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Chávez: borderline (II)

Límites con la República de Colombia

INTRODUCCIÓN

La desintegración de la denominada “Gran Colombia” ocasionó problemas limítrofes en los nacientes países surgidos producto de ello. En el caso venezolano, es con la constitución de 1830 que se consagra y define nuestro territorio con base al precepto del Jutis Possidetis que lo establece a partir de la existencia de la Capitanía General. Al respecto y siendo que ambas naciones se vieron imposibilitadas en acordar la situación, recurrieron a la Corona española y consecuencia de ello nacieron varios Proyecto y Acuerdos.

Histórico.

Venezuela y Colombia inician el proceso de establecer los límites en 1833, donde se concertó un primer proyecto entre los delegados que representaban a cada país; por una parte, Santos Michelena (Venezuela) y por la otra, Lino de Pombo (Colombia). El producto de dicho encuentro, fue aprobado por el gobierno de Colombia, no así por el venezolano quien lo rechazó en todos sus términos.

Visto lo anterior, en 1881 ambos países convinieron en dirimir sus diferencias por ante la Corona de España. Diez años más tarde la reina María Cristina dictó un Laudo Arbitral que establecía unos límites que las comisiones de ambos países debían localizar sobre el terreno.

La complejidad de dicho marcaje obligó más luego, que tanto Venezuela como Colombia, finalmente buscaran como solución que no fue otra cosa que acudir a los buenos oficios del Presidente del Consejo Suizo.

El tratado Michelena-Pombo.

El congreso Venezolano que estaba a cargo en Venezuela en 1840 rechazó el tratado Michelena-Pombo. Pombo decía que la costa no debía estar en el Cabo Chichivacoa si no en el Cabo de la Vela que se encuentra 40 millas al oeste de Cabo Chichivacoa, es decir que le quería reducir territorio a Venezuela.

Es muy relevante destacar que en dicho tratado se le reconoce a Venezuela la mitad oriental de la Península Guajira en el norte; y al sur del Río Meta, las tierras situadas al oeste del Orinoco hasta la frontera con Brasil con lo cual el Orinoco y parte del bajo meta quedaban íntegramente en el territorio venezolano.

Laudo Arbitral de 1891.

En 1844 se comienza un nuevo período de negociaciones que también fracasan, pues, para entonces el gobierno de Colombia no aceptaba la línea convenida situados al sur del Meta hasta el Orinoco. A raíz de las dichas condiciones continúa el problema entre los dos gobiernos, con repetidos fracasos y rupturas de las relaciones diplomáticas, hasta que en 1881 deciden someter la disputa al arbitraje del rey de España.

Pertenecía a Venezuela la mitad oriental de la península de la Guajira y las extensas regiones bañadas por los ríos Meta, Vichada y Guainía, situados al oeste del río Orinoco, pero el Laudo Arbitral de 1891 modificó esta línea fronteriza y estableció otra a partir del Mogote de los Frailes, en la costa occidental del golfo de Venezuela, y el Orinoco, de río integrante venezolano pasó a ser río fronterizo en una buena extensión de su curso medio.

Laudo Helvético de 1922.

Este fue un nuevo proyecto de negociaciones que se produjo en Suiza en 1916 cuando ambos gobiernos someten la demarcación de la frontera a un nuevo arbitraje y en efecto designaron al consejo federal Suizo. Dicho árbitro, confirmó casi totalmente la frontera establecida por el arbitraje Español de 1892.

Tratado de 1941.

En 1898 los gobiernos de Venezuela y Colombia designaron una Comisión Mixta que inició los trabajos de alineación de acuerdo con el laudo de 1891. Surgieron otros problemas, porque algunas demarcaciones geográficas no se correspondían con los accidentes del terreno. No se pudo localizar el llamado Mogote de los Frailes y la comisión convino en que la línea comenzaría en Castilletes dentro del Golfo de Venezuela. En ésta forma, la Comisión Mixta, sin tener facultades para ello, introdujo una modificación de fondos que ha dado origen al diferendo con Colombia en la delimitación de las aguas submarinas y marina en el Golfo de Venezuela.

A raíz de esta situación el problema continuó hasta 1941, año en que se firmó el tratado de los límites que establece la frontera actual entre los dos países con sus señalamientos geodésicos.

Aquí en el tratado de 1941, al igual que los arreglos anteriores, sigue más o menos las estipulaciones del Laudo arbitral de 1891; mantiene las delimitaciones del citado arbitraje y también las demarcaciones efectuadas por los expertos suizos en 1923. Esto quiere decir, que el tratado actual pretende dar por terminado el largo proceso de nuestra frontera terrestre con Colombia y legalizar una situación que significa para Venezuela perder en el oeste una extensa región del territorio.

La Guajira Venezolana

Este ramal toma dirección al norte y las montañas que los forman penetran en el territorio a partir del Río Intermedio. Sus montañas sirven, además como límites entre Venezuela y Colombia. Toda la región se caracteriza por una agricultura deprimida y una población mayormente indígena en condiciones de vida deplorables.

Los problemas limítrofes se presentan básicamente, al tratar de definir los derechos de Venezuela y Colombia sobre la Plataforma Continental, esto se agrava por la existencia de riquezas minerales como el petróleo en el Golfo de Venezuela. Ambos países consideran tener derechos y acciones en el mismo terreno, lo que dificulta llegar a acuerdos limítrofe apropiados para los dos países.

Los Monjes.

No obstante que Los Monjes son un archipiélago que genera jurisdicción marítimas a Venezuela (es mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva), que se extiende hacia la línea media del Mar Caribe y se abre en abanico hacia el oeste de modo que termina en el meridiano 71°21'00" y que finalmente se ubica al oeste cuyo meridiano termina frente a la frontera con Colombia, al oeste del meridiano Castilletes; más sin embargo, los colombianos han mantenido pretensiones que violan la soberanía nacional. Al respecto, el “Caso Caldas” evento provocador ejecutado por Colombia en la oportunidad de la administración del ex Presidente, Jaime Lusinchi, advierten sobre dicha osadía.

SECUELAS DE LA AUSENCIA DE UNA OPORTUNA Y DEFINITIVA DEMARCACIÓN

Sociales.

1. Ingreso de población indocumentada desde el lado colombiano a territorio patrio producto entre otros, del conflicto (Guerra Civil), existente en la patria de Santander.

2. Violación de Derechos Humanos y otros fundamentales establecidos en la Carta de la ONU, Carta Democrática de la OEA y Unasur.

3. Toma ilegal y ocupación violenta de territorios indígenas y campesinos, por trasnacionales extranjeras y grupos económicos vinculados al paramilitarismo y lavado de dinero; asesinatos masivos y selectivos de opositores políticos.

Políticos.

A. La “buenas” relaciones existentes en estos momentos entre ambos gobiernos; así como, el proceso de integración, podrían ser afectadas más adelante, por grupos de interés contrarios a los Acuerdos y Convenios Bilaterales suscritos entre ambas naciones.

Económicos.

Ø La economía formal es afectada negativamente por parte del narcotráfico colombiano, quienes con sus recursos inorgánicos, invaden la extensa frontera no sólo a los fines del tráfico de drogas (Fundamentalmente por la zona del Casanare, Norte de Santander y la Guajira), sino en beneficio de la economía informal por ellos estimulada, en el marco de un proceso de legitimación de capitales.

Ø Contrabando de extracción de combustible y alimentos por parte de grupos sociales e irregulares (Paramilitares), quienes controlan dicho ingreso hacia Colombia en detrimento de la calidad de vida de los ciudadanos venezolanos en la frontera occidental.

Culturales.

· Se crea un gran problema a nivel cultural debido a la difusión de criterios y de valores contrarios a la tradición y costumbres, estableciéndose una gran desconcierto en la población que habita la frontera, sobre su verdadera identidad y que valores patrios debe defender y enaltecer.

· Por esa misma confusión de nacionalidades, se producen condiciones subjetivas con respecto a cual soberanía defender o cuidar.

CONCLUSIÓN.

Los problemas limítrofes en cuanto a nuestro país se refiere, son muy delicados. La República Bolivariana de Venezuela deberá tratarlos con mayor alerta antes que los mismos sean usados y estimulados por terceros interesados a objeto de fracturas y afectar negativamente las relaciones bilaterales de nuestro país con este país hermano y demás en la Subregión.

(*) Politólogo e Internacionalista venezolano

Magíster en Seguridad y Defensa

monlan2001@yahoo.com



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Manuel José Montañez Lanza*


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