Solicitud pública dirigida a las ciudadanas Fiscal General y Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Dras. LUISA ORTEGA DIAZ Y LUISA ESTELLA MORALES L., RESPECTIVAMENTE.

Por este medio de comunicación social, de carácter nacional e internacional, formulo esta SOLICITUD ante a ambas ciudadanas mencionadas, en virtud de los últimos hechos BOCHORNOSOS, REPROCHABLES, ANTIJURÍDCOS, PUBLICOS Y NOTORIOS, DE CARACTER PENAL, que han causado conmoción Nacional e Internacional, que encuadran dentro de los INTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, DERECHO PÚBLICO PENAL INTERNACIONAL, suscritos y ratificados por el ESTADO VENEZOLANO a través de PACTOS, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, LA CONTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY PENAL PATRIA, hechos delictuales CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, de LESA HUMANIDAD, punibles graves contra las PERSONAS, BIENES JURÍDICOS Y PATRIMONIALES DE LA NACIÓN VENEZOLANA Y PRIVADOS, de accion penal imprescriptibles perseguidos y castigados por los TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES y que, la República Bolivariana de Venezuela se Ha obligado, por medio de Pactos, Convenios y Tratados internacionales suscritos, a castigar. La cual sustento en el articulo 51 de la C.R.B.V. Y que consiste en lo siguiente:

Que se solicite, por parte de la Ciudadana FISCAL GENERAL DEL LA REPÚBLICA, conforme al 236 del C.O.P. , en virtud de que están dados los presupuestos de hecho , desbordados los extremos que activan la mencionada norma jurídica, La Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano Henrrique Capriles R.

se inicie el procedimiento incoando la querella por ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que de inicio al juicio que corresponde a los Gobernadores de Estado contra el Ciudadano Henrrique Capriles R. Por La comisión de los HECHOS, NOTORIOS Y FLAGRANTES, PUNIBLES CONTRA EL ORDEN PUBLICO, LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PÚBILCOS Y PRIVADOS, GRAVES CONTRA LAS PERSONAS, LESA HUMANIDAD tipificados en el CODIGO PENAL PATRIO y en los INTRUMENTOS INTERNACIONALES.
Solicitar fundamentándome en el artículo 253 de CARTA POLÍTICA FUNDAMENTAL PATIA que pregona que: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas...” que la Ciudadana Fiscal General de la República LUSIA ORTEGA DÍAS IMPUTE AL SUSODICHO por todos los delitos PENALES, LESA HUMANIDAD mencionados y los demás que surjan o aporte la investigación: LA PENA MÁXIMA DE 30 AÑOS DE PRISION, y se castigue de forma ejemplar a este MOUNSTRUO y todos sus cómplices a fin de que se erradique el FACISMO del todo el territorio Nacional de una vez y para siempre .

Todo esto lo formulo como Ciudadano víctima, fundamentándome el artículo 51, 26 de la C.R.B.V. La jurisprudencia del TSJ, para hacer valer los intereses colectivos y difusos de los VENEZOLANOS Y VENEZOLANAS que HAN (o hemos) sido VICTIMA del facismo estimulado, dirigido y aupado por el SUSODICHO CIUDADANO.

Sólo ustedes dos Honorable FISCAL Y MAJISTRADA, son las Responsables ante la NACION y la HISTORIA de que reine una ves más la impunidad y el Pueblo NOBLE venezolano se sienta asqueado.

Atte: Romulo A. Guanipa Guarecuco.

romuloanguanipa@hotmail.com


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