Constitución y artesanía

LA ARTESANÍA Y LA NORMA CULTURAL. PREMISAS BÁSICAS.

Las Disposiciones Culturales Constitucionales de las Cartas Fundamentales de la mayoría y buena parte de los países del mundo conforman lo que se ha denominado el Constitucionalismo Cultural. Tales disposiciones podrían abarcar los símbolos de la nación, el escudo, la bandera y el himno. La promoción y defensa del idioma. Las libertades de expresión, imprenta y religiosa. La libre asociación. La propiedad literaria, artística e intelectual. La protección y defensa del patrimonio cultural, tangible e intangible. Los derechos y deberes individuales y sociales, particularmente los deberes y derechos culturales. De igual manera, la definición del Estado, los bienes y derechos de éste. Las competencias culturales de las entidades locales, específicamente los Municipios. El fomento, de acuerdo a planes y programas generales, de empresas, actividades e industrias relacionadas con el desarrollo cultural. El libre, eficaz ejercicio y goce de los derechos culturales. La garantía y el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad. El disfrute de los progresos intelectuales y científicos. Las atribuciones del Estado en la promoción de las diversas manifestaciones culturales, así como el reconocimiento a las lenguas indígenas y otras originarias como parte integrante de la cultura nacional, entre otros muchos tópicos.

Ahora bien, en la Constitución de 1999, las Disposiciones Culturales Constitucionales, a saber, son las siguientes: en el Preámbulo el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad multiétnica y pluricultural y el establecimiento del derecho a la cultura. En el Título I en el cual se instauran los Principios Fundamentales, (Del Art. 1 al Art. 9). De igual manera, en el Título VI en el cual se establecen los Derechos Culturales y Educativos, (Del Art. 100 al Art. 111) y en el Título IV del Sistema Económico. Capítulo I sobre el Régimen Socio-Económico y de la Función del Estado en la Economía, específicamente el Artículo 309 referido a la artesanías e industrias populares típicas.

Una de las posibles vertientes para emprender el estudio de las Disposiciones Culturales Constitucionales nos conduce a analizar algún determinado y específico tópico fundamental y superior desde su perfecta y válida autonomía, sin que deje de ser parte de tales disposiciones. Aspectos como el sistema escolar, la comunicación, el patrimonio cultural, las comunidades étnicas indígenas, la lengua materna oficial y las lenguas maternas de las minorías étnicas. Los símbolos de la patria, el derecho de autor, la protección jurídica y social al trabajador cultural, la normativa cultural internacional, la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión y del pensamiento, la religión, entre otros muchos temas, pueden ser analizados desde su propio y específico perfil, independencia y autonomía, no obstante formar parte integrante de las Disposiciones Culturales Constitucionales. Muy a pesar de que se imponga el análisis holístico, no obstante, el estudio y la investigación específica cobra una importancia capital.

En el anterior camino se colocan las artesanías porque forman parte de las Disposiciones Culturales Constitucionales, sin embargo, es posible analizar su situación en la Carta Magna desde su específico borde e independencia sin olvidar que forman parte del constitucionalismo cultural de Venezuela. Se intentará sistematizar algunas premisas básicas y generales que faciliten y orienten la comprensión de la situación de las artesanías y la normativa cultural específica.

PRIMERA PREMISA

Las artesanías han existido en Venezuela desde la Época Amerindia. Por ello no es posible dudar, ni por un instante, pero sí afirmar positivamente que, como oficio y labor del ser humano, la artesanía constituye una de las actividades culturales-productivas-creadoras de más vieja, añeja y antiquísima data. Las comunidades étnicas que llegaron a estas tierras trajeron consigo su particular cultura artesanal, expresada en sus oficios. El entrompe de esas culturas artesanales, que significó colonización, conquista, despojo y holocaustos, de seguro, dio como resultado un hibrido cultural artesanal. En esta premisa se entiende y concibe esta ancestral actividad en los siguientes términos. La artesanía es una actividad manual que consiste en la elaboración, (a veces en la reparación), de objetos útiles o de valor espiritual y estético. Así considerada, la artesanía ha existido en Venezuela desde la época precolombina hasta nuestros días, (Pérez Vila, 1988). Los aborígenes que producían su cerámica, sus chinchorros, arcos, flechas, canoas, maracas, y que en ciertas regiones continúan haciéndolo hoy, desarrollaban una actividad artesanal esencialmente equivalente a la del español o criollo o pardo de los siglos coloniales que hacía zapatos, forjaba una herradura o tallaba una imagen de santo. Resulta definitivo, la artesanía constituye una de las actividades productiva-creadora-cultural de más pretérita data y en consecuencia puede formar parte vital y estructural del perfil cultural de las comunidades étnicas. La artesanía pudiera ser el primer elemento cultural identificatorio, entre otros, de la cultura venezolana.

