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La Propiedad Colectiva
Por: Francisco Sierra Corrales
Fecha de publicación: 27/09/07
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El articulo 115 de la reforma constitucional propuesta por nuestro Presidente, aparte de conservar los derechos y garantía de la propiedad privada la cual se mantiene igual, siendo falso el llantén de la derecha, al respecto, crea novedosa y heterodoxamente nuevos tipos de propiedades fundamentadas en el hecho social comunitario, tales como la propiedad comunitaria, de la cual ya hablamos en un articulo anterior; y sobretodo crea, la propiedad colectiva sobre los medios de producción así como de bienes muebles e inmuebles.
Ahora en que consiste la propiedad colectiva y cual seria su diferencia con la propiedad comunitaria o comuna.

La primera gran diferencia es, que adquieren por propiedad colectiva gremios organizados y constituidos como por ejemplo un sindicato o grupo de trabajadores de la industria de la construcción pueden ser dueños de una empresa que se dedique a fabricar casas, en cualquier parte del estado o país; y esa seria la gran diferencia con la comuna, que esta es territorial, es decir, es un hecho geográfico, económico y social.
Una de las principales trabas por parte de Abogados y demás profesionales de derecha o de mentalidad de derecha que aun conservan la industria petrolera y las empresas básicas de Guayana, y por la cual se oponían a la cogestión y sobretodo a la autogestión, ellos solo conocen la propiedad privada y la estatal, eso fue lo que les enseñaron en las universidades del puntofijismo y eran los principales oponentes a las empresas de producción social, cogestión, autogestión y cualquier forma colectiva de propiedad.
Ahora, una vez aprobada la reforma constitucional y por ende establecido la propiedad colectiva, un sindicato o un grupo de trabajadores puede adquirir, a titulo de propietario, su empresa o factoría y repartirse las utilidades que son fruto de su trabajo y no como ahora que se las apropia un explotador capitalista.

La propiedad colectiva da pie a un modo de producción que se dio en la Yugoslavia socialista de Tito que es preludio de la sociedad comunista, la sociedad perfecta, como es LA AUTOGESTION que fue la principal causa de la agresión imperialista yanqui y de la Europa blanca y desmembramiento de esta nación Balcánica.
En la propiedad colectiva no importa la ubicación territorial, lo que importa es la especialidad del ramo, puede ser una empresa que se dedica a cortar caña y lo hace en cualquier parte del país y la forma de repartir las ganancias no necesariamente debe ser por acciones, en base al capital, sino que será colectivamente y en base a otros criterios justos.
La propiedad colectiva es típica de grupos o sectores organizados y determinados o determinables y debe contar con el apoyo del estado bolivariano y socialista tanto tecnología como en financiamiento.


franciscosierracorrales@yahoo.com.ar
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Francisco
Sierra Corrales


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