Mejoras en Cadivi

El ciudadano Presidente ha exigido la mudanza de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y que la misma sea dotada de una mejor sede. Ello es necesario, pero opinamos que las mejoras no deben limitarse a un distinto y más amplio edificio, ya que, si bien es cierto que el mismo es requerido por Cadivi, no es la única revisión, rectificación y reimpulso que requiere dicho órgano público.

No es un secreto que Cadivi no ha tenido, desde hace ya varios años, la operatividad y eficiencia que debería ostentar en el cometido que le ha sido asignado. Ahora, es una realidad que las exigencias en materia de administración cambiaria son mucho mayores y de mayor complejidad y se requiere un instrumento de administración y control de mayores y mejores capacidades, no sólo en las fases previas de análisis y asignación de divisas, sino en la prioritaria labor de seguimiento y fiscalización del uso de las divisas otorgadas.

Sin embargo, el Cadivi actual, desde su nacimiento, adolece de un marco legal precario, con apenas un simple decreto de insuficiente desarrollo y poco definido en cuanto a la naturaleza jurídica, el alcance de competencias y hasta su adscripción ministerial, y lo decimos con propiedad, porque participamos en su creación y abogamos en vano por una mejor concepción, la cual hoy se hace perentoria al ser evidente su necesidad.

Peor aún, la necesaria unidad del proceso arriba citado está desarticulada, con las fases de análisis, otorgamiento y fiscalización separadas en dos órganos diferentes; y la más importante de dichas fases, a nuestro juicio, la de fiscalización cambiaria no corresponde a Cadivi y es casi inexistente, asignada de manera residual y precaria al personal remanente de lo que fue una dependencia hace años suprimida por una Ley Orgánica.

Se impone una ley especial sobre la materia que fortifique y unifique el proceso total y cree una Superintendencia de Administración Cambiaria, con personalidad jurídica y funciones desconcentradas, adscrita al naciente Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Planificación; que defina los respectivos niveles normativo y operativo del Ente y tenga las competencias de regular los aspectos operativos del otorgamiento de divisas, ejecute la respectiva adjudicación de las mismas y pueda ejercer, con la capacidad jurídica y logística adecuada, una idónea supervisión y fiscalización del uso de dichas divisas y de la cual dependa un cuerpo de funcionarios con competencias de Policía Cambiaria.


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José Gregorio Piña


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