Despiden a trabajadora de UBV Monagas por cuidar a su madre en fase terminal

Aunque parezca sacado de un "Aunque Ud. no lo crea" de Ripley, o una narración de Porfirio Torres en el prestigioso programa radial "Nuestro Insólito Universo", solicitan calificación de despido a una trabajadora de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), sede Monagas, por atender y cuidar a su madre de 83 años, diabética y enferma en fase terminal, "tenías que contratar a una enfermera para que la cuidara y venirte a trabajar, lo que tenías que cuidar era el trabajo (sic)..." le afirmó de manera tajante la funcionaria de Talento Humano de la referida universidad, quien previamente se había negado a recibir los récipes e informes médicos por no decir explícitamente que la trabajadora estaba en calidad de acompañante.

El hecho que una institución del Estado vulnere los derechos socio-familiares a la trabajadora, reteniéndole el sueldo y dejándola sin disfrute del pago de las vacaciones colectivas y demás beneficios de Ley, porque cumplía con el sagrado deber de honrar y cuidar a su progenitora durante el proceso de enfermedad en fase terminal, agonía y muerte es para reflexionar profundamente sobre algunos conceptos y valores expresados en el marco legal vigente, en los acuerdos y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y Derechos Laborales suscritos por Venezuela.

La protección social es y debe ser un derecho fundamental de todos los individuos, reconocido en las normas internacionales en la promoción del bienestar humano. Es así que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 25, señala que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".

El Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece el deber irrenunciable de los padres de cuidar, formar, educar y mantener a sus hijos, pero de la misma manera establece que los hijos e hijas "tienen el deber de asistir a sus padres cuando no puedan hacerlo por sí mismos". Mientras que el Artículo 80 constitucional expresa que "el Estado, está obligado a garantizar los derechos de los ancianos, a respetar su dignidad humana y les brindará atención integral que asegure su calidad de vida".

Cuando se realiza la calificación de despido a la trabajadora y encima se le exige que "renuncie" a su estabilidad, derechos laborales y demás beneficios contractuales amparados en la II Convención Colectiva de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Universitario por atender a un ascendiente, descendiente o cónyuge, y/o se establece la suspensión unilateral del disfrute de su sueldo en pleno periodo de vacaciones colectivas durante los meses de agosto-septiembre, no estamos sólo frente al tema de la violación de la estabilidad laboral de la trabajadora, sino de la precarización de la calidad de vida de ese familiar enfermo y de su núcleo familiar, contraviniendo los derechos fundamentales y garantías constitucionales de esta humilde familia venezolana.

Además de pasar por el trance de estar sufriendo al atender el padecimiento o enfermedad terminal que aqueja a su familiar -postrado en cama y sin poder valerse por sí mismo- se vio también sin la posibilidad de adquirir alimentos, medicinas, artículos de aseo personal, pañales, cancelar gastos médicos, exámenes, etc. que le permitieran brindarle una subsistencia digna y decorosa a una madre que agonizaba.

Con el agravante que la trabajadora ubevista era el único familiar consanguíneo directo de la paciente de tercera edad en el estado Monagas y además el familiar de mayor vínculo afectivo (madre-hija). Finalmente la trabajadora se vio limitada para cubrir los gastos médicos y servicios funerarios.

Así como el legislador reconoce la vulnerabilidad de un neonato y es de obligatoria concesión los permisos laborares por maternidad, paternidad y lactancia materna, con el mismo peso y rango de Ley deben concederse licencias o permisos, que no sean facultativos ni estén bajo la discrecionalidad de un funcionario inescrupuloso e insensible, para las situaciones que afectan de una forma u otra el núcleo familiar o social del trabajador, como son estos casos de enfermedades en fase terminal y fallecimiento de ascendientes, hijos, o cónyuge del trabajador o trabajadora.

La suspensión de la relación laboral, sin devengar el respectivo salario y demás beneficios contractuales por causa de la forzosa necesidad de atender y cuidar a un familiar consanguíneo en primer grado, en condiciones de enfermo en fase terminal y desahuciado médicamente, precisamente cuando el núcleo familiar está más vulnerable y requiere mayor apoyo de las empresas e instituciones es no sólo inconcebible, sino a todas luces injusto e inhumano.

Toda vez que los trabajadores del sector universitario están amparados por contratación colectiva y se establece claramente en la II Convención Colectiva de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Universitario, Cláusula 19, literal 1.9, como permiso de obligatoria concesión la atención al grupo familiar en caso de enfermedad por 15 días, prorrogable según prescripción médica.

El llamado a las autoridades competentes para abocarse a conocer este caso y a legislar expresamente para la protección de los derechos de los trabajadores que sean responsables de cuidar a un familiar enfermo en fase terminal. A la sociedad venezolana en general a reflexionar sobre los valores humanos y cristianos que debemos reforzar desde niños para honrar, cuidar, proteger y enaltecer cada día a nuestros adultos y adultas mayores, respetarlos y atenderlos con el amor que ellos se merecen.

 

La autora es: Trabajadora UBV afectada

CI V-6248354

lizbethmh2005@gmail.com

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 4113 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter