la muerte como “un fenómeno biológico”, que no constituye un problema moral; la muerte, decía Gert, es del organismo como un todo, no de la persona como ente con valores y espíritu. La muerte de la persona y muerte del cuerpo solamente contribuye a generar especulaciones metafísicas, confundiendo conceptos centrales en la práctica médica, como son el concepto de muerte y de eutanasia.

En este sentido, entre muerte y eutanasia, hay diferencias puntuales: la muerte es un hecho, el cual puede ser establecido fehacientemente a través de los test médicos vigentes y no es necesario esperar a los adelantos del mañana; en cambio, la eutanasia, más alejada del sentido común, es un dilema moral para el cual se trabaja en función de crear el marco normativo que justifique la aplicación de dicha categoría ética. Según el abogado Román E. Reyes Vásquez, eutanasia es la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él; es la muerte sin sufrimiento físico. Ésta definición, enciclopédica contrasta con la postura del Papa viajero Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae, quien dijo que la eutanasia era la acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. Y en esto el Papa fue consecuente al asumir, en sus últimos días de vida, la determinación de sólo aliviar el dolor de sus dolencias pero no aceptar ya la prolongación de la vida ante un cuadro tan crítico y cogestionado como el que atravesaba su organismo.

La eutanasia puede ser directa o indirecta y se basan en la existencia o no, agrega Reyes Vásquez en su ensayo del 2012, “La eutanasia en Venezuela”, de la intención de provocar la muerte en las acciones que se realizan sobre el enfermo terminal. Es importante distinguir también entre eutanasia como acción y la eutanasia como omisión, activa o pasiva; la activa, implica una acción positiva y consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado, recurriendo a sustancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina; por ejemplo en los casos de enfermos de cáncer u otras enfermedades incurables como el sida; la pasiva, consiste en provocar la muerte por una acción negativa (omisión) y voluntaria (dolosa) de un cuidado necesario para la sobrevivencia, que fue el caso del Papa Juan Pablo II.

El abogado Reyes Vásquez, esgrime que hay, desde el 2003, luego de una ponencia del Magistrado del TSJ, Angulo Fontiveros Paolini (que fue considerada en el Proyecto de Reforma del Código Penal Venezolano, y que dio motivo a la inclusión del artículo 217, que despenaliza el Homicidio por Piedad o Eutanasia), condiciones para la práctica de la eutanasia en Venezuela, al crear dos contextos de validación de este tipo de accionar: la primera, se eximente de responsabilidad penal, siempre que concurran la última voluntad expresa del paciente; y la segunda, a tipo de atenuante de la pena de homicidio intencional, cuando dicho requisito no exista.

Lo cierto es, destaca Reyes Vásquez, que en dicho artículo se distinguen tres tipos de acciones distintas: hacer cesar el tratamiento médico; administrar calmantes en dosis masivas; y/o causar la muerte por piedad y de modo directo. En todo caso, se requerirá indefectiblemente el consentimiento del paciente y dado de un modo consciente, expreso e inequívoco, lo que se conoce como Testamento Vital. El Testamento Vital es un documento con indicaciones anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad o de otro evento, y con una condición física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación, ya no le sea posible expresar su voluntad.

Ahora bien, según Reyes Vásquez, surge un problema en lo referente al testamento vital, y es que se debe evaluar al paciente por la vía de una comisión integrada por un familiar del paciente, un médico y un abogado designados por el Estado; esta comisión podrá agregársele un médico y un abogado designados por la familia y si hubiere desacuerdo entre los integrantes de la comisión, éstos deberán enviar inmediatamente el testamento a un tribunal penal, al que corresponderá la decisión definitiva sobre el caso. Es decir, aun expresando su voluntad en vida plena, la decisión final no depende de él, sino de un Tribunal.

El asunto es muy álgido porque toca la fibra humana de todos los seres humanos; no es fácil asimilar la partida física de un ser querido, pero menos fácil es compartir su agonía. En Venezuela, argumenta el abogado Reyes Vásquez, no están dadas las condiciones de seguridad jurídica para aprobar tal institución ya vigente en legislaciones modernas como Uruguay, España, Argentina, México, Colombia, Alemania y Holanda; por el contrario, cuesta inverosímil creer que alguna familia venezolana pondría en manos de Estado la decisión de procedencia o no de la Eutanasia u Homicidio por Piedad.

En una palabra, los avances crecientes de la civilización hacen posible día a día sustituir tecnológicamente las funciones del organismo humano; es decir, hay mayores posibilidades que antes de sobrevivir.

