Una defensa a la Constitución

Resumen de un cuento:

"I. Esos siete Mandamientos serian inscritos en la pared y formarían una ley inalterable por la cual deberían regirse en adelante, todos los animales de la "Granja Animal":

1. Todo lo que camina sobre dos pies es un enemigo.

2. Todo lo que camina sobre cuatro patas, o tenga alas, es un amigo.

3. Ningún animal usará ropa.
4. Ningún animal dormirá en una cama.

5. Ningún animal beberá alcohol.
6. Ningún animal matará a otro animal.

7. Todos los animales son iguales.

II. Snowball declaró que los siete mandamientos podían reducirse a una sola máxima expresada así: «¡Cuatro patas sí, dos pies no!». Esto, dijo, contenía el principio esencial del movimiento que denominaron: Animalismo.

III. El misterio del destino de los recursos de la Granja (leche, manzanas, etc.) se aclaró pronto: iba al consumo principalmente de los "cerdos", quienes los administraban. Los cerdos también anunciaron que las reuniones de todos los animales los domingos por la mañana ya no eran necesarias y hacían perder el tiempo; a partir de ese momento, todo lo relacionado con el gobierno de la "Granja" sería resuelto por una comisión de los cerdos; sin embargo, los animales se reunirían los domingos por la mañana para rendir honores a los símbolos, cantar y recibir las ordenes de la semana. Siempre se enviaba al cerdo más elocuente y que mejor se expresaba a convencer al resto de los animales de las decisiones tomadas por el consejo de los cerdos.

IV. Los animales que opinaban distinto (incluso cerdos) fueron acusados de traidores, algunos ejecutados, algunos expulsados de la "Granja", pero todos sancionados. Fue necesario el uso de la fuerza de los perros, quienes respondían al nuevo jefe de la: el cerdo Napoleón.

V. Empezó la adecuación y justificación de los mandamientos:

- Solo un ejemplo: "La resolución en verdad fue contra las sábanas, que son un invento de los seres humanos, y no contra las camas, dijeron los cerdos: Una cama quiere decir simplemente un lugar para dormir. Por ejemplo: una pila de paja en un establo es una cama. Entonces, Hemos quitado las sábanas de las camas de la casa y dormimos entre mantas. ¡Y es verdad que son camas muy cómodas! Pero no son más de lo que necesitamos, puedo afirmaros, considerando todo el trabajo cerebral que tenemos hoy en día. No querréis privarnos de nuestro reposo, ¿verdad? No nos querréis tan cansados como para no cumplir con nuestros deberes. Sin duda, ninguno de vosotros deseará que vuelva Jones".

ETC., ETC., ETC.

VI. Entonces, se podían leer los principales cambios a las reglas de la "Granja Animal":

. Ningún animal dormirá en una cama CON SABANAS.

. Ningún animal beberá alcohol EN EXCESO.
. Ningún animal matará a otro animal SIN MOTIVO.

. Todos los animales son iguales, PERO ALGUNOS ANIMALES SOMOS MÁS IGUALES QUE OTROS". (resaltado propio).

En la obra: "Rebelión en la granja" de George Orwell, se refleja que hay muchas situaciones en la vida, donde el verdadero problema nace de la "condición humana" (opinión propia).

Hace apenas unos días los Venezolanos nos encontramos con el infortunio de un nuevo ataque al proyecto constitucional de 1999, para sorpresa, la propuesta era anunciada por quienes dicen ser los padres de dicho texto constitucional. El propio Presidente Nicolás Maduro (NM) hace él llamado para convocar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Ante lo cual cabe preguntarse, ¿Qué culpa tiene la Constitución de la crisis actual?, ¿qué culpa tiene la Constitución de no ser cumplida por quienes deberían respetarla?, ¿qué culpa tiene la Constitución de que los precios internacionales del petróleo ya no estén en 100$ el barril o más? .

