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    Poder Popular

Qué estamos esperando para iniciar un debate sobre la Reforma
Por: Amado Rivero
Fecha de publicación: 04/03/08
imprímelo mándaselo a
tus panas
¡Observen la diferencia de un artículo de ley redactado por uno, que sueña con un socialismo.
Y un Poder verdadero en manos del Pueblo.
Propuestas para la reforma de nuestra C R B V

De los Derechos Políticos
Del Poder Popular y la Participación ciudadana
ASI SERIA EL 62
Articulo 62 El Poder Popular se expresa a través de la participación ciudadana, en asambleas ciudadanas de carácter vinculante en las diferentes áreas territoriales, igualmente este poder popular será expresado a través de los diferentes Consejos Populares, Consejos Comunales, Consejos de Control Social y nivel Municipal, Estadal y Nacional a través de sus voceros o voceras designados en asamblea ciudadana. la participación individual debe ser normada en cada una de las leyes de la Republica Bolivariana ,

Del Poder Público
ASI SERIA EL 136
Articulo X El pueblo Venezolano, en ejercicio de su soberanía, creara el poder publico a nivel del territorio nacional, definido de la siguiente manera, el Poder publico Nacional. Estadal, Municipal y Comunal, todos estos poderes nacen de la expresión de esta soberanía y a ella están sometidos, Igualmente es posteta del Pueblo Soberano de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresado a través de las Asambleas Ciudadanas Constituyentes, la asignación de atribuciones para el ejercicio publico de estos poderes.

Del `Poder Publico Municipal
ASI SERIA 168
Articulo 168 El pueblo Venezolano. En ejercicio de su soberanía y de su autonomía en el área geográfica del territorio del Municipio. tendra como máxima autoridad A la Asamblea Ciudadana Municipal Constituyente. Igualmente el Municipio en uso de esa soberanía, elegirá a las autoridades administrativas del municipio. Las cuales estarán supeditadas a la Asamblea Ciudadana Constituyente. Que le asignara las atribuciones, dentro del marco de la Ordenanza de funcionamiento del Municipio el cual sera aprobado en referendo consultivo

Articulo 174 Del Poder Ejecutivo, el pueblo soberano en ejercicio de su autonomia dentro del perímetro del Municipio, designara a través del sufragio, por decisión mayoritaria de los ciudadanos y ciudadanas, un alcalde o alcaldesa que ejercerá la administración de los recursos asignados o captados, el alcalde o alcaldesa estará supeditado a los estatutos de funcionamiento del Municipio.

Articulo 175 Del Poder Legislativo, Son atribuciones del pueblo soberano en el perímetro del Municipio, conformar el Parlamento Legislativo Municipal . Integrado por un vocero o vocera de cada Consejo Comunal el cual tendrá Las siguientes atribuciones:
1) La Legislación.
2) La planificación Publica
4) La transferencia de servicios públicos a las Comunas.
5) La aprobación de los cargos publico.


QUE DIFERENCIA ¡ ESTE SI SERIA UN PODER DE VERDA EN MANOS DEL VERDADERO DUEÑO ¡
amadorivero2000@hotmail.com
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Amado
Rivero


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