Para el Dr. Calixto Machado Curbelo, en su ensayo titulado “Nueva definición de la muerte humana, según mecanismos fisiopatológicos de generación de la conciencia”, ponencia presentada en 1996 en La Habana, en el Instituto de Neurología y Neurocirugía, se puede asumir la idea imaginaria de que hay las condiciones tecnológicas para sustituir progresivamente todas las funciones del organismo en un paciente terminal, afectado por un cáncer pulmonar metastásico en estadio final pueda ir siendo acorralado y no encuentre espacio donde ramificarse; cada vez que se detecta una metástasis, el órgano o el sistema afectado se remplaza por un dispositivo. Por esta vía se remplazan los pulmones y el resto de las vías respiratorias, el tubo digestivo, las extremidades, entre otras. Así, seguirán las sustituciones tecnológicas hasta continuar en el encéfalo. Las vías visuales, continua en su imaginario el Dr. Machado Curbelo, se sustituirán por un sistema optoelectrónico especialmente diseñado. Algo similar se realiza con el sistema auditivo. Al final, casi todo el encéfalo es un dispositivo electrónico, pues el tronco encefálico, diencéfalo, ganglios basales, etc., han sido sustituidos, excepto la unidad formación reticular-corteza cerebral (FR/CC), que está perfectamente interconectada con el resto del encéfalo electrónico y con el cuerpo artificial. Esto nos lleva a preguntarnos, esgrime el Dr. Machado Curbelo: ¿Sería este complejo electromecánico un ser humano? Por supuesto que sí. La FR/CC proveerá ambos componentes de la conciencia (capacidad y contenido) necesarios para un comportamiento consciente normal. En este enfermo nada ha cambiado acerca de su personalidad, sus pensamientos, sus recuerdos, sus afectos, entre otros. La FR/CC mantendrá las características humanas esenciales y comandará e integrará el funcionamiento del resto de su encéfalo electrónico y de su cuerpo artificial. Para discutir una diferencia fundamental entre aquellas escuelas que definen la muerte humana como la pérdida de la integración del organismo como un todo, y las que basan su definición en la pérdida de características humanas esenciales, se puede proponer un nuevo experimento hipotético: la FR/CC se extrae quirúrgicamente del paciente antes mencionado, y en una preparación de laboratorio muy especial, se le puede suministrar sangre y oxígeno a dicha unidad.

Otra pregunta surge entonces, dice el Dr. Machado Curbelo: ¿Será esta FR/CC un ser humano? Por supuesto que sí, porque la FR/CC proveerá ambos componentes necesarios para un comportamiento consciente (capacidad y contenido). Esta situación puede considerarse como una condición extrema de un síndrome de enclaustramiento y de un síndrome de exclusión. Es decir, dicho paciente en esta situación no tiene ninguna posibilidad de expresar sus deseos, no puede realizar ninguna actividad motora, no puede desarrollar ninguna conducta voluntaria (síndrome de enclaustramiento). También él está incapacitado para recibir información del mundo exterior (síndrome de exclusión). En esta condición mantiene sus atributos humanos esenciales, es decir, sus deseos, sus afectos, su personalidad, sin embargo, el organismo no está funcionando como un todo, pues no hay nada que integrar. Por tanto, este enfermo, a pesar de que su organismo no funciona como un todo, no está fallecido, pues sus características esencialmente humanas están preservadas.

El punto crucial de todo esto, afirma el Dr. Machado Curbelo, en una definición de la muerte humana más compleja, es buscar definir ¿qué sentido tiene la vida ante la ausencia de funciones que provee los atributos esencialmente humanos? No hay dudas en afirmar que la conciencia (cuyos atributos son capacidad y contenido) provee los atributos esenciales que caracterizan al ser humano, pero al mismo tiempo es la función más integradora del organismo; ninguna función puede integrar como la conciencia, el funcionamiento del organismo como un todo, cuando es posible.

En una palabra, así sobreviva el paciente a su mal en forma artificial, dice el Dr. Machado Curbelo, estamos ante la presencia de otro tipo de muerte; una muerte en la cual hay cierto grado de conciencia, se sabe viva la persona, pero no de atributos de esa conciencia que sería la vida tal cual la conocemos. Es un tema necesario para el debate, sobre todo para la comprensión en cuanto a que si la eutanasia es verdaderamente una alternativa o una profanación al sentido de la vida tal cual la conocemos.


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Ramón E. Azócar A.

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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