Guillermo Zuloaga, veinticinco años de presidio

Aunque la situación de la lluvia ha copado, como debe ser, la atención del gobierno bolivariano, no podemos dejar en el olvido la situación de intervención del imperio y la sumisión de algunos cipayos. Por eso hoy voy a meterme un poco a hacer un análisis de derecho penal sobre la conducta de Guillermo Zuloaga, capo de la oposición, convicto y confeso públicamente de usura y de traición a la patria. Aunque me pregunto si semejante ser reconoce qué es tener patria. Para este capitalista de lengua floja y billetera apretada le debe ser difícil reconocerse como nacional de un país, sus intereses son más bien los intereses que le puede devengar su dinero.

Una característica a destacar en Zuloaga es su pésima educación. Y no me refiero a sus modales ni maneras, sino su educación formal. Creo, firmemente que este señor fue un mal estudiante y que si se graduó de algo ha sido por su influencia, más que por sus méritos. Una especie de Eveling Trejo viejo. Las dos confesiones públicas que condenan al capo de Globovisión fueron expresión de su ignorancia. Cualquier profesional medianamente sensato y con capacidad de discernimiento no dice delante de las cámaras: “puede ser que nosotros especulemos, pero generamos fuentes de empleo”, ni tampoco diría que Venezuela es una amenaza para los Estados Unidos, en el Capitolio de ese país. Ambas afirmaciones denotan un nivel educativo pésimo, aunado a una inteligencia escasa, pues nadie confiesa un delito y lo justifica, ni va al congreso de una potencia extranjera a decir que su país es una amenaza para aquel. Por lo que Guillermo Zuloaga es ignorante, bruto y soberbio.

Este triste personaje, rico de cuna (no creo que tenga capacidad para hacer dinero propio, a menos que sea robando y estafando), ha delinquido dos veces públicamente y se encuentra huyendo de la justicia del país, señalando que es un perseguido político.

Veamos qué dice el Código Penal sobre lo dicho por su bocota. En primer lugar traición a la Patria, nuestra principal ley punitiva en su artículo 128 dice: “Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la seguridad del territorio de la patria, o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años. ” Y el artículo 129 “El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del territorio de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar el gobierno venezolano.” Es decir que el Sr. Zuloaga al señalar en EEUU, que el gobierno venezolano era una amenaza para ese país hace un llamado para que éste utilice su poderosa maquinaria bélica para agredirnos. ¿quién duda entonces que Zuloaga traicionó a su patria?, este dueño de Globovisión ha conspirado desde el extranjero para atentar contra la seguridad del territorio de la patria y contra las instituciones, lo cual lo hace públicamente, en la sede del legislativo de esa nación, ante representantes de ese poder por lo que sus palabras van dirigidas a lograr esa intervención extranjera. He allí, entonces que se configura el delito de conspiración y traición a la patria. Aplicando las reglas del derecho penal sobre la imposición de la pena una vez sumados los tiempos de cada una y sin entrar a analizar los agravantes o atenuantes, a Guillermo Zuloaga, sólo por estos delitos, sin incluir el de usura y especulación, ya confesados, debería ser condenado por una sistema judicial independiente y decente a por lo menos veinticinco años de presidio, sin sumar las penas accesorias como confiscación de bienes e interdicción.

guevarafernando@hotmail.com


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Fernando Guevara Herrera


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