SEGUNDA PREMISA

Las anteriores referencias, a propósito de los pueblos originarios, conducen a considerar la concepción que sobre lo cultural tienen algunos autores, de reconocida academia y nada subestimable formación intelectual. Por ejemplo, afirmar: Los oficios indígenas-reitero-fueron realmente los más elementales. Nosotros no tuvimos una alta cultura, (Morón, 1992), tiene secuelas conceptuales e interpretativas peligrosas; racistas y excluyentes. Considerar que la producción artesanal, los oficios y sus obras y productos artesanales de los pobladores ancestrales, vernáculos, fueron, serían y serán primarias y básicas y constituyen unas culturas bajísimas, significa subestimar la histórica creación de las poblaciones originarias. Las consecuencias en valores, concepción, visión, valorización resultan, realmente, dramáticas. Una herencia ancestral, patrimonial y atávica cultural se soslaya, se muestra menor, se desdeña. Lo primitivo es elemental. Lo peyorativo se instala en el pensamiento intelectual y académico- De las academias, líbranos Señor, apuntaría Rubén Darío. La hipótesis sería la siguiente: si la cultura es toda producción del ser humano; entonces no existen pueblos incultos y menos, pero muy menos, existen culturas altas y bajas; superiores e inferiores. Existen sencillamente culturas. La cultura es el modo de organización de la utilización de los valores de uso, (Samir Amín, 1987). Y lo que produce el ser humano, inicialmente, primigeniamente, son valores de uso, así se conforma y construye lo cultural. Los valores de nuestra sociedad son los valores de cambio; los valores de uso están sometidos al castigo dantesco de tener que transformarse en mercancías si quieren circular, (Silva, 1987). Pensar, o por lo menos sugerir, una supuesta alta cultura se instala en el pensar y concebir que existen seres inferiores. Sencillamente existen seres distintos y diferenciados y su cultura es válida per se. Por ello coexisten distintas culturas. Lo que predomina es la diferencialidad, variedad y desde ella es que se establece la identidad. Se adquiere la identidad cultural a partir y de reconocer la diversidad cultural.

De igual manera, al preguntársele sobre el significado de las culturas nucleares, respondió: Culturas nucleares son las grandes culturas de altísima civilización…En cambio, se llama culturas no nucleares a las que antes denominábamos culturas más primitivas, (Morón, 1992). De acuerdo a la anterior concepción existen culturas inferiores y superiores; existen grandes y pequeñas culturas, lo elemental es inculto. Existen culturas nucleares y periféricas, y éstas son elementales, marginales, secundarias. El tópico tiene que ser visualizado en términos tales que, En la sociedad fundada en los valores de uso, el hombre de cultura estaba integrado armónicamente al cuerpo socialSin embargo, los síntomas actuales no son muy esperanzadores: la variedad y la desigualdad culturales están a la orden del día, y más que nunca en la esfera cultural se siente el látigo de la explotación,(Silva, 1987). En definitiva, las culturas primigenias, como todas las culturas, no pueden ser consideradas primitivas; son sencillamente formas y maneras de existir diferenciadas en toda su dimensión. La cultura de la diferencialidad viene a ser la esencia.

TERCERA PREMISA

La legislación artesanal, luego de ser consuetudinaria, hace su aparición en Venezuela en el Cabildo Colonial y de esa manera se mantuvo hasta los tres primeros años de la última década del siglo pasado. Ello conduce a afirmar que la legislación artesanal derivó durante todo ese período de los Cabildos y Concejos Municipales. Es precisamente en Caracas el 11 de agosto de 1993 cuando es dada, firmada en el Palacio Federal Legislativo la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal. La artesanía alcanza rango nacional, por primera vez, en la historia de la legislación artesanal en Venezuela, en particular y en la historia cultural del país, en general. En esta figura jurídica cultural Se declara de interés público el desarrollo artesanal como manifestación cultural autóctona y como elemento de identidad nacional, (LFPDA. Art.2. 1993). Constituye tal declaratoria un logro de largo aliento para la actividad artesanal que se establece por primera vez en la República. Se crean los Consejos Estadales Artesanales, el Registro Nacional de Artesanos, la Dirección Nacional de Artesanías, (DINAT), el Consejo Asesor de tal dirección y, particularmente importantes, el Fondo de Retiros y el Fondo de Asistencia General y se propone la creación, cuando sea necesario, el Régimen Preferencial para las Importaciones. Un definitivo cambio cualitativo se experimental en relación con los derechos artesanales. El proceso de dignificación de la actividad artesanal alcanza, por lo menos, a nivel jurídico logros de largo y sostenido aliento.

