La corrupción acompaña al poder, como la sombra al cuerpo

Es la afirmación del Profesor Alejandro Nieto, en su libro “La Corrupción en la España Democrática”, publicado en 1997, que suscribimos en tanto no sea interpretada como una renuncia al ejercicio legitimo del poder y en tanto, abarque todas las formas en que el poder se manifiesta: publico, político, medios de comunicación, iglesia, sindicatos, grupos económicos privados, organizaciones empresariales, el comercio internacional, la política internacional, entre otras. Pese a ello, existe una tendencia, ya clásica, por cierto, de pretender asimilar el fenómeno de la corrupción, exclusivamente vinculada a la gestión o función publica, como muchas veces se cree, invisibilizandose de este modo, la corrupción que nace y se propaga desde las empresas privadas, hasta hace muy poco tiempo, consideradas sin cualidad para cometer delito alguno y por tanto, legalmente blindadas contra todo tipo de persecución criminal.

    Lo anteriormente expuesto, apunta a concluir que de las cuatro tareas que han quedado en manos del recientemente constituido Consejo de Estado, el tema relacionado con la recomendación de políticas públicas para prevenir y combatir la corrupción, sea el de mayor complejidad, que queda magnificado, por el manifiesto y sincero interés del Presidente Nicolás Maduro de enfrentarla, en toda su extensión e intensidad, ubíquese, donde se ubique, sin importar quienes son los involucrados. Demuestra ello, una vez más, que los intentos serios y responsables, de hacer frente a la corrupción, solo tienen viabilidad cuando es desde la cúspide política de donde la nace la iniciativa o la necesidad de abordar tan espinoso y complejo tema, pero que a diferencia del pasado, el planteamiento del problema, en los términos en que lo ha propuesto nuestro Presidente de la República, dista mucho de ser un ejercicio de cacería de brujas, de pase de facturas, de persecución a los opositores, de búsqueda de popularidad o votos. El problema es serio, pues cualquiera sea la intensidad con la que en la actualidad se presenta el fenómeno de la corrupción, en el ámbito público o privado, es suficiente para minar, por incompatible, las bases mismas de la Revolución Bolivariana. Por ello, y para impedir sean creadas falsas expectativas,  en relación a los aportes que se esperan del Consejo de Estado, se hace necesario delimitar el problema, en términos razonables: ¿Que es lo que debemos perseguir incansablemente, al menos en una primera fase: la corrupción misma en sus múltiples orígenes o la impunidad con la que la corrupción queda protegida ?. Con todo los riesgos y simplificaciones que implica, me inclino por la segunda: el combate a la impunidad, lo cual, de por si, resulta suficientemente complejo, además de requerir tiempo prudencial para la validación de resultados, que resultará directamente proporcional, a la profundidad de tales políticas públicas y a la voluntad de hacerlas cumplir.

    Permítaseme una disgregación sobre el tema, pero necesario es señalar, que el problema de la impunidad, no puede o no debería, circunscribirse solo a la imperiosa necesidad de castigo a quienes tienen por hobby, el pleno y libre ejercicio de la corrupción, sino que debe incluir el castigo de la variada gama de delitos contra las personas o sus bienes, que día tras día se suceden, sin reacción por parte del Estado, muchísimas veces por desconocimiento, en las instancias que deben conocerlo, registrarlo, investigarlo, aclararlo y condenarlo judicialmente. No por casualidad, la percepción de inseguridad que tiene el ciudadano “de a pie”, supera con creces, los índices tradicionales de su medición.

    La persecución del delito, en general, involucra a la Fiscalia General de la República ( en su fase de investigación a través de los cuerpos de científicos de investigación, y como titular de la acción penal, en los delitos de acción publica, para imputar a los involucrados, por ante las instancias judiciales correspondientes), así como a todo el aparato judicial o tribunales competentes en tal materia y adicionalmente, tratándose de ilícitos de corrupción, interviene la Contraloría General de la República. La cotidianianidad, parece demostrar, que todo ese aparato (contralor, investigador, imputador y sentenciador), está, o bien sobrepasado en sus posibilidades de atender la totalidad de los casos (delitos comunes y de corrupción, según el caso), o existe en ellos niveles tales de corrupción que facilitan su no atención o impunidad, o una macabra combinación de ambos factores.  Cualquiera sea el caso, estamos en presencia de una confesión simple: el Estado venezolano, carece de los medios o de la voluntad política para hacer frente a la impunidad. Tal conclusión, valora enormemente la valiente iniciativa de Nicolás Maduro, de dar un “parao”, hasta donde sea posible, a las diferentes maneras e instancias, en la que la corrupción se manifiesta. Sin embargo, y pese a que recientemente han sido dados golpes diversos y aislados, contra “no-presuntos” corruptos (Indepabis,Seniat, PDVSA/Monagas, Fondo Chino-Venezolano, SAIME/Táchira entre otros), tales acciones aún resultan insuficientes, para atrevernos a hablar de un cambio real en la lucha contra la corrupción, o en el mejor de los casos, apenas estamos dando los primeros pasos, en tan desigual lucha.