En este momento de turbulencia política y social, donde los ánimos se crispan y las pasiones se apoderan de las personas (algo muy humano, pero a la vez peligroso); hago un llamado para que se debatan los argumentos y no quien sirva de mensajero. Quienes me conocen saben que soy una persona con pensamiento de izquierda democrática, y que las presentes líneas y reflexiones no parten ni desde la derecha, ni desde la oposición, ni desde la actual Asamblea Nacional. Al contrario, surgen desde la necesidad de defender el proyecto constitucional de 1999, del cual me siento parte. Siendo estudiante de derecho de la UCV, tuve la oportunidad junto a otros compañeros de participar en las comisiones y debates constituyentes de la ANC del 99. Aquel 13 de abril que restituyó la vigencia de la Constitución (luego del golpe de Estado), junto a mucha gente, camine desde Petare hasta Miraflores. Así que hoy, siento nuevamente la obligación de defender la Constitución y hacer un llamado a todos los sectores políticos y sociales para que la respeten. Deseo expresar mis opiniones sobre esta convocatoria a la "ANC" hecha por NM.

  1. Solo el pueblo puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente, en su condición de depositario del poder constituyente originario" (Art. 347 de la CRBV). Luego, ¿como se instrumenta eso?: Debe convocarse a un referendo popular donde el pueblo exprese su voluntad de ir a una ANC para redactar una nueva Constitución y reformar el Estado. En referendo deben consultarse igualmente las bases comiciales. Repito, "es el pueblo de Venezuela" el depositario del poder constituyente originario, y en ejercicio de dicho poder, puede convocar una ANC. En ese sentido, lo que señala el Art. 348 constitucional es enunciar quienes tienen la iniciativa para activar la convocatoria al referendo popular que activaría una ANC (la propia Constitución lo denomina "iniciativa de convocatoria"). Pero ni el Presidente es el pueblo, ni la Asamblea Nacional es el pueblo, ni los concejos municipales en cabildo son el pueblo, ni siquiera el 15% de los electores son el pueblo. El "pueblo de Venezuela" se expresa en este caso, a través de un referendo, donde se debe dar una votación de manera "universal, directa y secreta". Solo así, puede convocarse una ANC en los términos de la Constitución.

II. Cabría preguntarse ¿Por qué se han activado los mecanismos de la enmienda y la reforma constitucional, a través de la "iniciativa" que tiene el Presidente de la República?, y ¿por qué en el caso de la convocatoria a una ANC no puede hacerlo directamente el Presidente de la República?. Pues bien, veamos:

1. "La iniciativa de convocatoria" es distinta a "convocar" o tener la facultad de "poder convocar". Fíjense como respecto a la reforma, la Constitución dice que (art. 342) "la iniciativa de la reforma de esta Constitución podrán tomarla ....(sigue)", es decir, pueden hacerlo directamente los indicados en ese artículo. Igualmente, en la enmienda (art. 341), se establece que la iniciativa podrá partir ...(sigue)", lo que también faculta a los legitimados para hacerlo directamente. Pero en el caso de la ANC, el art. 347 deja claro que el depositario del poder constituyente originario "ES EL PUEBLO", en ejercicio de ese poder, es quien puede (como único legitimado) convocar una ANC. Lo que señala el art. 348 es quienes tienen la "iniciativa de convocatoria" para que el pueblo se pronuncie, en este caso, a través de un referendo. Importante destacar que ese poder originario que pertenece al pueblo es "intransferible", por lo que, ni el presidente, ni la asamblea nacional, ni los concejos municipales, ni un número de electores deben ser entendidos como "EL PUEBLO".

2. Otro elemento importante es distinguir el objeto de estas tres figuras (enmienda, reforma y ANC). Cada una tiene objetivos distintos y distinta naturaleza. La enmienda y la reforma están dentro del poder constituido, y la ANC es una expresión del poder originario. Esto trae importantes consecuencias, y diferencia la naturaleza jurídica y política de la ANC y las otras dos figuras. Tanto la enmienda como la reforma tienen por objeto modificar o revisar la Constitución, sin alterar la estructura y principios fundamentales, es decir, estaríamos hablando de la misma Constitución. Por eso la iniciativa de estas figuras la pueden ejercer directamente los legitimados (uno de ellos el Presidente), ya que "el pueblo" tendrá la posibilidad de expresar en referendo aprobatorio si acepta o no dicha enmienda o reforma. Pero en el caso de la ANC, el objeto es –textualmente se señala- "…transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución…", es decir, hablamos de un nuevo pacto político, social y jurídico.

En este caso, el constituyente dejó un elemento de rigidez constitucional, y estableció que "ES EL PUEBLO", y no otro, quien puede convocar una ANC. A su vez estableció, quien está legitimado para ejercer "la iniciativa de convocatoria", para que el pueblo sea quién convoque a referendo y se pronuncie si quiere o no una ANC.

III. Cabe preguntarse ¿qué es? y ¿para qué? sirve una ANC, ya que no todo cambio, reforma, modificación o adecuación a la Constitución amerita su convocatoria. Una Asamblea Constituyente debe ser llamada por razones reales, históricas y objetivas que la justifiquen. Una ANC se da cuando el modelo constitucional esta agotado, y obedece a momentos históricos de ruptura del orden social. Pregunto: ¿se agotó el proyecto constitucional de 1999?, o quizás lo que hace falta es que se cumpla.

IV. Hay un principio conocido como "paralelismo de las formas", por el cual, se entiende que, si se dan y se cumplen unas formas para hacer algo, ante una duda razonable o un vació normativo, deben cumplirse por lo menos las mismas formas para modificar aquello que se hizo. Es decir, si al pueblo que apoyó el proceso constituyente y la Constitución de 1999 (donde me incluyo), se le consultó si quería una ANC para refundar la República, y además se le consultaron las bases comiciales; entonces, debe igualmente consultarse a ese pueblo si quiere que se cambie la Constitución. De hecho varios de los miembros de la comisión constituyente designada por NM han dicho, "que no se quiere cambiar la Constitución", entonces, es claro que NO se necesita una ANC.

V. Ahora bien, en caso de platearse una duda sobre quien es "el PUEBLO", o que interpretación deba darse a la Constitución en una situación concreta ante alguna duda razonable, debemos ir a lo que dice el propio texto constitucional, y los principios rectores y constituyentes de la Constitución.

1. El derecho a la participación esta en la base de todo el sistema, a su vez lo atraviesa transversalmente, y es base de su legitimidad. La participación es un derecho constituyente de nuestro marco constitucional. La interpretación constitucional ante alguna duda debe ser "pro-participación" y la misma debe facilitarse y favorecerse.
2. Ante la duda sobre que debe entenderse por "el pueblo", y de que manera se expresa, podemos revisar los artículos de la Constitución 5, 62, 63, y 70 (entre otros). Donde queda claro como el agua de manantial, entre otras cosas que: i- El pueblo SOMOS TODOS. ii- La soberanía reside INTRANSFERIBLEMENTE en el pueblo, quien la ejerce directamente o indirectamente mediante el sufragio. iii- TODOS tenemos el derecho a participar libremente en asuntos públicos. iv- "Son medios de PARTICIPACIÓN y PROTAGONISMO del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: (entre otros), el referendo, la consulta popular, la iniciativa constituyente (...). v- Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo. Pregunto, Un nuevo pacto social, político y jurídico, es decir, una nueva Constitución, ¿no amerita que se le consulte al pueblo?. vi- Es el pueblo, y nadie más, el legitimado expresamente el depositario y convocante a una ANC.

VI. Desde ambos bandos se estira la Constitución. De ambos bandos se argumenta solo la parte de la Constitución que les conviene. Unos intentan desesperadamente aferrarse al poder de cualquier forma y otros en arrebatarlo. En todo caso, de lo que se trata es de defender al proyecto constitucional de 1999. Creo que la solución esta en que todos los actores políticos e institucionales cumplan la Constitución. Hoy está Constitución es el punto de encuentro de la mayoría de los venezolanos. No puede alegarse la violación de la Constitución por la parte contraria, si por otro lado también se viola. Por ejemplo, ciertamente es constitucional que NM termine su período constitucional hasta dic 2018, pero es igualmente constitucional relegitimar las autoridades de períodos constitucionales vencidos (gobernadores). Por lo que considero que ante la violencia creciente en el país, es "URGENTE" la convocatoria a los procesos electorales de períodos vencidos y la publicación del cronograma de los que se vencen este año. Solo un llamado a las elecciones establecidas constitucionalmente hará que los sectores extremistas entren al juego democrático o se queden sin discurso que legitime las locuras. Además, la legitimidad política de autoridades con períodos vencidos es cuestionable. A ningún pueblo se le puede exigir obediencia ante una autoridad usurpada.

VII. La forma como se hace la propuesta a la ANC y lo anunciado sobre la forma de elección de los constituyentistas y las bases comiciales, al contrario de garantizar la paz, son combustible para la movilización de la oposición, y sobre todo para que agarre fuerza posturas de los sectores radicales. No creo en la necesidad de una ANC en este momento, y en caso de que se diera, lo que corresponde es que el pueblo (el soberano y titular de poder constituyente) decida si quiere o no una nueva Constitución. La propuesta hecha por NM excluye al pueblo.

VIII.- ¿Vive Venezuela un momento constituyente?, ¿En un momento constituyente es más importante la legalidad o la legitimidad?. De lo que trata un momento constituyente -y más si se le quiere considerar emancipatorio, o para profundizar un proceso popular-, es de refundar un pacto social y político, el cual se expresa en normas jurídicas y reglas. ¿Se fracturó el pacto social y político de la Constitución de 1999?, en mi opinión NO, y los mismos proponentes de la propuesta que aquí se analiza han dicho que la Constitución seguirá siendo la misma, ante lo cual, es obvio que no hace falta una constituyente, ya que la naturaleza jurídica y política de una constituyente (del momento constituyente), es refundar algo nuevo, cambiar el ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Una Constitución es un pacto social, político y jurídico, su legitimidad obedece al consenso que genere, y de allí nacen los principios rectores de la sociedad, el reconocimiento de los derechos y las reglas de convivencia. Si una Constitución no reúne consenso social es inevitable la confrontación. La Constitución de 1999 fue en un primer momento respaldada por el chavismo y confrontada por la oposición. Pero hoy la reivindican todos los sectores (o por lo menos la mayoría), es decir, es el punto de encuentro. Podría decirse, que hoy tiene incluso más legitimidad. De allí que debe reivindicarse la idea: "dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada". Estar dentro de ella es la mayor garantía de evitar una guerra civil. ¿Una nueva Constitución en este momento garantiza la paz y evita el conflicto? O por el contrario es gasolina que legítima a los extremos.

También es obvio que la legitimidad se refiere al consenso político y social necesario que le dé sustento a ese nuevo pacto social y político. Por tanto, en un momento constituyente originario tiene más fuerza la legitimidad que la legalidad del sistema precedente. Para la Constitución de 1999 y el sistema constitucional que creó, la legitimidad viene dada por la participación del pueblo de manera directa, de forma participativa y protagónica. Para la aprobación de la Constitución vigente, hubo dos referendos que consultaron y legitimaron ese proceso: de hecho, ha sido la única Constitución aprobada por referendo popular (15.12.1999); así mismo, el 25.04.1999 se le pregunto al pueblo dos cosas:

1. "¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?"

2. "¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas parcialmente por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha marzo 24, 1999, y publicadas en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.669 de fecha marzo 25, 1999?".

Con esto queda claro, que, en ese caso, la iniciativa de convocatoria surgió del Presidente de la República, pero quien aprobó ir al proceso constituyente fue el pueblo, y además aprobó las bases comiciales para la elección y objetivos de la ANC.

Con este precedente y la lectura del artículo 347 de la Constitución, queda claro que el legitimado y titular del poder originario es "el Pueblo" y nadie más.

En el espíritu e intención constituyente y del momento constituyente de 1999 es claro, establecer un Estado Social y de Derecho y de Justicia, donde la participación participativa y protagónica sea su fuente de legitimidad principal.

Entendería que se justifique en derecho que en algunos casos "quien puede lo más, puede lo menos", pero lo que es ilógico y contrario al sentido común y al derecho es lo contrario.

IX. Podría alguien preguntar, ¿todas las constituciones son producto de una ANC originaria?, y la respuesta es "NO". De hecho, como la doctrina constitucional y la ciencia política explican pueden darse varios supuestos. Existen las constituyentes "originarias" y las "derivadas", las originarias obedecen sobre todo a momentos de ruptura con un pasado reciente y las derivadas son dentro del poder constituido. Entonces, ¿toda ANC originaria es electa por el pueblo?, nuevamente la respuesta es "NO". De hecho, la única Constitución en nuestra historia donde "el pueblo" aprobó su convocatoria, sus bases comiciales, eligió constituyentistas y aprobó en referendo el texto constitucional es la vigente Constitución. Por ejemplo, La Constitución de 1961 que constituyó una ruptura con la dictadura de Marcos Pérez Jiménez fue redactada por una comisión de expertos juristas, profesores y políticos que fue designada por el Congreso de la República, y luego fue requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados, para finalmente ser aprobada por el mismo Congreso Nacional en "representación del pueblo venezolano".

¿En caso de que la actual propuesta de convocatoria a una ANC prospere, estaríamos hablando de una ANC originaria en los términos de los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución?, nuevamente la respuesta es "NO". Si rompe con el principio de la convocatoria a la ANC a través de su legítimo titular "el Pueblo", entonces no podría decirse que tenga el carácter de originaria, y su legitimidad en todo caso obedecerá a si existe o no un momento constituyente y el consenso que genere dicha propuesta en la sociedad.

X. Muy poco se habla del 349 constitucional, y allí debemos detenernos un momento, porque quizás ese sea el verdadero objetivo de la propuesta, es decir, una especie de todo o nada, ya que en caso de que la oposición aceptase participar en una ANC, quien gane la mitad más uno de los constituyentistas podría hacer una especie de tabula rasa y nombrar gobernadores, remover magistrados, a la Fiscal General, a la Asamblea Nacional, a los rectores del CNE, y al propio Presidente de la República. Y no solo eso, sino que podría volarse toda la Constitución. El gobierno intenta resolver una crisis política exponiendo a la propia Constitución. Es decir, quién tenga mayoría en la ANC y aplica el 349, se apodera de todos los poderes. Esa es la verdadera discusión. Pero eso pone en riesgo el proyecto y la vida de la Constitución. En la práctica seria la negación de una de las dos realidades enfrentadas.

Tuve la oportunidad de leer algunas ideas que sobre este tema escribió la Dra. Hildegar Rondón de Sansó, donde señala que la verdadera motivación de la propuesta hecha por NM es activar el "carácter dictatorial y tiránico" de las decisiones de la ANC (art. 349), con lo cual se busca eliminar la fuerza de los poderes existentes.

Ahora bien, surge una duda razonable, ¿podría una ANC que no sea convocada por su legítimo titular y por tanto de cuestionada legitimidad y de cuestionado carácter originario, estar por encima de autoridades cuya legitimidad de origen es la elección popular?, ¿podría la ANC en este supuesto, operar sobre las fuerzas y poderes pre-existentes a ella?. Sería por lo menos de discutida legitimidad democrática. En todo caso, su trabajo debería quedar restringido a la redacción de una nueva Constitución, y la fuerza del artículo 349 operaría entonces solo a partir de ese momento hacia el futuro.

Por último, consultar al pueblo, más que una cuestión legal, es una postura política y de principios -si de verdad creemos en la Constitución de 1999-.

@juanlsosa

 

 

 



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