Entérese de los beneficios del proyecto de "Ley para Adultos Mayores"

21.04.21 - El pasado 16 de marzo la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica para la Protección y Atención Integral de las Adultas y Adultos Mayores, instrumento contentivo de 57 artículos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.

Este instrumento jurídico, detalla que entre los primeros beneficios está establecer una política de bonos otorgados por el Ejecutivo nacional para incrementar el ingreso de esta parte de la población, esto incluye a los adultos que tienen pensión y a los que no tienen.

A continuación le presentamos los beneficios más resltantes del proyecto de Ley:

  • Según su artículo 1 se establecerá un régimen de protección y atención integral de las adultas y adultos mayores, a fin de garantizar la efectiva vigencia de todos sus derechos humanos, bajo los principios desarrollados en la Constitución, eso implica la “dignidad humana, respeto, calidad de vida, buen vivir, seguridad, autonomía y, envejecimiento saludable, activo, digno y feliz”.
  • En el artículo 5, se especifican los beneficios que se adaptarán a las características particulares de las condiciones de las adultas y adultos mayores de los pueblos indígenas, denominados ancestralmente ancianos y ancianas, de las adultas y adultos mayores con discapacidad, de las adultas y adultos mayores privados y privadas de libertad, adultas y adultos mayores institucionalizados y de las adultas y adultos mayores en situación de máxima exclusión social que carezcan de protección económica, familiar o social.
  • En el artículo 14 se contempla que los adultos y adultas mayores tienen derecho a desempeñar una labor remunerada, sin que sea impedimento su edad, “siempre que la tarea de que se trata esté acorde con sus condiciones físicas y psíquicas”. Se destaca la importancia de aprovechar la experiencia de la tercera edad en el desarrollo del país.
  • El artículo 15 del proyecto de ley estipula que el “Estado estimulará la prestación de servicios con descuentos, o tarifas especiales para las personas protegidas por esta Ley en farmacias, clínicas y otros establecimientos de salud”.
  • De acuerdo con el artículo 23, se promoverá la educación formal del adulto mayor, para que quienes lo deseen puedan ser incluidos en todos los niveles y modalidades del educativos, atendiendo a sus capacidades funcionales y estilos de aprendizaje y con el acompañamiento de profesionales en la materia.
  • En el artículo 26 se contemplan beneficios sociales como bonificaciones, compensaciones y ayudas, no excluyentes en los casos en los que el adulto mayor perciba la pensión o pago por jubilación.
  • El artículo 27, sobre gastos funerarios, señala que el Estado garantizará la cobertura de los servicios funerarios a las personas protegidas por la ley, que se encuentren en estado de necesidad al momento de su fallecimiento, esto incluye entierro, crematorio y velatorio.
  • En el artículo 48 se habla de la protección a los desamparados, se considera adulto o adulta mayor en situación de abandono quien manifiesta y se comprueba que no posee familia en primer, segundo y hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad a quien acudir para su atención y cuidado, no tiene lugar fijo de residencia o deambula por las calles”.
  • La asesoría para los adultos mayores está contemplado en el artículo 57, “para la creación de Planes, Programas y Proyectos para la promoción del Envejecimiento Activo y digno destinados a la atención del adulto y adulta mayor es necesario contar con un equipo multidisciplinario donde esté presente el Gerontólogo como profesional especializado desde su formación en esta área de conocimiento”.

 

De igual manera se establecen las exoneraciones y descuentos especiales en medicinas y servicios de salud que deben ser adoptados tanto por el sistema público como el privado, transporte y espectáculos públicos.

Este beneficio será para las personas que han cumplido 60 años de edad o más, ya que estos son calificados como adultos mayores, sin que por ello desconozca que el pago de pensiones para las mujeres en el país se produce a partir de los 55 años de edad.



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Últimas Noticias (https://ultimasnoticias.com.ve/noticias/mas-vida/conozca-los-beneficios-del-proyecto-de-ley-para-adultos-mayores/)



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