    Con anterioridad, en nuestras opiniones, plamadas en este mismo foro y sobre este mismo tema (bajo el titulo, “En el ejercicio de la función pública, la ignorancia es corrupción”), habíamos señalado algunos elementos determinantes de la causa y superación de la corrupción, como lo son el fortalecimiento de la educación en valores ético-morales-revolucionarios, imprescindibles en la construcción de la sociedad socialista, así como el establecimiento oportuno de controles en la administración publica y sobre todo, la incorporación del pueblo organizado, para quien debe ser establecido un mecanismo fiable y efectivo, para procesar sus denuncias. En esta oportunidad, consideramos necesario, y así lo proponemos al Consejo de Estado o a las instancias interesadas en dar cumplimiento al mandato presidencial de Nicolás Maduro:

  1. La necesidad de una ley orgánica (por tratarse de la regulación de un derecho humano, a la vez  que regularía principios constitucionales como la eficiencia, la eficacia y la transparencia que se exige en el ejercicio de la función pública) de información de resultados de gestión publica. Además de ratificar la obligatoriedad de los compromisos de gestión (en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Publica), tal nueva ley, debe establecer en forma clara y precisa, la forma en que han de presentarse los resultados que en un determinado lapso, han alcanzado o debieron alcanzar, los órganos y entes (incluidas las Empresas del Estado), respecto de los recursos financieros, materiales y humanos que le han sido asignados o con los que cuentan. En el caso particular de las empresas del Estado, debe regular la materia relativa a la presentación de los estados financieros (en el más absoluto limbo, hoy día), comenzando por los criterios de selección de la empresa contratista responsable de su elaboración  y terminando por la creación de un órgano público con la capacidad técnica, mínima necearía para validar los resultados económico-financieros  que presentan las empresas contratadas para elaborarlos (normalmente empresas transnacionales), pero que hasta ahora no tiene contraparte formal del Estado Venezolano, por no estar siquiera dentro de las funciones que corresponde a la máxima autoridad en materia de finanzas públicas. En otras palabras, lo que digan los estados financieros de empresas del Estado, contratados con empresas privadas (la mayoría transnacionales, como se ha dicho), resulta ser la verdad oficial, lo cual trae como consecuencia directa e inmediata, que en muchos casos (más de lo que imaginamos), las empresas del Estado terminan pagando dividendos reales (a sus accionistas públicos y/o privados), sobre ganancias ficticias. Solo es cuestión que el tiempo, mucho o poco, se encargue de develar el fraude que inexorablemente conduce a la quiebra técnica o el atraso (con activos, pero sin liquidez), que por “conveniencias políticas”, debe ser superado con recursos del Estado, es decir, con recursos que debían ser destinados a la salud, la educación o a la organización o seguridad personal de nuestro pueblo.      Corresponderá a ese Organo o Instancia, de imprescindible creación, determinar la certeza de los estados financieros que producen las Empresas del Estado, sin cuya conformidad, no podría procederse al pago de dividendos. Eficiencia o nada, habría dicho el Comandante Eterno, pero yo que no soy tan versado en la materia, repetiría el refrán de todos los tiempos: “el que paga al flautista, escoge la canción”, lo cual parece poner en evidencia, porque (salvo las excepciones de PDVSA y Banco de Venezuela), casi todas las demás Empresas del Estado, tienen que recurrir a los servicios de “avon y max factor” (por la necesidad de un creíble maquillaje), para presentar estados financieros, mínimamente decentes e higiénicos. Del mismo modo, dicha ley debe obligar la publicación de información sobre la gestión de la Contraloría, Fiscalía y Tribunales: cantidad de casos denunciados, tiempo destinado a su investigación, cantidad de imputados, cantidad de procesados, de sobreseídos, de absueltos y de condenados.

