Trabajadoras del INCES exigen el cumplimiento de la Cláusula Nº 33 de la Colección Colectiva vigente

20 de noviembre de 2017.-

Trabajadores del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista del INCES, hacen el reclamo formal, en cuanto al servicio del comedor y la cantidad de comida que se distribuye en esta sede. Manifiestan el sentir de los trabajadores y usuarios del comedor de la SEDE ubicada en la Nueva Granada, en donde todos los beneficiarios del comedor y sus servicios, ven que cada día la desmejora de un beneficio colectivo obtenido gracias a las luchas y sugerencias de todos los trabajadores que son beneficiarios y participes de este logro contractual.

Los servidores públicos miran con preocupación, las condiciones en el cual se encuentra actualmente el servicio del almuerzo en el comedor del INCES, y se nota de manera alarmante la disminución de la cantidad y calidad de la comida, la cual ha desmejorado considerablemente, en base a la cantidad y la forma como es preparada, en base al menú y su distribución.

La representación de los trabajadores de la seccional sede del sindicato nacional de los trabajadores del INCES SINTRAINCES, siempre preocupados por el bienestar de todos los trabajadores de esta institución, realizaron encuestas y consultas populares a muchos trabajadores, inclusive usuarios del comedor, de los cuales los resultados no fueron nada alentadores.

Cabe señalar que se han generado rumores negativos para este beneficio, con los cuales se divulga que este servicio a futuro no se seguirá suministrando este derecho, en donde los trabajadores rechazan cualquier rumor, información errónea, que menoscabe el papel protagónico de todos los que se sienten afectados por este cambio, en el cual han acudido a exigir rendición de cuentas a las máximas autoridades de esta institución, en base a los fondos y destinos que se manejan sobre este servicio, acudiendo al principio de la contraloría social, en pro de dar un seguimiento a esta gestión actual que debe estarceñida a la cláusula Nº 33 de la actual convención colectiva que contiene lo siguiente:

SERVICIO DE COMEDORES

"Con la finalidad de garantizar condiciones para elevar la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras, el INCES garantizará servicio gratuito de comedores en los centros existentes a nivel nacional, en provecho de sus trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, maestros y maestras técnicos-productivos. Asimismo, las partes a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral evaluarán el servicio prestado del suministro de alimentos, así como también el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral, para recomendar los correctivos correspondientes. Los espacios destinados para prestar el servicio de los comedores deberán cumplir con las normas establecidas sobre iluminación, ventilación, higiene y seguridad laboral, así como mesas y asientos en cantidades suficientes. PARÁGRAFO PRIMERO: En los estados donde no se cuente con este beneficio propenderá a crearlo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente en la institución. PARÁGRAFO SEGUNDO: el INCES garantizará un o una nutricionista en cada uno de los comedores, con la finalidad de establecer un menú de comida balanceada." Fin de cita.

Los trabajadores de esta entidad exigen se cumpla con lo establecido en lo contemplado en las normas que establece el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, el trompo de la alimentación balanceada.

En las gráficas (fotos) que acompañan esta denuncia se evidencia que se incumple con el Reglamento de la ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras, en donde no se cumplen con los siguientes artículos:

Artículo 10 Órgano competente en materia de nutrición

El órgano competente en materia de nutrición, a los efectos de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el presente Reglamento, es el Instituto Nacional de Nutrición.

Artículo 11 Comida balanceada

En concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 2º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y a los efectos de este Reglamento, se entiende por comida balanceada, aquella que ofrece al trabajador y trabajadora la energía, nutrientes necesarios para el buen funcionamiento del organismo, la cual deberá ser variada y ajustada a los lineamientos técnicos que sobre la materia dicte el órgano con competencia en materia de nutrición.

Artículo 12 Comida variada

Se entiende por comida variada, aquella que ofrece la mayor diversidad de alimentos, dentro de los menús ofrecidos al trabajador o trabajadora, durante su jornada de trabajo, para permitirle la ingesta de alimentos necesarios a los fines de mantener el organismo sano y en pleno funcionamiento.

Artículo 13 Fórmula dietética institucional

Se entiende por fórmula dietética institucional, la elaborada por un profesional de la nutrición adscrito o no al órgano competente en materia de nutrición, ajustada a las necesidades nutricionales y energéticas de la población trabajadora.

En caso que la fórmula dietética sea elaborada por un nutricionista independiente, ésta deberá ser certificada por el órgano competente en materia de nutrición.

En base a las respuesta por parte de las máximas autoridades de la institución estos mantienen un silencio administrativo en el cual da pie a muchas interrogantes, en el cual los trabajadores hacen un llamado al resto de la masa trabajadora a nivel nacional a mantenerse en pie de lucha y exigir el cabal cumplimiento de este servicio que es un derecho adquirido de forma colectiva, para todos los trabajadores y trabajadoras.



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