Comentarios al margen sobre el derecho, la política y la enmienda constitucional

Nadie duda que la enmienda presente un contenido esencialmente político, pero tiene además un aspecto jurídico-constitucional. Por minusvalorar el aspecto jurídico-constitucional del diseño de la reforma del año 2007 se entró de lleno en el campo minado de la derrota política, una derrota que colocó en grave desventaja a la revolución bolivariana. La vieja izquierda ha considerado a las formas jurídicas como herramientas ideológicas de las clases dominantes, como instrumentos-artificios, sin comprender las relaciones y conexiones entre las forma-jurídicas y el metabolismo social del capital. Se han quedado en una lectura ortodoxa y superficial de las relaciones entre “base y superestructura”, metáforas que eran solo eso, “metáforas” (Ludovico Silva), descuidando el análisis de los momentos, interconexiones y aspectos de la totalidad concreta del sistema del capital. Como ha planteado Istvan Métzsáros, hay que renovar el pensamiento revolucionario.

Las funciones del derecho en la reproducción del sistema del capital se desconocen, obviando cómo el sistema hegemónico configura aparatos, prácticas e instituciones en las cuales, las formas de conciencia social, y las instituciones jurídicas, sobre-determinan a los llamados aspectos estructurales del sistema del capital. Quienes descuidan la eficacia histórica del discurso del derecho vigente en las democracias constitucionales, descuidan cómo las formas jurídicas intervienen y son configuradas en el proceso de lucha social y político. No basta con decir que el derecho es un “derecho de clase”, se trata de comprender como son posibles las funciones y contenidos ideológicos de la propia forma-jurídica, como conforman determinados espacios de sentido común que refuerzan, o no, un determinado sistema hegemónico, determinadas estructuras de dominación social, pues el derecho hegemónico es un derecho de la forma-Estado que asegura el metabolismo del Capital.

Los aspectos constitucionales son esenciales a esta forma-Estado, como poder constituido. La norma superior del ordenamiento jurídico corona y sella el dominio político de un bloque histórico, que logra determinada personificación del Capital, y traduce la forma-generalidad a través de la figura de la Ley y del “Estado de derecho”. No conocer las distinciones entre poder constituyente y poder constituido, no conocer el espacio específico de las luchas políticas en el terreno del poder constituido y del poder constituyente, conlleva a suponer que los términos “enmienda” y “reforma” son campos de lucha del terreno constituyente, y no del terreno constitutito. es decir, bajo los parámetros y límites del principio de supremacía constitucional.

Se trata de la escogencia táctica de una forma de lucha, de un escenario de lucha. Y al escogerse este terreno y escenario de lucha, hay que manejar adecuadamente las reglas de juego de este “campo de batalla”. La lucha-enmienda es una lucha política y a la vez jurídico-constitucional. Si usted quiere perder, simplemente ignore como los aspectos jurídicos intervienen en la lucha. No se trata de las enmohecidas descalificaciones de la vieja cultura de aparato: “pequeña-burguesía”, “legalismo”, “intelectualismo”. Hay que apropiarse de medios de lucha, de recursos de movilización del poder. Para eso, hay que estar medianamente informado de la función ideológica y política del derecho en la lucha. Lo político-constitucional no es simplemente adjetivo, sino sustantivo. No olvidemos, transición pacifica y democrática al Socialismo ¿Palabras intragables para la vieja izquierda? Tal vez.

Chávez, quién se autodefine de acuerdo al último relato de Sean Penn, como socialdemócrata, escoge el escenario de la enmienda constitucional. Me parece totalmente coherente desde el punto de vista ideológico que un socialdemócrata no reformista escoja el camino legal de la enmienda. Se está apoyando en un medio político encuadrado constitucionalmente, llamado “enmienda”. ¿Conoce la vieja izquierda el significado jurídico de una enmienda? No se confunda esta operación política, con una “toma armada”, con una operación de “guerra de guerrillas”, ni con un “plan insurreccional”, se trata de una táctica jurídica, liberal, democrática y si se quiere, “pequeño-burguesa”. Que de allí se pase al reino de la libertad, que se supere la prehistoria y la barbarie capitalista, hay un largísimo trecho y no necesariamente lineal.

Nadie duda que el fin es político, pero los medios, repito los medios están completamente acotados a los límites del constitucionalismo democrático, nos guste o no nos guste, y tenemos que leer y comprender la Constitución de 1999:

“Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”

¿Comprendemos el significado formal y material de “estructura fundamental”? Esta modificación de uno o varios artículos de la “Constitución” implica una modificación de normas que no alteren principios fundamentales, por tanto queda descartada cualquier posición que quisiera echar a la basura las formas jurídicas, presuponiendo que el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, o el Estado Federal descentralizado, son parte de una fábula ideológica de nuestra “moribunda constitución demo-liberal”. Tal vez sea hora de pasar (y de pensar) más allá de las lecturas tipográficas del “Estado y la Revolución” de Lenin.

Se trata de una operación jurídico-política, incluso de menor rango que la propia reforma constitucional, incomparablemente menor que la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Así mismo, ni siquiera se escoge el camino de la “iniciativa ciudadana”, de la iniciativa popular si se prefiere, sino el expedito camino de la Asamblea Nacional (razones políticas habrá para haber justificado esta vía).