Pese a que las leyes por si mismas, son insuficientes para combatir la corrupción, no puede negarse que forman parte de la solución. Por ello, no cabe dudas sobre la necesidad de legislación en materia de rendición de cuentas, que en la actualidad, no pasa de ser una formalidad que aparentemente todos cumplen, pero que poco se entiende y que muy pocos se toman la molestia de revisar o validar su contenido, en los escasos casos en que a ello están obligados.

  1. Ninguna nueva ley es necesaria, para poner fin a una irregularidad o ilegalidad, que constituye fértil terreno para la corrupción, cual es el traspaso “temporal” e indiscriminado de personal de un organo o ente público a otro. Tal mecanismo, el de la Comisión de Servicios,  ha sido establecido única y exclusivamente para funcionarios públicos, más la practica demuestra que cualquier trabajador (desde un mensajero o secretaria, hasta un experto), puede “navegar” indefinidamente de un organismo a otro, de un organismo a una empresa pública, de una empresa pública a otra, en todos los casos, sin ser Funcionario Publico.
  1. Si el vigente texto constitucional, demanda la no prescripción de los delitos de corrupción, es decir la vigencia de la acción penal para perseguirlos en cualquier tiempo, no se entiende con facilidad, que prescriba el derecho del Estado para aplicar las sanciones o penas, que debieron oportunamente ser aplicadas a los delincuentes de la corrupción. Tal entuerto, o se corrige o se aplican sanciones a quienes estaban obligados a impedir la prescripción de las penas. Tal vacío legislativo, ninguna casualidad ni sorpresa puede representar, pues pareciera formar parte de las prerrogativas, de las que tradicionalmente han gozado los corruptos de nuestro país. Tampoco resulta fácil entender, como si los delitos de corrupción no prescriben, pues así lo exige el reproche social que sobre tales actos recae, entonces al igual que cualquier otro delito común, se permita la aplicación del Procedimiento de admisión de los hechos (con lo que se impide la tramitación de un juicio, que nadie sabe cuando llegará a su fin), que termina disminuyendo la pena o sanción, de manera considerable, es decir, a manera de premio. Entonces, quien se apropió indebidamente de una “bola de billete”, no tiene sino que decirle al juez, que es verdad, que él se “cogio unos reales” y automáticamente, la pena se disminuye de manera apreciable, sin importar si los dineros públicos “blanqueados”, son recuperados o recuperables o no. Tal situación, no tengo dudas, hace concluir que el aparato judicial destinado al enjuiciamiento y castigo de los criminales de la corrupción, hasta el presente, no es sino para los pobres o para los pendejos.
  2. La Ley de Contrataciones Públicas, en lo que respecta a la creación del Fondo de Responsabilidad Social, se limitó a establecer el porcentaje máximo (5%) de la alícuota a retener a los proveedores y contratistas, sobre todas las compras o contrataciones que realice el Estado, incluyendo por su puesto, a las Universidades y Empresas públicas. También estableció, que tales fondos no forman parte del patrimonio del ente u organo y que no podían destinarse a su operación o funcionamiento, sino para fines sociales exclusivamente. Lamentablemente o convenientemente, la ley no estableció mecanismo alguno para la rendición de cuentas de la administración y destino de tales fondos (que no forman parte de los ingresos ordinarios, ni extraordinarios, del organismo o empresa publica contratante). La investigación de tales Fondos, en gobernaciones (comenzando por la de Miranda), alcaldías, empresas del estado y demás órganos y entes del Poder Publico Nacional, debe estar dentro de los planes de acción, de quienes tienen la obligación legal, moral y política, de luchar contra la corrupción.
  3. En Junio de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Mercan, dejó establecida la imputabilidad de las personas jurídicas, es decir, que estas ostentan la capacidad de culpabilidad penal. Sin embargo, la casi totalidad del ordenamiento jurídico en materia penal, carece de la actualización necesaria para perseguir criminalmente a las empresas privadas. No por casualidad los recientes ataques de las empresas de la derecha organizada (léase delincuencia organizada), creando desestabilización por medio del desabastecimiento y el acaparamiento, así como aquellas que fraudulentamente se apropiaron de más de 50 millones de dólares otorgados por Cadivi, quedarán en la más escandalosa impunidad, salvo que empleados de poca monta de tales empresas, terminen pagando el plato roto.

En próximos documentos, insistiremos sobre el tema

No podemos esperar que nuestra revolución sea perfecta, para convertirla en irreversible.

 

amilanovera@gmail.com

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2600 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter