El
caricaturista WEIL, publicó éste 16 de marzo en el periódico Tal Cual, una
imagen que ha sido objeto de polémica entre quienes orgullosamente nos sentidos
descendientes de africanos, dando muestras otra vez de la discriminación
sociocultural y racista que persiste en nuestro país. Racismo que emerge una
vez más a propósito del cambio de paradigma sociopolítico que impulsamos en
estos momentos.
Muchos
dirán, ¿pero qué es lo racista de la caricatura? y otros recurrirán de nuevo al
argumento del supuesto "resentimiento" de los afrodescendientes y
nuestra “supuesta imposibilidad” de desligarnos de la colonización y sus
implicaciones. A todos ellos les digo, la colonización y las prácticas
discriminatorias y racistas no han culminado, sólo se han transformado y peor
aún se han agudizado, aplicándose de otras formas, en distintas instituciones y
a través de otros actores. Es cierto ya no es posible hablar de un colono y su
látigo maltratando a un africano o a su descendiente para forzarlo a trabajar,
pero sí es posible percibir y vivenciar que a lo lago de 200 años de república
la forma cómo hemos sido concebidos en los distintos proyectos de país ha sido
la misma: invisibilizados, subvalorados y explotados. Se ha repetido la misma
degradación social al concebir políticas que impidieron, obstaculizaron e
incluso invisibilizaron nuestro ascenso social. Es decir, no es un secreto que
la continuidad estructural de la discriminación hacia las poblaciones afro e
indígenas sigue latente en el continente y en nuestro país. Una de sus muchas
expresiones es la utilización del chiste como mecanismo de ofensa y de
humillación. Es el caso de WEIL, quien recurre nuevamente a éste instrumento para
ofender, degradar y golpearnos a nosotros, los afrodescendientes.
El
chiste no es inocuo y no acepto que WEIL utilice su discurso visual, su
posición partidista e ideológica para ofenderme, colocando y asociando en una
misma imagen lo que el cree que significa “afrodescendiente”, (evidenciando la
más profunda ignorancia acerca del papel del continente madre en el origen de la humanidad), con lo que anteriormente se
llamaban “aguas negras”, para hacer alusión al líquido residual que se desecha
a través de cañerías. La caricatura se completa con el dibujo de una mosca
sobre la tubería, haciendo notar que se trata efectivamente de aguas contaminadas.
Señores, si esto no es una ofensa, ustedes me dirán de qué se trata. Ya basta
de impunidad y de irrespeto hacia los pueblos afro del país y del continente.
Como
ciudadana venezolana, como descendientes de africanos, como descendiente de
Juan del Rosario Blanco, fundador de Curiepe; y desde la dignidad que aprendí
de la lucha de nuestro capitán fundador, de mi abuela y mi madre, y basándonos
en la Ley contra la Discriminación Racial, considero que WEIL y el periódico
Tal Cual, es decir, su presidente Teodoro Petkoff, deben ser sancionados por
incurrir en el delito de OFENSA y de DISCRIMINACIÓN RACIAL, tipicado en la Ley
contra la discriminación racial:
“Capítulo II. Del
Delito de Discriminación Racial.
Ofensa
Artículo 39. El
que ofenda, propicie o exponga al rechazo, burla o al
desprecio público
el honor, la dignidad, la moral, la reputación de una
persona o grupo
de personas en virtud de su origen étnico-racial, origen
nacional o rasgos
del fenotipo, será sancionado con multa de cien a
doscientas
unidades tributarias ( 100 a 200 U.T.) .
Discriminación
racial en el ámbito comunicacional
Artículo 49.
Comete delito de discriminación racial en el ámbito
comunicacional,
toda persona natural o jurídica, pública o privada que, por
razón de su cargo
o condición:
1. Establezca
contenidos y métodos en publicaciones y documentos
contrarios al
principio de igualdad y de interculturalidad, o que difundan
una condición de
subordinación.
4. Emita o
difunda mensajes de contenido discriminatorio a través de los
medios de
comunicación e información públicos, privados, comunitarios o
alternativos.
Sanción
Artículo 50. El
que incurra en el delito de discriminación racial en cualquiera
de sus
manifestaciones, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y
como pena
accesoria el cumplimiento de cien (100) horas de servicio social
comunitario.
Circunstancias
agravantes
Artículo 51. La
pena prevista para el delito de discriminación racial, se
aumentará en un
tercio en los casos siguientes:
1. Si el hecho se
realizare a través de dos (2) o más personas asociadas para
tal fin.
2. Si el hecho se
cometiere en contra de niños, niñas, adolescentes, mujeres,
adultos y adultas
mayores, personas enfermas o personas con
discapacidad.”
(*)Lic.