Contradicciones

El texto que a continuación les presento, fue extraído del Diario de Debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1.999; es parte de la discusión que se dio para aprobar el contenido de los artículos correspondientes al Título IX (DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL), específicamente a la discusión del Capítulo III (De la Asamblea Nacional Constituyente); hay que hacer dos señalamientos importantes: uno estas son palabras del actual Presidente de la Comisión Presidencial para la Asamblea Nacional Constituyente designado por el Presidente de la República, cuando fungía como representante del Estado Miranda ante la Asamblea Nacional Constituyente de 1.999 y la dos es que el artículo 392 al que se refiere en su intervención es el que posteriormente, en el desarrollo de la discusión constituyente, pasó a ser el actual artículo 348.

EL PRESIDENTE (LUÍS MIQUILENA).-Tiene la palabra el constituyente Elías Jaua.

CONSTITUYENTE JAUA (ELÍAS): -Ciudadano Presidente y demás Constituyentes: Quiero hacer la siguiente observación al artículo que está en discusión. Creo que siendo consecuentes con la voluntad originaria que nos trajo y convocó a esta Asamblea Popular, y siendo consecuentes con la doctrina democrática liberal, en el sentido que el Poder Originario del pueblo no conoce ni reconoce ninguna norma anterior a él, ni preexistente. Además, en el sentido de que somos la más fiel expresión, de que cuando la voluntad de un pueblo se manifiesta no hay derecho positivo que pueda detenerla, simplemente tiene que adecuarse o sucumbir ante la voluntad, ante el huracán constituyente de los pueblos cuando se deciden a refundar sus repúblicas y sus instituciones.

Por tanto, creo que ese artículo que refleja la manera cómo nosotros, el Poder Constituyente venezolano de 1992, convocó a una Asamblea Constituyente, sus bases comiciales, no tiene por qué ser normado para las futuras generaciones, para el pueblo constituyente de 100 o 200 años que se atreva nuevamente a discutir la refundación de la República con los temas profundos que será necesario adecuar para ese momento.

Considero que tal como está el documento que nos ha presentado la Comisión, desde el Título hasta el artículo 392, que se expresa el reconocimiento de la voluntad de un pueblo de convocar a esa Asamblea, y la manera cómo puede convocarla –que es importante para que tenga una referencia– no hay más nada que normar en una Constitución referente a la Asamblea Constituyente. Lo contrario sería una actitud antihistórica, antipolítica, antiteórica, en el sentido de normar lo que no se puede normar, y que es la voluntad constituyente y revolucionaria de los pueblos en construcción permanente del futuro.

El constitucionalismo siempre será un tiempo replegado, un tiempo congelado, el Poder Constituyente es poder futuro, poder permanente de construcción hacia el futuro, y por tanto creo que ese artículo que norma extremadamente y codifica la manera como el Poder Constituyente se presenta debe ser eliminado.

Es todo. (Aplausos).

princesitaalysa@gmail.com

Estudiante de Comunicación Social UCV



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