Por tanto es una lucha político-constitucional, con medios y procedimientos formales de política democrática, electoral y legal, sin grandes discursos sobre hechos políticos constituyentes. Es una vía reformista para un objetivo limitado, y limitado porque sigue atado al juego de lenguaje constitucional. Así que es falso que la discusión acerca de la enmienda sea solamente un asunto jurídico, pero lo que si queda claro es que no puede discutirse para acertar, sin apropiarse rigurosamente del debate jurídico.

El llamado “velo constitucional” es justamente el límite colocado por la iniciativa política del Presidente Chávez de una reforma política distinta a la convocatoria del poder constituyente originario, de allí que sea fundamental pasearse por las sentencias de la Sala Constitucional. El proceso revolucionario se mueve de cabo a rabo acotado a un velo constitucional, o para decirlo con mayor crudeza, con reformas políticas democráticas. Allí están las pruebas de sucesivas elecciones, de sucesivos referendos, de sucesivos acontecimientos políticos que se mueven en el escenario del poder constituido.

Si de verdad se quiere tomar el hilo analítico dialéctico, sobre el momento histórico del proceso revolucionario, el asunto estriba entonces no en la simple constatación de los vaivenes de la acumulación de fuerzas electorales, sino en el análisis concreto de la acumulación de fuerzas revolucionarias ¿Dónde está tal acumulación para el momentum de ruptura revolucionaria? Aun está lejos.

Estimada vieja izquierda, la enmienda es parte del derecho constituido. Para que sea no solo legítima sino legal, debe acotarse a lo establecido en la Constitución. Así de sencillo. Si se hace mal, si se formula mal, si se afecta la estructura fundamental, si no se hace con racionalidad jurídica y política, puede ser una operación que lleve a otra derrota político-electoral. No es con consignas que se convence a una base electoral movediza, no convencida, que no acepta sin reservas la idea de que Chávez sea “el único líder histórico del proceso de emancipación de Venezuela, capaz de expresar las necesidades y las tareas inherentes a la lucha de liberación, y que deba permanecer en la Presidencia de la República”.

Cuando una revolución depende de un único Líder, simplemente depende de un precario, frágil y delgado hilo. Y lamentablemente, si se llega a esa conclusión, no estamos ante un proceso de formación, maduración, organización, movilización y lucha de una multitud revolucionaria consciente, sino ante una simple psicología de masas, que ante cualquier contingencia, entraría en pánico, y no en una defensa organizada del proceso revolucionario. Se trataría de una movilización reactiva, regresiva desde el punto de vista ideológico y político, presa fácil de las sofisticadas estrategias y tácticas de la derecha imperial transnacional. Sería tal vez una trágica situación de conflicto social, pero no una lucha popular revolucionaria. De allí, que para los intereses de la derecha, el debilitamiento de cualquier liderazgo colectivo revolucionario, es fundamental para los planes de decapitación de la revolución bolivarina. Paradójicamente, el fanatismo hacia el único líder favorece a estos planes. Por esto es fundamental proteger el liderazgo de Chávez, pero a la vez, promover un estilo de conducción colectivo y orgánicamente estructurado.

No es parte del equipaje histórico del pensamiento revolucionario que todo dependa del hilo de la presencia de un único líder infalible. Que yo sepa, nI Marx, ni incluso Lenin, plantearon semejante disparate. La construcción del socialismo, si sigue dependiendo de una suerte de superstición, de mitología regresiva de la sumisión a la personalidad del único líder, termina siendo un simple populismo con retórica de izquierda. Un populismo de avanzada, ciertamente, pero populismo al fin. Creo que es una dolorosa realidad que luego de 10 años, no hay aún una estructura de dirección política colectiva de carácter orgánico, que logre hacer lo que Chávez hace con todas las limitaciones en su eficacia histórica: formar, organizar, movilizar y plantearle objetivos políticos de lucha a una amplia base social de apoyo, que aún hoy no parece comprender que significa auto-emancipación ni auto-determinación para el Socialismo.

Con el reiterado Mande-Comandante no se hace una Revolución Socialista, sino una revolución jacobina y personalista, se genera un mecanismo de defensa si, pero no una praxis creadora, transformadora, radical y revolucionaria. Así que hay que comenzar a auto-emanciparse social y políticamente, y dejar de delegar en Chávez la exclusiva responsabilidad de conducir una revolución. Esta hay que hacerla entre muchos, entre multitudes. Hay que apoyar la enmienda, pero no para que Chávez sea el único líder, sino para que el pueblo comprenda que objetivamente Chávez no se puede quedar allí eternamente, que hay que pasar a un salto cualitativo de conciencia y organización. Que se requiere liderazgo colectivo revolucionario.

Creo conveniente discutir la posibilidad de incluir a otros cargos ejecutivos en la enmienda. Esta posibilidad tiene fortalezas y debilidades, tanto jurídicas como políticas que pueden ponderarse. A esta revolución le hace falta un sólido bloque político e intelectual que asegure no la tarea de su supervivencia, sino de su profundización transformadora. Allí queda pendiente una revisión a fondo de Lenin y Gramsci, quienes se fajaron codo a codo, con muchos dirigentes con gran estatura política e intelectual, en partidos y ambientes políticos socialistas, donde había debate riguroso, profundo y revolucionario. No una consigna desahuciada de defender al “único líder”.

Me parece lamentable suponer que una revolución está en un nivel de supervivencia, y no del despliegue de su potencia, de su fecundidad creadora, de sus posibilidades transformadoras, de su plena existencia humana. Pues de eso trata el Socialismo, de la plena existencia humana para todos y todas.


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Javier Biardeau R.

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

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