CUARTA PREMISA

En la historia de la legislación cultural de Venezuela se eleva por vez primera a ley nacional la actividad artesanal en el año 1993, cuando se aprueba y entra en vigencia la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, (LFPDA,1993). Toda la normativa artesanal, desde la Colonia hasta la primera mitad de 1993, había surgido de la actividad legislativa municipal, bien sea ejecutiva o parlamentaria. La legislación artesanal había sido, esencialmente, municipal. Pero para el año 1999 en el cual se sucede la Constituyente, a propósito de la elaboración de la Constitución, la artesanía alcanza rango fundacional, superior, fundamental, constitucional. Ello está establecido de dos maneras: una implícita y otra explícita y ésta última se establece en la unidad normativa, artículo 309 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado…, (CRBV, Art. 309). Pudiera afirmarse que la presencia implícita de las artesanías en la Carta Magma está contenida en la unidad normativa número 100, cuando establece: Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de culturas, (CRBV, Art. 100). Resulta demasiado evidente que las artesanías forman parte histórico e inherentes a las culturas populares.

QUINTA PREMISA

Mientras en otros países hispanoparlantes, las artesanías son consideradas como parte de la economía nacional y en consecuencia están incorporadas a la estrategia de desarrollo de los mismos, y así parece estar expresado en su legislación, en Venezuela la producción artesanal que logre equipararse a la producción industrial no era considerada artesanía y de esa manera lo precisaba la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal de 1993. El producto artesanal deberá lograrse mediante la intervención del trabajo manual del artesano, como factor determinante y sin alcanzar producciones en serie equiparables a las del sector industrial, (LFPDA. Art. 3.1993). Ello pareció haber producido una desventaja competitiva en relación con otros países. Pero seguirá siendo un tópico polémico y de necesario abordaje. Por lo pronto, la normativa jurídica cultural vigente, a propósito de las finalidades de la Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal del 2015, establece: La presente Ley tiene como finalidades: 1. Promover el desarrollo integral de los artesanos y artesanas, así como el proceso artesanal en todas sus modalidades y fases, (LDCA. Art. 3. 2015). Por supuesto, que no dice nada sobre lo que pudiera considerarse producción industrial. Quizás una hermenéutica flexible podría considerar la condición de exportación y ello requiere de una producción de mayor alcance. En todo caso, la discusión queda abierta y servida para emprenderla sin prejuicios ni tapujos. Tal como la butaca, la artesanía, en general, autóctona, podría ser un símbolo y estandarte de nuestra cultura venezolana en nada desdeñable. Quizás habrá que disponer de algunas condiciones específicas y concretas de tal manera que no se desborde y se haga simplemente por la ganancia que siempre será mejor, indudablemente. El asunto planea aristas polémicas y de agudo análisis. No se trata de impedir la exportación en modo alguno. Se trata de racionalizar ese aspecto de la comercialización. El Estado debería emprender acciones dirigidas a estimular la exportación, sana, coherente y equilibrada. Las ganancias abruptas y compulsivas en el capitalismo desmejoran a la creación. Resulta necesario estar atentos a esa situación. La creación y el patrimonio cultural artesanal debe ser cuidado con absoluto esmero.

En términos generales, tópicos culturales estratégicos están expresados en la Constitución de 1999, lo que les confiere rango superior y los transforma en preceptos fundamentales. Algunos de tales preceptos son los siguientes: creación cultural, obra creativa, propiedad intelectual, valores de la cultura, culturales populares, venezolanidad, trabajadoras y trabajadores culturales, sistema de seguridad, quehacer cultural, tradición popular, creadoras y creadores culturales, lengua de señas, medios televisivos, pueblo venezolano, patrimonio cultural, tangible e intangible, memoria histórica, administración cultural pública, obras, venezolanidad, interculturalidad, igualdad de culturas, comunidades, instituciones, incentivos, estímulos, información cultural, entre otros. La definición y caracterización de tales preceptos constituye una prima labor teórica impostergable. Las posibilidades de construir una Teoría Cultural Revolucionaria resultan infinitas.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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